77 388-2003-MP-FN - Designan integrante de la Comisión de Alto Nivel encargada de proponer modificaciones y mecanismos legales para la implementación del Código Procesal Penal

Fecha de publicación20 Marzo 2003
Fecha de disposición20 Marzo 2003
Pág. 241075
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de marzo de 2003
posteriores al año 1999, carecen de validez en atención a
que no existe norma que las justifique, debiendo pasar a
ser conservados en un archivo pasivo, excluyéndose la
emisión de certificaciones de los mismos;
Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el
informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-
ción a ser el organismo constitucional autónomo con com-
petencia exclusiva en materia registral; y,
De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-
tado Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción
de Libros Originales de nacimiento de 1920 a 1957, 1960
y 1961, matrimonios y defunciones anteriores a febrero de
1986, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de
Arma, provincia de Castrovirreyna, departamento de
Huancavelica por las consideraciones expuestas en la par-
te considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Arma,
provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica,
para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas
de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones para los efectos
de implementar el proceso de reinscripción de nacimientos,
matrimonios y defunciones con sujeción a las normas legales,
reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones
en los Registros de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de
Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia
numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa
(sello) en cada uno de los folios "Reinscripción Ley Nº 26242 -
26497". El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a
través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer
los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro
de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
05406
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 104-2003-JEF/RENIEC
Lima, 17 de marzo de 2003
Visto el Informe Nº 149-2003-GO-DIEC/RENIEC de la
División de Identidad y Estado Civil, de fecha 20 de febrero
del 2003 y Oficio Nº 37-2002-RR.CC-MDL, del Registrador
Civil del distrito de Lampa, quien solicita autorización para
reinscripción en el distrito de Lampa, provincia de Páucar
del Sara Sara, departamento de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº
26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado
Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el
proceso de reinscripción, en tanto no se instalen las dependen-
cias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en
cada una de las localidades respectivas;
Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito
de Lampa, ha cumplido con remitir los requisitos estableci-
dos, los mismos que confirman la inexistencia de Libros
Registrales Originales de Nacimiento anteriores a 1960,
matrimonio y defunción anteriores a 1945;
Que la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito
de Lampa ha efectuado reinscripciones en un Libro no
Autorizado (folios 001 al 476) de fecha 28 de mayo de
1987 al 31 de diciembre de 1999. No serán válidas aque-
llas que se amparan en el Decreto Legislativo Nº 343,
posteriores al 29 de junio de 1987, carecen de validez,
toda vez que contradicen la normatividad vigente y afectan
la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil, de-
biendo pasar a ser conservados en un archivo pasivo,
excluyéndose la emisión de certificaciones de los mismos;
Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el
informe del visto, corresponde al Registro Nacional de Iden-
tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten-
ción a ser el organismo constitucional autónomo con com-
petencia exclusiva en materia registral; y,
De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscripción
de Libros Registrales Originales de Nacimientos anteriores
a 1960, matrimonio y defunción anteriores a 1945, pro-
puesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil
que funciona en la Municipalidad Distrital de Lampa, pro-
vincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacu-
cho, por las consideraciones expuestas en la parte consi-
derativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lam-
pa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Aya-
cucho, para que proceda a la apertura del Registro de Libros
de Actas de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, para los
efectos de implementar el proceso de reinscripción de naci-
mientos, matrimonios y defunciones con sujeción a las normas
legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscrip-
ciones en los Registros de Estado Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de
Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuencia
numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa
(sello) en cada uno de los folios "Reinscripción Ley Nº 26242 -
26497". El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a
través de la División de Identidad y Estado Civil deberá proveer
los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro
de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
05407
MINISTERIO PÚBLICO
Designan integrante de la Comisión de
Alto Nivel encargada de proponer
modificaciones y mecanismos legales
para la implementación del Código Pro-
cesal Penal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE
LA NACIÓN Nº 388-2003-MP-FN
Lima, 18 de marzo de 2003
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS se
ha designado la Comisión Especial de Alto Nivel encar-
gada de proponer las modificaciones y los mecanismos
legales de implementación del Código Procesal Penal;
Que, mediante Oficio Nº 190-2003-JUS/DM el señor
Ministro de Justicia, solicita la incorporación de un repre-
sentante del Ministerio Público ante dicha Comisión;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del
Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Públi-
co;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al doctor Pablo Sánchez
Velarde, Fiscal Superior Titular, como integrante de la Co-
misión Especial de Alto Nivel encargada de proponer las
modificaciones y mecanismos legales para la imple-
mentación del Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al señor Ministro de Justicia, del Fiscal Supe-
rior Decano del Distrito Judicial de Lima, de la Gerencia de
la Oficina de Registro de Fiscales y del Fiscal interesado,
para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
05400

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