06 45 - Establecen plazo para que propietarios de inmuebles presenten su declaración jurada de autoavalúo

Fecha de publicación26 Noviembre 2003
Fecha de disposición26 Noviembre 2003
Pág. 256001
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003
nal el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Al-
caldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUCIO CAMPOS HUAYTA
Alcalde
21978
MUNICIPALIDAD DE SANTA
MARÍA DEL MAR
Establecen plazo para que propietarios
de inmuebles presenten su declaración
jurada de autoavalúo
ORDENANZA Nº 45
Santa María del Mar, 30 de octubre del 2003
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA
MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo de Santa María del Mar, en Sesión Ordina-
ria del día 30 de octubre del 2003, acordó por UNANIMI-
DAD la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Los propietarios de inmuebles ubi-
cados en el distrito, deberán presentar su Declaración Ju-
rada de autoavalúo actualizada hasta el 30 de enero del
2004.
Artículo Segundo.- En la eventualidad que ésta no se
ajuste a la Declaración Jurada presentada con anteriori-
dad, se le exonerará de la sanción correspondiente y los
impuestos dejados de pagar serán acotados sin multas,
moras ni intereses.
Artículo Tercero.- Dicha declaración jurada será com-
patibilizada con los trabajos catastrales que para tales efec-
tos ha dispuesto la municipalidad.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL
Alcalde
21964
Declaran en estado de reorganización
el sistema de control predial y catas-
tral del distrito
ORDENANZA Nº 46
Santa María del Mar, 30 de octubre del 2003
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA
DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo de Santa María del Mar, en Sesión Ordina-
ria de fecha 30 de octubre del 2003, acordó por UNANI-
MIDAD, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Declárese en estado de reorgani-
zación el sistema de control predial y catastral del distrito.
Artículo Segundo.- Se concede a los propietarios de
predios ubicados en el distrito amnistía para que, en vía de
regularización, soliciten la licencia de construcción por las
obras que hubieran ejecutado sin dicho requisito, sea obra
nueva, ampliación, remodelaciones, refacción.
Artículo Tercero.- Los propietarios que se acojan a la
presente amnistía deben presentar los documentos que
de la Ley Nº 27157, para cada uno de los casos que se
indican en el artículo segundo y publicadas en la Municipa-
lidad.
Artículo Cuarto.- Por la amnistía sólo se abonará el
valor de la licencia sin moras, multas ni intereses.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza tendrá vigen-
cia hasta el 30 de enero del 2004.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL
Alcalde
21965
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Declaran nulidad de adjudicación direc-
ta pública convocada para la adquisi-
ción de un camión compactador
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 1218-2003-A/MPMN
Moquegua, 18 de noviembre de 2003
Que, visto el proveído al Informe Nº 001-2003-CEP
mediante el cual se dispone proyectar Resolución de Nuli-
dad del Proceso de Selección mediante la modalidad de
Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-MPMN; y,
CONSIDERANDO:
Que habiéndose convocado a Adjudicación Directa
Pública Nº 002-2003-MPMN para la adquisición de un Ca-
mión Compactador de 15 m3, sin haber considerado este
proceso en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado para el Ejercicio 2003 de la Municipalidad
Provincial Mariscal Nieto, debido a que mediante la Reso-
lución de Alcaldía Nº 945-2003-A-MPMN de fecha 18 de
setiembre del 2003 se aprueba las Modificaciones Presu-
puestales por Créditos Suplementarios, la misma que fija
en sus Anexos la Apertura del Componente 20020.5 Equi-
pamiento de Servicios de Limpieza Pública, dentro del Pro-
yecto 20020 Equipamiento Municipal, componente que está
destinado para la adquisición de un Camión Compactador
de Basura de 15 m3;
Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 1129-2003-A-
MPMN se aprobó las Bases del Proceso de Selección de
Adjudicación Directa Nº 002-2003-A-MPMN, para la adqui-
sición de un Camión Compactador de 15 m3, y convocado
mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano
de fecha 5 de noviembre, prescindiendo de las normas
especiales del proceso o de la forma prescrita por la nor-
matividad aplicable, por lo que es necesario declarar su
nulidad de oficio;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo estable-
cido en el artículo 57º del TUOT de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S.
Nº 012-2001-PCM y el artículo 26º de su Reglamento apro-
bado por el D.S. Nº 013-2001-PCM y en uso de las faculta-

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