Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 51
ARTÍCULO 1 Del objeto de la Ley

La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común.

TÍTULO I Procedimientos para la regularizacion de edificaciones Artículos 2 a 26
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 De las definiciones
ARTÍCULO 3 De la regularización
ARTÍCULO 4 Del Formulario Registral
ARTÍCULO 5 De la función notarial
CAPÍTULO II Departamentos en edificios Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 Del inicio del proceso
ARTÍCULO 7 De la inscripción cuando el terreno está registrado
ARTÍCULO 8 De la inscripción cuando el terreno no está registrado
CAPÍTULO III Quintas, casas en copropiedad y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9 De la inscripción cuando el terreno está registrado
ARTÍCULO 10 De la inscripción cuando el terreno no está registrado
ARTÍCULO 11 Del terreno
CAPÍTULO IV Centros y galerias comerciales o campos feriales Artículos 12 a 16
ARTÍCULO 12 De los centros y galerías comerciales o campos feriales de un solo piso
ARTÍCULO 13 De los centros y galerías comerciales o campos feriales de más de un piso
ARTÍCULO 14 De la inscripción cuando el terreno está registrado
ARTÍCULO 15 De la inscripción cuando el terreno no está registrado
ARTÍCULO 16 Del terreno
CAPÍTULO V Construcciones de unidades de propiedad exclusiva Artículos 17 y 18
ARTÍCULO 17 De la inscripción cuando el terreno está registrado
ARTÍCULO 18 De la inscripción cuando el terreno no está registrado
CAPÍTULO VI Disposiciones comunes Artículos 19 a 26
ARTÍCULO 19 De las disposiciones comunes
ARTÍCULO 20 De las inscripciones
ARTÍCULO 21 De la prescripción adquisitiva de dominio
ARTÍCULO 22 De la inmatriculación
ARTÍCULO 23 De la procedencia de la inscripción
ARTÍCULO 24 De la presunción de igualdad de alícuotas
ARTÍCULO 25 Del informe técnico
ARTÍCULO 26 De la inaplicación
TÍTULO II Declaratoria de fabrica Artículos 27 a 36
ARTÍCULO 27 De la declaratoria de fábrica
ARTÍCULO 28 De las opciones
ARTÍCULO 29 De las observaciones
ARTÍCULO 30 De la inscripción preventiva
ARTÍCULO 31 De la finalización de la obra
ARTÍCULO 32 De la numeración
ARTÍCULO 33 De la inscripción
ARTÍCULO 34 De los responsables
ARTÍCULO 35 De la escritura pública
ARTÍCULO 36 De la regularización de edificaciones construidas con posterioridad a la vigencia de la presente Ley
TÍTULO III Del regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun Artículos 37 a 51
CAPÍTULO I Generalidades Artículos 37 y 38
ARTÍCULO 37 De la definición
ARTÍCULO 38 De los regímenes
CAPÍTULO II Reglamento interno Artículos 39 a 45
ARTÍCULO 39 Del Reglamento Interno
ARTÍCULO 40

De los bienes de propiedad común.

ARTÍCULO 41 De los servicios comunes
ARTÍCULO 42 Del contenido
ARTÍCULO 43 De la transferencia de bienes de propiedad común
ARTÍCULO 44 De la acumulación, subdivisión o independización
ARTÍCULO 45 De la pluralidad de reglamentos internos
CAPÍTULO III Las inscripciones Artículo 46
ARTÍCULO 46 De las inscripciones
CAPÍTULO IV De la junta de propietarios Artículos 47 a 51
ARTÍCULO 47 De la constitución
ARTÍCULO 48 Del Presidente de la Junta de Propietarios
ARTÍCULO 49 De los propietarios hábiles
ARTÍCULO 50 Del mérito ejecutivo de las deudas
ARTÍCULO 51 Obligaciones de la Junta de Propietarios ante emergencias
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Del acogimiento a la regularización

En ningún caso se puede condicionar la inscripción de declaratorias de fábrica al pago de las obligaciones tributarias que corresponden a ESSALUD y/o a las Municipalidades. No obstante, los propietarios de edificaciones cuyo valor no exceda de 50 (cincuenta) unidades impositivas tributarias que procedan a la regularización de la declaratoria de fábrica de sus unidades inmobiliarias, dentro de los 6 (seis) meses de entrada en vigencia la presente Ley, deben cancelar estas obligaciones sin moras, intereses o recargos.

Décima y Décimo Primera Disposiciones Transitorias

Segunda. De las solicitudes en trámite

Las solicitudes de declaratoria de fábrica que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se adecuan a las disposiciones de ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. De la comunicación a las Municipalidades

En todos los casos a que se refiere el Título I de la presente Ley, el Notario comunica a la Municipalidad Distrital correspondiente, o a la Provincial, tratándose del ámbito del Cercado, la inscripción efectuada, para los fines tributarios y catastrales correspondientes.

Segunda. De las aprobaciones

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprueba el Formulario Único Oficial y un Reglamento Interno modelo, a que se refiere la presente Ley.

Los interesados pueden optar entre adherirse al Reglamento Interno a que se refiere el párrafo anterior o elaborar y aprobar uno propio.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y el Registro Predial Urbano, en su caso, aprueban los modelos respectivos del Formulario Registral a que se refiere la presente Ley.

Tercera. De la adecuación de los reglamentos internos

Cuarta. De la aplicación de la Ley

Las disposiciones de la presente Ley se aplican en todo lo que no se oponga a las funciones y competencias que realiza la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo a su legislación.

Quinta. De la derogatoria

Derógase y déjase sin efecto el Decreto Ley Nº 22112, el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE BUSTAMANTE ROMERO

Ministro de Justicia

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR