Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN

TÍTULO PRELIMINARArtículos 1 a 51
ARTÍCULO 1Del objeto de la Ley

La presente Ley establece los procedimientos para el saneamiento de la titulación y de unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común, tales como departamentos en edificios, quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, así como el procedimiento para la tramitación de la declaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común.

TÍTULO IProcedimientos para la regularizacion de edificacionesArtículos 2 a 26
CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículos 2 a 5
ARTÍCULO 2De las definiciones
ARTÍCULO 3De la regularización
ARTÍCULO 4Del Formulario Registral
ARTÍCULO 5De la función notarial
CAPÍTULO IIDepartamentos en edificiosArtículos 6 a 8
ARTÍCULO 6Del inicio del proceso
ARTÍCULO 7De la inscripción cuando el terreno está registrado
ARTÍCULO 8De la inscripción cuando el terreno no está registrado
CAPÍTULO IIIQuintas, casas en copropiedad y otras unidades inmobiliarias con bienes comunesArtículos 9 a 11
ARTÍCULO 9De la inscripción cuando el terreno está registrado
ARTÍCULO 10De la inscripción cuando el terreno no está registrado
ARTÍCULO 11Del terreno
CAPÍTULO IVCentros y galerias comerciales o campos ferialesArtículos 12 a 16
ARTÍCULO 12De los centros y galerías comerciales o campos feriales de un solo piso
ARTÍCULO 13De los centros y galerías comerciales o campos feriales de más de un piso
ARTÍCULO 14De la inscripción cuando el terreno está registrado
ARTÍCULO 15De la inscripción cuando el terreno no está registrado
ARTÍCULO 16Del terreno
CAPÍTULO VConstrucciones de unidades de propiedad exclusivaArtículos 17 y 18
ARTÍCULO 17De la inscripción cuando el terreno está registrado
ARTÍCULO 18De la inscripción cuando el terreno no está registrado
CAPÍTULO VIDisposiciones comunesArtículos 19 a 26
ARTÍCULO 19De las disposiciones comunes
ARTÍCULO 20De las inscripciones
ARTÍCULO 21De la prescripción adquisitiva de dominio
ARTÍCULO 22De la inmatriculación
ARTÍCULO 23De la procedencia de la inscripción
ARTÍCULO 24De la presunción de igualdad de alícuotas
ARTÍCULO 25Del informe técnico
ARTÍCULO 26De la inaplicación
TÍTULO IIDeclaratoria de fabricaArtículos 27 a 36
ARTÍCULO 27De la declaratoria de fábrica
ARTÍCULO 28De las opciones
ARTÍCULO 29De las observaciones
ARTÍCULO 30De la inscripción preventiva
ARTÍCULO 31De la finalización de la obra
ARTÍCULO 32De la numeración
ARTÍCULO 33De la inscripción
ARTÍCULO 34De los responsables
ARTÍCULO 35De la escritura pública
ARTÍCULO 36De la regularización de edificaciones construidas con posterioridad a la vigencia de la presente Ley
TÍTULO IIIDel regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comunArtículos 37 a 51
CAPÍTULO IGeneralidadesArtículos 37 y 38
ARTÍCULO 37De la definición
ARTÍCULO 38De los regímenes
CAPÍTULO IIReglamento internoArtículos 39 a 45
ARTÍCULO 39Del Reglamento Interno
ARTÍCULO 40

De los bienes de propiedad común.

ARTÍCULO 41De los servicios comunes
ARTÍCULO 42Del contenido
ARTÍCULO 43De la transferencia de bienes de propiedad común
ARTÍCULO 44De la acumulación, subdivisión o independización
ARTÍCULO 45De la pluralidad de reglamentos internos
CAPÍTULO IIILas inscripcionesArtículo 46
ARTÍCULO 46De las inscripciones
CAPÍTULO IVDe la junta de propietariosArtículos 47 a 51
ARTÍCULO 47De la constitución
ARTÍCULO 48Del Presidente de la Junta de Propietarios
ARTÍCULO 49De los propietarios hábiles
ARTÍCULO 50Del mérito ejecutivo de las deudas
ARTÍCULO 51Obligaciones de la Junta de Propietarios ante emergencias
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Del acogimiento a la regularización

En ningún caso se puede condicionar la inscripción de declaratorias de fábrica al pago de las obligaciones tributarias que corresponden a ESSALUD y/o a las Municipalidades. No obstante, los propietarios de edificaciones cuyo valor no exceda de 50 (cincuenta) unidades impositivas tributarias que procedan a la regularización de la declaratoria de fábrica de sus unidades inmobiliarias, dentro de los 6 (seis) meses de entrada en vigencia la presente Ley, deben cancelar estas obligaciones sin moras, intereses o recargos.

Décima y Décimo Primera Disposiciones Transitorias

Segunda. De las solicitudes en trámite

Las solicitudes de declaratoria de fábrica que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se adecuan a las disposiciones de ésta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. De la comunicación a las Municipalidades

En todos los casos a que se refiere el Título I de la presente Ley, el Notario comunica a la Municipalidad Distrital correspondiente, o a la Provincial, tratándose del ámbito del Cercado, la inscripción efectuada, para los fines tributarios y catastrales correspondientes.

Segunda. De las aprobaciones

El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprueba el Formulario Único Oficial y un Reglamento Interno modelo, a que se refiere la presente Ley.

Los interesados pueden optar entre adherirse al Reglamento Interno a que se refiere el párrafo anterior o elaborar y aprobar uno propio.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos, y el Registro Predial Urbano, en su caso, aprueban los modelos respectivos del Formulario Registral a que se refiere la presente Ley.

Tercera. De la adecuación de los reglamentos internos

Cuarta. De la aplicación de la Ley

Las disposiciones de la presente Ley se aplican en todo lo que no se oponga a las funciones y competencias que realiza la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo a su legislación.

Quinta. De la derogatoria

Derógase y déjase sin efecto el Decreto Ley Nº 22112, el Decreto Supremo Nº 019-78-VC y todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS

Presidente a.i. del Congreso de la República

CARLOS BLANCO OROPEZA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE BUSTAMANTE ROMERO

Ministro de Justicia

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

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