Pronunciamiento Nº 981-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento981-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 001-2015-MTC/20-CECP0020-2015-MTC/20, recibido el 20.AGO.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las doce (12) observaciones formuladas por el participante JOHE S.A., las seis (6) observaciones formuladas por el participante CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, las trece (13) observaciones formuladas por el participante ALVAC S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, las dos (2) observaciones formuladas por el participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (OBRAINSA) y las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA ATERPA S/A SUCURSAL PERÚ, y, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que las Observaciones N° 21 y N° 27 del participante JOHE S.A., la Observación N° 31 del participante CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ y la Observación N° 52 del participante ALVAC S.A. SUCURSAL DEL PERÚ fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de éstas.

Además, las Observaciones N° 18 y N° 22 del participante JOHE S.A., un extremo de la Observación N° 59 del participante CONSTRUCTORA ATERPA S/A SUCURSAL PERÚ y ciertos extremos de las Observaciones N° 42, N° 44 y N° 45 del participante ALVAC S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, constituyen consultas y/o solicitudes de modificación a las Bases, lo cual no se encuentra previsto dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 citado precedentemente; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, considerando que en las solicitudes de observaciones de los participantes JOHE S.A. y CONSTRUCTORA ATERPA S/A SUCURSAL PERÚ cuestionan consultas, lo cual no se encuentra previsto dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 citado precedentemente; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: JOHE S.A.

Observación N° 16: Contra requerimientos académicos de forma presencial

Mediante la Observación N° 16, el recurrente cuestiona la respuesta otorgada por el Comité Especial a la Consultas N° 30.

Sostiene que resulta inentendible desconocer un diplomado si éste no fue llevado de forma presencial, considerando que en los últimos años muchas instituciones educativas y/o universidades han implementado diversas maestrías, diplomados y cursos de especialización con modalidades de enseñanza virtual a fin de poder brindar mayor facilidad y oportunidad a muchos profesionales que laboran en proyectos que se encuentran en lugares alejados a una ciudad pero que cuentan con acceso a internet.

Señala que los syllabus o plan de estudios desarrollados en la modalidad virtual son los mismos que se desarrollan en la modalidad presencial, siendo así que los certificados y/o diplomas tienen la misma validez, ya sea que se haya llevado de manera presencial o virtual.

Por tanto, solicita retirar la restricción que los diplomados que se presenten para acreditar el requerimiento académico tienen que ser obligatoriamente presenciales a fin de fomentar la mayor concurrencia y participación de postores en función al objeto del proceso; caso contrario se estaría constituyendo un tratamiento discriminatorio e incumpliendo el ítem a) del artículo 26 y el ítem i) del artículo 4 de la Ley.

Pronunciamiento

De la revisión del pliego absolutorio de consultas, se aprecia que ante las consultas citadas por el recurrente, el Comité Especial señaló:

Consulta N° 30

Referencia(s) de las Bases

Sección: Factores referidos al personal Requerimiento Académico

Numeral: B1, B2 y B4

Página: 32 al 36

Consulta:

Confirmar que para la acreditación del requerimiento académico que se exige al Gerente Vial, Residentes de Mejoramiento y/o Conservación y Jefe de Estudio, será válido presentar un Certificado o Constancia de haber llevado un Diplomado de Estudio de Dirección de Proyectos basada en la Guía del PMBOK con un mínimo de 200 horas lectivas.

RESPUESTA A CONSULTA Nº 30:

Tanto para el Requerimiento Técnico Mínimo como el criterio de evaluación técnica, se confirma, para el caso que presente el diploma o certificado de haber culminado y aprobado el referido diplomado (deberá haberse desarrollado en forma presencial). Asimismo deberá cumplir con lo indicado en las Bases del presente proceso.

(El resaltado y subrayado es agregado).

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial señaló:

No se acoge, la Entidad contratante, considera que una capacitación presencial contribuiría mejor en el desarrollo de una adecuada Gestión de la Infraestructura vial.

Se considera que ambos tipos y/o formas de capacitación: presencial y virtual, tienen sus tiempos y espacios, son complementarias, y juntas podrán con seguridad desarrollar nuevas alternativas de aprendizaje, pero se entiende que una no puede sustituir a la otra, razón por lo cual no se acepta capacitaciones exclusivamente no presenciales y/o virtuales.

Por las consideraciones expuestas, el requerimiento efectuado no contraviene lo dispuesto en la normatividad aplicable, dado la razonabilidad del mismo.

Además, en el Informe Técnico N° 001-2015-MTC/20-CECPN°0020-2015-MTC/20 el Comité Especial señaló:

"No se acoge. La Entidad considera que una capacitación presencial tiene requerimientos y mayores exigencias como: evaluaciones (personalizada), trabajos en campo, laboratorios, etc., que las capacitaciones online no las tienen. En relación al Principio de Trato Justo e Igualitario la Entidad contratante ha tomado en cuenta, no sería justo considerar que las capacitaciones online tengan el mismo grado de exigencia que las capacitaciones presenciales. Por ejemplo en determinados cursos de la maestría es necesario interactuar y/o realizar pruebas en laboratorios como el de hidráulica, suelos y pavimentos, informática uso de software licenciado de transportes, etc. que en una maestría online no se puede acceder.

En relación a la respuesta dada, que las capacitaciones presenciales y virtuales son complementarias, se precisa que en toda maestría presencial, también se hace uso de las nuevas herramientas virtuales para adquirir información y desarrollar los trabajos de investigación, así como videoconferencias etc. es en ese contexto que se desarrolló la respuesta a la observación dada.

Por lo cual nos reiteramos en la exigencia dada".

Al respecto, cabe señalar que el artículo 31 del Reglamento establece que el Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas.

En el presente caso se advierte que en la Consulta N° 30, el participante JOHE S.A. solicitó ampliar las calificaciones gerente vial, residentes de mejoramiento y/o conservación y jefe de estudio, es decir, que se permitan válidos otros estudios propuestos por él para estos tres (3) profesionales; sin embargo, en ningún extremo de la consulta formulada se requirió modificar las Bases restringiendo los estudios de modo que únicamente se aceptasen aquellos llevados de forma 'presencial' y no 'virtual'.

En virtud de lo expuesto, considerando que requerir ciertos estudios de forma presencial, en el presente proceso de selección, constituye una modificación de oficio que contraviene el artículo 31 del Reglamento, corresponde ACOGER la presente observación; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberán dejarse sin efecto todos los extremos de los pliegos absolutorios de consultas y de observaciones que establezcan que los estudios requeridos a los profesionales propuestos deberán haberse desarrollado en forma presencial.

Observación N° 17: Contra la absolución a las Consultas Nº 40 y N° 41

Mediante la Observación N° 17, el recurrente cuestiona la respuesta otorgada por el Comité Especial a las Consultas N° 40 y N° 41, solicitando que tanto en los términos de referencia como en las Bases toda exigencia de documentación se indique expresamente en las secciones referidas al contenido de la propuesta técnica y económica.

Para ello, menciona que las Bases es el documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad convocante, donde se especifica el objeto del proceso, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los participantes, postores y del futuro contratista, en el marco de la Ley y el Reglamento.

Pronunciamiento

De la revisión del pliego absolutorio de consultas, se aprecia que ante las consultas citadas por el recurrente, el Comité Especial señaló:

Consulta N° 40

Referencia(s): Bases de Licitación y Términos de Referencia

Sección: Sobre N° 01

Numeral:

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