Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 31 de julio de 2019

Fecha31 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 599-2019/OSCE-DGR
Entidad: Empresa prestadora de servicio de Saneamiento de Loreto S.A
Referencia: Licitación Pública 1-2019-EPS-SEDALORETO-1, convocada para la
“contratación de suministro de insumos químicos para el tratamiento de agua
potable sede Iquitos Requeña; por relación de ítems: i) Sulfato de aluminio
tipo A, ii) Policloruro de aluminio, iii) Cal hidratada, iv) Hidroxido de sodio y
v) Hipoclorio de calcio 65%
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-15113923-IQUITOS, recibido 26 de junio de 2019, subsanado
el 11 de julio del 20191 el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante INDUSTRIAL Y COMERCIAL QUIMICA
ANDINA S.A.C en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, en adelante “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio2, y los temas materia de cuestionamiento del
mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 15, relativa a las “normas DIN”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 15, relativa al “factor de evaluación mejoras”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a las normas DIN
El participante INDUSTRIAL Y COMERCIAL QUIMICA ANDINA S.A.C cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 15; toda vez que, refiere lo siguiente:
“(…) la Entidad al afirmar que la iniciativa LMP para metales pesados propuesta por el postor
no esta prevista regulada o establecida por el DS 031-2010-SA y por lo tanto nuestra observación
carece de sustento técnico y legal, no es correcta, puesto que como puede apreciar en el cuadro
anexo al reglamento de la calidad de agua potable se puede evidenciar lo contrario (…) el anexo
iii del reglam ento de calidad de agua para consumo humano de la Dirección General de Salud
establece claramente el límite máximo permisible de determinados elementos en el agua para el
consumos humanos, lo cual p ermite evidenciar que la norma de DIGESA si exige la LMP que
nuestra parte ha propuesto, en aras de hacer valor el principio de sostenibilid ad ambiental (…)”
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por PAREDES
JAULER Karin Madeleine FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.08.2019 01:45:21 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.08.2019 02:41:16 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.08.2019 02:44:29 -05:00

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