DECRETO SUPREMO N° 031-2010-SA - Aprueban Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano

Fecha de disposición26 Septiembre 2010
Fecha de publicación26 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 26 de setiembre de 2010 426373
PRODUCE
Amplían plazo a que se refiere la R.M.
Nº 213-2010-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 246-2010-PRODUCE
Lima, 25 de setiembre de 2010
VISTOS: El Informe Técnico Nº 029-2010-PRODUCE/
DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia y el Informe Nº 066-2010-PRODUCE/
OGAJ-cbenavideso de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el tercer párrafo del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 002-2010-PRODUCE, modif‌i cado por
Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución
Ministerial, el listado de establecimientos industriales
pesqueros comprendidos dentro de la ampliación de los
alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la
Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2010-
PRODUCE, se publicó el listado de establecimientos
industriales y plantas comprendidos dentro de la ampliación
de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de
la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, antes
referido;
Que, la Segunda Disposición Complementaria del
que el Ministerio de la Producción, aprobará los modelos
de convenio y de contrato que deberán suscribir los
titulares de los establecimientos industriales pesqueros
comprendidos dentro de los alcances del citado Decreto
Supremo;
Que a través del artículo 1º de la Resolución
Ministerial Nº 200-2010-PRODUCE, fue aprobado el
modelo de Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia
y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito
Marítimo”, entre la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los
titulares de los establecimientos industriales pesqueros
comprendidos en el Decreto Supremo Nº 002-2010-
PRODUCE, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 008-
2010-PRODUCE, que están listados en la Resolución
Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE;
Que el artículo 3º de la Resolución Ministerial
Nº 200-2010.PRODUCE, estableció que los titulares o
representantes legales de los establecimientos industriales
pesqueros y los titulares o representantes de las plantas
comprendidos en el listado publicado mediante la
Resolución Ministerial Nº 169-2010-PRODUCE, deberán
suscribir los correspondientes convenios y contratos a
que se ref‌i eren los artículos precedentes, en un plazo
no mayor de (10) días calendario, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la citada Resolución
Ministerial;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 213-2010-
PRODUCE, se estableció un plazo de treinta (30) días
calendario, contados a partir del día siguiente de su
publicación, para que se de cumplimiento a la obligación
contenida en el artículo 3º de la Resolución Ministerial
Nº 200-2010-PRODUCE;
Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 1º
para el desarrollo de sus actividades, los establecimientos
industriales pesqueros estarán sujetos a las mismas
obligaciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 027-
2003-PRODUCE, modif‌i cado por Decreto Supremo
Nº 029-2005-PRODUCE, así como en las disposiciones
contenidas en los Decretos Supremos mencionados
líneas arriba del presente párrafo. Asimismo, indicó que el
control y la vigilancia en estos establecimientos pesqueros
son continuos y permanentes;
Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia, mediante Informe Técnico de Vistos, concluye
que un número importante de embarcaciones pesqueras
artesanales inscritas en el registro correspondiente
para la extracción del recurso anchoveta para consumo
humano directo en las Direcciones Regionales de la
Producción, aún no cuentan con el protocolo técnico de
habilitación sanitaria otorgado por el Servicio Nacional
de Sanidad Pesquera, requisito exigido por el artículo
3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo,
así como el pedido de ampliación de plazo solicitado por el
Comité de Productos Pesqueros para Consumo Humano
Directo de la Sociedad Nacional de Industrias para
trabajar conjuntamente una alternativa que contemple los
objetivos del Ministerio de la Producción y la realidad de
la actividad que desarrollan las empresas vinculadas al
citado Comité, sustentando la necesidad de ampliar el
plazo de treinta (30) días establecido por la Resolución
Ministerial Nº 213-2010-PRODUCE;
De conformidad a las disposiciones contenidas en Ley
General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción; y,
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia y de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar el plazo a que se ref‌i ere la
Resolución Ministerial Nº 213-2010-PRODUCE, hasta el
30 de noviembre de 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR
Ministro de la Producción
548602-1
SALUD
Aprueban Reglamento de la Calidad del
Agua para Consumo Humano
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2010-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2º concordante con el
que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, teniendo
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa;
Que, el artículo 107º de la Ley Nº 26842, Ley General
de Salud, establece que el abastecimiento del agua para
consumo humano queda sujeto a las disposiciones que
dicte la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su
cumplimiento;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley N° 26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento, dispone que el Ministerio de
Salud, continuará teniendo competencia en los aspectos
de saneamiento ambiental, debiendo formular las políticas

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