DECRETO SUPREMO N° 344-2013-EF - Modifican el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30062, aprobado por Decreto Supremo N° 257-2013-EF

Fecha de disposición24 Diciembre 2013
Fecha de publicación24 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 24 de diciembre de 2013
510332
VISTOS:
El Memorándum N° 1559-2013-MIDIS-PNAEQW/UA,
remitido por el Jefe de la Unidad de Administración, y el
Informe N° 2178-2013-MIDIS/PNAEQW-UAJ del Jefe de
la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por la Ley Nº 27736,
Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas
Laborales, se dispuso que el Instituto de Radio y Televisión
del Perú, mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7,
programará en el horario que considere conveniente
su Directorio, avisos de servicio público en los que se
ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2004-TR
se dictaron disposiciones reglamentarias de la Ley N°
27736, disponiendo en su artículo 2º que la designación
del responsable de remitir las ofertas de empleo al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, debe
realizarse mediante resolución del titular de la entidad y
publicarse en el Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria
y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM
establece modif‌i caciones al Reglamento del Régimen
de Contratación Administrativa de Servicios (CAS),
disponiendo que la Autoridad Nacional del Servicio Civil
(SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de
contrato administrativo de servicios, los mismos que serán
publicados en el portal institucional de SERVIR y en el
Portal del Estado Peruano;
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, se
aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación
Administrativa de Servicios, el cual incluye la obligación de
las entidades públicas de publicar las convocatorias para
la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional
del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
Que, el Manual de Operaciones del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado
mediante Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS,
establece como funciones de la Unidad de Administración
en materia de Recursos Humanos, coordinar, ejecutar
y supervisar la aplicación de la normatividad, procesos
técnicos y procedimientos del Sistema de Gestión de
Recursos Humanos, así como proponer y coordinar
acciones de bienestar social, contando para tal efecto con
un Coordinador de Recursos Humanos;
Que, con el Memorándum N° 1559-2013-MIDIS/
PNAEQW-UA, la Unidad de Administración designa al
Sr. Alfredo Martín Quevedo Rojas como el responsable
de remitir las ofertas de empleo al Servicio Nacional del
Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
Que, en tal sentido, resulta necesario designar al
Sr. Alfredo Martín Quevedo Rojas como la persona
responsable de remitir las ofertas de empleo para la
contratación de personal CAS del Programa Nacional de
Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio Nacional
de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
Con la visación de la Unidad de Administración y la
Unidad de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial
N° 174-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 215-
2013-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Sr. Alfredo Martín Quevedo
Rojas como el responsable de remitir las ofertas de empleo
para la contratación de personal CAS del Programa
Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio
Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se
opongan a lo establecido en la presente resolución.
Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la
presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” y en el portal web institucional
(www.qaliwarma.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PERCY LUIS MINAYA LEÓN
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Alimentación
Escolar Qali Warma
1031204-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el numeral 4.1 del artículo
4° del Reglamento de la Ley Nº 30062,
2013-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 344-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y
el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para
los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la
provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco,
tiene por objeto uniformizar la determinación del canon y
del sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en
benef‌i cio de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto,
Ucayali y de la provincia de Puerto Inca en el departamento
de Huánuco, donde se realiza la explotación de estos
recursos naturales;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 30062 establece que
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas,
se podrán aprobar normas que reglamenten lo dispuesto
en dicha Ley;
Que, según la exposición de motivos de la Ley N° 30062
dicha norma forma parte de las leyes complementarias
que regulan el canon y sobrecanon por la explotación de
petróleo y gas en el territorio nacional y, en este caso en
particular, como ley complementaria a la Ley N° 29693;
Que, mediante el Decreto Supremo 257-2013-EF,
se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que
uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación
de petróleo y gas para los departamentos de Piura,
Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en
el departamento de Huánuco;
Que, para efectos de la determinación del Canon
y Sobrecanon petrolero por impuesto a la renta por
explotación de petróleo y gas mediante contratos de
licencia o de servicios, a que se ref‌i ere el numeral 4.1 del
artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30062, Ley que
uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación
de petróleo y gas para los departamentos de Piura,
Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en
el departamento de Huánuco, aprobado por el Decreto
Supremo 257-2013-EF, se deberá tener en cuenta también
si la empresa posee varios lotes en explotación ubicados
en circunscripciones distintas o si la extensión de un Lote
en explotación comprende circunscripciones vecinas y, en
ambos casos, la empresa ha declarado su impuesto a la
renta de manera agregada; por lo que, resulta necesario
modif‌i car el reglamento de la Ley N° 30062 a f‌i n de
incorporar la regulación de dichos casos;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8)
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo
5° de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y
el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para
los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali
y la provincia de Puerto Inca en el departamento de
Huánuco, y la Ley N° 29693, Ley que homologa el canon
y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los
departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la
provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al
canon a la explotación del gas natural y condensados;

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