DECRETO SUPREMO N° 257-2013-EF - Aprueban Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco

Fecha de disposición16 Octubre 2013
Fecha de publicación16 Octubre 2013
El Peruano
Miércoles 16 de octubre de 2013
504888
integrante de la misma en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1000555-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley
N° 30062, Ley que uniformiza el canon
y el sobrecanon por la explotación de
petróleo y gas para los departamentos
de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali
y la provincia de Puerto Inca en el
departamento de Huánuco
DECRETO SUPREMO
Nº 257-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y
el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para
los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la
provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco,
tiene por objeto uniformizar la determinación del canon y del
sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en benef‌i cio
de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y de
la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco,
donde se realiza la explotación de estos recursos naturales;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 30062, determina el
canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas
estableciendo que se constituye del cincuenta por ciento
(50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan
actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos
de licencia y del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la
renta de las empresas que realizan actividades de explotación
de petróleo y gas mediante contratos de servicios;
Que, dicho artículo asimismo establece que el referido
canon está conformado por el setenta y cinco por ciento
(75%) de los recursos antes mencionados, mientras que,
el sobrecanon está conformado por el veinticinco por ciento
(25%) de aquellos; siendo que, la distribución de estos
recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y
sobrecanon petrolero, respectivamente;
Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias
que permitan establecer el procedimiento a seguir para la
determinación y distribución del canon y sobrecanon por
impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas, a
f‌i n de poder implementar lo dispuesto en el artículo 2° de
Que, el artículo 5° de la Ley N° 30062 establece que
mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de
Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas,
se podrán aprobar normas que reglamenten lo dispuesto en
dicha Ley;
Que, según la exposición de motivos de la Ley N° 30062
dicha norma forma parte de las leyes complementarias
que regulan el canon y sobrecanon por la explotación de
petróleo y gas en el territorio nacional y, en este caso en
particular, como ley complementaria a la Ley N° 29693;
Que, considerando dicha complementariedad, el
artículo 1° de la Ley N° 29693, Ley que homologa el canon
y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los
departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la
provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al
canon a la explotación del gas natural y condensados, que
entró en vigencia el 1 de enero de 2012, estableció que
dicha norma tiene por objeto homologar las asignaciones
presupuestales, referidas a la participación en la renta por
la explotación de petróleo y gas en los departamentos de
Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca
en el departamento de Huánuco, a partir del 1 de enero
de 2012, teniendo como referencia lo establecido para el
canon en la explotación del gas natural y condensados;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del
Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon
por la explotación de petróleo y gas para los departamentos
de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca
en el departamento de Huánuco, y la Ley N° 29693, Ley que
homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo
y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali
y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco
al canon a la explotación del gas natural y condensados;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N°
30062, que consta de cuatro (04) Artículos y una Única
Disposición Complementaria y Final, los cuales forman
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Reglamento de la Ley Nº 30062, Ley que uniformiza el
canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo
y gas para los departamentos de Piura, Tumbes,
Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el
departamento de Huánuco
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley N°
30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la
explotación de petróleo y gas para los departamentos de
Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca
en el departamento de Huánuco.
Artículo 2°.- Base de referencia para calcular el
monto del canon y sobrecanon por impuesto a la renta
por la explotación de petróleo y gas y distribución de
estos recursos
2.1 La base de referencia para calcular el monto
del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la
explotación de petróleo y gas en los departamentos de
Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y el canon por impuesto a la
renta por la explotación de petróleo y gas en la provincia de
Puerto Inca del departamento de Huánuco, a que se ref‌i ere
el artículo 2° de la Ley N° 30062, está constituida por los
siguientes conceptos:
a) El cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta
de las empresas que realizan actividades de explotación
de petróleo y gas en dichas circunscripciones mediante
contratos de licencia; y,
b) El cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta
de las empresas que realizan actividades de explotación
de petróleo y gas en dichas circunscripciones mediante
contratos de servicios.
2.2 El referido canon está conformado por el setenta y
cinco por ciento (75%) de los recursos antes mencionados;
mientras que, el sobrecanon está conformado por el
veinticinco por ciento (25%) de aquellos.
2.3 La distribución de estos recursos se hace conforme
a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero,
respectivamente.
Artículo 3°.- Procedimiento para la determinación
del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la
explotación de petróleo y gas
En la determinación del canon y sobrecanon por
impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas, se
seguirá el siguiente procedimiento:

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