DECRETO SUPREMO N° 257-2013-EF - Aprueban Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco
Fecha de disposición | 16 Octubre 2013 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2013 |
El Peruano
Miércoles 16 de octubre de 2013
504888
integrante de la misma en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1000555-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley
N° 30062, Ley que uniformiza el canon
y el sobrecanon por la explotación de
petróleo y gas para los departamentos
de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali
y la provincia de Puerto Inca en el
departamento de Huánuco
DECRETO SUPREMO
Nº 257-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y
el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para
los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la
provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco,
tiene por objeto uniformizar la determinación del canon y del
sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en benefi cio
de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y de
la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco,
donde se realiza la explotación de estos recursos naturales;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 30062, determina el
canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas
estableciendo que se constituye del cincuenta por ciento
(50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan
actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos
de licencia y del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la
renta de las empresas que realizan actividades de explotación
de petróleo y gas mediante contratos de servicios;
Que, dicho artículo asimismo establece que el referido
canon está conformado por el setenta y cinco por ciento
(75%) de los recursos antes mencionados, mientras que,
el sobrecanon está conformado por el veinticinco por ciento
(25%) de aquellos; siendo que, la distribución de estos
recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y
sobrecanon petrolero, respectivamente;
Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias
que permitan establecer el procedimiento a seguir para la
determinación y distribución del canon y sobrecanon por
impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas, a
fi n de poder implementar lo dispuesto en el artículo 2° de
la Ley N° 30062;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 30062 establece que
mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de
Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas,
se podrán aprobar normas que reglamenten lo dispuesto en
dicha Ley;
Que, según la exposición de motivos de la Ley N° 30062
dicha norma forma parte de las leyes complementarias
que regulan el canon y sobrecanon por la explotación de
petróleo y gas en el territorio nacional y, en este caso en
particular, como ley complementaria a la Ley N° 29693;
Que, considerando dicha complementariedad, el
artículo 1° de la Ley N° 29693, Ley que homologa el canon
y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los
departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la
provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al
canon a la explotación del gas natural y condensados, que
entró en vigencia el 1 de enero de 2012, estableció que
dicha norma tiene por objeto homologar las asignaciones
presupuestales, referidas a la participación en la renta por
la explotación de petróleo y gas en los departamentos de
Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca
en el departamento de Huánuco, a partir del 1 de enero
de 2012, teniendo como referencia lo establecido para el
canon en la explotación del gas natural y condensados;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del
artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 5° de la
Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon
por la explotación de petróleo y gas para los departamentos
de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca
en el departamento de Huánuco, y la Ley N° 29693, Ley que
homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo
y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali
y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco
al canon a la explotación del gas natural y condensados;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N°
30062, que consta de cuatro (04) Artículos y una Única
Disposición Complementaria y Final, los cuales forman
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará
en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Reglamento de la Ley Nº 30062, Ley que uniformiza el
canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo
y gas para los departamentos de Piura, Tumbes,
Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el
departamento de Huánuco
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto dictar las
disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley N°
30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la
explotación de petróleo y gas para los departamentos de
Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca
en el departamento de Huánuco.
Artículo 2°.- Base de referencia para calcular el
monto del canon y sobrecanon por impuesto a la renta
por la explotación de petróleo y gas y distribución de
estos recursos
2.1 La base de referencia para calcular el monto
del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la
explotación de petróleo y gas en los departamentos de
Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y el canon por impuesto a la
renta por la explotación de petróleo y gas en la provincia de
Puerto Inca del departamento de Huánuco, a que se refi ere
el artículo 2° de la Ley N° 30062, está constituida por los
siguientes conceptos:
a) El cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta
de las empresas que realizan actividades de explotación
de petróleo y gas en dichas circunscripciones mediante
contratos de licencia; y,
b) El cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta
de las empresas que realizan actividades de explotación
de petróleo y gas en dichas circunscripciones mediante
contratos de servicios.
2.2 El referido canon está conformado por el setenta y
cinco por ciento (75%) de los recursos antes mencionados;
mientras que, el sobrecanon está conformado por el
veinticinco por ciento (25%) de aquellos.
2.3 La distribución de estos recursos se hace conforme
a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero,
respectivamente.
Artículo 3°.- Procedimiento para la determinación
del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la
explotación de petróleo y gas
En la determinación del canon y sobrecanon por
impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas, se
seguirá el siguiente procedimiento:
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