Pronunciamiento Nº 471-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento471-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formato de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, ingresado con T.D. N° 2017-10843953-LIMA de fecha 24.ABR.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes MAFRE VIDA PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP y RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.

    En ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 92 y N° 93, relacionadas con el aseguramiento de túneles declarado en la relación de valores del MTC y las características técnicas de los puentes de mayor valor declarados en la relación de valores del MTC.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 248, relacionada con el requisito de calificación "Experiencia del postor".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 247, relacionada con la definición de servicios similares.

    Cuestionamiento N° 4: Respecto de la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 26, N° 30 y N° 84, relacionadas con la solicitud de información de la siniestralidad.

    Cuestionamiento N° 5: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 260, relacionada con el Anexo N° 5 - Precio de la Oferta.

    Cuestionamiento N° 6: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 135, relacionada con las coberturas adicionales.

    Cuestionamiento N° 7: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 1, relacionada a "Efectuar el procedimiento de selección según relación de ítems".

  2. CUESTIONAMIENTOS:

    Cuestionamiento N° 1: Referido con los términos de referencia

    El participante MAFRE VIDA PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 92 y N° 93, relacionadas con el aseguramiento de túneles declarado en la relación de valores del MTC y las características técnicas de los puentes de mayor valor declarados en la relación de valores del MTC, respectivamente, pues sostiene lo siguiente:

    Consulta y/u Observación N° 92 "(...) El Comité de selección al absolver la consulta señala que la Entidad no está considerando en la relación de valores declarados el aseguramiento de túneles. Existe una contradicción al respecto porque en el Cuadro de Desglose de Valores SBS (ítem 30 al 67 de la páginas 40 y 41 de los Términos de Referencia) se describen los túneles con sus valores como parte del objeto asegurado. Se está infringiendo el Principio de Transparencia (literal c) del Artículo 2 de la Ley (...). Por lo tanto, el Comité de Selección debe retirar del Cuadro de Desglose de Valores SBS los túneles detallados en las páginas 40 y 41 de los TDR con la siguiente corrección del Valor Declarado en la página 9; o caso contrario considerarlos como materia asegurable a fin de que los postores puedan hacer las cotizaciones correctas."

    Consulta y/u Observación N° 93 "(...) El Comité de Selección absuelve dicha consulta indicando que a la fecha la Entidad no está considerando en la relación de valores declarados el aseguramiento de puentes. Existe una contradicción al respecto porque en el Cuadro de Desglose de Valores SBS (ítem 108 al 121 de la páginas 40 y 41 de los Términos de Referencia) se describen los puentes con sus valores como parte del objeto asegurado. Se está infringiendo el Principio de Transparencia (literal c) del Artículo 2 de la Ley (...). Por lo tanto, el Comité de Selección debe retirar del Cuadro de Desglose de Valores SBS los puentes detallados en las páginas 40 y 41 de los TDR con la siguiente corrección del Valor Declarado en la página 9; o caso contrario considerarlos como materia asegurable a fin de que los postores puedan hacer las cotizaciones correctas."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Consulta y/u Observación Artículo y norma que se vulnera

    No indica Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección: III Numeral y Literal: 30-67/108-121 Pág.: 40-41 Consulta y/u Observación N° 92, "Para la Entidad MTC, solicitamos se sirvan indicar cuáles son las características técnicas y para qué son utilizados y de los Túneles declarados en la relación de valores de MTC."

    "(...) el área usuaria confirma que: a la fecha la Entidad no está considerando en la relación de valores declarados el aseguramiento de túneles. "

    Ninguna

    Consulta y/u Observación N° 93, "Para la Entidad MTC, solicitamos se sirvan indicar cuáles son las características técnicas de los puentes de mayor valor declarados en la relación de valores de MTC."

    "(...) el área usuaria confirma que: a la fecha la Entidad no está considerando en la relación de valores declarados el aseguramiento de puentes."

    Pronunciamiento:

    Disposición del Pronunciamiento a implementarse en las Bases Integradas

    De la revisión del cuadro "Información obligatoria de los bienes asegurados contra terremoto/Desglose de Valores Declarados por Inmueble", establecido en los términos de referencia, se aprecia que desde el numeral 30 al 67, y desde el numeral 108 al 121 del referido cuadro, la Entidad habría considerado a determinados túneles y puentes, respectivamente, como valores declarados.

    En el pliego absolutorio, el Comité de Selección ha indicado que no se habrían considerados en la relación de valores declarados, el aseguramiento de túneles y puentes.

    En el Informe Técnico remitido con ocasión de elevación de cuestionamientos, dicho órgano colegiado indicó que por un error involuntario se ha transcrito una respuesta equivocada en el pliego absolutorio, dado que los túneles y puentes sí forman parte del valor total declarado en los términos de referencia. Asimismo, ha indicado que las características de los túneles y puentes consignados en el cuadro "Información obligatoria de los bienes asegurados contra terremoto/Desglose de Valores Declarados por Inmueble", se encontrarían contempladas en el formato de desglose de valores (ubicación, kilometraje, año de construcción, etc.)

    En el presente caso, se advierte que si bien el Comité de Selección, en el pliego absolutorio, ha señalado que los bienes materia de cuestionamiento no estarían considerados como bienes asegurables; en el Informe Técnico ha precisado, bajo su responsabilidad, que los túneles y puentes descritos en el cuadro "Información obligatoria de los bienes asegurados contra terremoto/Desglose de Valores Declarados por Inmueble", en estricto, sí se encuentran considerados en la relación de valores declarados para el aseguramiento respectivo; por tanto, considerado que el recurrente solicita que se precise si lo bienes cuestionados se encuentran o no en la relación de valores declarados para el aseguramiento respectivo, este Organismo Supervisor ha decido ACOGER el presente Cuestionamiento, por lo que se emitirá una disposición al respecto.

    Asimismo, considerando las deficiencias advertidas en el pliego al absolverse las referidas consultas y/u observaciones, se emitirá una disposición al respecto.

    -Dejar sin efecto la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 92 y N° 93.

    -Considerar que los túneles y puentes se encuentran dentro de los valores asegurables, y que sus características se encuentran detalladas en el desglose de valores de conformidad con lo establecido en las Bases y ratificado en el Informe Técnico remitido con ocasión de elevación de cuestionamientos.

    Disposición a implementarse en la Entidad

    Dada las deficiencias advertidas en la absolución de las consultas y/u observaciones materia de cuestionamiento, es competencia del Titular de la Entidad realizar el deslinde de responsabilidades correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley e impartir las directrices que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procesos de selección.

    Cuestionamiento N° 2: Referido al requisito de calificación "Experiencia del Postor"

    El participante MAFRE VIDA PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., cuestiona la absolución de la Consulta y/u Observación N° 248, relacionada con el requisito de calificación "Experiencia del postor", pues sostiene que "(...) La entidad no ha acogido esta observación, sustentando su posición en el artículo 28 del Reglamento (...) y en las bases estandarizadas. Indica que en éstas se establece que la experiencia del postor solicitada no debe ser mayor a tres veces el valor estimado de la contratación y que por ese motivo se ha tomado en cuenta el monto de S/. 37´865,162.60, el cual se encuentra dentro del indicado margen, con lo cual se estaría respetando la normativa de contratación. Nuestra empresa no cuestiona que se solicite acreditar la experiencia; en lo que insistimos es en que hay contradicciones en los requisitos y que por otro lado, ya los postores conocen cual es el valor estimado, el cual no debía ser revelado de conformidad con la referida normativa. En este caso se están infringiendo los artículos 18 de la Ley y 33 del reglamento (...)."

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u...

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