Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de abril de 2019

Fecha22 Abril 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 336-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Pangoa
Referencia: Licitación Pública N° 1-2019-MDP/CS-LP-1, convocada
para la Adquisición de alimentos para el Programa de
Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Pangoa.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
mediante Trámite Documentario 2019-14711622-HUANCAYO, recibido el
02.ABR.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante PRODUCTOS
AGROINDUSTRIALES DEL CENTRO S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del
Estado, modificada por los Decretos Legislativos Nº 1341 y Nº 1444, en adelante la
Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de
este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración
jurada.
Al respecto, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y considerando
los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo
Técnico Especializado se pronunciará conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación 6, referida al “Certificado de origen de insumos nacionales”.
Cuestionamiento 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación 8, referida a la Autorización sanitaria otorgado por
SENASA”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 10, Nº 12 y Nº 13, referidas a la Disponibilidad de Stock”.
Cuestionamiento 4: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación Nº 11, referida a la “Carta emitida por el fabricante”.
Cuestionamiento 5: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación 15, referida al Certificado de calidad y tecnología de
envasado”.
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Versión PDF.
Firmado digitalmente por LACHIRA
SULLON Javier FAU 20419026809
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.04.2019 23:41:31 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.04.2019 23:45:44 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.04.2019 23:49:16 -05:00
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Cuestionamiento 6: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación Nº 18, referida a las Muestras”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación formulada por el participante
PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DEL CENTRO S.A.C., refiriéndose a la
consulta y/u observación 5, solicitó que también se pueda acreditar el
cuestionado factor con certificado de capacidad de envasado, para dar participación
a postores que envasan manualmente, y el certificado de calidad y tecnología de
envasado, ambos certificados”. Al respecto, cabe señalar que dicha pretensión no fue
abordada en la referida consulta y/u observación; por lo que, al tratarse de una
pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en
extemporáneas; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1 Respecto al Certificado de origen de
insumos nacionales
El participante PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DEL CENTRO S.A.C.
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación 6, señalando que “(…)
requerir un certificado de componentes nacionales que será acreditado mediante la
presentación de la certificación de INACAL, en el que conste el origen (…). Para el
ítem II, resulta excesivo e innecesario, teniendo en cuenta que la normativa del
Programa del Vaso de Leche exige únicamente la presentación de una declaración
jurada, la cual se presume verdadera para todos sus efectos (…). Por lo que deberá
retirarse y requerirse únicamente la presentación de una declaración jurada.
Pronunciamiento 140-2009/DTN”. En ese sentido, solicitó que el factor porcentaje
de insumos nacionales sea acreditado con una declaración jurada de porcentaje de
insumos y no se debe sustentar el origen de la materia prima con la declaración.
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se dispone que
corresponde al área usuaria de la Entidad formular el requerimiento de los bienes,
servicios u obras a contratar, y definir las Especificaciones Técnicas, los Términos de
Referencia o el Expediente Técnico, según corresponda, los cuales contienen la
descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación.
Por otro lado, en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento, se dispone que,
adicionalmente, el requerimiento incluye las exigencias previstas en leyes,
reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás
normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio. Asimismo,
puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario,
siempre que: i) sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o
técnicos; ii) se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda
acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica; y, iii) no contravengan las normas
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de carácter obligatorio mencionadas.
De conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 27470
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,
Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso
de Leche, la ración alimentaria que financia el Programa del Vaso de Leche debe estar
constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquiera
de sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo,
serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos
de la localidad, tales como harina de quinua, kiwicha, haba, maca, cebada, avena,
arroz, soya y otros productos nacionales.
Adicionalmente, el referido apartado legal, dispone que: (…) en los procesos de
selección de proveedores, el comité especial deberá tener en cuenta los siguientes
criterios de evaluación mínimos: Valores nutricionales, condiciones de
procesamiento, el porcentaje de los componentes nacionales y preferencia de los
consumidores beneficiarios del presente programa”.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley Nº 27470, dispone que las municipalidades
solicitarán obligatoriamente a los proveedores, a quienes les adquieran los productos
para el Programa del Vaso de Leche, una declaración jurada que especifique la
procedencia u origen de sus productos y de los insumos utilizados, teniendo en
consideración lo establecido en el Decreto Supremo Nº 03-2001-PCM.
En el presente caso, de la revisión de las Bases de la convocatoria del presente
procedimiento de selección para los ítems I y II, se aprecia lo siguiente:
DOCUMENTOS PARA LA ADMISIÓN
DE LA OFERTA
FACTORES DE EVALUACIÓN F. PORCENTAJE
DE COMPONENTES NACIONALES
f. Declaración jurada de composición de los
alimentos detallando porcentajes de cada
uno de los insumos utilizados y la respectiva
procedencia de los mismos, en
concordancia con el Art. 5º de la Ley Nº
27470, modificado por la Ley Nº 27712, el
cual solo el 10% como máximo debe ser de
procedencia importado, ba jo causal d e
quedar descalificado.
Evaluación:
Se evaluará considerando el porcentaje de insumos de
procedencia Nacional.
Acreditación:
Se acreditará mediante la presentación de una
declaración jurada.
Ahora bien, mediante la consulta y/u observación N° 6, el participante NEGOCIOS
SILVESTRE E.I.R.L, consultó Qué documento sustentatorio se deberá de presentar
para corroborar el porcentaje de insumos nacionales del producto de hojuelas de
quinua avena fortificada con vitaminas y minerales precocido. Y el documento que se
requiera deberá de incluirse en la acreditación del capítulo IV, letra E) Porcentaje de
componentes nacionales, para acreditar el porcentaje de insumos nacionales.
Al respecto, el comité de selección decidió acoger dicha pretensión, indicando que,
se acreditará mediante la presentación de la certificación de INACAL a, detallando
la procedencia "nacional" o "importado" de cada insumo que conforma el producto,
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Modificada por la Ley Nº 27712, “Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley que establece normas
complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche”

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