Pronunciamiento Nº 093 - 2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento093 - 2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2014-MTC/L.P. N° 011-2013-MTC/20 RVM-398-2013-MTC/20, recibido con fecha 14.01.14, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones formuladas por el participante OBRAINSA, las quince (15) observaciones formuladas por el participante COSAPI, las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA MÁLAGA, las cinco (5) observaciones formuladas por el participante G&M, las diecisiete (17) observaciones formuladas por el participante OBRASCON HUARTE LAIN S.A., las dos (2) observaciones formuladas por el participante CPS DE INGENIERIA S.A.C., y los tres (3) cuestionamientos presentados por el participante ICCGSA S.A., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1071, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de sus Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a)las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a las normativas; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.

Asimismo, se advierte que en tanto en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial en muchas ocasiones no señala claramente si acoge o no las observaciones, este Organismo Supervisor realizará el ejercicio de desprender de la redacción empleada por éste, así como de las solicitudes de elevación de observaciones de los recurrentes, el sentido de las decisiones del Colegiado para la emisión del presente Pronunciamiento.

Cabe indicar que, de las siete (7) observaciones formuladas por el participante OBRAINSA, las observaciones N° 1 y N° 2 corresponden a consultas y/o solicitudes de información, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre ellas.

Ahora bien, la denominada Observación N° 13 formulada por el participante COSAPI en estricto constituye una consulta por lo que no corresponde pronunciarnos sobre ella, lo que también ocurre con un extremo de sus Observaciones N° 9 y 14 en tanto constituyen solicitudes de información y/o aclaración, que incluso, como ocurre en el caso de la 14, el texto está incompleto. Del mismo modo, en tanto las denominadas Observaciones N° 18, 19, 21 y 22 del recurrente constituyen solicitudes de aclaración y/o información tampoco corresponde que sobre ellas se emita pronunciamiento.

Por otro lado, la Observación N° 28 del participante CONSTRUCTORA MÁLAGA ha sido acogida parcialmente, por lo que el OSCE se pronunciará solamente sobre el extremo no acogido de la observación. Asimismo, la Observación N° 29 consta de una observación propiamente dicha y una solicitud de información, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre la referida solicitud de información.

Asimismo, las Observaciones N° 32 y 33 del participante G&M constituyen, en estricto, consultas, las cuales fueron absueltas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

De otro lado, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante ICCGSA S.A., se aprecia que si bien éste formula tres (3) cuestionamientos respecto de la absolución de la Observación Nº 1 del participante OBRAINSA y la absolución de las Observaciones Nº 8 y 9 del participante COSAPI, estas observaciones no fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observaciones N° 40 y 55, formuladas por el participante OBRASCON HUARTE LAIN S.A, toda vez que las mismas constituyen solicitudes y/o aclaración respecto de un extremo de las Bases; supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento.

De igual manera, este Organismo Supervisor tampoco se pronunciará respecto de la Observación N° 48, formulada por el participante OBRASCON HUARTE LAIN S.A, dado que del pliego absolutorio de observaciones se advierte que la misma fue acogida por el Comité Especial.

  1. OBSERVACIONES

    2.1. Observante: OBRAINSA

    Observaciones N° 3 y 7: Contra el sistema de contratación y modalidad de ejecución contractual

    El observante cuestiona el sistema de contratación previsto para el presente proceso, toda vez que, según refiere, habiéndose convocado por suma alzada resulta contrario a la normativa de contrataciones ya que las magnitudes y calidades de la obra no están totalmente definidas en el Expediente de Contratación. Por lo tanto, requiere que se declare la nulidad del proceso a efectos que el sistema de contratación se adopte al artículo 40° del Reglamento.

    Pronunciamiento

    De las Bases se aprecia que la presente convocatoria se encuentra bajo la modalidad de ejecución contractual de Concurso Oferta y el sistema de contratación de suma alzada.

    En el pliego absolutorio de observaciones el Comité indicó que: "Se aclara que el Estudio Preliminar fue desarrollado en base a suficientes estudios de campo y cumpliendo las normas técnicas vigentes aplicables para una estructura sometida a las consideraciones que el participante manifiesta. El valor referencial ha sido elaborado considerado las actividades necesarias para la ejecución de la solución propuesta. El participante deberá de considerar toda la información proporcionada con las Bases de la Licitación para formular su propuesta técnica y económica."

    Por otro lado, el artículo 41º del Reglamento establece que, cuando se trate de bienes u obras, las Bases indicarán la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:

    (...) Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una licitación pública.

    En concordancia con ello, el numeral 1) del artículo 40º del Reglamento establece que el sistema de suma alzada es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas o en los términos de referencia, y que el postor formulará su propuesta por un monto fijo e integral y por un determinado plazo de ejecución.

    Al respecto, se debe tener en cuenta que la determinación del sistema de contratación es un aspecto que debe ser considerado por la Entidad desde la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, ya que la elección del sistema de contratación dependerá en gran medida de las necesidades de la Entidad.

    Por lo expuesto, toda vez que es competencia y responsabilidad de la Entidad la determinación del sistema de contratación y de la modalidad de ejecución contractual, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER ambas Observaciones.

    Sin perjuicio de ello, en atención a los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y de conformidad con el Principio de Transparencia, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la información que refleje la pluralidad de postores que pueden cumplir con los requisitos previstos en la etapa de calificación previa, así como en los requerimientos técnicos mínimos.

    Asimismo, debe tenerse presente que la información registrada tiene carácter de declaración jurada, la cual debe guardar concordancia con la documentación que forma parte del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo responsabilidad.

    Cabe acotar que, en la medida que la definición de las especificaciones técnicas, así como los informes que lo sustentan son responsabilidad de la Entidad, su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte del área usuaria y/o dependencia técnica encargada de la determinación de los referidas especificaciones técnicas, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en aspectos específicos de las características técnicas.

    Finalmente, se le recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idónea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecución del contrato.

    Observación N° 4, N° 5 y N° 6: Contra la proforma del contrato

    A través de la Observación N° 4, el recurrente solicita suprimir la cláusula de la proforma del contrato referida al enriquecimiento sin causa, en tanto el convenio arbitral requiere un acuerdo de las partes.

    Mediante la Observación N° 5, el observante cuestiona que en la proforma del contrato y la documentación de presentación facultativa se haya requerido que el arbitraje será de tipo institucional, el cual se someterá a la organización, administración y reglas del Centro de Análisis y Resolución de conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, dado que ello afecta la voluntad de las partes para...

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