77 425-2005-P-CSJL/PJ - Designan Comisión encargada de promover un inventario jurídico procesal en los Juzgados Especializados en lo Laboral y Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición06 Diciembre 2005
Fecha de publicación06 Diciembre 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9305 Pág. 305647
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28636.- Ley que delega facultades legislativas al Poder
Ejecutivo para que dicte el nuevo Código de Justicia Militar
Policial 305648
Ley Nº 28637.- Ley que deroga las Leyes Núms. 26302 y 26554
y restituye los artículos 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 23733, Ley
Universitaria 305649
Ley Nº 28638.- Ley que autoriza el nombramiento de Auxiliares
de Educación que laboran en los centros y programas educativos
305649
Ley Nº 28639.- Ley que declara de interés nacional y urgente
necesidad pública la renovación del parque automotor del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú 305650
Ley Nº 28640.- Ley que transfiere al Consejo Nacional de la
Magistratura la propiedad de un inmueble del Ministerio de
Economía y Finanzas 305650
PODER EJECUTIVO
P C M
D.S. Nº 094-2005-PCM.- Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la PCM 305650
D.S. Nº 095-2005-PCM.- Modifican el Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil 305660
R.S. Nº 408-2005-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo
de Ministros a EE.UU. y encargan su Despacho a los Ministros
de Economía y Finanzas y de Educación 305660
R.S. Nº 409-2005-PCM.- Dejan sin efecto la R.S. Nº 402-2005-
PCM, mediante la cual se autorizó el viaje del Ministro de Economía
y Finanzas a Venezuela y se encargó su cartera al Ministro de
Educación 305661
R.S. Nº 410-2005-PCM.- Autorizan viaje de Consejero Presidencial
en Asuntos Agrarios y Desarrollo Rural a la República Popular
China, en comisión de servicios 305661
R.M. Nº 430-2005-PCM.- Constituyen comisiones de transfe-
rencia encargadas de entregar y recibir recursos, acervo
documentario y bienes de diversas Comisiones y de la Secretaría
Técnica del FEDADOI 305662
R.M. Nº 431-2005-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial
encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley
Nº 24988 305662
AGRICULTURA
Anexo D.S. Nº 043-2005-AG.- Anexo del D.S. Nº 043-2005-AG,
que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del SENASA 305663
R.S. Nº 074-2005-AG.- Autorizan viaje de profesional de la Oficina
General de Planificación Agraria a la República Popular China en
Misión Técnica 305664
MINCETUR
R.M. Nº 401-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de repre-
sentante del Ministerio a Guatemala para participar en Seminario
Taller sobre estrategias para el fomento del desarrollo de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa Turística 305665
DEFENSA
R.S. Nº 674-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal de la FAP
a Haití, en comisión de servicios 305665
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 167-2005-EF.- Modifican escala remunerativa del INABIF
305666
D.S. Nº 168-2005-EF.- Establecen disposiciones relativas al pago
de devengados de pensionistas del D.L. Nº 19990 305667
R.M. Nº 630-2005-EF/15.- Modifican Índices de distribución del
Canon y Sobrecanon Petrolero, a fin de incorporar en la distribución
al distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón,
departamento de Loreto 305668
R.D. Nº 023-2005-EF/75.01.- Aprueban monto y características
de Bonos Soberanos a ser emitidos en el marco de lo dispuesto
en el D.S. Nº 162-2005-EF 305668
R.D. Nº 051-2005-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos
del mes de noviembre del Ejercicio Fiscal 2005 305669
ENERGÍA Y MINAS
R.D. Nº 321-2005-EM/DGH.- Actualizan Bandas de Precios para
todos los combustibles y determinan Factores de Compensación
y Aportación 305670
Res. Nº 002-2005-CS/GNV.- Aprueban modelo del Dispositivo de
Control Electrónico del Sistema de Cotrol de Carga de GNV,
Logotipo y Calcomanía Oficial GNV 305671
INTERIOR
R.S. Nº 0577-2005-IN.- Autorizan a procurador participar y llegar
a un acuerdo conciliatorio en Audiencia Única de Conciliación que
fije la 52ª Fiscalía Provincial Especializada en lo Penal de Lima
para efectos de aplicación del principio de oportunidad 305672
R.M. Nº 2355-2005-IN-1501.- Dan por concluida designación de
Subprefecto de la provincia de Alto Amazonas, departamento de
Loreto 305673
PRODUCE
R.M. Nº 332-2005-PRODUCE.- Aprueban Addendum al Convenio
del Programa de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero 2005,
otorgando un presupuesto adicional al Gobierno Regional de Ancash
305673
R.M. Nº 333-2005-PRODUCE.- Exoneran de proceso de selección
la contratación del servicio de publicidad "Campaña para incentivar
la formación de consorcios y asociación de productores. Programa
PRODUCE-COMPITE" 305674
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 893 y 895-2005-MTC/03.- Otorgan concesiones a
empresas para prestar servicio público de distribución de radiodifusión
por cable en los departamentos de La Libertad e Ica 305675
R.M. Nº 894-2005-MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural
para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por
cable 305676
R.M. Nº 907-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la
Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de
servicios 305677
VIVIENDA
D.S. Nº 024-2005-VIVIENDA.- Autorizan el reconocimiento de obras
realizadas en beneficio de la Cuenca Hidrográfica como parte de
pago de tarifa de agua superficial con fines poblacionales 305678
R.M. Nº 297-2005-VIVIENDA.- Autorizan al Directorio de BANMAT
S.A.C. aprobar la utilización de recursos para el "Sistema de
Reforzamiento de Vivienda Rural de Pobladores de Menores
Ingresos y con Mayor Riesgo Sísmico" 305679
Pág. 305648
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de diciembre de 2005
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28636
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS
AL PODER EJECUTIVO PARA QUE DICTE
EL NUEVO CÓDIGO DE
JUSTICIA MILITAR POLICIAL
Artículo 1º.- Delegación de Facultades
Delégase en el Poder Ejecutivo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 104º de la Constitución Política
del Perú, la facultad de dictar mediante decreto legislativo
y en el plazo de treinta y cinco (35) días calendario, el
Código de Justicia Militar Policial que incluya la norma
penal, procesal penal y de ejecución.
Artículo 2º.- Designación de Comisión
El Poder Ejecutivo procede a designar, en el plazo
improrrogable de tres (3) días calendario, contados desde
la fecha de vigencia de la presente Ley, la Comisión
encargada de elaborar la propuesta de la norma a que
se refiere el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 3º.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre
de dos mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
20693
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 425-2005-P-CSJL/PJ.- Designan Comisión
encargada de promover un inventario jurídico procesal en los
Juzgados Especializados en lo Laboral y Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima 305680
Res. Adm. Nº 426-2005-P-CSJL/PJ.- Designan Vocal Provisional
de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima y disponen permanencia de
jueces suplentes en juzgados especializados en lo penal 305680
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ONPE
R.J. Nº 328-2005-J/ONPE.- Modifican el Reglamento de Finan-
ciamiento y Supervisión de Fondos Partidarios 305681
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
FONAFE
Acuerdo Nº 004-2005/021-FONAFE.- Se toma conocimiento de
las renuncias de miembros de los Directorios de Empresas en las
que FONAFE participa como accionista 305682
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. Nº 0157-2005/SIS.- Aprueban distribución de monto autorizado
en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes
de diciembre de 2005 305682
SUNARP
Res. Nº 599-2005-SUNARP-TR-L.- Confirman y amplían
observación formulada a la inscripción de acuerdos adoptados
por la junta general de persona jurídica 305684
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 023-2005-MML/PROTRANSPORTE-IMPL/PE.- Autorizan
viaje de especialista en temas ambientales para asistir a evento
a realizarse en Canadá 305686
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza Nº 245-MDB.- Aprueban Ordenanza sobre intereses
moratorios por pago voluntario de arbitrios municipales y de
adeudos producto de fiscalización predial 305686
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
D.A. Nº 18.- Disponen levantamiento de suspensión temporal
ordenada mediante Ordenanza Nº 199 y prorrogada mediante
D.A. Nº 016, respecto a diversos inmuebles 305686
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Ordenanza Nº 117.- Establecen disposiciones para la presen-
tación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial,
Permanencia en el Giro y Canje Obligatorio de la Licencia de
Apertura 305687
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. Nº 013.- Prorrogan vigencia de Ordenanza y Decreto de
Alcaldía mediante los cuales fue aprobado y prorrogado Beneficio
de Regularización Tributaria y No Tributaria, hasta el 30 de diciembre
de 2005 305688
PROYECTO
SUNASS
Res. Nº 037-2005-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución de
Consejo Directivo que modifica el Reglamento de Reclamos
Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento, la
Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable y la
Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los
Servicios de Saneamiento 305689
SEPARATA ESPECIAL
EDUCACIÓN
Fe de Erratas R.M. Nº 0710-2005-ED 305714
Pág. 305649
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de diciembre de 2005
LEY Nº 28637
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LAS LEYES NÚMS. 26302 Y
26554 Y RESTITUYE LOS ARTÍCULOS 35º, 36º Y 37º
DE LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Deróganse las Leyes núms. 26302 y 26554, que
modifican los artículos 35º, 36º y 37º de la Ley Nº 23733,
Ley Universitaria.
Artículo 2º.- Restitución y modificación
Restitúyense y modifícanse los artículos 35º, 36º y
37º en la Ley Nº 23733, los cuales quedan redactados
como sigue:
Artículo 35º.- Elección del Rector
El Rector es elegido por el período de cinco años. No
puede ser reelegido para el período inmediato, ni ser
candidato a Vicerrector.
El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva
y es incompatible con el desempeño de cualquier
otra función o actividad pública o privada, excepto la
de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.
Artículo 36º.- Elección del Vicerrector
Hay uno o dos Vicerrectores, sus funciones se
establecen en el Estatuto de la Universidad. Reúnen
los mismos requisitos que se exigen para el cargo de
Rector.
Son elegidos por el período de cinco años. No pueden
ser reelegidos para el período inmediato.
Artículo 37º.- Gobierno de la Facultad
El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo
de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las
atribuciones que señala el Estatuto.
El Decano es el representante de la Facultad ante el
Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria.
Es elegido por el Consejo de Facultad entre los
profesores principales que tengan diez años de
antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben
serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor
o Magíster en la especialidad.
El Decano es elegido por el período de tres años. No
puede ser reelegido para el período inmediato.”
Artículo 3º.- Adecuación
Las universidades adecuarán su Estatuto a lo
dispuesto en la presente Ley, en el plazo de 30 días.
Artículo 4º.- Alcances
Las disposiciones contenidas en la presente Ley rigen
para las universidades públicas y privadas, a excepción
de las que pertenecen al régimen del Decreto Legislativo
Nº 882.
Artículo 5º.- Norma derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
todas las disposiciones legales que se oponen a la
presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA
ÚNICA.- A solicitud de las Universidades comprendidas
en la presente Ley, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales puede brindar apoyo técnico, supervisión y
fiscalización en los procesos de elección de las autoridades
universitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, insistiendo en el texto aprobado en
sesión del Pleno realizada el día quince de setiembre de
dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el
que se publique y cumpla.
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos
mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
EDUARDO CARHUARICRA MEZA
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
20694
LEY Nº 28638
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE
AUXILIARES DE EDUCACIÓN QUE LABORAN EN
LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Autorízase el nombramiento de los auxiliares de
educación que laboran en los centros y programas
educativos que cuenten con contrato laboral vigente,
tengan no menos de dos años de labor, continuos o
acumulados dentro de los últimos cinco años previos a la
vigencia de la presente Ley, ocupen plaza presupuestada
y que hayan aprobado el concurso respectivo.
Artículo 2º.- Implementación
El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad,
luego de concluido el 31 de diciembre de 2005 el proceso
de racionalización dispuesto por las Leyes núms. 28254
y 28427, aprobará en el plazo máximo de treinta días las
normas que establezcan el procedimiento para efectuar
inmediatamente los nombramientos a que hace
referencia el artículo precedente.
Artículo 3º.- Normas derogatorias
Deróganse las normas que se opongan a la presente
Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- A partir de la vigencia de la presente Ley,
aquellas plazas de auxiliares de educación que se
hubieren generado en el Sector, como consecuencia del
crecimiento vegetativo o por la naturaleza de los niveles
y modalidades existentes que a la fecha de vigencia de
la presente Ley se encuentren presupuestadas, se
consideran como orgánicas.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la República, aceptándose las observaciones
formuladas por el señor Presidente de la República, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la
Constitución Política del Estado, ordeno que se publique
y cumpla.
En Lima, a los dos días del mes de diciembre de dos
mil cinco.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
EDUARDO CARHUARICRA MEZA
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República
20695

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