Ley Nº 26302: Modifican la Ley Universitaria en lo Referido a la Elección de Rectores, Vicerrectores y al Gobierno de las Facultades Universitarias

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 1994
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 1994
Modifican la Ley Universitaria en lo referido a la elección de Rectores,
Vicerrectores y al Gobierno de las Facultades Universitarias
Ley26302
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Sustitúyase los artículos 35o., 36o. y 37o. de la Ley Universitaria No. 23733 con los textos siguientes:
"Artículo 35o.- El Rector es elegido por un período de 5 años. Puede ser reelegido. El cargo de rector exige dedicación
exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada."
"Artículo 36o.- Hay uno o dos vice rectores, cuyas funciones señala el estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos
requisitos que se exige para el cargo de rector. Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reelegidos."
"Artículo 37o.- El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las
atribuciones que señala el Estatuto.
El decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo
de la Facultad entre los profesores principales de ella que tengan diez años de antig•edad en la docencia, de los cuales
tres deben serlo en la categoría y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se
otorgue dicho grado en la especialidad.- El decano es elegido por un período de tres años mediante voto de los dos
tercios del Consejo de la Facultad. Puede ser reelegido."
Artículo 2o.- Modifícase o suspéndase, según el caso, todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley,
la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE TRELLES MONTERO
Ministro de Educación

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