Ley Nº 26554: Modifican Artículo de la Ley Universitaria, Referido a la Elección del Decano de Facultad

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 1995
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 1995
Modifican artículo de la Ley Universitaria, referido a la elección del Decano de
facultad
Ley26554
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.- Sustitúyase el último párrafo del Artículo 37o. de la Ley No. 23733, Ley Universitaria, modificado por el
Artículo 1o. de la Ley No. 26302, por el texto siguiente:
"El Decano es elegido por un período de tres años. Pudiendo ser reelegido con el voto de los dos tercios del Consejo
de Facultad."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO
Presidenta del Congreso de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Presidente del Consejo de Ministros

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