Prólogo de Francisco Cuena Boy

AutorRosario de la Fuente y Hontañón
Páginas11-17
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PRÓLOGO
Un testamento otorgado el 10 de noviembre de 1889 dispone una
sustitucióndeicomisaria;otrodenoviembrede1900incluyela
cláusula si sine liberis decesserit; en1922,un tercer documentoacoge
estamismacondicióneimponealosherederoslaprohibiciónexpresa
devender la herencia. En tiemposmásrecientes,un testamento de
1981yotro de1996incluyensendassustitucionesdeicomisarias,la
delprimerodeuntipoespecial:sustitucióndeicomisariaderesiduo.
EstamoshablandodePerúydecasossobrelosquehantenido
quepronunciarselosTribunalesdeJusticiaperuanos.Bienpodríaha-
berotrostestamentossimilares,imposibleaventurarsunúmero,que
sencillamente se cumplen o se han cumplido sin llegar a originar litigio
alguno. Estamos pues hablando de Perú y los testamentos referidos se
analizancasialnaldellibroqueprologamos.ElCódigoCivilperuano
de1852prohíbealostestadores“instituirherederosdeicomisarios”
(art.703,2).Elde1936noregulalasustitucióndeicomisaria,esdecir,
guardasilenciosobreellapeseaquenoanduvomuylejosdeadmitirla
asemejanzadeCódigoscomoelchileno(art.1164),elsuizo(art.488,
1) o el brasileño de 1916 (art. 1733). El vigente Código de 1984 tampoco
regulaestagurayalgunadoctrinainterpretaesesilenciocomouna
especie de prohibición tácita.
Ocialmente,hace160 años que la sustitución deicomisaria
desaparecióde la vidajurídicadel país. Porlotanto, uno esperaría
quelasdisposicionesdeestetipoque algunaspersonashanseguido
incluyendoensustestamentos,comosinosehubieranpercatadode
lanueva realidadlegal, fuesenrechazadas deforma sistemáticapor

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