ORDENANZA N° 317-MDL - Disponen la prohibición de dejar vehículos, carrocerías, autopartes y chatarras abandonados en la vía pública en el distrito

Fecha de disposición06 Octubre 2012
Fecha de publicación06 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 6 de octubre de 2012
475866
por el contribuyente titular del predio a través de la Unidad
de Fiscalización Tributaria para ser objeto del Benef‌i cio a
otorgarse, dando conformidad al proceso de Actualización
Catastral y Fiscalización efectuado.
Artículo 5º.- APLICACIÓN DE SANCIONES:
Los predios de los contribuyentes que sobrepasen
las 5 UIT de incremento en la Base Imponible según
lo dispuesto en el Artículo 14º de la Ley de Tributación
Municipal Decreto Supremo 156-2004-EF serán objetos
de las sanciones por Multa Tributaria de conformidad a
los Artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario
aprobado por D.S. 135-99-EF.
Artículo 6º.- EXONERACION DEL DERECHO DE
EMISION:
No se cobrarán Derechos de emisión por las
diferencias encontradas en el Proceso de Levantamiento
de Información Predial.
Artículo 7º.- RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN
DE DEUDA Y MULTAS TRIBUTARIAS
Las Resoluciones de Determinación de Deuda por
Impuesto Predial y Arbitrios Municipal y Resoluciones
de Multa Tributaria, emitidas como resultado de las
diferencias u omisiones detectadas en un procedimiento
de Actualización Catastral y/o Fiscalización Tributaria;
podrán acogerse a los benef‌i cios establecidos en la
presente Ordenanza, siempre y cuando el deudor haya
cumplido con refrendar la Ficha de Información Predial
(FIP), reconozca las diferencias detectadas y suscribiendo
así la Ficha correspondiente.
Artículo 8º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR
SUBVALUACION Y OMISOS:
Los contribuyentes personas naturales y jurídicas
que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los
siguientes benef‌i cios:
a) Los Contribuyentes que están inmersos en el
Artículo 2º de la presente Ordenanza, estarán sujetos
a la condonación del 100% de los reajustes e intereses
moratorios del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales
emitidos por diferenciales del Proceso de Actualización
Catastral y/o Fiscalización Tributaria;
b) Una vez notif‌i cados los valores de cobranza por
Tributos Municipales (Resolución de Determinación y
Resolución de Multa Tributaria) y si el contribuyente cancelará
dichos tributos dentro de un plazo no mayor a siete (7) días
y antes de su remisión a la Unidad de Ejecución Coactiva,
será benef‌i ciado con la condonación de la Multa Tributaria
impuesta, dejándose sin efecto dicho valor.
Remitido los citados valores de cobranza a la Unidad
de Ejecución Coactiva, la resolución de Multa Tributaria
estará sujeta a aplicación del Régimen de Gradualidad
de Sanciones por Infracciones Tributarias aprobado por
Artículo 9º.- FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que se acojan a los benef‌i cios
establecidos en el Artículo 8º de la presente Ordenanza,
podrán realizar el pago de su deuda al contado, en efectivo
o Cheque Bancario Certif‌i cado, Tarjetas de Crédito y/o
Tarjetas Débito (sujeta a comisión); excepcionalmente
la deuda liquidada podrá ser materia de Compromiso
de Pago ante la Unidad de Recaudación y Control hasta
en tres cuotas tras la formalización de la misma con el
Formato correspondiente el cual se anexa a la presente.
Artículo 10º.- DESESTIMIENTO Y
RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:
Los contribuyentes que se acojan al presente benef‌i cio
reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones
materia de regularización por lo que no podrán presentar
futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas
en dicho benef‌i cio.
Asimismo implica el desistimiento automático de la
reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera
existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que
se encuentren con quejas, reclamos, apelaciones ante el
Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa ante
el Poder Judicial, el deudor deberá previamente presentar
copia del cargo del desistimiento de su pretensión ante las
instancias competentes.
Artículo 11º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS:
Los pagos realizados por los contribuyentes con
anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son
validos, por lo cual no son materia de devolución y/o
compensación alguna.
Respecto de los pagos a cuenta y/o efectuados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por
razones socioeconómicas, de salud, entre otros, que
cubran los porcentajes de descuento establecidos en el
artículo 8º en mérito de la presente norma, se tendrán por
canceladas de ser el caso; no existirá devoluciones y/o
compensaciones por diferencias. Los montos cancelados
por pagos a cuenta y/o fraccionamientos ejecutados y
vigentes podrán acogerse al presente benef‌i cio y pagar
las diferencias a que hubiere lugar de ser el caso.
Artículo 12º.- VIGENCIA:
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación, y por el período de 6
(seis) meses.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Of‌i cina de Tecnología de
Información y Procesos, a la Of‌i cina de Administración
Tributaria, a través de la Unidad de Fiscalización Tributaria,
a la Of‌i cina de Imagen Institucional y a la Of‌i cina de
Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente
Ordenanza en lo que les corresponda.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser
el caso.
Tercera.- El presente benef‌i cio no enerva la ejecución
de medidas cautelares de embargos.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
849348-2
Disponen la prohibición de dejar
vehículos, carrocerías, autopartes y
chatarras abandonados en la vía pública
en el distrito
Lince, 28 de setiembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto Nº 8, de fecha 18 de setiembre del 2012, emitido
por las Comisiones de Servicios a la Ciudad, Seguridad
Ciudadana y Participación Vecinal, y de Asuntos Legales,
con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores,
y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
“ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR
VEHÍCULOS, CARROCERÍAS, AUTOPARTES
Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA
VÍA PÚBLICA, DEL DISTRITO DEL LINCE”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO DE LA NORMA.-
La presente Ordenanza norma el conjunto de
acciones que debe observarse en el distrito de Lince a

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