ORDENANZA Nº 291-MDL - Establecen Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias

Fecha de disposición17 Julio 2011
Fecha de publicación17 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 17 de julio de 2011 446709
Artículo Sexto.- Gastos y costas procesales
Aplíquese el monto de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de gastos y costas procesales por
expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere
la suma de S/. 1,000.00. Cuando la deuda supere dicha
suma, se aplicará S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos
Soles) por concepto de gastos y costas por expediente
coactivo.
Artículo Sétimo.- Reconocimiento de deuda
El pago al contado o fraccionado de las deudas
tributarias y administrativas con los benef‌i cios establecidos
en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de
las mismas y el desistimiento automático de los recursos
pendientes de atención, de reconsideración, reclamación
y/o apelación.
Cuando la deuda o el procedimiento para su
recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal
Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación,
Queja o Revisión Judicial, respectivamente, para acogerse
a los benef‌i cios, deberán presentar copia del cargo de la
solicitud de Desistimiento presentado ante los órganos
competentes referidos, con las formalidades exigidas
según el caso.
Artículo Octavo.- Deudas en proceso de cobranza
coactiva
Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución
de medidas cautelares, no gozarán de los benef‌i cios
previstos en la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- Facultades delegadas
Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta
aplicación de la presente Ordenanza así como para
disponer la prórroga correspondiente.
Artículo Décimo.- Plazo de vigencia
La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano y
vence el 27 de julio del 2011.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
666288-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen Régimen de Gradualidad de
Sanciones por Infracciones Tributarias
ORDENANZA Nº 291-MDL
Lince, 30 de junio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Nº 17 de la Comisión de Economía y Administración, de
fecha 21 de Junio del 2011, con votación por UNANIMIDAD
de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de
Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE
GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- ALCANCE
Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones
aplicable por la Municipalidad Distrital de Lince a las
infracciones formales y sustanciales establecidas en los
Artículos 173º, 176º y 178º, del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y Modif‌i catorias.
Artículo Segundo.- GRADUALIDAD DE LA MULTA
I. INFRACCION CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 1)
DEL ARTÍCULO 176º:
a) Si el Deudor cumple con presentar la declaración
jurada omitida y la Infracción es subsanada con anterioridad
a la notif‌i cación o requerimiento de la Administración
Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un noventa
y cinco por ciento (95%).
b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad
a la notif‌i cación o requerimiento de la Administración
Tributaria, pero antes de la notif‌i cación de la Resolución de
Multa, la sanción será rebajada en un noventa por ciento
(90%).
c) c) Una vez notif‌i cada la Resolución de Multa, se
regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada
en un ochenta y cinco por ciento (85%).
d) d) Si la presentación de la declaración jurada se
efectúa con posterioridad al inicio del procedimiento de
ejecución coactiva, la sanción será rebajada en un setenta
por ciento (70%).
II. INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LOS
ARTICULOS 173º, 176º (EXCEPTO EL NUMERAL 1) Y
178º:
a) Si el Deudor cumple con presentar la declaración
jurada omitida y la Infracción es subsanada con anterioridad
a la notif‌i cación o requerimiento de la Administración
Tributaria, la multa tributaria será rebajada hasta un
noventa por ciento (90%)
La gradualidad de la multa relativa al impuesto predial
será del ciento por ciento (100%) cuando el valor del predio
f‌i scalizado no supere el valor de las 5 UIT vigentes a la
fecha de la detección de la infracción.
b) Si la declaración jurada se realiza con posterioridad
a la notif‌i cación o requerimiento de la Administración
Tributaria, pero antes de la notif‌i cación de la Resolución de
Multa, la sanción será rebajada en un ochenta por ciento
(80%).
c) Una vez notif‌i cada la Resolución de Multa, se
regulariza la declaración jurada, la sanción será rebajada
en un setenta por ciento (70%).
d) Si la presentación de la declaración jurada se efectúa
con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución
coactiva, la sanción será rebajada en un sesenta por ciento
(60%).
Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA LA
GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN
Las rebajas establecidas en la presente Ordenanza,
se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes
condiciones por parte del infractor:
1. Que, el contribuyente reconozca la infracción
en forma expresa o tácita con el cumplimiento de su
obligación.
2. Que, no se interponga medio impugnatorio alguno
contra los actos efectuados por la administración durante la
determinación y aplicación de la sanción. En caso de haber
formulado recurso, solo podrá acogerse el infractor que
previamente haya desistido del mismo, mediante escrito
correspondiente ante la Unidad de Trámite Documentario
y Archivo.
3. Que en caso de tener adeudos tributarios pendientes
con la administración se proceda a regularizarlos sea:
cancelando o fraccionando dicha deuda.
Artículo Cuarto.- APLICACIÓN DE LA
GRADUALIDAD
Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se
observará las siguientes pautas:
1.- Se determina la sanción de acuerdo a la Tabla I -
Personas Jurídicas y Tabla II - Personas Naturales del
Código Tributario.
2.- Sobre el monto señalado por el Código se actualiza,
aplicando los intereses moratorios correspondientes.
En el caso de la detección de la infracción tipif‌i cada en
el numeral 1 del artículo 176º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, relativo al impuesto predial, la
Administración Tributaria emitirá la multa tributaria
correspondiente sólo por los últimos cuatro años de

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