DECRETO SUPREMO N° 006-2012-PRODUCE - Establecen Régimen Excepcional y Temporal para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta

Fecha de disposición25 Agosto 2012
Fecha de publicación25 Agosto 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473319
Tercera.- Régimen excepcional para el pago de los
derechos de pesca de las embarcaciones pesqueras
de menor escala.
Excepcionalmente, y durante el presente año, los
titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala
están exonerados del pago de los derechos de pesca
establecidos en el Reglamento de la Ley General de
Pesca.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
833209-5
Establecen Régimen Excepcional y
Temporal para el Consumo Humano
Directo del Recurso Anchoveta
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2012-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los recursos naturales son patrimonio de la
Nación, correspondiéndole al Estado, promover su uso
sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales -
Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible
implica el manejo racional de los recursos naturales
teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando
su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley General de Pesca
dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de
pesquería y la situación de los recursos que se explotan,
establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el
principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o
conservación en el largo plazo, con la obtención de los
mayores benef‌i cios económicos y sociales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-
PRODUCE, se aprobó el Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta
Blanca (ANCHOA NASUS) para Consumo Humano Directo,
con el objetivo de establecer normas para una explotación
racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso
anchoveta para consumo humano directo, así como también,
para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el
abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la
pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 003-2007-
CR/GRM, modif‌i cada por la Ordenanza Regional N° 005-
2007-CR/GRM, se creó el “Programa de Apoyo Alimentario
Regional – PAAR”, como mecanismo de promoción de
consumo humano directo de anchoveta. Sin embargo,
ésta previó, únicamente, que se destine no menos del 5%
del volumen total de captura de anchoveta, en óptimas
condiciones, para consumo humano directo;
Que, de otro lado, mediante Sentencia del Tribunal
Constitucional, Expediente N° 00024-2007-PI/TC, el
Tribunal Constitucional interpretó que las Ordenanzas
Regionales constituirían un régimen especial de pesca de
anchoveta, sólo si se interpretan exclusivamente para el
consumo humano directo;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 002-2010-
PRODUCE, modif‌i cado por Decreto Supremo 008-2010-
PRODUCE, establece, entre otros aspectos, que queda
prohibida la recepción de recursos hidrobiológicos no
aptos para el consumo humano en los establecimientos
industriales pesqueros dedicados al consumo humano
directo. Excepcionalmente, tratándose del recurso anchoveta
descargado por embarcaciones pesqueras artesanales, se
permite la recepción de hasta un 10% de dicho recurso en tal
estado, por embarcación. El exceso será objeto de decomiso
siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 12
del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº
016-2007-PRODUCE;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final al
Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de
recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2011-PRODUCE, prevé que los Establecimientos
Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo
humano directo, les estará permitido, excepcionalmente,
destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso
que no haya sido considerado para el proceso, por selección
de talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual;
Que, es necesario establecer los mecanismos de regulación
del recurso anchoveta que garanticen el abastecimiento
sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio
ambiente y la conservación de la biodiversidad, y en el marco
de la política de gobierno de consumo humano directo;
Que, asimismo, resulta pertinente advertir que las
embarcaciones en la zona de Moquegua han sido
construidas y se encuentran equipadas para realizar
faenas de pesca fuera de las 5 millas marítimas, lo cual
evidencia la existencia de diferencias objetivas entre los
pescadores artesanales y de menor escala;
Que, en ese orden de ideas, excepcionalmente y de
manera temporal, en tanto entre en vigencia el nuevo
Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para
Consumo Humano Directo y otros, habilítese para que los
titulares de embarcaciones pesqueras del departamento
de Moquegua contempladas en el presente Decreto
Supremo, y previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en él, extraigan el Recurso Anchoveta;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Régimen Excepcional y Temporal para
el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta
(ENGRAULIS RINGENS)en la Región Moquegua.
Establézcase el Régimen Excepcional y Temporal
para el Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta
(ENGRAULIS RINGENS), de la siguiente manera:
1. El Régimen Excepcional y Temporal será aplicable
desde la fecha de publicación del presente Decreto
Supremo y hasta los cuatro (4) meses siguientes.
2. El Ministerio de la Producción aprobará el listado
de las embarcaciones pesqueras que se enmarcan en
el presente Decreto Supremo, quienes podrán realizar
faenas de pesca fuera de las 4 millas marinas.
3. El Régimen Excepcional y Temporal sólo es
aplicable en el ámbito geográf‌i co del litoral de la Región
Moquegua. Su incumplimiento constituye infracción
pasible de sanción, conforme a lo previsto en el Texto
Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado
4. Las embarcaciones pesqueras que se enmarcan
en el presente Decreto Supremo realizarán sus faenas
de pesca de manera alternada, conforme lo establezca la
autoridad competente del Gobierno Regional.
Artículo 2º.- Obligación de Registro.
Los titulares de las embarcaciones pesqueras sujetas
al presente Régimen Excepcional y Temporal, deben
cumplir con registrar a todos sus pescadores que realicen
dicha actividad.
El Ministerio de la Producción, mediante Resolución
Ministerial, establecerá las condiciones del registro y
demás disposiciones que resulten pertinentes.

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