Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidor en los Concejos Provincial de Pasco y Distrital de Paras

Fecha de disposición10 Marzo 2000
Fecha de publicación10 Marzo 2000
Pág. 184529
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de marzo de 2000
primer supuesto, la acción típica (hacer o adulterar un documento,
en todo o en parte) se habría consumado con la generación de
planillones falsos, a ser utilizados para dar origen a los derechos
que confiere la inscripción en el registro de agrupaciones políticas.
En el segundo supuesto, los hechos denunciados podrían constituir
el delito electoral previsto en el inciso a) Artículo 385º de la Ley
Orgánica de Elecciones, cuando prescribe que "Son reprimidos con
pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis
y pena no mayor de treinta días multa, así como con pena accesoria
de inhabilitación por igual tiempo al de la condena (): a) (...) los
que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado
partido o candidato."
De otro lado, la supuesta entrega de listas de adherentes, de
electores o de padrones de forma irregular, así como la admisión
de falsas adhesiones, podría haber sido realizada por los funciona-
rios de la ONPE encargados de su custodia; por lo que también
sería necesario que la investigación respectiva comprenda a
estos funcionarios, quienes eventualmente podrían ser encau-
sados por el delito electoral reseñado.
En consecuencia, de comprobarse la denuncia presentada,
estaríamos ante un concurso ideal de delitos, pues un mismo
hecho (la presentación de listas de adherentes falsificadas) es
constitutivo de dos delitos: la falsificación material y un delito
electoral. Además, el primero sería un delito medial respecto del
segundo, que sería el delito final. En efecto, en este caso concre-
to, el presunto delito electoral no hubiera podido cometerse sin
mediar una falsificación de las listas de adherentes. Al respecto,
puede recordarse que en el Perú, conforme al Artículo 48º del
Código Penal, el concurso ideal de delitos se sanciona con la
norma que establezca la pena más grave.
Octavo: Ausencia de un régimen de protección de
testigos.- Un tema que el presente caso ha puesto de manifiesto
es la ausencia de un régimen general de protección de testigos,
en especial de los testigos comprometidos. Actualmente hay
normas que prevén mecanismos de exención o reducción de
penas para colaboradores en diversos delitos, como en el caso de
las normas sobre arrepentimiento de delitos de terrorismo, o las
normas de colaboración en el tráfico ilícito de drogas (Artículo
19º del Decreto Legislativo Nº 824), o en los llamados delitos
agravados del Decreto Legislativo Nº 896 (Decreto Legislativo
Nº 901, Ley de Beneficios por Colaboración), entre otros.
Asimismo, como norma general, el Artículo 46º del Código
Penal permite al juez tomar como criterio de reducción de la
pena dentro de los límites fijados por la ley, la confesión sincera
antes de haber sido descubierto (inciso 10), además de la edad,
educación, situación económica y medio social (inciso 8), crite-
rios que eventualmente podrían favorecer a los ejecutores ma-
teriales de la denunciada falsificación.
Sin embargo, ciertos delitos, donde hay verdaderos aparatos de
poder involucrados, como aparentemente sucede en el presente caso,
exigen normas que vayan más allá de la disminución o exoneración
de la responsabilidad penal de los testigos, al existir riesgos para su
integridad. En ese sentido, se hace necesario regular un régimen
general de protección de testigos, que contemple mecanismos de
protección de la integridad de los colaboradores en la investigación,
incluyendo el ocultamiento de su identidad.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR el Informe de Supervisión Electoral
Nº 3 sobre "Actuaciones defensoriales realizadas ante la queja
por la presunta falsificación de las firmas de adherentes del
"Frente Nacional Independiente Perú 2000".
Segundo.- EXHORTAR al señor Presidente del Jurado
Nacional de Elecciones a que, en su condición de máximo órgano
electoral del país con exclusiva competencia de fiscalizar la
legalidad del proceso electoral, solicite al Ministerio Público
compartir el contenido de las listas de adherentes que fueron
retiradas por la Fiscal Provincial Provisional, Mirtha Trabucco
Cerna a fin de continuar investigando las irregularidades admi-
nistrativas y electorales denunciadas.
Tercero.- SOLICITAR al Jefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales que, en coordinación con el Jurado Nacio-
nal de Elecciones, disponga que se investigue la presunta utili-
zación de planillas originales de la ONPE para el copiado de
firmas de las listas de adherentes que actualmente obran en
poder del Ministerio Público.
Cuarto.- Reiterar la EXHORTACION a la Fiscal de la
Nación a que:
a) Sin perjuicio de su atribución constitucional de investigar
los delitos y en respeto de las competencias electorales y admi-
nistrativas que constitucionalmente corresponden al Jurado
Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, disponga que se brinde a los referidos órganos
constitucionales las facilidades de acceso a las listas de adheren-
tes que fueron entregadas a la Fiscal Provincial ad hoc, Mirtha
Trabucco Cerna, a fin de que puedan continuar investigando las
irregularidades administrativas denunciadas.
b) Disponga que la investigación que viene realizando la
Fiscal Provincial ad hoc Mirtha Trabucco, se realice con la
celeridad que la materia electoral requiere y, en consecuencia,
culmine antes de la realización de las elecciones generales en
curso.
Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente de
la Comisión de Justicia del Congreso de la República la necesi-
dad de regular un régimen general de protección de testigos,
particularmente de los testigos comprometidos, de especial
relevancia en ciertos delitos, donde hay aparatos de poder
involucrados.
Sexto.- INCLUIR la presente resolución defensorial en el
informe anual al Congreso de la República, conforme lo estable-
ce el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
2864
J N E
Convocan a candidatos no proclama-
dos para que asuman cargos de regi-
dor en los Concejos Provincial de Pas-
co y Distrital de Paras
RESOLUCION Nº 325-2000-JNE
Lima, 9 de marzo de 2000
VISTO:
El Oficio Nº 015-2000 recibido el 2 de marzo del 2000, de don
Arturo Palomino López, alcalde del concejo distrital de Paras,
provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, quien comuni-
ca el fallecimiento del regidor Juan Rómulo Laurente Fernández;
solicitando la designación del regidor que por ley corresponde;
CONSIDERANDO:
Que, la copia certificada de la partida de defunción de fecha
22 de febrero del 2000, expedida por el Secretario del Registro
Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Vista
Alegre de Ccarhuaccocco, del distrito de Paras, corriente a fojas
4, acredita que el señor Juan Rómulo Laurente Fernández
falleció el 26 de noviembre de 1999;
Que, en sesión ordinaria Nº 005 del 2 de febrero del 2000, el
concejo distrital de Paras, acordó declarar la vacancia del cargo
de regidor que desempeñó don Juan Rómulo Laurente Fernán-
dez, por fallecimiento, como se aprecia a fojas 2;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la
Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el
numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporar-
se al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que
haya figurado en la misma lista que integró el regidor que
produjo la vacante; sin embargo, no existiendo candidato en
dicha lista, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de
la Ley Nº 15265, procede convocar al candidato de la lista que
sigue en el orden de cómputo de sufragio, en este caso correspon-
de a don Jorge Gálvez Ccaico, candidato no proclamado de la
agrupación "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para
que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Paras,
para el período 1999 - 2002;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a don Jorge Gálvez Ccai-
co, candidato no proclamado de la agrupación "Movimiento
Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de
regidor en el concejo distrital de Paras, provincia de Canga-
llo, en reemplazo del regidor fallecido don Juan Rómulo
Laurente Fernández, para el período municipal 1999-2002;
debiendo otorgarse la respectiva credencial al regidor
convocado.
Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de
la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
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