RESOLUCION N° 00200-2014/SUNAT/300000 - Aprueban Procedimiento Específico 'Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal' ICA-PE.01.07

Fecha de publicación03 Julio 2014
Fecha de disposición03 Julio 2014
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014
526760
dispone que los Usuarios deberán llevar y mantener el
registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción,
uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados,
sin excepción alguna, dependiendo de la actividad
económica que desarrollen. Asimismo, el citado artículo
faculta a la SUNAT a establecer, mediante Resolución de
Superintendencia, la forma, plazos y demás condiciones,
para la presentación y preservación de la información de sus
operaciones, así como los demás registros de operaciones
que resulten pertinentes;
Que el artículo 13° del mencionado Decreto establece
que los Usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de
pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros, debiendo
ser informadas como parte del registro de sus operaciones;
Que mediante Resolución de Superintendencia N°
255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan
las obligaciones de registro de operaciones y de informar
pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que
se ref‌i eren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N°
Que el artículo 5° del referido dispositivo señala que el
Inventario Inicial, una vez registrado, podrá ser presentado
a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la
inscripción en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento
para ello el mismo que corresponde a la presentación
consolidada mensual del registro de operaciones por el
primer mes de dichas operaciones. Asimismo, la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del mencionado
dispositivo regula el Inventario Inicial; indicándose entre
otros que en el caso de los Usuarios a que se ref‌i ere los
numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° el inventario inicial sólo
podrá ser rectif‌i cado en un determinado plazo, transcurrido
el cual no podrá volverse a modif‌i car;
Que resulta conveniente modif‌i car el tratamiento antes
descrito a f‌i n de incorporar la posibilidad de rectif‌i car el
inventario inicial sin plazo alguno;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 12°
del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modif‌i catoria; el
artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT; y, el inciso s) del artículo 8° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y
norma modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Sustituyen el inciso d) de la
Primera Disposición Complementaria Transitoria de la
Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT
Sustitúyase el inciso d) de la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Resolución de
Superintendencia N° 255-2013/SUNAT, por el texto siguiente:
“Primera.- DEL INVENTARIO INICIAL QUE DEBEN
DE PRESENTAR LOS USUARIOS A QUE SE REFIEREN
LOS NUMERALES 3.1 Y 3.2 DEL ARTÍCULO 3°
Los Usuarios a que se ref‌i ere los numerales 3.1 y 3.2
del artículo 3°, deberán considerar, respecto del Inventario
Inicial, lo siguiente:
(…)
d) Transcurrida la fecha o el plazo a que se ref‌i ere
el literal anterior, el Inventario Inicial presentado se podrá
rectif‌i car hasta el último día calendario del mes siguiente
al de su presentación. Si transcurrido este plazo el Usuario
rectif‌i ca el Inventario Inicial, estará sujeto a lo establecido
en la tabla de infracciones y sanciones administrativas a
que se ref‌i ere el artículo 47° de la Ley.
En caso la SUNAT notif‌i que el inicio de un procedimiento
de f‌i scalización que incluya el Inventario Inicial, el Usuario
no podrá efectuar la rectif‌i cación del mismo, de realizarlo
ésta no surtirá efecto alguno.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1105423-1
Aprueban Procedimiento Específico
“Inspección no Intrusiva en la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal”
ICA-PE.01.07
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
N° 00200-2014/SUNAT/300000
Callao, 27 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria, tiene a su cargo el control
y f‌i scalización del tráf‌i co internacional de mercancías,
medios de transporte y personas dentro del territorio
aduanero, ejerciendo el control para su ingreso,
permanencia, tránsito y salida, así como para aplicar y
hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias
que regulan el ordenamiento jurídico aduanero;
aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 y normas
modif‌i catorias, señala que la Administración Aduanera
dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a
asegurar el ejercicio de la potestad aduanera;
Que con el propósito de facilitar el comercio exterior
y el optimizar control aduanero a cargo de la Intendencia
de la Aduana Aérea y Postal, la Administración Aduanera
debe implementar un nuevo modelo de control de ingreso
y salida de mercancías en el Aeropuerto Internacional
“Jorge Chávez”, haciendo uso de tecnología no intrusiva;
Que en tal sentido, es necesario aprobar el
Procedimiento Específ‌i co “Inspección no Intrusiva en la
Intendencia de Aduana Aérea y Postal” ICA-PE.01.07, el
cual tiene por objetivo establecer las pautas a seguir para
la inspección no intrusiva de mercancías que ingresan
o salen del país por la jurisdicción de la Intendencia de
Aduana Aérea y Postal;
En uso de las facultades conferidas por los incisos a)
y d) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específ‌i co
“Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana
Aérea y Postal” ICA-PE.01.07, cuyo texto forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en
vigencia el 15.9.2014, con excepción del literal A de la
sección VII del presente procedimiento, que entrará en
vigencia el 15.11.2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO ANTONIO ROMERO MURGA
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LA
INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA Y POSTAL
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la inspección no
intrusiva de mercancías que ingresan o salen del país por la
jurisdicción de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y los
operadores de comercio exterior que intervienen en el
presente procedimiento.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de
lo establecido en el presente procedimiento es de
responsabilidad del Intendente de Control Aduanero,
del Intendente Nacional de Sistemas de Información,
del Intendente de la Aduana Aérea y Postal, de los
funcionarios designados y los operadores de comercio
exterior intervinientes.

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