El principio de igualdad. Cuestiones de género

AutorMiriam Mabel Ivanega
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales. Master en derecho administrativo. Autora de artículos y de doce libros de derecho público. Miembro fundador del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo y de la Asociación Internacional de derecho Administrativo. Integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. ...
Páginas93-108
93
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
54
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I) / pp. 93-108
FECHA DE RECEPCIÓN: 11/01/2020
FECHA DE APROBACIÓN: 20/03/2020
El principio de igualdad. Cuestiones de género
The principle of equality. Gender issues
Miriam Mabel Ivanega*
Universidad Austral
Resumen:
La progresividad en el ejercicio de los derechos por parte de las mujeres, es la esencia
misma de la dignidad humana. La realidad muestra la vulnerabilidad femenina y las
situaciones de desigualdad, violencia, discriminaciones y acosos a las que están
sometidas. Por eso, es fundamental que las mujeres cuenten con las herramientas
suficientes para acceder a una efectiva tutela de sus derechos. La jurisprudencia
argentina va marcando un lento camino, pero positivo, en el respeto de la igualdad
y la no discriminación.
Abstract:
Progressivity in the exercise of rights by women is the very essence of human
dignity. Reality shows female vulnerability and situations of inequality, violence,
discrimination and harassment to which they are subjected. Therefore, it is essential
that women have sufficient tools to access an effective protection of their rights.
Argentine jurisprudence is marking a slow but positive path in respect for equality
and non-discrimination.
Palabras clave:
Igualdad de derechos – Derechos de la mujer – Tutela efectiva de derechos – Progresividad
– Género
Keywords:
Rights equality – Women rights – Eective protection of rights – Progresivity - Gender
Sumario:
1. Introducción – 2. Igualdad y discriminación. Los avances en las decisiones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) – 3. Igualdad y género femenino – 4.
Conclusiones – 5. Bibliografía
* Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Master en derecho administrativo. Autora de artículos y de doce libros de derecho público.
Miembro fundador del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo y de la Asociación Internacional de derecho Administrativo.
Integrante del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Directora de la Maestría en Derecho
Administrativo de la Universidad Austral. Profesora de universidades públicas y privadas de su país y del resto de Iberoamérica.
Contacto: mimaiv@hotmail.com
| Derecho Administrativo |
94
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
54
Revista Derecho & Sociedad, N° 54 (I), Junio 2020 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
El tema cuyo abordaje elegimos obliga a considerar brevemente el alcance del término “género”,
expresión que junto a “perspectiva de género” fueron utilizadas por primera vez en el documento ocial
en 1995 en la IV Conferencia Internacional de la Mujer, celebrada en Beijing por la Organización de las
Naciones Unidas (“ONU”) aunque el primero de los términos ya se empleaba en análisis sociológicos y
antropológicos.
En el documento nal de Beijing se hizo centro en factores de orden económico y se llamó la atención acerca
de la rigidez de las funciones que la sociedad asigna por razones de género, enfatizando el limitado acceso
de la mujer al poder, la educación, la capacitación y la feminización de la pobreza producida por la omisión
de introducir la perspectiva de género en los “análisis económicos” y en la “planicación económica”1.
El Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(“CEDAW” por sus siglas en inglés), en la Recomendación General N° 25 establece que:
“El género se dene como los signicados sociales que se coneren a las diferencias biológicas entre los sexos. Es un
producto ideológico y cultural, aunque también se reproduce en el ámbito de las prácticas físicas; a su vez, inuye
en los resultados de tales prácticas. Afecta a la distribución de los recursos, la riqueza, el trabajo, la adopción de
decisiones y el poder político, y el disfrute de los derechos dentro de la familia y en la vida pública. Pese a las variantes
que existen según las culturas y la época, las relaciones de género en todo el mundo entrañan una asimetría de
poder entre el hombre y la mujer como característica profunda. Así pues, el género produce estratos sociales y, en
ese sentido, se asemeja a otras fuentes de estratos como la raza, la clase, la etnicidad, la sexualidad y la edad. Nos
ayuda a comprender la estructura social de la identidad de las personas según su género y la estructura desigual del
poder vinculada a la relación entre los sexos”.
En forma consecuente, referirse a la “perspectiva de género” es admitir la existencia de estereotipos que
acrecientan desigualdades que deben ser erradicadas que, “lejos de ser una ideología, constituye una pauta
legal que permite analizar el impacto del género en las relaciones, prácticas y legislación, orientada a la
igualdad”2.
Tal como señala Gelli, en tratados y pactos de derechos humanos se consagró que el sexo de las personas
no debe de usarse como criterio para desigualar en materia de reconocimiento de derechos humanos: la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948); la Declaración Universal de Derechos
sobre Derechos Humanos (1969), y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer (CEDAW-1979). A ello se sumó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer –Convención de Belém do Pará– (1994).
También, en época más reciente (junio de 2019) en el marco de la celebración del centenario de la
Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), se aprobó en la 108ª reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo (Ginebra) un convenio, complementado por una recomendación, sobre la eliminación de la
violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
En forma consecuente, concordamos con la idea de que resulta necesario derribar las opiniones o
argumentos que entienden que la igualdad de género “está de moda” o se trata de un tema “novedoso. En
particular, es llamativo que se aluda a tal igualdad como una ideología y que se confunda este derecho con
el feminismo, o que se lo reduzca a una “cuestión de mujeres”3.
Se desprende de esta síntesis, que el Derecho administrativo no ha podido mantenerse ajeno a estos
desafíos. En el desarrollo y la formación de todo buen administrativista, al sentido del equilibrio, el
altruismo, la empatía y la solidaridad y la apertura a la visión humanística, debe sumarse “el pensamiento
transdisciplinario e interdisciplinario, incluyendo la mirada antropológica”. Si bien esta disciplina,
tradicionalmente acudió a la economía o las ciencias de la administración, en la actualidad debe sumar a
la sociología e incluso a la antropología para entender la vulnerabilidad, las brechas de género, la aludida
feminización de la pobreza y el desempleo4.
1 Maria Angelica G elli, “Prólogo” en Igualdad y Género, dir. Miriam M. Ivanega (Buenos Aires: La Ley, 2019), XXV-XXXV.
2 Gabriela Yuba, “Perspectiva de género: alcances e implicancias en materia de derechos humanos”, www.elDial.com, DC23BB (último
acceso 03/02/2020).
3 Marcelo Lopez Alfonsin y Luciana Salerno, “¿De qué hablamos cuándo hablamos de igualdad de género? En Igualdad y Género, dir.
Miriam M. Ivanega (Buenos Aires: La Ley, 2019), 17-36.
4 Claudia Caputti “El derecho administrativo frente a los desafíos de la igualdad de género” en Igualdad y Género, dir. Miriam M. Ivanega
(Buenos Aires: La Ley, 2019) 73-98

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR