Autorizan la fusión de Prima AFP y AFP Unión Vida, mediante la absorción de AFP Unión Vida por parte de Prima AFP

Fecha de disposición17 Noviembre 2006
Fecha de publicación17 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333003
Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Luz María
Salirrosas Vargas, como Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión, con
retención de su cargo de carrera.
Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Néstor Javier
Aldana Fiestas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión.
Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Edwin Iván
Cipriano Lozano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la
Primera Fiscalía Provincial Mixta de Sánchez Carrión.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial
de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de
Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a
los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
5773-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1449-2006-MP-FN
Lima, 16 de noviembre de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales
Supremos Nº 048-2006-MP-FN-JFS de fecha 23 de octubre
del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en
los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que
deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;
Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal
Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía
Provincial Mixta de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de
La Libertad, se hace necesario cubrir el referido Despacho
con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car la denominación de la
Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco, en Primera
Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Omar Ruthy
López Gonzáles, como Fiscal Provincial Provisional del
Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco.
Artículo Tercero.- Nombrar al doctor César Darío
Peralta Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Santiago de Chuco.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial
de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de
Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a
los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
5773-5
Encargan el Despacho de la Fiscalía
Provincial Mixta de Campo Verde del
Distrito Judicial de Ucayali, hasta la
designación del titular
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1450-2006-MP-FN
Lima, 16 de noviembre de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto
Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del
doctor Elidelgio Mori Trigoso, como Fiscal Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Mixta de Campo Verde; materia de la Resolución
N° 1480-2003-MP-FN, de fecha 2 de octubre del 2003.
Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la
Fiscalía Provincial Mixta de Campo Verde, al doctor Hugo
Raúl Villasis Rojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular del
mismo Despacho, mientras se designe al titular .
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de
Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos
Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
5773-6
SUPERINTENDENCIA DE
BANCA Y SEGUROS
Autorizan la fusión de Prima AFP y
AFP Unión Vida, mediante la absorción
de AFP Unión Vida por parte de Prima
AFP
RESOLUCIÓN SBS Nº 1512-2006
Lima, 14 de noviembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTOS:
La solicitud de fusión de las Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones Prima AFP y AFP Unión Vida de
fecha 07.09.2006, recibida con Registro Nº 2006-46651,
representadas por el señor Rubén Loaiza Negreiros, los
informes de la Gerencia de Estudios Económicos Nº 037-
2006-ASAP de fecha 25.9.2006, del Departamento Legal
Nº 815-2006-LEG, de fecha 26.9.2006, del Departamento
de Riesgos de Operación Nº 093-2006-DERO de fecha
11.10.2006; y el informe del Departamento de Supervisión
de Instituciones Nº 027-2006-CINST de fecha 31.10.2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 538-98-EF/SAFP y
modif‌i catorias, se han dictado las normas aplicables
al procedimiento a seguir en los casos de fusión de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, las Juntas Generales de Accionistas de Prima AFP y
AFP Unión Vida, celebradas en forma separada el 06.09.2006,
han acordado la fusión de ambas administradoras mediante
la modalidad de fusión por absorción, siendo Prima AFP la
sociedad absorbente y AFP Unión Vida la sociedad absorbida;
Que, mediante documento de fecha 07.09.2006,
recibido con número de registro 2006-46651, suscrito por el
representante designado para tal efecto, Prima AFP y AFP
Unión Vida han solicitado se autorice la fusión por absorción
de la segunda administradora por parte de la primera, para
lo cual han cumplido con adjuntar y presentar ante esta
Superintendencia los documentos e informaciones exigidos
para estos casos;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, Asesoría Jurídica y Riesgos, y las Gerencias de
Estudios Económicos y Tecnologías de la Información; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702;
el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Resolución Nº 538-98-
EF/SAFP y sus modif‌i catorias;

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