Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de defraudación de rentas de aduana y otro

Fecha de publicación07 Febrero 1998
Fecha de disposición07 Febrero 1998
Pág. 157140
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis-
ciplinario al ex servidor del INPE, WILFREDO CLAROS
CONDORI, ex Jefe de Trabajo del Establecimiento Peniten-
ciario Procesados de Carquín - Huacho; por los motivos
expuestos en la presente resolución.
Artículo 2º.- El procesado tiene derecho de presentar
su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo estable-
cido en Ley.
Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra-
vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
1364
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de delito de defraudación de rentas de
aduana y otro
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000011
Callao, 4 de febrero de 1998
Vistos, el Atestado Nº 006-98-ADUANAS-PP/UIE del
23.ENE.98; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación remitida por la
Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera con el
Memorándum Nº 044-96-ADUANAS-INFA.12.02.03 del
15.ENE.96, se tomó conocimiento de la comisión de los
ilícitos de Defraudación de Rentas de Aduanas (realizado
bajo la modalidad agravada) y contra la Fe Pública,
utilizándose para ello una Hoja de Liquidación con sello,
firma y timbre de seguridad falsificados del Banco de la
Nación, hecho que fuera corroborado mediante Memo-
rándum Nº 274-94-ADUANAS/01/GRYC emitido por la
Gerencia de Recaudación y Contabilidad de la Intenden-
cia de la Aduana Marítima del Callao y Oficio del Banco
de la Nación EF/92.055 Nº 010-94 de fecha 4.MAY.94, en
los cuales se pone de manifiesto la no recepción del pago
del adeudo tributario correspondiente a la Declaración de
Importación Nº 075040, habiéndose derivado dichos ac-
tuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscri-
ta a la Procuraduría Pública, para su indagación técnico-
policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad
con conocimiento de la Primera Fiscalía Provincial Especial
de Delitos Aduaneros del Callao, se ha formulado el Atesta-
do de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabi-
lidad penal de CESAR ALEX TERRAZAS FEBRES, repre-
sentante legal de la Agencia de Aduana "CESAR A. TERRA-
ZAS FEBRES", y de LUIS MANUEL MIGUEL ABANTO
OSORES, quienes se encargaron del despacho de la Decla-
ración de Importación Nº 075040, realizando los trámites de
desaduanamiento de la mercancía consistente en un vehí-
culo marca Ford, modelo Escort, año 1984, omitiendo fraudu-
lentamente el pago de los derechos correspondientes, cuyo
monto asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS
VEINTIUN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA
Y CUATRO CENTAVOS (USD$ 2,521.44);
Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se
produjeron, configuran los ilícitos de Defraudación de Ren-
tas de Aduanas, y contra la Fe Pública, lo cual sustenta la
necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Super-
intendencia para que ejerza las acciones judiciales a que
hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-
sición Complementaria de la Ley General de Aduanas -
Decreto Legislativo Nº 809;
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso-
lución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del
22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia
Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación
de los derechos del Estado, ejerza las acciones judiciales a
que hubiere lugar contra LUIS MANUEL MIGUEL ABAN-
TO OSORES y CESAR ALEX TERRAZAS FEBRES, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documen-
tación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
1419
R P M
Declaran caducidad de derechos mi-
neros por no pago oportuno del Dere-
cho de Vigencia correspondiente a los
años 1996 y 1997
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 00005-98-RPM
Lima, 27 de enero de 1998
Vistas, las Resoluciones Directorales Nºs. 387-96-EM/
DGM, 048-97-EM/DGM, 369-97-EM-DGM, 394-97-EM/
DGM, 006-98-EM/DGM, 007-98-EM-DGM, 016-98-EM/
DGM y 017-98-EM-DGM;
CONSIDERANDO:
Que, produce la caducidad de denuncios, petitorios, y
concesiones mineras, el no pago oportuno del Derecho de
Vigencia durante dos años consecutivos, tal como lo estable-
ce el Artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley
General de Minería, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 868;
Que, según fluye de las Resoluciones Directorales Nºs.
387-96-EM/DGM, 048-97-EM/DGM, 369-97-EM-DGM, 394-
97-EM/DGM, 006-98-EM/DGM, 007-98-EM-DGM, 016-98-
EM/DGM y 017-98-EM-DGM, la Dirección General de
Minería, ha aprobado la relación de los derechos mineros
cuyos titulares no han cumplido con acreditar el pago
oportuno del Derecho de Vigencia correspondientes a los
años 1996 y 1997, según el procedimiento establecido por
los Artículos 76º y 78º del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 03-94-EM;
Que, en consecuencia debe declararse la caducidad de
los mismos en atención a lo prescrito en el Artículo 96º del
Decreto Supremo Nº 03-94-EM, Reglamento de diversos
Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Minería;
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 66º y
105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General
de Minería y Artículo 102º del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 03-94-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar colectivamente la caducidad, por
no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente
a los años 1996 y 1997, de los 3855 derechos mineros, que
en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2º.- Consentida o ejecutoriada que sea la
presente resolución transcríbase a las Oficinas Registrales
competentes para su inscripción, a la Oficina de Concesio-
nes Mineras, para que se anexe a los respectivos expedien-
tes y a la Oficina de Catastro Minero, para los fines a que
se contrae la Ley Nº 26615.

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