Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delito de defraudación de rentas de aduana

Fecha de disposición16 Febrero 2000
Fecha de publicación16 Febrero 2000
Pág. 183779
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 16 de febrero de 2000
JUSTICIA DE PUNO y el señor VICTOR MANUEL SALAS
BARTRA, AGENTE AFIANZADO DE ADUANA; por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
1847
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial a presuntos responsables de
delito de defraudación de rentas de
aduana
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 000249
Callao, 11 de febrero de 2000
Vistos, el Atestado Nº 002-2000-ADUANAS-PP/UIE del
26.ENE.2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Inten-
dencia Nacional de Fiscalización Aduanera mediante Memorán-
dum Nº 1358-98-ADUANAS-INFA-12.01.03 del 31.DIC.98, se
tomó conocimiento de irregularidades detectadas durante la
Visita de Inspección efectuada a empresas exportadoras de Tobo-
ganes de Fibra de Vidrio con destino a Italia; habiéndose derivado
los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita
a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación
técnico-policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con
intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en
Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de
Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por
parte de MASSIMILIANO CIANCIOTTA TAVANO, JESSICA
VERENICE CHACA PAREDES, YLDEFONSO JORGE PALMA
CRUZ, FRANCISCO GILBERTO URDAY FERNANDEZ, ADRIA-
NO RIBIS, VICTOR FELIX ZEGARRA PALMA, MILDRED
AMALIA CARREON MORENO, GERMAN ANTONIO DELGA-
DO NORIEGA, JOSE RAUL COLLAHUAZOS SALDARRIAGA,
ROBERTO MANUEL ALFARO ULLOA y FEDERICO CALLE
ESPINOZA;
Que, los hechos están relacionados con una Organización
Delictiva dedicada a defraudar al Estado, mediante la sobreva-
luación del valor de mercancías (Toboganes de Fibra de Vidrio)
exportadas a Italia, a nombre de las empresas MAXPLASTIC
SRL, PLASTIFORMAS SRL y DIVERSION SRL, con la finalidad
de obtener indebidamente beneficios tributarios establecidos en
el Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios
(DRAWBACK), por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL
SETECIENTOS SETENTICINCO DOLARES AMERICANOS
(US$ 150,775.00) y habiéndose frustrado, como consecuencia de
la acción de Fiscalización Aduanera, el cobro indebido de DOS-
CIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTI-
TRES DOLARES AMERICANOS CON 55/100 (US$ 218,453.55);
Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y cir-
cunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Defrau-
dación de Rentas de Aduana previsto y penado en los Artículos 5º
inciso d) y 7º incisos d) y f) de la Ley Nº 26461, lo cual sustenta la
necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superinten-
dencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;
De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legis-
lativo Nº 809-;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de
Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos
e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere
lugar en contra de MASSIMILIANO CIANCIOTTA TAVANO,
JESSICA VERENICE CHACA PAREDES, YLDEFONSO JOR-
GE PALMA CRUZ, FRANCISCO GILBERTO URDAY FER-
NANDEZ, ADRIANO RIBIS, VICTOR FELIX ZEGARRA PAL-
MA, MILDRED AMALIA CARREON MORENO, GERMAN
ANTONIO DELGADO NORIEGA, JOSE RAUL COLLAHUA-
ZOS SALDARRIAGA, ROBERTO MANUEL ALFARO ULLOA y
FEDERICO CALLE ESPINOZA, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para el
efecto remitírsele la documentación actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Nacional de Aduanas (e)
1848
CONSUCODE
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 021/2000.TC-S2
Por Oficio Nº 032/2000 (STC), el Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Nº 021/2000.TC-S2, publicada en nuestra edición
del jueves 10 de febrero de 2000, en la página 183640.
PRIMER NUMERAL DE LA PARTE RESOLUTIVA:
DICE:
"...; nulo el otorgamiento de la Buena Pro al postor CONSOR-
CIO MAFRE PERU COMPAÑIA DE SEGURIOS Y REASEGU-
ROS Y MAFRE PERU VIDA COMPAÑIAS DE SEGUROS,..."
DEBE DECIR:
"...; nulo el otorgamiento de la Buena Pro al postor CONSOR-
CIO MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGU-
ROS Y MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIAS DE SEGUROS,..."
1792
I N E I
Autorizan realización de la encuesta
"Estadística Agroindustrial Mensual
2000"
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 058-2000-INEI
Lima, 15 de febrero del 2000
Visto, el Oficio Nº 00045-2000-AG-OIA-OE, de la Oficina de
Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando
autorización para realizar la Encuesta "Estadística Agroindus-
trial Mensual 2000";
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"
establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas de
Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar,
supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas
estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la pro-
ducción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los
Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales;
Que, la Oficina de Información Agraria del Ministerio de
Agricultura con la finalidad de elaborar indicadores económicos
coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la
Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual, observando las
Directivas Técnicas del INEI;
Que, en este sentido es necesario autorizar la ejecución de la
Encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2000" dirigida a
las empresa Agroindustriales a nivel nacional, según actividad
económica estando comprendidas las siguientes: Aceites y grasas
comestibles, alimentos balanceados, molinos de arroz, avena y
derivados, desmotadoras de algodón, derivados del cacao, embuti-
dos y carnes preparadas, plantas procesadoras de espárragos,
plantas de fideos, molinos de trigo, leche evaporada, derivados
lácteos, malterías, plantas procesadoras de café, aceite esencial
de limón, néctares y jugos de fruta, conservas de frutas, palmito
y harina de marigold, así como aprobar el formulario respectivo
y fijar el plazo máximo de entrega de la información;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas
Nacionales las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la
Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º
del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM - Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del INEI;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la realización de la encuesta "Estadís-
tica Agroindustrial Mensual 2000", dirigida a las Empresas
Agroindustriales, a nivel nacional según actividad económica
estando comprendidas las siguientes: Aceites y grasas comesti-
bles, alimentos balanceados, molinos de arroz, avena y derivados,

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