2926 001334 - Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable de delito de defraudación de rentas de aduana

Fecha de publicación17 Julio 1999
Fecha de disposición17 Julio 1999
Pág. 175887
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de julio de 1999
ción de los bienes señalados en el Anexo que forma parte inte-
grante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se
otorga, el Banco Internacional del Perú S.A.A. deberá proce-
der conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo
215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente
provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el
referido plazo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
ANEXO
BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR
OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE
AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
TIPO DESCRIPCION/UBICACION FECHA VALOR PRORROGA
DE DE EN DE
BIEN ADJUDI- LIBROS TENENCIA
CACION (En Nuevos
Soles)
Edificio Prol. Av. Perú 1383-1393-1395, 98.07.31 69 569,56 2000.01.30
Urb. D. Hoyle, Trujillo, La Libertad.
Edificio Mal. Checa Eguiguren 1175, Int. 98.07.31 2 516 802,05 2000.01.30
101, Urb. Mangomarca, Lima.
Edificio S. Santisteban 384 A y R. Palma 98.07.31 100 770,03 2000.01.30
384 B, Pacasmayo, La Libertad.
9306
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar proceso
judicial contra presunto responsable
de delito de defraudación de rentas de
aduana
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA
EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001334
Callao, 13 de julio de 1999
Visto el Atestado Nº 024-99-ADUANAS-PP/UIE del
21.JUN.99; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del Informe Nº 038-97-ADUANAS/02.03, ela-
borado por la División de Asesoría Legal de la Intendencia de
Aduana Aérea del Callao, se tomó conocimiento de irregularida-
des cometidas en el trámite de la Declaración Simplificada de
Importación Nº 235-96-015462 numerado el 22.JUL.96 habién-
dose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Espe-
ciales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para
su investigación técnico policial correspondiente;
Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con
conocimiento de la Primera Fiscalía Provincial Penal Especiali-
zada en Delitos Tributarios y Aduaneros del Callao, se ha formu-
lado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta
responsabilidad penal por parte de ORLANDO JOSE VELAS-
QUEZ ESTRADA, quien, además de valerse de documentos de
identidad de una persona no relacionada al despacho y falsifican-
do su firma pretendió retirar mercancías respecto de las cuales no
estaba autorizado e incluso pretendió retirar mercancías no
declaradas con valor CIF ascendente a USA $ 4,038.00 y tributos
dejados de percibir ascendente a USA $ 1,441.57;
Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y
circunstancia en que se produjeron configuran el delito de De-
fraudación de Rentas de Aduana, previsto y penado en los
Artículos 4º y 5º Inc. b) de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos
Aduaneros, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procura-
dor Público de la Superintendencia, para que ejerza las acciones
judiciales a que hubiere lugar;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo-
sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto
Legislativo Nº 809; y,
En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución
de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de
Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e
intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere
lugar en contra de ORLANDO JOSE VELASQUEZ ESTRADA,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución; debiéndosele remitir para dicho efecto la documenta-
ción actuada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE HERRERA MEZA
Superintendente Ejecutivo
9380
INDECOPI
Autorizan a empresa como organismo
de certificación de establecimientos
de salud
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS
TECNICOS Y COMERCIALES
Nº 0036-1999/INDECOPI-CRT
Lima, 24 de junio de 1999
Expediente 0027-98-CRT/C
Autorización de Organismos de Certificación de
Establecimientos de Salud
Grupo Quipus S.A.
VISTA:
La solicitud presentada por la empresa Grupo Quipus S.A. en
el Expediente 0027-98-CRT/C para su autorización como orga-
nismo de certificación de establecimientos de salud, así como el
Informe de la Secretaría Técnica 0026-1999/INDECOPI-CRT de
fecha 24 de junio de 1999 en el que se detalla lo actuado en el
procedimiento;
CONSIDERANDO:
Que, el 24 de agosto de 1998 la empresa Quipus S.A., en
adelante la empresa, solicitó a la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales, su autorización como Organismo de
Certificación de Establecimientos de Salud, presentando para
tal efecto la Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimien-
tos correspondientes, así como la documentación legal perti-
nente;
Que el 7 de abril de 1999, el Comité de Selección que evaluó la
solicitud, presentó a la Comisión el Informe Nº 0007-99-CRT/C, con
los resultados de la evaluación realizada, en mérito al cual la
Comisión requirió a la entidad solicitante la subsanación de las
observaciones comprendidas en él, así como la presentación de
evidencias que acrediten el cumplimiento de su experiencia en
evaluación de sistemas de calidad. La subsanación de las observacio-
nes fue cumplida el 19 de abril de 1999 y del requisito 1.1 Anexo C
del Reglamento para la Autorización de Organismos de Certifica-
ción de Establecimientos de Salud el 18 de mayo de 1999;
Posteriormente, el 27 de mayo, el Comité de Selección llevó a
cabo un Programa de Entrevistas al personal de la empresa,
emitiendo finalmente un Informe Nº 0019-1999-CRT/C en el que
recomienda la autorización del solicitante sin perjuicio de verifi-
car la subsanación de algunas observaciones detectadas al térmi-
no de su evaluación;
Que, conforme se ha apreciado de lo actuado, la empresa
Grupo Quipus S.A.. reúne los requisitos suficientes, relativos a su
organización y a la aptitud de su personal, para brindar los
servicios de certificación de establecimientos de salud, conforme
a las normas dictadas por el Sector Salud;
Que, el procedimiento de autorización se realizó sobre la base
de lo establecido en el Reglamento para la Autorización de
Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud, apro-
bado mediante Resolución 047-97/INDECOPI-CRT;
Estando a lo recomendado por el Comité de Selección, de
conformidad con el Reglamento para la Autorización de Organis-
mos de Certificación de Establecimientos de Salud, y con el
acuerdo unánime de sus miembros reunidos en sesión de fecha 24
de junio de 1999;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la empresa Grupo Quipus S.A..
como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud,
por un período de dos años.
Segundo.- El Organismo deberá subsanar las observaciones
pendientes del proceso autorización en un plazo de 20 días útiles,
contados a partir de la notificación de la presente Resolución. El
incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a
las normas de autorización que rigen las funciones de los organis-
mos de certificación de establecimientos de salud.
Tercero.- La autorización otorgada entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y
estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR