La pluralidad horizontal y vertical del derecho de propiedad comunal

AutorArmando Guevara Gil
CargoProfesor principal y director del Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica del Departamento Académico de Derecho de la PUCP
Páginas14-15
14 LA REVISTA AGRARIA / 146
La propiedad comunal tiene dos pla-
nos: uno horizontal y otro vertical. El pri-
mero ha sido estudiado desde hace un
siglo, pero el segundo ha sido tratado de
manera episódica, sobre todo en el mar-
co de los debates sobre la titularidad de
los recursos naturales y la expansión de
las industrias extractivas. En ambos pla-
nos, las tierras comunales están sujetas
a diferentes regímenes de propiedad, a
una pluralidad de ordenamientos norma-
tivos. A partir de esta comprobación, en
este artículo sostengo, por un lado, que
es necesario reafirmar el potencial analí-
tico y político de la pluralidad legal para
comprender y defender la propiedad ho-
rizontal de la tierra y, por el otro, que es
necesario despluralizarla en el plano ver-
tical.
Las comunidades en
el imaginario del país
El mito forjado por los pensadores pro-
gresistas e indigenistas de inicios del si-
glo XX (Castro Pozo, Mariátegui, Valcár-
cel) definía a la comunidad indígena como
una colectividad prístina, igualitaria y
solidaria, que poseía y trabajaba la tierra
en común. Desde entonces, las ciencias
sociales se encargaron de desdibujarlo
y, finalmente, desvanecerlo.
A través de trabajos etnográficos y
aproximaciones teóricas críticas (e.g.,
enfoque de género), cada una de las su-
puestas esencias comunales, indígenas
o campesinas, acabó cuestionada. Se
determinó que la propiedad comunal no
lo era tanto, que el usufructo familiar de
las tierras comunales había contribuido
a su privatización, que el trabajo colecti-
vo no se practicaba equitativamente, que
la solidaridad interna cedía ante la cre-
ciente diferenciación económica, que las
migraciones habían afectado sus posibi-
lidades de reproducción y que a veces el
«telurismo andino»2 cedía ante las ten-
taciones de la modernidad.
La heterogeneidad de
las comunidades
Aun así, la definición legal vigente
postula a la comunidad campesina como
una persona jurídica de interés público,
formada por familias ligadas por víncu-
los ancestrales, so-
ciales, económicos y
culturales, los que se
expresan en la propie-
dad comunal de la tie-
rra, el trabajo comu-
nal, la ayuda mutua y
el gobierno democrá-
tico interno (artículo 2
de la Ley 24656).
Esta concepción, que se encuentra
más cerca de la mitología indigenista que
de los avances de las ciencias sociales,
insiste en evaluar la legitimidad de las
reivindicaciones indígenas y campesinas
usando los estándares del indigenismo
oficial del Oncenio de Leguía: la pose-
sión inmemorial, la propiedad comunal y
el trabajo colectivo de la tierra. Como las
seis mil comunidades campesinas oficial-
mente reconocidas hasta ahora tienen
trayectorias históricas diferentes, la apli-
cación de estos criterios legales produ-
ce una tensión irreductible entre la nor-
ma estatal y la caleidoscópica realidad
intracomunitaria.
Por eso, no es casual que la literatura
especializada registre múltiples regíme-
nes de apropiación y explotación de la
tierra al interior de las comunidades cam-
pesinas. Las permutaciones, en el plano
horizontal de la propiedad, son múltiples
si consideramos que los titulares de los
derechos de propiedad pueden ser per-
sonas, familias, coherederos, condómi-
nos, la propia comunidad u otras perso-
nas ajenas a la comunidad, y que las tie-
rras objeto de apropiación pueden ser
pastos, tierras de secano, tierras irriga-
das, bosques y hasta totorales.
Por ejemplo, los pastos y las tierras de
ladera, donde se siembra sectorialmente,
suelen estar bajo propiedad colectiva,
aunque a veces se hallan privatizados,
mientras que las parcelas, sobre todo en
las áreas bajo riego, generalmente están
bajo control de familias o personas. El
récord etnográfico es consistente al mos-
trar que la heterogeneidad de las formas
de propiedad dentro de los linderos co-
munales no es la excepción, sino la regla.
La pluralidad horizontal y vertical
del derecho de propiedad comunal
Armando Guevara Gil1
La tierra se ha convertido en el centro de decenas de conflictos entre comunidades, Estado y
empresas extractivas.
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