62 241-2005-CONSUCODE/PRE - Modifican la Directiva "Procedimiento y Plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
Fecha de disposición | 25 Junio 2005 |
Fecha de publicación | 25 Junio 2005 |
Pág. 295440
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de junio de 2005
Fijan tasa de contribución trimestral a
ser cobrada a las Empresas de Transfe-
rencia de Fondos para el año 2005
RESOLUCIÓN SBS Nº 974-2005
Lima, 23 de junio de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,
dispone que el presupuesto de este ente supervisor es
aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo
la administración, ejecución y control del mismo, y es
cubierto mediante contribuciones trimestrales adelanta-
das a cargo de las empresas supervisadas;
Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley
dispone que tratándose de otras instituciones o perso-
nas sujetas a su control, las contribuciones se fijan
equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el
Superintendente mediante norma de carácter general;
Que, dentro de la clasificación de otras instituciones
o personas sujetas al control de esta Superintendencia,
se encuentran comprendidas las Empresas de Transfe-
rencia de Fondos;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
87º de la Constitución Política del Estado y las facultades
establecidas en la Ley Nº 26702;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución tri-
mestral a ser cobrada a las Empresas de Transferencia
de Fondos, para el año 2005, de un doscientos cin-
cuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplica-
rá sobre los montos transferidos (recibidos y enviados)
a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al
pago de la contribución. Esta contribución no podrá ser
inferior al 10% de la UIT (S/. 330) trimestral.
Artículo Segundo.- El pago de las contribuciones
fijadas para el año 2005, por lo que corresponde al se-
mestre julio - diciembre 2005, deberán ser abonadas al
requerimiento trimestral que en su oportunidad deter-
mine este Organismo de Control. En caso de incumpli-
miento en el pago de la contribución fijada, ésta deven-
gará intereses por el período de atraso, aplicándose la
tasa de interés activa promedio en moneda nacional
(TAMN) que publica esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia
Adjunta de Administración General las acciones admi-
nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum-
plimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
11472
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Modifican la Directiva "Procedimiento
y Plazos para la inscripción de los
proveedores de bienes y servicios en el
Registro Nacional de Proveedores (RNP)"
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 241-2005-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 24 de junio de 2005
VISTO:
El Memorando Nº 211-2005/SG, de fecha 23 de junio
de 2005, emitido por la Secretaría General.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 206-2005-CONSUCO-
DE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 010-2005/CONSU-
CODE/PRE, en la que se estableció el procedimiento y
plazos para la inscripción de los proveedores de bienes y
servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP);
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General, las entidades pueden exigir el cumpli-
miento de procedimientos, la presentación de documen-
tos y el pago de derechos por tramitación siempre que
hayan sido autorizado por Ley y se encuentren compen-
diados y sistematizados en el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos que se apruebe para cada enti-
dad;
Que la inscripción de los proveedores de bienes y
servicios interesados en contratar con el Estado y el
pago de derechos que para tal efecto deben realizar
dichos proveedores se encuentran establecidos en
el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos (TUPA) del CONSUCODE, en el que se hallan
compendiados y sistematizados los procedimientos y
consignadas las tasas por derechos de tramitación, se
encuentra pendiente de aprobación ante la instancia
competente;
Que la inscripción de los proveedores de bienes y
servicios debe sujetarse a las normas citadas, por lo
que resulta necesario modificar el cronograma esta-
blecido en la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/
PRE, en tanto se apruebe el TUPA del CONSUCO-
DE, en el que se incluyan los procedimientos, requi-
sitos y tasas que deberán cumplir dichos proveedo-
res;
De conformidad con lo establecido en el inciso b) del
artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral
2) del artículo 4º, numeral 22) del artículo 7º del Regla-
mento de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM,
con la visación de la Gerencia de Registros y la Geren-
cia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el numeral 1. Etapas de
Implementación del Capítulo VI. Disposiciones Específi-
cas de la Directiva Nº 010-2005-CONSUCODE/PRE,
aprobada por Resolución Nº 206-2005-CONSUCODE/
PRE, cuyo texto quedará redactado de la siguiente for-
ma:
“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
Durante el primer año de vigencia del RNP, que para
los Capítulos de Bienes y Servicios se inicia el 29 de
mayo de 2005, la inscripción se sujetará a las siguientes
reglas:
1. ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN.
La implementación del RNP en los Capítulos de
Proveedores de Bienes y de Servicios, constará de dos
(2) etapas:
a) ETAPA DE DIFUSIÓN:
Basada en orientar a través de los medios de comuni-
cación escritos, radiales y televisivos a los proveedores
de bienes y de servicios, sobre las pautas a seguir a fin
de lograr su inscripción en el RNP, así como a todas las
entidades del sector público y demás organismos com-
prendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º de la Ley
respecto de la obligación de exigir a este tipo de provee-
dores su inscripción en este Registro.
El inicio de esta etapa será el 29 de mayo de 2005 y
concluirá el día de la publicación en el Diario Oficial El
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba