ORDENANZA N° 487-MSB - Aprueban cambio de denominación del Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos de San Borja por la denominación de Plan de Manejo de Residuos Sólidos de San Borja

Fecha de disposición27 Julio 2012
Fecha de publicación27 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de julio de 2012 471589
N° de
Orden Denominación del
Procedimiento Requisitos
7 Licencia de obra
para ampliación,
remodelación,
modif‌i cación,
reparación o puesta
en valor
3. Copia literal de dominio o copia del
título de propiedad, donde conste la
declaratoria de fábrica si está inscrita, o
la conformidad de obra o de construcción
de la edificación existente, en el caso de
no constar en el asiento de inscripción
correspondiente. Para Pers. Jurídicas,
copia de Poder inscrito en RR.PP. del
representante legal.
4. Boleta de habilitación de los profesionales
que interviene en el diseño del proyecto.
5. Certif‌i cado de parámetros urbanísticos y
edif‌i caciones en fotocopias.
8 Licencia de
obra en vías de
regularización
3. Copia simple del certif‌i cado literal de dominio,
con el dictamen legal del abogado.
5. Certif‌i cado de parámetros urbanísticos y
edif‌i catorios. Boleta de habilitación de los
profesionales que interviene en el diseño del
proyecto.
11. Boleta de habilitación del profesional
constatador de la obra.
9 Licencia para obra
autoconstrucción
a) Con prestación
de planos de
acuerdo al Art. 47
de la Ley 27157 y
su reglamento.
b) Sin presentación
de planos (hasta
90 m2) de acuerdo
al Art. 79 Inc. B de
la Ley 27157 y su
reglamento
3. Copia literal de dominio o título de
propiedad.
Para Pers. Jurídicas, copia de Poder inscrito
en RR.PP. del representante legal.
4. Boleta de habilitación de los profesionales
que interviene en el diseño del proyecto.
5. Certif‌i cado de parámetros urbanísticos y
edif‌i caciones vigentes en fotocopias.
3. Copia literal de dominio o copia del título de
propiedad donde conste la declaratoria de
fábrica si está inscrita, o la conformidad de
obra o la licencia de obra o de construcción
de edif‌i cación existente.
10 Licencia de
obra para cerco
de terrenos sin
construir (T.S.C.)
3. Copia literal de dominio o copia del título de
propiedad, con el dictamen del abogado.
11 Licencia de obra
menor a 30.00
m2 y para otras
instalaciones
(cerco, cisterna,
tanque elevado,
piscina, etc)
3. Copia literal de dominio o copia del título
de propiedad donde conste la declaratoria
de fábrica si está inscrita, o la conformidad
de obra o de construcción de edificación
existente, en el caso de no constar en el
asiento de inscripción correspondiente.
Para Pers. Jurídicas, copia de Poder
inscrito en RR.PP. del representante
legal.
12 Licencia de obra de
demolición 3. Copia literal de dominio o copia del título de
propiedad donde conste la declaratoria de
fábrica si está inscrita, o la conformidad de
obra o la licencia de obra o de construcción
de la edif‌i cación existente, en el caso de
no constar en el asiento de inscripción
correspondiente.
7. Boleta de habilitación del profesional
responsable de la obra.
26 Aprobación de
habilitaciones
urbanas
3. Título de propiedad inscrito en los RR.PP. o
documentos que acredite la propiedad y/o
dominio, con vigencia no mayor a 30 días
calendario.
4 En caso de personas jurídicas, éstas
acreditarán su condición de tal y la
representatividad con copia literal emitida
por el registro de personas jurídicas, con
expedición no mayor a 30 días calendario.
14. Boleta de habilidad del profesional
responsable.
28 Regularización
de habilitaciones
urbanas
3. Título de propiedad inscrito en los RR.PP. o
documentos que acredite la propiedad y/o
dominio, con vigencia no mayor a 30 días
calendario.
4. En caso de personas jurídicas, éstas
acreditarán su condición de tal y la
representatividad con copia literal emitida
por el registro de personas jurídicas, con
expedición no mayor a 30 días calendario.
16. Boleta de habilidad del profesional.
N° de
Orden Denominación del
Procedimiento Requisitos
29 Recepción de
obras f‌i nales de
habilitaciones
urbanas
3. Título de propiedad inscrito en ORLC.
11. Boleta de habilidad del profesional a cargo de
la obra.
34 Ratif‌i cación de
resoluciones de
habilitaciones
urbanas
3. Título de propiedad, en caso de persona
jurídica, documento que acredite dicha
condición y representatividad, con copia
literal del registro de personas jurídicas.
Artículo 4°.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,
Dirección de Desarrollo Urbano y Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto.
Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano el presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
820027-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban cambio de denominación
del Plan Distrital de Gestión de
Residuos Sólidos de San Borja por la
denominación de Plan de Manejo de
Residuos Sólidos de San Borja
ORDENANZA Nº 487-MSB
San Borja, 19 de julio de 2012
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la XV-2012 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 19 de julio de 2012, el pedido de la regidora
Gina Valeria Casanova Mera, el Informe N° 086-2012-
MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras
Públicas y el Informe N° 359-2012-MSB-GAJ de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; sobre un proyecto de Ordenanza
que propone modif‌i car la denominación del Plan Distrital
de Gestión de Residuos Sólidos de San Borja, regulado
mediante Ordenanza N° 455-MSB, por la denominación de
Plan de Manejo de Residuos Sólidos y su actualización.
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos y 67° de la Constitución
Política del Perú, se establece que es deber primordial
del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de su vida, siendo el Estado el que determina la Política
Nacional del Ambiente.
Que, conforme al artículo 191° de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada por el artículo Único de la
Ley N° 28067, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el artículo 10° de la Ley General de Residuos
Sólidos - Ley N° 27314, modif‌i cado por el artículo 1°
del Decreto Legislativo N° 1065, establece que las
Municipalidades Distritales son responsables por la
prestación de los servicios de recolección y transporte
de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y
similares a estos, así como de la limpieza de vías similares
a estos, al igual que la limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos en su jurisdicción y su adecuada
disposición f‌i nal.

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