ORDENANZA Nº 455-MSB - Aprueban cambio de denominación del Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos por el de Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos de San Borja y su actualización

Fecha de disposición29 Mayo 2011
Fecha de publicación29 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 29 de mayo de 2011 443477
El déf‌i cit del aporte para Ministerio de Educación y
Parques Zonales será redimido en dinero ante la entidad
competente previo a la Recepción de Obras.
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:
Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad
con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y
Alcantarillado aprobado por Sedapal debiendo elaborar
sus proyectos de redes secundarias de agua potable y
alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales
establecidos en dicho esquema; correspondiendo
además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha
de inicio y término de las obras.
ENERGÍA ELÉCTRICA:
Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ
DEL SUR la instalación def‌i nitiva de las obras parciales
ejecutadas correspondientes a las redes primarias y
secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria,
los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de
expansión de dicha compañía.
PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:
Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor
con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./
cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor
compactada al 100% de la densidad seca del proctor
estándar.
Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm.
de profundidad con mezcla y acabados igual que las
aceras. En caso que la acera este en medio de jardines
se construirá en ambos lados. El vertido del concreto
deberá realizarse de modo que requiera el menor
manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los
agregados.
Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán
construirse, con un pavimento de las mismas
características de las calzadas adyacentes. Así también
éstas quedarán en tierra nivelada compactada.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los
abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales,
que conectarán los niveles superiores de las aceras y
las calzadas, de conformidad con las normas técnicas
NTE U.190 adecuación urbanística para personas
con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-
MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001.
Artículo Tercero.- DISPONER, que el Lote único
quede como garantía de pago del déf‌i cit del aporte del
Ministerio de Educación y Parques Zonales, los cuales
se redimirá en dinero previo a la Recepción de Obra de
conformidad con el Articulo 10 de la Ordenanza 836-
MML.
Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano en
el plazo de (30) días calendario contados a partir de su
notif‌i cación a cargo de los interesados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la
inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, al Ministerio de Educación, a
Serpar Lima, y a los interesados para su conocimiento y
f‌i nes.
Artículo Sexto.- Solicitar la autorización conforme al
TUPA Ordenanza Nº 151-2004-MJM, para la ejecución
de obras civiles en vía públicas de ser el caso (Servicios
eléctricos y/o Sanitarios) y en caso de ocupación temporal
de la vía pública, por material de construcción, cercos y/o
casetas.
Artículo Séptimo.- En caso de obras de modif‌i cación
y mejoramiento en áreas de uso público deberá solicitar la
autorización correspondiente, y de requerir la tala o traslado
de árboles se deberá contar con la autorización de la Sub.
Gerencia de Desarrollo Ambiental, según el TUPA.
Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Resolución Sub-Gerencial a la Sub-Gerencia de
Control Urbano y Catastro y la Sub-Gerencia de Obras
Públicas y Proyectos de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NORMA ROCIO ZENTENO SANTANA
Sub Gerente
Subgerencia de Licencias y Autorizaciones
645819-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban cambio de denominación del
Plan Integral Participativo de Gestión
de Residuos Sólidos por el de Plan
Distrital de Gestión de Residuos Sólidos
de San Borja y su actualización
ORDENANZA Nº 455 -MSB
San Borja, 29 de abril 2011.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
POR CUANTO:
Visto, en la VIII-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 29 de abril de 2011, el Dictamen Nº 017-2011-MSB-
CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen
Nº 001-2011-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios
a la Ciudad y Medio Ambiente, por medio de los cuales
recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del
Proyecto de Ordenanza que actualiza el Plan Integral
Participativo de Gestión de Residuos Sólidos y modif‌i ca
la denominación a Plan Distrital de Gestión de Residuos
Sólidos del Distrito de San Borja,
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos y 67º de la Constitución
Política del Perú, se establece que es deber primordial
del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de su vida, siendo el Estado el que determina la Política
Nacional del Ambiente.
Que, conforme al artículo 191º de la Constitución
política del Perú, modif‌i cada por el artículo Único de la
Ley 28607, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 10 de la Ley General de Residuos
Sólidos, Ley Nº 27314, modif‌i cado por el artículo 1º del
Decreto Legislativo 1065, establece que las Municipalidades
Distritales son responsables por la prestación de los
servicios de recolección y transporte de residuos sólidos
de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, así
como de la limpieza de vías similares a estos, al igual que
la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en
su jurisdicción y su adecuada disposición f‌i nal.
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-
PCM, señala en su artículo 8º numeral 2, que a las
municipalidades distritales les corresponde asegurar una
adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección
y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción,
debiendo garantizar la adecuada disposición f‌i nal de los
mismos.
Que, el gobierno local requiere dotarse de un marco
legal, claro específ‌i co en materia de gestión ambiental
que la regule, estableciendo lineamientos de política e
instrumentos de gestión.
Que, la Municipalidad de San Borja mediante la
Ordenanza Nº 407 del 17 de diciembre de 2007, aprobó el
Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos,

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