RESOLUCION DIRECTORAL Nº 325-2011-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permiso de pesca a Pesquera Isa S.R.Ltda. para operar embarcación pesquera en la extracción de anchoveta

Fecha de disposición16 Julio 2011
Fecha de publicación16 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de julio de 2011 446629
Otorgan permiso de pesca a Pesquera
Isa S.R.Ltda. para operar embarcación
pesquera en la extracción de
anchoveta
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 325-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 13 de mayo del 2011
Visto los escritos con Registros; Nº 00004256-2011, de
fecha 14 de enero del 2011, Nº 00018189-2011 de fecha
11 de marzo de 2011 y adjunto 1 de fecha 11 de marzo
de 2011, presentados por la empresa PESQUERA ISA
S.R.Ltda.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2011-
PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de abril de 2011, se
otorgó vía regularización, a la empresa PESQUERA
ISA S.R.Ltda., autorización de incremento de f‌l ota, vía
sustitución de la embarcación pesquera COQUI VIII de
matrícula CE-2450-PM, por la embarcación pesquera
COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM,
con igual capacidad de bodega, es decir, 196.51 m3,
para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta
con destino al consumo humano indirecto, utilizando
redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla
de ½ pulgadas (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas
adyacentes a la costa en el ámbito del litoral;
Que, asimismo en el Artículo 9º de la resolución
mencionada en el considerando anterior se; señala que la
embarcación pesquera COQUI VIII de matrícula CE-2450-
PM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la
presente autorización de incremento de f‌l ota se encuentre
en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de
lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la citada embarcación
a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo
para solicitar la modif‌i cación del permiso de pesca de la
embarcación objeto de la aplicación del incremento vía
sustitución de capacidad de bodega;
Que, asimismo, los Artículos 44º y 46º de dicha Ley
establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros
derechos administrativos – son derechos específ‌i cos que el
Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a
nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras,
conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que
determine su reglamento;
Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos
que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio
de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)
no autorizará incrementos de f‌l ota ni otorgará permisos
de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo
responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de
bodega de la f‌l ota existente en la pesquería de los mimos
recursos hidrobiológicos;
Que, el numeral 37.2 del reglamento citado en el párrafo
precedente, señala que el trámite para el otorgamiento de
la autorización de incremento de f‌l ota es independiente del
permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca
deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado
a partir de la acreditación del término de construcción o de la
adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo,
sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la
autorización de incremento de f‌l ota caduca de pleno derecho.
Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de
la autorización de incremento de f‌l ota otorgada;
Que, en virtud al incremento de f‌l ota otorgado mediante
Resolución Directoral Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP
de fecha 18 de abril de 2011, la empresa PESQUERA
ISA S.R.Ltda., a través de los escritos del visto, solicito
permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
COQUI IX (ex CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM,
con la capacidad de bodega autorizada de 196.51 m3, en la
extracción del recurso anchoveta con destino al consumo
humano indirecto; para lo cual alcanza los requisitos
establecidos para el Procedimiento Nº 1 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-
PRODUCE y sus modif‌i catorias;
Que, asimismo es pertinente señalar que del Certif‌i cado
de Matrícula y el Certif‌i cado Nacional de Arqueo Nº DI-
03010389-06-003, emitidos por la Autoridad Marítima, se
desprende que la embarcación pesquera COQUI IX (ex -
CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM cuenta con 196.51
m3 de capacidad de bodega;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
presentados, por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda,
y cumpliendo con presentar los requisitos conforme al
procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; resulta procedente el
permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
COQUI IX (ex – CUBAGUA) de matrícula CO-11071-PM
con 196.51 m3 de capacidad de bodega:
Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo
201º de la Ley Nº 27444, establece que los errores material
o aritmético en los actos administrativos pueden ser
rectif‌i cados con efecto retroactivo, en cualquier momento,
de of‌i cio o a instancia de los administrados, siempre que
no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de
la decisión. Asimismo, señala que la rectif‌i cación adopta
las formas y modalidades de comunicación o publicación
que corresponde al acto original;
Que, de la evaluación efectuada al expediente
administrativo, se advierte que el Artículo 9º de la
Resolución Directoral Nº 267-2011-PRODUCE/DGEPP,
señala que la embarcación materia de sustitución (COQUI
VIII) debe ser desguazada previo a la solicitud de permiso
de pesca, de conformidad al Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, lo cual no es aplicable en el presente caso;
Que, es en razón de lo expuesto en el considerando
anterior; y de conformidad con el Artículo 201º de la Ley Nº
27444, excluir el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº
267-2011-PRODUCE/DGEPP, lo cual no afecta lo resuelto
en dicho acto administrativo;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 417-
2011-PRODUCE /DGEPP-Dchi e Informe Nº 0550-2011-
PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº
25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modif‌i catorias,
el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado
General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del
artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- De conformidad con lo señalado en el
décimo y onceavo considerando de la presente resolución;
excluir el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 267-
2011-PRODUCE/DGEPP.
Artículo 2º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA
ISA S.R.Ltda., permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera COQUI IX de matrícula CO-11071-PM y 196.51
m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso
hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano
indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la
costa en el ámbito del litoral, utilizando redes de cerco con
tamaño de abertura de malla de ½ pulgada.
Artículo 3º.- Cancelar el permiso de pesca de la
embarcación pesquera COQUI VIII de matrícula CE-2450-
PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 074-2009-
PRODUCE/DGEPP modif‌i cada por Resolución Directoral
Nº 972-2009-PRODUCE/DGEPP.
Artículo 4º.- Incorporar a la embarcación pesquera de
matrícula COQUI IX de matrícula CO-11071-PM y 196.51
m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente
del listado de embarcaciones con permiso de pesca
vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 084-
2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-
PRODUCE.
Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo
I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR