RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2011-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permisos de pesca a Pesquera Caroni C.A. y Panamericana S.A. para operar embarcaciones de cerco de bandera venezolana en la extracción de atún

Fecha de disposición11 Abril 2011
Fecha de publicación11 Abril 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 11 de abril de 2011 440757
sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano
directo, o las normas que lo modif‌i quen o sustituyan, y a
las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas
en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este
supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación
deben mantener implementado y operativo el medio o
el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo
funcionamiento es obligatorio.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
625835-6
Otorgan permisos de pesca a Pesquera
Caroni C.A. y Panamericana S.A. para
operar embarcaciones de cerco de
bandera venezolana en la extracción
de atún
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 172-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 17 de marzo del 2011
Vistos los escritos con Registro Nº 00019264-2011 del
4 y 7 de marzo de 2011, presentado por doña CLAUDIA
MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal
en la Avenida La Encalada N° 1257, of‌i cina 303, distrito
de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento
de Lima, en representación de la empresa PESQUERA
CARONI C.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas
naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para
la operación de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha
norma establece que las operaciones de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,
se efectuará sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
f‌l ota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específ‌i co que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-
PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el
monto de los derechos de pesca para las embarcaciones
pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por
cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)
meses;
Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA
MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de
la empresa PESQUERA CARONI C.A., solicita permiso
de pesca para operar la embarcación pesquera atunera
denominada CARONI II con matrícula Nº APNN-7499,
de bandera de venezolana, en la extracción del recurso
hidrobiológico atún y especies af‌i nes, dentro de aguas
jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano
directo, por el período de tres (03) meses;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, la administrada acredita
que la embarcación pesquera CARONI con matrícula
Nº APNN-7499, cumple con los requisitos sustantivos
exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el
Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
normas modif‌i catorias, por lo que resulta procedente
otorgar el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante el Informe N° 206-2011-PRODUCE/DGEPP-
Dch y el Informe legal N° 308-2011-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;
el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
normas complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA
CARONI C.A., representada en el país por doña CLAUDIA
MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca
por un plazo determinado de tres meses contados a
partir de la notif‌i cación de la presente Resolución para
operar la embarcación pesquera de cerco de bandera
venezolana denominada CARONI II, para la extracción
del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales
peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la
línea de costa, con destino al consumo humano directo,
y que cuenta con características que se detallan en el
siguiente cuadro:
NOMBRE DE LA
EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO
NETO
CAP.
BOD.
(m3)
TAMAÑO
MINIMO DE
MALLA
SISTEMA DE
PRESERVACION
CARONI II APNN-7499 390.00 1,410.00 110 mm. R.S.W.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se ref‌i ere
el Artículo precedente, caducará automáticamente al
vencer el plazo establecido en el citado Artículo por el
incumplimiento de pago por concepto de derecho de
explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo
pesquero que f‌i je el Ministerio de la Producción para la
temporada de pesca. Asimismo, el permiso de pesca
otorgado a través de la presente Resolución Directoral,
podrá ser renovado de manera automática por un período
igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del
Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de
los requisitos presentados para la obtención del permiso
de pesca.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través
de la presente resolución están sujetas a las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-

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