Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. RN N. 1062-2004, Lima, del 22 de diciembre de 2004. Precedente vinculante sobre la atipicidad de acto médico en el delito de colaboración terrorista

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Anexo III
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Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. RN N. 1062-2004,
Lima, del 22 de diciembre de 2004. Precedente vinculante sobre la atipicidad
de acto médico en el delito de colaboración terrorista.
Corte Suprema de Justicia. Sala Penal Permanente
R.N. Nº 1062-2004-LIMA
Lima, veintidós de diciembre de dos mil cuatro.-
VISTOS: Oído el informe oral: el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Luis William Polo
Rivera o Luis Williams Polo Rivera o Luis Williams Pollo Rivera contra la sentencia condenatoria
de fojas tres mil trescientos sesenta y cuatro, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Su-
premo en lo Penal; por sus fundamentos pertinentes: y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, conforme al principio acusatorio que informa todo proceso penal moderno, corres-
ponde al Ministerio Público —tal como lo def‌ine el artículo ciento cincuenta y nueva de la Cons-
modif‌icado por la Ley número veinticuatro mil trescientos ochentiocho— def‌inir el ámbito temáti-
co de la sentencia penal, a cuyo efecto debe describir la acción u omisión punible y las circunstancias
que determinen la responsabilidad del imputado, así como citar las normas jurídico penales corres-
pondientes, requisito último que es determinante para el adecuado ejercicio del derecho de defensa
y, en lo específ‌ico, para la vigencia del principio de contradicción.
Segundo: Que el proceso en sede de jurisdicción penal ordinaria se inició a raíz de la inhibición de
la jurisdicción castrense, y bajo el cargo de colaboración terrorista —auto de apertura de instruc-
ción de fojas mil novecientos cincuenta, aclarado a fojas dos mil ciento ochentinueve—, que por lo
demás es una f‌igura penal incorporada en nuestra legislación punitiva desde la Ley Número veinti-
cuatro mil seiscientos cincuenta y uno, del veintiuno de marzo de mil novecientos ochentisiete; que
los actos de colaboración terrorista que se imputan al encausado Polo Rivera o Pollo Rivera datan
de mil novecientos ochenta y nueve hasta el año mil novecientos noventidos, y se expresan a través
de varios actos reiterados en el tiempo y bajo un mismo propósito criminal; que en la acusación
f‌iscal de fojas dos mil ciento cincuenta y siete, se señala que el acusado realizó actos de colaboración
a favor de un organismo generado por la agrupación terrorista Sendero Luminoso denominado
«Socorro Popular», específ‌icamente del Sector Salud del mismo, y, como tal, llevó a cabo una serie
de actos de colaboración en el ámbito de la atención sanitaria y servicios de salud a los heridos de
dicha organización terrorista a consecuencia de acciones terroristas que perpetraban; que, en con-
creto, se atribuye al imputado, de un lado, haber brindado atención o tratamiento médico: a) en mil
novecientos ochenta y nueve al terrorista conocido como «Isaías», quien se encontraba herido en el
tobillo izquierdo por pisar una mina, amputándole la pierna; b) en mil novecientos noventa y uno
a la terrorista conocida como «Camarada Ana», quien se encontraba herida como consecuencia de
la explosión de una mina; c) en mil novecientos noventidós o una terrorista herida en los pulmones
por proyectil de arma de fuego como consecuencia de la explosión de una mina, a la que atendió
por disposición de Jaqueline Arone Apcho, encargada de la Sección Salud de Socorro Popular, he-
cho ocurrido en San Gabriel — San Juan de Lurigancho; d) en el año mil novecientos noventidós
a la terrorista llamada Magaly, conocida como «C amarada Angela», en el Distrito de La Perla en el
Callao; e) en fecha no determinada al conocido como «Jorge» en Canto Grande, quien sufrió una
herida profunda en le tobillo derecho al haber pisado una mina;: y, f) en fecha no determinada al

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