La pena de muerte, nuevo centro de las relaciones internacionales

AutorEmmanuel Decaux
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional en la Universidad Pathéon-Assas (Paris II) (Francia)
Páginas131-152
la Pena de muerte, nuevo centro
de las relaciones internacionales
emmanuel decauX
SUMARIO: I. Introducción. II. La abolición por
vía convencional. g. El Protocolo Nº 6 al Convenio
europeo de derechos humanos. 2. Protocolo de derechos
civiles y políticos dirigido a abolir la pena de muerte.
3. Los estatus de los tribunales internacionales penales.
III. La multiplicación de presiones diplomáticas. 1. En
el marco de la Unión Europea. 2. En el marco de las
Naciones Unidas. IV. La definición de los estándares
jurisprudenciales. 1. La Corte europea de derechos
humanos. 2. El Comité de los derechos humanos. 3. La
Corte internacional de justicia. 4. La Corte interamericana
de derechos humanos. V. La movilización de la diplomacia
parlamentaria. 1. Las Asambleas parlamentarias europeas.
2. Las ONG. VI. Post scriptum.
i. introducción
Solo recientemente la cuestión de la pena de muerte ha sido considerada como
una cuestión correspondiente a las relaciones internacionales. Primero, desde un
punto de vista puramente formal, se trata de un asunto que concierne al orden
interno de los diferentes Estados, soberanos de determinar su política penal y la
P     
A  D P 2007
Emmanuel Decaux
132
jerarquía de las penas previstas en sus códigos. La noción de dominio reservado se
aplicaba sin dudar a «esos asuntos que relevan esencialmente de la competencia
nacional de un Estado», en el sentido del artículo 2 § 7 de la Carta.1 La noción
de «orden público» interno solo ha servido ulteriormente para obstaculizar, en las
relaciones bilaterales de cooperación penal internacional y, en particular, en materia
de extradición, esta competencia exclusiva. Sin embargo, la idea de orden público
internacional, al cuestionar la legitimidad de la pena de muerte cuando esta estaba
legalmente estatuida en un país dado, es un fenómeno aún mucho más reciente.
En cuanto al fondo, los primeros instrumentos internacionales consagrados a los
derechos humanos consideraban un lugar para la pena capital. Inmediatamente des-
pués de la Segunda Guerra Mundial, tanto los tribunales de Nuremberg y de Tokio
como las jurisdicciones internas se pronunciaron sobre la pena de muerte. En ese
momento, los trabajos preparatorios de la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre demuestran que la cuestión de la abolición de la pena capital estaba en
el orden del día. Paradójicamente, era el bloque soviético el que promovía la aboli-
ción en tiempo de paz,2 siguiendo el ejemplo de la URSS, que la había abrogado en
1947. La enmienda soviética al artículo 3 sobre el «derecho a la vida» fue descartada
en el seno de la 3ª Comisión, por 21 votos contra 9 —Cuba, la República Domini-
cana y México, junto al bloque soviético— y 18 abstenciones; el delegado británico
precisó que este voto no debía ser considerado como un voto a favor o en contra
de la pena capital.3 Así mismo, René Cassin, declarándose personalmente contrario
a la pena de muerte, se había opuesto a la maniobra soviética y, como Roosevelt,
preconizaba no tratar la cuestión en el seno de la Declaración.
El debate de fondo no estaba en consecuencia cerrado. Por tanto, en el con-
texto europeo, el texto del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos
Humanos de 1950 consagra lo que parece ser una excepción de pleno derecho
bajo el signo de una completa neutralidad jurídica y moral: «El derecho de toda
persona a la vida queda protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida
intencionadamente, salvo en la ejecución de una condena a la pena capital dicta-
da por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena». A lo
más esta doble exigencia de «legalidad» de la pena pronunciada por un «tribunal»
—en el pleno sentido del Convenio, es decir, según la jurisprudencia, un tribu-
nal independiente e imparcial, garantizando los derechos de la defensa— puede
1 Cf. A-R 1990: 484.
2 S 1993: 384 En setiembre 2001, a iniciativa del profesor Schabas, el Irish Centre for Hu-
man Rights y el Centre de recherche sur les droits de l’Homme et le droit humanitaire de la Univer-
sidad Paris II han organizado en Galway un coloquio muy útil sobre “el derecho internacional
y la abolición de la pena de muerte.
3 NU Doc. A/C.3/SR.103: 12.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR