La pena de muerte en el marco del punitivismo contemporáneo

AutorAbel Téllez Aguilera
Cargo del AutorMagistrado. Profesor Asociado de la Universidad de Alcalá (España)
Páginas153-176
la Pena de muerte en el marco del Punitivismo contemPoráneo
aBel téllez aguilera
La iracunda sagacidad de los tiranos y de los doctores ha
inventado tormentos tales que los mismos malhechores nunca
hubieran podido imaginar.
P E, Sobre la pena de muerte, Madrid, 1907, p. 99
Sumario: I.- La alargada sombra de Caín: del crimen
como pena a la pena como crimen; II.- El contexto
ideológico actual; III.- Lógica y realidad de la pena
capital: muerte a la muerte o la necesaria revitalización
del grito carrariano.
i. la algarada somBra de caín: del crimen como Pena
a la Pena como crimen1
Como escribía mi maestro, el profesor García Valdés, hace ahora más de tres déca-
das,2 podemos afirmar que la pena de muerte nace con la historia de la humanidad,
1 Tomo esta última expresión del libro de G 1906 (la primera traducción que co-
nozco de la edición original rusa la realizó al francés J. de J 1901).
2 G V 1975: 17 ss.
P     
A  D P 2007
Abel Téllez Aguilera
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pues podrá variar el método de ejecución en los distintos sistemas jurídicos o
países, pero lo cierto es que desde Oriente, Roma y el derecho germánico, hasta
los modernos procedimientos de ejecución, pasando por los siglos oscuros de las
edades Media y Moderna, el castigo capital se ha aplicado a un enorme reperto-
rio de delitos —desde el tercer hurto, el robo de ovejas o el beso a una mujer—3
al regicidio, produciéndose la muerte por tiro de caballos, fuego en la hoguera,
despeñamiento, empalamiento, decapitación, inmersión, cocción, enrodamiento,
colgamiento, estrangulamiento y un largo etcétera de procedimientos4 tan crueles
que, en no pocas ocasiones, la propia sentencia condenatoria permitía que el reo
fuera estrangulado secretamente, de tal manera que el tormento lo recibía un
cuerpo ya inerte.5
Si ello es así, no menos verdad es que existe un punto de inflexión en la his-
toria de la pena capital. Y este, como en tantas otras cuestiones, no podía estar
situado sino en el siglo XVIII, pues si bien es cierto que desde la centuria anterior
ya se observa un distanciamiento de la aparatosidad y crueldad de los castigos
medievales —existiendo voces aisladas que se pronuncian contra la pena de muer-
te—, será en el dieciocho cuando, al abrigo de las luces del Iluminismo y de la
Ilustración,6 el argumento tomista, que durante todo el Medioevo y gran parte de
la Edad Moderna imperó para justificar la pena capital,7 comienza a tambalearse.
3 Al respecto, véase S 1921: 717. La primera edición de este libro, bajo el título Manuale
di storia del Diritto italiano: dalle invasioni germaniche ai nostri giorni, vio la luz, por la misma
editorial, en 1890.
4 Ver, ampliamente, y por lo que a nuestro idioma se ref‌iere: B S 1964; en VV.AA.,
1978: 17 ss.; C C 1920: 55 ss.; 1958: 113 ss.; M G 1961; 1971; R
F 1934; S 1968; 1974; V   H 1968;  H 1967: 187 ss.:
235 ss. De obligada consulta en inglés, S 1967.
5 A tal respecto, ver B S 1972: 149.
6 En este sentido escribe G V 1975: 106, «El Iluminismo y la Ilustración no solo en
todos los órdenes de la vida explican por vez primera la entera del hombre a la luz de la razón,
superando el aterrorizado arracionalismo precedente, culminándose así la trasformación em-
prendida con la aparición del Renacimiento, que ha sido una batalla por la liber tad (novelas
en prosa, teatro en lengua vernácula, Abelardo, Bruno, Bacon...), sino que específ‌icamente en
nuestra materia se plantea y toma postura concreta en lo referente al mantenimiento o supre-
sión de la pena capital en los ordenamientos jurídicos de los diversos países».
7 En este sentido escribía nuestro admirado T  V 1969: 381 s., «La justif‌icación
teórica de la pena de muerte no podía ser —y no fue— problema para teólogos y juristas de
la Edad Moderna. La inf‌luencia del Derecho romano, el sentido absoluto de la Monarquía, la
herencia medieval representada por tantas leyes en las que se aplicaba, y por último el magiste-
rio de Santo Tomás argumentando en favor de su licitud, forzosamente había de producir un
estado de opinión unánimemente inclinado a su admisión, al menos durante los siglos XVI,
XVII y primera mitad del XVIII».

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