Aculturación y el desarrollo de la doctrina relativa a la pena de muerte en los Estados Unidos de Norteamérica

AutorKrista L. Patterson
Cargo del AutorAbogada. Los Angeles, California
Páginas177-206
aculturación y el desarrollo de la doctrina relativa
a la Pena de muerte en los estados unidos de norteamérica1
Krista l. Patterson
Sumario: I. Análisis comparativo. 1. La doctrina europea
relativa a la pena de muerte. 2. La doctrina europea relativa
a la pena de muerte en los Estados Unidos. II. La tesis de
Goodman y Jink. III. Evaluación de las semejanzas entre
la concepción europea y la de los Estados Unidos. 1. Los
fracasos de la influencia coercitiva. 2. El éxito parcial de
la persuasión. 3. La influencia intensa de la aculturación.
IV. Conclusión.
La pena capital precede al Estado-Nación moderno. Hasta el siglo XX, la pena
de muerte ha sido aplicada mediante procedimientos extraordinariamente duros
y brutales, tales como el de la hoguera, el de desollar y el de crucificar.2 Actual-
mente, en los Estados Unidos, se recurre a medios más humanitarios, por ejemplo
inyectar una sustancia letal y electrocutar al condenado. Así como los métodos de
ejecución han evolucionado, lo mismo ha acaecido con las opiniones respecto a la
1 «Acculturation and the Development of Death Penalty of Doctrine in the United States», in
Duke Law Journa l, vol. 55 Nº 6, p. 1217 ss. Traducción de Bogdan Mihalach y Joseph du
Puit.
2 G 1996: 335 s.
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A  D P 2007
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pena de muerte en general. En el siglo pasado, la Corte Suprema de los Estados
Unidos ha revisado la concepción sobre la pena de muerte, considerando, por un
lado, el momento y la persona condenada a esta pena y, por otro, la manera en que
debe ser ejecutada. Si no sorprende que las ideas hayan evolucionado, esto se debe
a que ellas se basan en una norma flexible contenida en la Octava Enmienda de la
Constitución.3 Lo sorprendente es más bien que la tendencia general de la jurispru-
dencia de la Corte Suprema sobre la pena de muerte haya sido limitar el poder del
Estado en favor de los derechos humanos de los acusados. Sin embargo, lo que lla-
ma aún más la atención es que la doctrina sobre la pena de muerte haya casi seguido
el curso de la evolución en los otros países democráticos occidentales.
Por su consistencia este modelo no puede ser el fruto de una simple coincidencia.
Pero, entonces ¿cómo explicar que los Estados Unidos hayan seguido de manera tan
estrecha la orientación europea? La manera de influenciar la actitud de los Estados
respecto a los derechos humanos ha consistido en recurrir a dos métodos: la coer-
ción y la persuasión.4 Sin embargo, el recurso a estos medios no permite explicar
totalmente los cambios que se han producido en la doctrina norteamericana sobre
la pena de muerte. Medidas coercitivas han sido aplicadas raramente, y el impacto
de los esfuerzos directos para convencer a los Estados Unidos para que cambien su
doctrina relativa a la pena de muerte es incierto.5 Parece más bien que otro medio,
menos evidente, haya obrado para que se den esos cambios.
En un artículo titulado «Cómo influenciar los Estados: socialización y de-
recho humanitario», los profesores Ryan Goodman y Derek Links exponen la
idea según la cual los derechos humanos no han sido difundidos, a nivel inter-
nacional, mediante medidas coercitivas, sino más bien mediante un recurso que
ellos llaman acult urac ión.6 En su opinión, «[la aculturación] provoca cambios
de comportamiento debido a las presiones ejercidas por terceros o la práctica de
uno mismo con el fin de asimilar».7 La aculturación permite comprender mejor
las semejanzas existentes en el desarrollo de la doctrina en Estados Unidos y en
Europa, debido a que ella considera las presiones sutiles ejercidas para que los
Estados Unidos respeten los derechos humanos.
3 Constitución de los Estados Unidos, Enmienda VIII; cf. Le Trop contra Dulles, 356 Estados
Unidos 86, 101 (1958) (el significado de la Octava Enmienda se desprende de las normas de
evolución de la moralidad que marcan el progreso de una sociedad evolucionada).
4 Ver G/J 2004: 621, 625, (donde se trata como los especialistas de derechos huma-
nos internacionales de la «primera generación» establecieron que el cambio ocurrió debido a la
coerción y de la persuasión).
5 Cf. infra III. 1, III. 2.
6 G/J 2004: 626.
7 G/J 2004: 626.

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