DECRETO SUPREMO N° 028-2012-PCM - Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición18 Marzo 2012
Fecha de publicación18 Marzo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de marzo de 2012
462748
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en
el distrito de Lurigancho Chosica, en la
provincia y departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, algunos distritos de la provincia de Lima vienen
siendo afectados severamente por lluvias torrenciales durante
el presente periodo de lluvias, ocasionando la crecida del río
Huaycoloro entre otros, inundando grandes extensiones
geográf‌i cas, afectando la vida y salud de las personas,
viviendas y animales menores en las localidades de Haras
del Huayro, Cajamarquilla, Huachipa Norte, San Miguel,
Saracoto, Pampa Chiri, Aviadores y Villa Leticia, en el distrito
de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de
Lima, tal como aparece del Informe de Emergencia Nº 262-
14 MAR 2012/COEN-INDECI/18:00 HORAS; originando en
esta zona una situación de daños de magnitud, como es
de verse de la Evaluación de Daños Preliminar contenida
en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que
continuarán como se informa mediante Boletín de Alerta
Meteorológica Nº 15 del 12 de marzo del 2012 del SENAMHI,
por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas
destinadas a la atención de la población damnif‌i cada, y a la
rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2012-INDECI/11.0
de fecha 15 de marzo de 2012, de la Dirección Nacional
de Operaciones del INDECI, sustentado en el Informe
de Emergencia N° 262-14/03/2012/COEN-INDECI/18:00
HORAS, elaborado por el Centro de Operaciones de
Emergencia Nacional - COEN, y en los Boletines de las
Alertas Meteorológicas elaboradas por el SENAMHI de
febrero y marzo de 2012; informa sobre el desborde del
río Huaycoloro que ha afectado la vida y salud de las
personas, viviendas, animales entre otros en las localidades
señaladas en el considerando precedente, siendo necesaria
la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención
de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la
adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno
Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según
corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud,
el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
y demás instituciones y organismos del Estado involucrados,
ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la
emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de
la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del
Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares
de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados,
comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su
solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5
del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la
Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de
of‌i cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de
Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente
o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la
situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas
que correspondan, efectuadas por el INDECI;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68
del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobado
procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de
Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de
Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para
la ejecución de medidas de excepción inmediatas y
necesarias destinadas a la atención de la emergencia y
rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el
Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y
demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus
competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias
destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de
las zonas afectadas; acciones que pueden ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se
vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los
estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro
de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho
días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
765593-1
Declaran el Estado de Emergencia en los
distritos de San Cristóbal de Calacoa,
Carumas y Samegua, en la provincia de
Mariscal Nieto; los distritos de Chojata,
Ubinas y Matalaque, en la provincia de
General Sánchez Cerro, y los distritos
de Ilo y El Algarrobal, en la provincia de
Ilo, en el departamento de Moquegua
DECRETO SUPREMO
Nº 029-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012,
se registra con mayor intensidad la temporada de lluvias,
que afecta diversas regiones del país, produciéndose
intensas precipitaciones pluviales, como lo han pronosticado
las alertas metereorológicas del SENAMHI desde enero
de 2012 hasta la fecha, entre ellas varias localidades del
departamento de Moquegua, en donde las lluvias intensas
son un factor desencadenante de eventos de origen

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