El particular como sujeto pasivo en los delitos en los que el estado resulta agraviado

AutorCésar Goicochea Jiménez
CargoAbogado. Asistente en el Centro para la Investigación y Mejora de la Calidad en el Servicio de la Administración de Justicia (CIDAJ) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Páginas316-339
Página 316
IUS
Especial en materia penal y procesal penal
ISSN2222 -9655
IUS, Año IV N° 08 agosto - diciembre 2014
EL PARTICULAR COMO SUJETO PASIVO EN LOS DELITOS EN LOS QUE EL ESTADO
RESULTA AGRAVIADO
César Goicochea Jiménez
RESUMEN
Actualmente existen una serie de problemas desde la aplicación del Nuevo Código Procesal
Penal, destacando entre ellas las diversas posturas doctrinarias y jurisprudenciales de los
diversos operadores de justicia respecto a la institución del agraviado, com o ofendido o
perjudicado, que tiene la posibilidad de constituirse como Actor Civil en la etapa de
Investigación Preparatoria, sobre todo en los delitos en los que la titularidad del bien jurídico
protegido lo ostenta el Estado. Ante ello, se debe afirmar que resulta siendo agraviado aquel
sujeto titular del bien jurídico protegido, en otras palabras podría decirse que e s considerado
el s ujeto pasivo del delito. El ofendido, por su parte, se equipara a un concepto más amplio
que la del agraviado, porque finalmente también se encuentra relacionado en el ámbito del
accionar del sujeto activo del delito, pero a diferencia del agraviado, es toda persona que a raíz
del acto calificado como delito sufre una lesión o una puesta en peligro, considerado también
como sujeto pasivo de la acción.
PALABRAS CLAVES
Actor civil / Sujeto pasivo del delito / Sujeto pasivo de la acción / Principio de lesividad /
Proceso penal.
SUMARIO
1. Introducción. 2. El poder punitivo del Estado y sus límites. 3. Bien jurídico protegido. 4. Bien
Jurídico en los delitos c ontra la Administración Pública. 5. Sujeto pasivo del delito y sujeto
pasivo de la acción. 6. El agraviado, ofendido y Actor Civil en el nuevo proceso penal.
7. Legitimidad del particular en los delitos contra la administración pública. 8. Vía Civil:
¿igualmente satisf actoria? 9. Análisis de la sentencia y del voto en discordia en el Exp. 136-
2012-43-1706-SP-PE-0 de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque. 10. Conclusiones.
Abogado. Asistente en el Centro para la Investigaci ón y Mejora de la Calidad en el Servicio de la Administración de
Justicia (CIDAJ) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
Revista de Investigación Jurídica
Página 317
IUS Especial en materia penal y procesal penal
ISSN2222 -9655
1. Introducción
Uno de los principios reguladores del Derecho penal es el de lesividad (artículo IV del título
preliminar), según el cual se establece que el derecho penal protege bienes jurídicos que son
lesionados o puestos en peligro, evidenciándose que solo aquel sujeto que sea titular del
mismo tendría la condición de agraviado. Ante ese razonamiento, entenderíamos que
resultará en los delitos donde se lesiona el bien jurídico de la administración pública al
Estado, sin importar el delito; sin embargo, podríamos encontrar una primera contradicción
respecto al Código Procesal Penal del 2004 (en adelante C. P. P.), porque según dicho
dispositivo legal, en el artículo 94 inciso 1, se establece que se considera agraviado a aquel
sujeto que resulte directamente ofendido por delito o perjudicado del mismo.
A dicha situación de contradicción la podríamos ilustrar haciendo la diferencia sustantiva
entre lo que significa sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la acción. Si lo trasladamos a
un caso en concreto c ontra la administración pública, en el caso de omisión de deberes de
función, el sujeto pasivo del delito resulta rá siendo el Estado, mientras que el sujeto pasivo de
la acción será aquella persona que se vio perjudicada por la acción del servidor o funcionario
público. Al respecto, para GARCÍA CAVERO1 habría una confusión en cuánto a términos,
porque no es lo mismo sujeto pasivo que agraviado. El sujeto pasivo es el titular del bien
jurídico protegido, mientras que el agraviado es c ualquier persona que resulta afectado
directamente por la conducta delictiva. O también se podría hacer la diferencia entre sujeto
pasivo del delito y sujeto pasivo de la acción. El primero de ellos es considerado como toda
persona natural o jurídica que ostenta la calidad de titular de derechos, mientras que el
segundo es el sujeto sobre el que recae la acción2.
Hacer referencia al particular como sujeto pasivo en los delitos donde e l Estado resulta
agraviado puede generar diversas confusiones si es que el mismo se define únicamente como
aquel sujeto (persona natural o persona jurídica) al que le han dañado o le han puesto en
peligro su bien jurídico protegido. Evidentemente, si partimos desde lo regulado en el artículo
1 Cfr. GARCÍA CAVERO, Percy. ¿Puede el particular ser agraviado en un delito contra la administración de justicia? ,
[ubicado el 23 .XI.2013]. Obtenido en: http://elderechoperuano.blogspot.com/2010/01/puede-el-particular-ser-
agraviado-en-un.html
2 Cfr. FANJUL CLIMENT, Fernando; MARTOS NAVARRO, Fernando; CARRILLO PARDO, Clara. Policía Local de los
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Madrid, Madrid, Editorial MAD, p. 471.
IUS, Año IV N° 08 agosto - diciembre 2014

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