RESOLUCION DIRECTORAL Nº 621-2011-PRODUCE/DGEPP - Otorgan a persona jurídica licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452135
deberá contar con autorización previa de incremento de
f‌l ota otorgado por el Ministerio de la Producción en función
de la disponibilidad, preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones
de incremento de f‌l ota sólo se otorgarán a aquellos
armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de
preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de
pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos
hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;
Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto
Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modif‌i ca el
autorización de incremento de f‌l ota para la construcción o
adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida
por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los
armadores pesqueros por razones de carácter económico
o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados,
pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para
ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación
pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La
referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo
original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de
la Producción;
Que el numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que
el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos
se obtiene mediante autorizaciones de incremento de f‌l ota
y permisos de pesca;
Que, mediante el escrito del visto, la empresa OLDIM
S.A., solicita ampliación del plazo de autorización de
incremento de f‌l ota otorgado mediante Resolución
Directoral Nº 158-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de
marzo del 2009, acogiéndose al numeral 37.1 del artículo
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y presentando
los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13
del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2009-PRODUCE para la prórroga de
autorización de incremento de f‌l ota, adjuntando, la Carta
del Banco de Crédito del Perú (BCP), con fecha de
emisión del 25 de febrero del 2009, en la que se indica
que dicha entidad f‌i nanciera desestimó el otorgamiento de
ese tipo de f‌i nanciamiento generada como consecuencia
de la crisis f‌i nanciera internacional, con la que se acredita
las razones de carácter económico, por lo que no pudo
ejecutar la construcción de la embarcación pesquera;
Que, de la evaluación efectuada a los documentos
presentados, se ha verif‌i cado que la administrada ha
cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el
procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, para
la obtención de ampliación de plazo de autorización
de incremento de f‌l ota, por lo que resulta procedente
otorgar prorroga de autorización de incremento de f‌l ota
para la construcción de una (01) embarcación pesquera
multipropósito (cerco/arrastre de media agua) de acero
naval con 2,500 m3, de capacidad de bodega total, para la
extracción de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa
con destino al consumo humano directo;
Estando a lo Informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 883-2011-
PRODUCE/DGEPP, Nº 642-2011-PRODUCE/DGEPP-
Dch, y con el Informe legal Nº 002-2011-KQR;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PE y el
procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OLDIM S.A.,
prórroga de autorización de incremento de f‌l ota para
la construcción de una (01) embarcación pesquera
multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero
naval con 2,500 m3 de capacidad de bodega total, de las
cuales se utilizarán 1,150 m3 de almacenamiento para
el sistema RSW y 1,350 m3 para el producto congelado,
equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm
(3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla
en el copo y red de cerco de 38 mm (1 1/2 pulgadas)
para la extracción de los recursos Jurel y Caballa, con
destino al consumo humano directo y con capacidad de
procesamiento de congelado de 250 t/día.
Artículo 2º.- La prórroga de autorización de incremento
de f‌l ota para la construcción de una embarcación pesquera
otorgada por el artículo precedente, tendrá vigencia por un
plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, plazo que
se establece a partir del 12 de marzo del 2011, asimismo,
la empresa OLDIM S.A., debe acreditar en dicho periodo
el término de construcción de la embarcación mediante
inspección técnica efectuada por la Dirección General
de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio
de la Producción, la cual será efectuada a solicitud de la
administrada dentro del plazo establecido.
Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la
embarcación pesquera de la empresa OLDIM S.A.,
deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del
plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación
del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin
iniciar el procedimiento del permiso de pesca respectivo,
la autorización de incremento de f‌l ota caducará de pleno
derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución
de la autorización excediendo la capacidad de bodega
autorizada, la que se declarará mediante Resolución
Directoral.
Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de prórroga
de autorización de incremento de f‌l ota en el Anexo III de la
Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal
de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.
produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
706790-5
Otorgan a persona jurídica licencia para
la operación de una planta de congelado
de productos hidrobiológicos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 621-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de octubre del 2011
Visto: los escritos con Registro Nº 00063679-2011 y
Adjunto 1 de fechas 01 de agosto y 16 de setiembre del 2011,
respectivamente, Registro Nº 00066880-2011 y Adjunto 1
de fechas 10 y 18 de agosto del 2011, respectivamente,
presentados por la empresa CONGELADOS PERUANA
DEL PACIFICO S.A.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la
autorización de instalación de establecimientos industriales
y para la operación de plantas de procesamiento de
productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y
licencia correspondiente, las que constituyen derechos que
el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que
se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para consumo humano directo, indirecto o al uso

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