RESOLUCION DIRECTORAL Nº 697-2010-PRODUCE/DGEPP - Amplían permiso de pesca otorgado por R.M. N° 164-95-PE a favor de Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcación pesquera

Fecha de disposición09 Diciembre 2010
Fecha de publicación09 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de diciembre de 2010
430634
garantice la óptima calidad del producto f‌i nal y cumplir
con ejecutar las medidas de mitigación verif‌i cadas por la
Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería
según se señala en la Constancia de Verif‌i cación Nº 008-
2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de junio del 2010.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el
artículo precedente será causal de caducidad del derecho
otorgado o de las sanciones según corresponda.
Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución
Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial
Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a
continuación:
PLANTA CAPACIDAD
t/h COCINADOR
t/h PRENSA
t/h SECADO
t/h
Harina de Pescado de Alto
Contenido Proteínico. 185 237.6 186 185
Artículo 5º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 116-
2010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, Plantas de
harina de pescado convencional, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la
Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional
de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y
consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio
de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
575513-4
Amplían permiso de pesca otorgado
por R.M. Nº 164-95-PE a favor de
Pesquera Capricornio S.A. para operar
embarcación pesquera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 697-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 10 de noviembre del 2010
Visto, los escritos con registro Nº 00088178-2008, Adj
1 y 2 de fechas 02 de diciembre 2008, 26 de julio y 14 de
octubre del 2010 y Nº 00073275-2009 del 15 de setiembre
de 2009 presentados por la empresa PESQUERA
CAPRICORNIO S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-
PE, modif‌i cada por Resolución Directoral Nº 625-2009-
PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 479-2010-
PRODUCE/DGEPP, se otorgó permiso de pesca a la
empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la
embarcación pesquera de bandera nacional denominada
CAPRICORNIO 5 de matrícula CE-6387-PM, de 395.25
m3 de capacidad de bodega, para la extracción de
recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino
al consumo humano indirecto, con sistema de preservación
a bordo RSW. en el ámbito del litoral peruano, fuera de las
cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con
longitud mínima de malla ½” pulgada (13 mm);
Que a través de Resolución Directoral Nº 157-2008-
PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgó a
la empresa GENESIS E.I.R.L. autorización de incremento
de f‌l ota para la construcción de una embarcación pesquera
a denominarse ESTRELLA DE DAVID I, de acero naval con
800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco
con abertura mínima de malla de 38 mm (1 ½” pulgadas)
para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel
y caballa, con destino al consumo humano directo, con
sistema de preservación a bordo RSW;
Que por Resolución Directoral Nº 318-2010-
PRODUCE/DGEPP del 10 de mayo de 2010 se prorroga
por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables
la autorización de incremento de f‌l ota otorgada por
Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP, a
que se hace referencia en el considerando anterior;
Que a través de los escritos del visto, PESQUERA
CAPRICORNIO S.A. modif‌i cando su petitorio inicial
efectuado y en su condición de asociante en el contrato
de asociación en participación que tiene celebrado con
GENESIS E.I.R.L., fundamentado en la reducción del
esfuerzo pesquero tanto por la disminución en el número
de unidades de pesca como de los días de extracción
que garantizan el aprovechamiento sostenido de los
recursos jurel y caballa con destino al consumo humano
directo, solicita que se dé por ejecutada parcialmente
la autorización de incremento de f‌l ota otorgada por
Resolución Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP
prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº
318-2010-PRODUCE/DGEPP, mediante la embarcación
pesquera CAPRICORNIO 5 por una capacidad de bodega
de 395.25 m3 reservándose una capacidad de bodega de
404.75 m3 no utilizada. Asimismo solicita la ampliación del
permiso de pesca de la embarcación CAPRICORNIO 5
otorgada por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE para
extraer recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con
destino al consumo humano indirecto, para que en adición
a ello pueda dedicarse a la extracción de los recursos jurel
y caballa con destino al consumo humano directo;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados se ha determinado que PESQUERA
CAPRICORNIO S.A. en condición de Asociante y
GENESIS E.I.R.L. en condición de Asociada con fecha
10 de febrero de 2010 tienen celebrado un contrato de
asociación en participación, el cual tiene por objeto
la explotación en forma conjunta de la embarcación
pesquera denominada CAPRICORNIO 5 con matrícula
Nº CE-6387-PM, de 395.25 m3 de capacidad de bodega,
con sistema de preservación a bordo RSW, para dedicarla
a la extracción con la modalidad de cerco de los recursos
hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo
humano directo. Asimismo la asociante se obliga a
abastecer a la asociada en forma permanente con los
recursos jurel y caballa durante la vigencia del permiso de
pesca para el procesamiento de conservas, congelado, y
todo producto de consumo humano directo que se realice
en el establecimiento industrial pesquero con licencia de
operación otorgada por Resolución Directoral Nº 005-
2004-PRODUCE/DNEPP de la asociada;
Que la solicitud de ejecución parcial está referida a un
incremento de f‌l ota otorgado y ampliado en su vigencia,
que va a reducir el esfuerzo pesquero y garantizar el
suministro permanente de los recursos jurel y caballa para
el consumo humano directo, asimismo las características
de la embarcación pesquera, sus artes y aparejos de
pesca, los recursos hidrobiológicos a extraer y su destino,
han sido evaluados para el otorgamiento de la autorización,
así como se ha efectuado la inspección técnica de la
embarcación para el otorgamiento de la respectiva
ampliación del permiso de pesca, encontrándose la
misma en estado operativo, contando con el respectivo
Protocolo Técnico para Ampliación de Permiso de Pesca
para Consumo Humano Nº PTA-004-10-EP-SANIPES
otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú
– Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES),
así como teniendo instalado el sistema de preservación
a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del jurel y caballa aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que
resulta procedente otorgar lo solicitado;
Que PESQUERA CAPRICORNIO S.A. en su condición
de asociante del contrato de asociación en participación
que tiene celebrado con su asociada GENESIS E.I.R.L.,
ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en
el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 553-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la
instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº
25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º

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