Amplían vigencia de Ordenanzas Nºs. 14 y 16-97-MDA que otorgaron amnistía a contribuyentes para el pago de diversos tributos

Fecha de publicación24 Enero 1998
Fecha de disposición24 Enero 1998
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, sábado 24 de enero de 1998
AÑO XVI
-
N” 6422 Pág. 156729
Prórroga del plazo de reembolso del
crédito otorgado por el Decreto de Ur-
gencia NQ 067-97
DECRETO DE URGENCIA
N”
006-98
PRORROGA DEL PLAZO DE REEMBOLSO
DEL CREDITO OTORGADO POR EL
DECRETO DE URGENCIA
No
0137-97
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
1
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia
N”
067-97 se otorgó al
Ministerio de Pesquería un
prkstamo
de
S/.
6 000 000.00 (Seis
Millones y
OO/100
Nuevos Soles) para sufragar los
requen-
mientos
sectoriales prioritarios y urgentes del citado Minis-
terio, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
-
FONDE-
PES
y del Instituto del Mar del Perú
-
IMARPE;
Que, la Comisión autorizada por Resolución Ministerial
No
382-97-PE
ha declarado desierto el Concurso Público de
Ofertas
N”
Ol-97-PE,
razón por la que se ha diferido la
captación de recursos por concepto de pago de derechos por
concesiones de Calamar Gigante
o
Pota
destinados al reem-
bolso del citado crédito;
<
j
!
Que,
a
partir de mayo de 1998 se normalizarían las
condiciones del Mar Peruano,
1
or
lo que es
convemente
adecuar el plazo del reembolso el préstamo
mdicado
en el
referido Decreto de Urgencia:
De conformidad con lo dispuesto por el
inciso
IS)
uel
Artículo
118”
Pení;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Sustitúyase el texto del segundo párrafo del
Artículo
1”
del Decreto de Urgencia
No
067-97 por el siguien-
te:
“Dicha suma no devengará intereses y sera reembolsada
por el citado Pliego con cargo
a
sus recursos directamente
recaudados en dos armadas mensuales, iguales y consecuti-
vas, con vencimiento
a
partir del 30 de junio de 1998”.
Artículo
2*.-
El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Pesquería.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima.
a
los
diecmueve
días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
0917
ktorizan
viaje de funcionario del INEI
3
Colombia para participar en semina-
pio
internacional sobre censos de
po-
olación
y vivienda
RESOLUCION SUPREMA
N”
026-98-PCM
Lima. 22 de enero de 1998
Visto el Oficio
N”
024-98-INEI/J
del Jefe del Instituto
qacional
de Estadística
e
Informática
-
INEI;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el “Seminario Internacional sobre Censos de
Pobla-
:ión
y Vivienda del año
2000”,
se llevará
a
cabo en la ciudad
ie
Cartagena de Indias Colombia, del 26 al 30 de enero de
1998:
Que, teniendo en cuenta que nuestro
zar los Censos Nacionales del año 2000, aís deberá organi-
eP
Instituto Nacional
le
Estadística
e
Informática
-
INEI, ha designado un funcio-
nario para que asista al mencionado evento y exponga la
SE RESUELVE:
Articulo
lo.-
Autorizar el via’e del Estad.
RAMON
DE
LA CRUZ YUPANQUI, Director hacional de Censos y En-
cuestas del Instituto Nacional de Estadística
e
Informática
-
INEI.
a
la ciudad de Cartagena de Indias
-
Colombia, del 26
al 30 de enero de 1998. para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento de
la presente Resolución serán afectados al Pliego
Presupues-
tal del Instituto Nacional de Estadística e Informática, de
acuerdo al siguiente detalle:
-
Pasajes
:
US$ 716.26
-Tarifa
Corpac
:
US$ 25.00
Articulo
3”.-
La presente Resolución no otorga derecho
a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de
nmguna
clase
o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
0919
‘W
Prorrogan plazo para el cumplimiento
de homologación e inscripción de mo-
delos de måquinas tragamonedas y
programas de juego
DECRETO SUPREMO
N” OOl-96.ITINCI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Lima,
sabado
24 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo
13”
del Decreto Supremo
N”
04-
97-ITINCI se modifica el Artículo 15” del Decreto Supremo
No
04-94-ITINCI
y se establece la exigencia de homologar e
inscribir ante la Comisión Nacional de Casinos de Juego los
Modelos de Maquinas Tragamonedas
y/o
Programas de
Jueo
a
fin
de que sean objeto de Autorización e Instalación;
6
ue,
mediante Decreto Supremo
N”
013-97-ITINCI
se
prorrogó por un plazo máximo de seis meses contados desde
su vi
encia,
el cumplimiento de la Homologación e Inscrip
ción
d
e
Modelos de Máquinas Tragamonedas y Programas de
Juego, en tanto se aprobaban las Entidades Autorizadas para
realizar los Ensayos Previos para la Homologación e Inscrip-
ción;
Que,
a
la fecha no se encuentran aptas para operar las
Entidades Autorizadas en vista de que aún no se han firmada
los Convenios para la realización de los Ensayos Previos, de
acuerdo
a
lo establecido por la Resolución
N”
022-97-CNCJ,
f?
r
ende resulta necesario extender el plazo otorgado por el
ecreto
Supremo
N”
013.97-ITINCI;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Artículo 118” de la Constitución Política y el Decreto Legis-
lativo
N”
560, Ley del Poder Ejecutivo;
De conformidad con el Decreto Ley
N”
25831, Ley
Orga-
nica
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto Su-
premo
N”
021-92-ICTI,
Reglamento de Agencias de Viajes y
Turismo, y sus modificatorias
y
la Escala de Infracciones y
Sanciones de Agencias de
ViaJes
Resolución Ministerial
W
091-93-
f
Turismo, aprobada por
INCBDM;
DECRETA: SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Prorróguese por un plazo máximo de
seis meses, contados desde la vigencia del presente disposi-
tivo, el cumplimiento de la Homologación
e
Inscripción de
Modelos de Maquinas Tra
amonedas y Programas de Juego
ante la Comisión
Naciona
f
de Casinos de Juego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a
los veintidós
días
del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
9918
Sancionan a empresas con multa y
cancelación de sus Registros Unifica-
dos
RESOLUCION DIRECTORAL
018-98-MITINCI/VMTINCI/DNT
Lima, 13 de enero de 1998
Visto el Informe
049-97-MITINCI/VMTINCI/DNT/
DAN/SDNPT/MAS-JVCH,
de fecha 17 de diciembre de 1997
sobre infracciones cometidas por diversas empresas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo
N”
021.92-ICTI
del
6
de
noviembre de 1992. se aprobó el Reglamento de Agencias de
Viajes y Turismo, el cual
senala
como función del Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales. normar el funcionamiento de las
Agencias de Viajes y Turismo en el país:
Que. de acuerdo con la Primera
Disoosxion
Comolemen-
tariadel citado Reglamento, es
obligackn
de las Agencias de
Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de presentación de
Carta Fianza o en su defecto, estar incluida en un Fondo
Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supre-
mo
N”
027-93.ITINCI;
Que, de acuerdo al Articulo 22” del Decreto Supremo
N”
021-92.ICTI,
Reglamento de Agencias de Viajes y
Tunsmo.
éstas podrán ser sancionadas por infracciones
a
las disposi-
ciones del mencionado Reglamento en función
a
la Escala de
Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución
Mimste-
rial
N”
091-93-ITINCIIDM;
Que, el inciso
a)
numeral IV Artículo 1” de la Resolución
Ministerial N”
091-93.ITINCIDM
dispone la sanción de
Cancelación del Registro Unificado y Clausura del estableci-
miento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de
no efectuar la
actuahzación
de la Carta Fianza, requisito
indispensable para el funcionamiento de las Agencias de
Viajes y Turismo;
Que, el inciso
c)
del Articulo 3” del Decreto Supremo N
021-92-ICTI
designa al
Minieteno
de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
como el
õrgano
encargado de aplicar las sanciones correspon-
dientes
wr
infracciones cometidas a las
disnosiciones
del
citado
R
funci6n
que fuera
delegadaa
la Dirección
Nacional de Turismo, mediante Resolución Ministerial
W
082-96-ITINCI/DM;
Que, se ha constatado
ue
la A encia de Viajes y Turismo
con nombre comercial
DI%GGNA%
TOURS S.A. de
propie-
dad de la Razón Social DIAGONAL TOURS S.A. viene
operando sin haber cumplido con actualizar la Carta Fianza
respectiva;
Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con
nombre comercial DIAGONAL TOURS S.A. ha incurrido en
la infracción
senalada
en el inciso
al.
numeral IV.
Artfculo
1’
de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada
or
Resolución Ministerial
No
091-93-ITINCYDM,
al no ha
L
r
actualizado su Carta Fianza;
Artículo lo.- Sancionar
a
la Razón Social DIAGONAL
TOURS S.A., propietaria de la Agencia de Viajes y Turismo
con nombre comercial DIAGONAL TOURS S.A., con Regis-
tro Unificado W 000
160941~,
con domicilio en
M6rtir
Olaya
No
201, Of. 601, Miraflores, Luna, representada por la señora
LUZ MARIBEL RIVERA
OTEBO,
con la Cancelación del
Registro Unificado por los considerandos expuestos.
Articulo
2”.-
Transcribir la
yecto Especial Registro Unifica
x
resente
Resolución al Pro-
o del Ministerio de
Indus-
tris,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-
ternacionales y a la Municipalidad de Miraflores, para los
fines de ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE MIGUEL GAMARRA
Director Nacional de Turismo
0798
RESOLUCION DIRECTORAL
019-98-MITINCI/VMTINCI/DNT
Lima,
13
de enero de 1998
Visto el Informe
049-97-MITINCI/VMTINCI/DNT/
DAN/SDNPT/MAS-JVCH,
de fecha 17 de diciembre de 1997
sobre
infracciones
cometidas por diversas empresas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo W
021.92.ICTI
del 6 de
noviembre de 1992, se
a
Viajes y Turismo, el cua
P
-
robó el Reglamente de
%Fias
de
senala
como función del misteno
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales, normar el funcionamiento de las
Agencias de Viajes y Turismo en el país;
Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complemen-
taria del citado Reglamento, es obligación de las Agencias de
Viajes y Turismo, cumplir con el requisito de
Carta Fianza o en su defecto, estar
inclm
a en un Fondo
2
resentaci6n
de
Colectivo, modalidad que fuera aprobada por Decreto Supre-
mo
N”
027-93-ITINCI;
Que, de acuerdo al Artículo
220
del Decreto Supremo
N”
021-92.ICTI,
Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo,
éstas podrán ser sancionadas por infracciones a las
dis
osi-
ciones
del mencionado Reglamento en función
a
la
Esca
a de
P
Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministe-
rial
N”
091-93-ITINCWDM;
Que, el inciso
a)
numeral IV
Artículo
1” de la Resolución
Ministerial
N”
091-93-ITINWDM
dispone la sanción de
Cancelación del Registro
Unficado
y Clausura del estableci-
miento de la Agencia de Viajes y Turismo, en el supuesto de
no efectuar la actualización de la Carta Fianza, requisito
indispensable para el funcionamiento de las Agencias de
Viajes y Turismo;
Que, el inciso
c)
del Artículo 3” del Decreto Supremo
N”
021-92-ICTI
designa al Ministeno de Industria, Turismo,
Integracion
y Negociaciones Comerciales Internacionales
como el órgano encargado de aplicar las sanciones correspon-
dientes por infracciones cometidas
a
las disposiciones del
citado Reglamento, función que fuera delegada
a
la Dirección
Nacional de Turismo, mediante Resolución Ministerial
No
0820964TINCVDM;
Que, se ha constatado que la Agencia de Viajes y Turismo
con nombre comercial JURASSIK TOURS SERVICE S.A. de
ropiedad
r3
de la Razón Social JURASSIK TOURS SERVICE
A.
viene operando sin haber cumplido con actualizar la
Carta Fianza respectiva;
Que, en consecuencia, la Agencia de Viajes y Turismo con
nombre comercial JURASSIK TOURS SERVICE S.A. ha
incurrido en la infracción señalada en el inciso a), numeral
IV, Articulo 1” de la Escala de Infracciones y Sanciones
a robada por Resolución Ministerial
No
091-93-ITINCVDM,
arno haber actualizado su Carta Fianza;
De conformidad con el Decreto Ley
No
25831, Ley Orgá-
nica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, el Decreto
Su-
remo
N”
021-924CT1,
Reglamento de Agencias de Viajes y
R
rismo, y sus modificatorias y la Escala de Infracciones y
Sanciones de Agencias de Viajes y Turismo, aprobada por
Resolución Ministerial
No
091-93-ITINCVDM;
SE RESUELVE:
Artículo lo.- Sancionar a la Razón Social JURASSIK
TOURS SERVICE S.A., propietaria de la Agencia de Viajes
Turismo con nombre comercial JURASSIK TOURS
SER-
CI
CE
SA.,
con Registro Unificado
W
Fil
0119266, con
domicilio en Av. José Pardo
No
170, ler.
iso,
Miraflores,
Lima, representada por la seãora RUTH B
E
RNAL
VALDI-
VIA,
con la Cancelación del Registro Unificado por los
considerandos ex
uestos.
Artículo
2%
!i
ranscribir
la
resente
Resolución al Pro-
yecto Especial Registro Unifica
B
o del Ministerio de
Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-
ternacionales y a la Municipalidad de Miraflores, para los
fines de ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE MIGUEL GAMARRA
Director Nacional de Turismo
0799
RESOLUCION DIRECTORAL
IV’
024=9&MITINCIMW’INCI/DNT
Lima, 13 de enero de 1998
Visto el Informe
No
OOl-98MITINCWMTINCINT/
DAIWSDNPT,
de fecha 6 de enero de 1998 sobre infracciones
cometidas por diversas empresas;
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de las funciones de supervisión conferi-
das a la Dirección Nacional de Turismo, con fecha 1 de
diciembre de 1997 se llevó a cabo inspecciones a diversas
empresas ubicadas en la ciudad de Lima;
Que, en dichas inspecciones se comprobó mediante Acta
de Inspección
No
052-97/DNT-DAN,
que la empresa CEN-
TRAL TOURS S.R.LTDA. viene ejerciendo actividades pro-
pias de una Agencia de Viajes y Turismo, sin haberse
constituido formalmente como tal;
Que, en dicha oportunidad, se solicitó a la señora ELSA
NIEVA, Gerente de la empresa CENTRAL TOURS S.R.LTDA.
la respectiva documentación sustentatoria, presentando
únicamente el Registro Unificado
No
9OV1325,
de fecha 8 de
abril de 1992;
Que, el Decreto Supremo
No
021-92-ICTI, Reglamento de
Agencias de Viajes y Turismo, establece los requisitos nece-
sarios para constituirse y prestar servicios propios de Agen-
cias de Viajes y Turismo, entre ellos, el contar con el Registro
Unificado y la Carta Fianza;
Qu.e,
la empresa CENTRAL TOURS S.R.LTDA. debió
actualizar su Registro Unificado, de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Supremo
No
021-924CT1,
Regla-
mento de Agencias de Viajes y Turismo, publicado el 10 de
noviembre de 1992;
Que, asimismo, se ha verificado que la empresa CEN-
TRAL TOURS S.R.LTDA. no cuenta con la Carta Fianza
exigida por el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
vigente;
Que, mediante Expediente
No
35874 de fecha 5 de diciem-
bre de 1997, la empresa CENTRAL TOURS S.R.LTDA.
solicita se le conceda un plazo a efectos de adecuarse a los
requisitos establecidos en el Decreto Supremo
No
021-92-
ICTI, Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo plazo que
le fuera concedido mediante Oficio
No
413-97-MITINW
VMTINWDNTDAN;
Que, con fecha 29
de.
diciembre de 1997, la empresa
CENTRAL TOURS S.R.LTDA. presenta el Expediente
No
38492, indicando que cesará sus actividades temporalmente,
hasta que pueda contar con los requisitos señalados;
Que, la empresa CENTRAL TOURS S.R.LTDA. ha incu-
rrido en infracción señalada en el inciso k), numeral II,
Artículo 1” de la Escala de Infracciones y Sanciones aprobada
por Resolución Ministerial
No
091-93-ITINWDM,
al prestar
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL MES DE ENERO 1998
(EN
NUEVOS SOLES)
PLIEGO : 313 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
FUENTE.
Fl-0.:
RECURSOS ORDINARIOS
SEDE CENTRAL-INADE
BINACIONAL PUYANGOTUMBES
CHIRA PIURA
OLMOSTlNAJONES
JEQUETEPEQUEZAÑA
CHAVIMOCHIC
CHINECAS
TAMBO CCARACOCHA
MAJES
SWAS
PASTO GRANDE
RECURSOS HIDRICOS TACNA
SIERRA CENTRO SUR
176.440
2.404.947
2.085840
232.165
4.017.545
3.619.000
371.700
1.295953
419.621
1.048.412
617.000
013
RI0
CACHI
014
BINACIONAL LAGO TITICACA
015
BINACIONAL
RI0
PUTUMAYO
016
JAEN SAN IGNACIO BAGUA
017
ALTO MAY 0
018
HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO
319
ALTO HUALLAGA
320
/
PICHIS
PALCAZU
321
;
MADRE DE DIOS
322
i
0.A.Y
APOYO GOBIERNOS LOCALES
323
j
CONVENIO ALA’93102
-__-.i--p
~.
_
_
-
-_____----~~--~-~--,
1.824.537
1.155.700
241.525
960.637
2.410.629
1.215.000
660.000
503.000
233.000
325.800
61.619
-
TOTAL
_
_
_
---
_---
26.235.546
1
Pág. 156732
(Efpemtbttl)~W:M~
Lima,
sibado
24
de enero de 1998
servicios de Agencia de Viajes y Turismo sin estar autoriza-
da;
De conformidad con el Decreto Supremo
N”
021-92-ICTI,
Regl?mento
de
3
enuas
de Viajes y Turismo, sus
modifi-
catonas,
y la
Esca
a de Infracciones y Sanciones de Agencias
de Viajes y Turismo, aprobada por Resolución Ministerial N
091-93-ITINWDM;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Sancionar ala Razón Social CENTRAL TOURS
S.R.LTDA., propietaria de la empresa con nombre comercial
CENTRAL TOURS
S.R.LTDA.,
con Registro Unificado
N”
9OV1325,
con domicilio en
Av.
Garcilaso
de la
Vega
N”955.
Oí.
403, Lima, según Registro Unificado, y domicilio real en Av.
Cuba
W
1240, Of.
19,2”
señora ELSA NIEVA R
iso,
Jesús María, representada por la
aJ
AS. con multa
eauívalente
a TRES
(3)
UIT, por los
considerandoa
expuestos.
-
Artículo
2”.-
El importe de la misma se efectivizará
considerando la UIT vigente al momento de su cancelación,
debiendo ser depositada en la Cuenta
N”
00044-107-0019-58
del Banco de Lima, en un plazo no ma
or
de 30 días
calendario, contados desde la recepción de a presente.
r
Artículo
so.-
La Razón Social CENTRAL TOURS
S.R.LTDA.
deber&
remitir a la Tesorería del Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Ne
ociaciones Comercia-
les Internacionales y
a
la Dirección Racional de Turismo,
copia de la Boleta de Depósito correspondiente, en un plazo
no mayor de 3 días hábiles, contados desde la fecha de
efectuado el depósito.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE MIGUEL GAMARRA
Director Nacional de Turismo
Aceptan renuncia y designan Secreta-
rio Técnico del Consejo Transitorio de
Administración de la Región San Mar-
tín
RESOLUCION SUPREMA
N”’
016-9%PRES
Lima, 22 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N”
073-95PRES,
de
fecha 31 de agosto de 1995, se designó al ingeniero Daniel
Vbsquez
Cenepo
como Secretario Técnico del Consejo Tran-
sitorio de Administración Regional de la Región San Martín;
Que, el
mencionado funcionario ha formulado renuncia
al indicado cargo;
De conformidad con la Ley
N”
26499, el Decreto Legisla-
tivo W 560, los Decretos Leyes
Nas.
25515 y 26109 y la
Resolución Ministerial
N”
032-93-PRES;
y”
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Aceptar la renuncia formulada por el
ingeniero Daniel Vásquez
Cenepo
al cargo de Secretario
Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional
de la Región San Martín, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
._
CONSIDER4NDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario
Tknico
del Consejo Transitorio de Administrackk Regional de la
Regi6n
San Martín;
Que, es necesario designar al funcionario que desem-
peñará el indicado cargo;
De conformidad con la Ley
W
26499, el Decreto Legisla-
tivo
N”
560, los Decretos Leyes
Nos.
25515 y 26109 y la
Resolución Ministerial
W
032-93-PRES;
y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Designar al señor JORGE MIGUEL
VILLACORTA PADILLA en el cargo de Secretario
Tkmico
del Consejo Transitorio
de
Administraci6n
Regional de la
Región San Martín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
Aceptan renuncia de Director Ejecuti-
vo del Proyecto Chavimochic
RESOLUCION SUPREMA
W
017.98.PRES
Lima, 22 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que,
por Resolución Suprema W
012-93-PRES,
del 14 de
mayo de 1993, se designó al Sr. Hubert Vergara
Dfa?,
como
Director Ejecutivo del Proyecto Especial
Chavimochlc;
Que,
el mencionado funcionario ha presentado renuncia
al
u+ado
cargo, motivo
r
el cual debe expedirse el
acto
admmlstratlvo
correspon lente;
De conformidad con lo
dis uesto
en el Decreto Legislativo
N”
560 y los Decretos Leyes
&‘s.
25515
y
25556:
Estando a lo acordado;
SE
RESLTELVE:
Artículo
Unico.-
Aceptar
a
la renuncia formulada por el
cp
artir del 9
de enero
de 1998,
r.
Hubert Vergara Díaz, al
cargo de Director Ejecutivo del Proyecto
Chavimochic,
dh-
dosele
las gracias por los servicios prestados.
Regístrese,
comuniquese
y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JOSE
TOMAS
GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
0921
Declaran fundadasen parte impugna-
ciones contra resolución mediante
la cual se sancionó con destitución a
~
ex funcionarios del Sector
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing.
Alberto
Fujimori
Presidente Constitucional de la República
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
032-BS-PRES
Luna. 21 de enero de 1998
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
0920
RESOLUCION SUPREMA
W
018-BR-PRES
Lima, 22 de enero de 1998
Vistos, el Informe
N”003-98-PRESICEPAFemltido
por la
Comisión Especial de Procesos Administrativos ara funcio-
narios del Ministerio de la Presidencia y los
Lc
ursas
de
Reconslderación
mterpuestos
por los
sefiores
Jaime Quiroz
Laos, ex Jefe del Proyecto de la Obra
“Refacci6n
del Estadio
de San Marcos II Etapa” y Juan
Villena
García, ex Director
General
de
Administración
del
PRES,
contra la Resolución
Ministerial
N”
409-97.PRES
del 14.Nov.97,
publicada en el
Diano
Oficial El Peruano el 22.Nov.97;
y,
Lima, sábado 24 de enero de 1998
avEQmcm
Pág. 156733
CONSIDERANDO:
Que, por
Resoluci6n
Ministerial
No
335-970PRES
de fecha
1
de octubre de 1997, se instauró proceso administrativo
disciplinario entre otro a los
senores
Jaime Quiroz Laos y
Juan
Villena
García, por haber incurrido en faltas graves de
carácter disciplinarias previstas en el Artículo 28” incisos
a>
y
d)
del Decreto Legislativo
No
276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, concordante con los incisos
b>
y
d)
del Artículo 21” de
la misma Ley;
Que, de acuerdo a lo previsto por el segundo párrafo del
Articulo
165”
del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
No
005-W-
PCM, se expidió en dicho proceso administrativo la Resolu-
ción Ministerial
No
409-97.PRES,
sustentada por el Informe
No
017.97-PRESKEPAF
emitido
or
la Comisión Es
ecial
de
Procesos Administrativos para
uncionarios
del
inisterio
1;p
d
de la Presidencia, por la que a los indicados ex funcionarios
se les aplicó la sanción disciplinaria de Destitución de sus
respectivos cargos, quienes previamente ante dicha instan-
cia presentaron sus recursos de descargos a los que adjunta-
ron determinada documentación;
Que, contra dicha Resolución Ministerial, al amparo de lo
dispuesto en el Artículo
98’
del Texto
Unico
Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado por Decreto Supremo
No
002-94-JUS,
se inter-
ponen los recursos impugnativos materia de la presente, con
el objeto que a la luz de nuevas pruebas instrumentales se
deje sin efecto la sanción impuesta, las mismas que no fueron
actuadas en el proceso de auditoría ni presentadas en
la
instancia propia del proceso administrativo, y que fueron
expuestas en sus informes orales por los ex funcionarios
recurrentes, lo que fue facultado por la citada Comisión
Especial en concordancia a lo previsto por los Artículos
170”
y
171”
del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa aprobado por Decreto Supremo
No
005-90-
PCM;
Que, es de anotar que en el sétimo considerando de la
Resolución Ministerial recurrida se estableció la subsisten-
cia para la correspondiente graduación de la sanción discipli-
naria
a
aplicarse, entre otras, de las Observaciones
Nos.
3,5,
7
8 del Informe
ND
014~96/PRES-IG
“Examen Especial a la
Ogra
Refacción del Estadio de San Marcos II Etapa” emitido
por la Inspectoría General del Sector, en las que se encuen-
tran comprendidos los ex funcionarios im
ugnantes; e, igual-
E
mente, se estableció la existencia de imp
‘cancias
legales en
las Observaciones
Nos.
7 y 8 referidas a ‘Pagos efectuados al
Contratista por materiales puestos en obra por un monto
mayor al correspondiente, ascendentes a
S/.
63,116.07”
y a
1ue
“Por demoras en el pa o de valorizaciones de ejecución
e obras se ha reconocido e
P
pago de intereses al Contratista
por la suma de
W.
28,176.25,
en contravención a lo dispuesto
por
los Artículos 5.5.8 y
5.5.9
del RULCOP”;
Que, respecto de la Observación
No
7 precitada, los
impugnantes sustentando sus recursos en nueva prueba
instrumental como lo es la Resolución Directoral NO
059-95/
PRES-OGA del 14.Nov.95 que aprueba la Liquidación Final
del Contrato de Obra, argumentan que sobre los pagos por
adelanto de materiales, éstos fueron autorizados y visados
por
la Supervisora F
y N
Ingenieros
Consultores Asociados,
8
ue
de acuerdo al
Artículo 5.4.1 del RULCOP hizo las veces
e
Ingeniero Inspector, siendo por tanto la única encargada
de velar directa y permanentemente por la correcta ejecu-
ción de la obra y cum
limiento del Contrato; asimismo,
senalan
que en el punto
5
)
de la Liquidación Final aprobada
por dicha Resolución Directoral, se aprecia
x
ue
en el adelan-
to otorgado al Contratista por la compra e materiales no
existe saldo a favor ni en contra y que, por tanto, ello no ha
originado un mayor costo de obra, a la par que se demuestra
que por dichos adelantos se han efectuado las deducciones
correspondientes de los reintegros en cada valorización
hasta su total amortización;
Que, respecto de la Observación
No
8 ya citada, y susten-
tando sus recursos también con nueva prueba instrumental,
los
im
ugnantes refieren que el Ministerio de la Presidencia
8
fm
Cr
e contar con los recursos financieros para la ejecución
de la obra, inició gestiones de ampliación presupuesta1 ante
el Ministerio de
Economia
y Finanzas el
gO.Mar.93
(Oficio
No
lOO-930PREWOGA),
el mismo que fue‘ reiterado en cinco
o
rtunidades entre los meses de abril y agosto de 1993,
o
r
teniéndose finalmente con la
dación
del Decreto Supremo
Extraordinario
No
194-PCM/93
su fecha 12.Nov.93, y a tenor
desu
primer considerando, los recursos en favor del Proyecto
Reparación del Estadio de San Marcos II Etapa, por cuanto
eran insuficientes para el cumplimiento de las metas del
proyecto los que se tenían asignados en el Presupuesto para
1993; manifiestan que con los recursos proporcionados me-
diante dicho Decreto Supremo Extraordinario se pudo can-
celar recién el 3.Dic.93 los adeudos de valorizaciones, así
como los intereses correspondientes que se generaron por el
retraso en la aprobación de la am
liación
resupuestal
Que, asimismo, expresan que
Be
acuer80
8
los Artículos
5.5.6, 5.5.7 y 5.5.8 del RULCOP, al Contratista le asistían
dichos pagos, los mismos que fueron aprobados por la Firma
Supervisora F y N (Cartas
Nos.
128 y
175-93-PRES)
y conta-
ron con la opinión favorable de la Oficina de Asesoria
Jurídica del Sector (Resoluciones Directorales
Nos.
062-93/
PRES-OGA y
003-94/PRES-OGA);
Que, en consecuencia, la nueva prueba instrumental
P
resentada
a través de los recursos impugnativos
materia de
a presente, así como los argumentos expuestos, conllevan a
establecer que se levantan las Observaciones
Nos.
7 y 8 y, por
ende, respecto de las mismas quedan exentos de
las respon-
sabilidades administrativas y civil que les fueran declaradas
mediante la Resolución impugnada;
Que, de otro lado, en cuanto
a
las Observaciones
Nos.
3 y
5 contenidas en el Informe de Examen Especial precitado,
referentes a la “Aprobación indebida de Presupuestos Adicio-
nales incumpliendo lo dispuesto por el RULCOP” y
a la
“Aprobación de Presupuestos Adicionales por
una norma .
legal de menor nivel que la que aprobó el Contrato de Obra”,
debe señalarse
ue
las mismas se mantienen subsistentes,
toda vez que
no
B
an
sido desvirtuadas en forma alguna por
los ex funcionarios impugnantes, asumiendo por ello respon-
sabilidad administrativa;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26” del
Decreto Legislativo
No
276, Capítulos XII y XIII del Decreto
Supremo
No
00590-PCM
y Decreto Ley
No
25556;
SE
RESIJELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE los
Recuraos de
Reconsideraci6n
interpuestos
or
los
senores
Jaime Quiroz Laos, ex jefe del Proyecto de la
8
bra
“RefacciCin
del Estadio de San Marcos II Etapa” y Juan
Villena
García,
ex Director General de
Administraci6n
del
PRES,
contra la
Resolución Ministerial
NO
409-97-PRES
del 14.Nov.97.
Artículo
Segundo.-
Modificar la sanción de Destitución
impuesta a los señores Jaime Quiroz Laos y Juan
Villena
García mediante la Resolución Ministerial
No
40997-PRES,
por la
de Amonestación, en conformidad
a los fundamentos
expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo Tercero.-
Dejar sin efecto la autorización al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de la Presidencia a que se contrae el Artículo 4” de
la Resolución Ministerial
No
409-97-PRES.
Artículo Cuarto.- Ratificar la Resolución Ministerial
No
409-97-PRES en todo cuanto no se modifica en
forma ex
resa
en la presente Resolución, así como dar por agotada a vía
P
administrativa en el presente proceso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro de la Presidencia
0899
Sancionan con amonestación a Secre-
tario Técnico del CTAR de la Región
Moquegua-Tacna-Puno
RESOLUCION MINISTERIAL
No
0X3-980PRES
Lima, 21 de enero de 1998
Visto; el Informe
No
OO l-98-PRESICEPAF de
la
Comisión
Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del
Ministerio de la Presidencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial NO 432:97-PRES
de
fecha 5.Dic.97 se instauró proceso administrativo discipli-
nario, entre otro al señor Heflin Béjar Urruchi, Secretario
Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional
de la Región Moquegua-Tacna-Puno, por el incumplimiento
de los Artículos
21”
inciso
b)
del Decreto’
Legislativo
No
276
-
Ley de Bases
de la
Carrera Administrativa y de Remune-
raciones del Sector Público y 129” de su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo
No
00590-PCM, que configuran
faltas graves de carácter disciplinarias contempladas en los
incisos
a),
d)
y
f)
del Artículo 28” de la citada Ley;
Que,
de la revisión y
analisis
de los hechos observados por
el Informe Confidencial
No
OO
l-97/PRES-IG-BOR
emitido
Pág. 156734
~pertr0ftl)~HW;M~~
Lima, sábado 24 de enero de 1998
por la
Inspectorfa
General del Sector, materia del proceso
administrativo en mención, y en contraste con los descargos
v documentos oresentados ante la Comisión Esnecial de
Procesos
Admiiiistrativos,
así como con lo
expueko
por el
funcionario en mención
an
su respectivo informe oral, en lo
concerniente ala Observación formulada respecto al Contra-
to del 26.May.97 celebrado entre el CTAR de la Región
Moquegua-Tacna-Puno y la empresa CDJ
Electromecánicos E.I.R.L., para la adquisición e repuestos
B
Servicios
y servicios de reparación de maquinaria pesada
(un
volquete
Volvo N-12 Placa WU-2101. un volquete Volvo N-1020 Placa
XII-2568 y una camioneta Volkswagen Placa RU-1447). de la
Sede Regional del CTAR, en la que se encuentra comprendi-
do el
seflor
Heflin Béjar Urruchi, Secretario Técnico, es de
anotar que de los actuados se ha establecido que no le alcanza
responsabilidad administrativa; toda vez que conforme se
evidencia del Memorándum
N”
157-97-CTAR/R.MTP/P
de
fecha 26.May.97, por el cual expresamente se autoriza cele-
brar un nuevo contrato para la reparación de las
umdades
antes citadas con la empresa CDJ y Servicios Electromecá-
nicos E.I.R.L., así como del Cuadro Comparativo de Cotiza-
ciones por el cual se otorgó la Buena Pro a la referida
empresa, no tuvo participación alguna;
Que, en relación a la Observación relativa a la
ad-
8
uisición
de útiles de escritorio a las firmas PROGERSA y
ORAL
TRADING
-
DATA SYS S.A., se debe
senalar
que de
los actuados se desprende que los hechos observados recaen
en la responsabilidad funcional del Director Regional de
Administraci6n
y del Director de la Oficina de Patrimonio
Fiscal y Abastecimiento, encontrándose por tanto exento de
responsabilidad administrativa el citado Secretario Técnico
del
CTAR;
Que, en lo concerniente a las Observaciones formuladas
respecto: a la contratación celebrada entre el CTAR de la
Región Moquegua-Tacna-Puno y la empresa
Bascat
y Cía.
S.A., para la adquisición de equipo médico e instrumental
para el equipamiento de
uestos
de salud; al Contrato
celebrado entre el CTAR
B
e la Región
Moquegua-Tacna-
Puno y la empresa CORAL
TRADING
S.A., para la adquisi-
ción de equipos de cómputo (CPU, Monitor, Teclado, Estabi-
lizadores, Im
oficinas de la
8
resora
LBser
JET y
Mouse)
para diferentes
de vehículos
ede
Regional del CTAR
y,
a la
administracibn
PGN
0451,
se
Tl
maquinaria (camionetas Placas PGN 926 y
a establecido igualmente de los actuados que
los actos administrativos descritos en las mismas no alcan-
zan al Secretario Técnico del
CTAR
de la Región
Moquegua-
Tacna-Puno;
Que, con relación a la Observación que le fuera formulada
respecto del Contrato de fecha 20.Mar.97 celebrado entre el
CTAR de la Región Moquegua-Tacna-Puno y la empresa CDJ
y Servicios Electromecánicos E.I.R.L., para la adquisición de
repuestos y servicios de reparación de maquinaria pesada
(un volquete Volvo N-12, dos volquetes Volvo N-10, una
imprimadora Volvo N-12, un cargador frontal caterpíllar y
una motoniveladora caterpíllar) de la Sede Regional del
CTAR, se ha establecido que si bien está evidenciada
su
participación en la suscripción de dicho Contrato, no es
menos cierto que la misma se produce fundamentalmente
debido a determinados actos de gestión y
admimstrakvos
emanados por el titular del CTAR, tal como se aprecia
dei
Memorandum
N”
075-97-R.MTP-CTAIUP
del
19.Mar.97,
de
la Addenda al Contrato del 5.May.97 y del
Memor6ndum
N”
125-97-CTARR.MTP/p
del 16.May.97. los mismos que en
esencia conllevaron a que se favoreciera a la empresa en
mención con el pago de mayores montos; lo que por tanto
atenúa, sin eximirlo de la responsabilidad
admimstratlva
al
sedar
Heflin Béjar Urruchi, Secretano Técnico:
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N”
oeccr
IA..
n--i-:--
d-I
1.2
.~*-
I
1
Presidencia,
1
de Bases de
aracwnea
del Sector
*r>r>m
-
u2y
vrganlca
uf3
mm~steno
ae
ia
Artículo 26” del Decreto Legislativo
N”
276
-
Ley
la Carrera Administrativa y de
Remm--
-‘--
Publico, así como en los
Capítulc-
vlT
--’
IJ
NI
y
XIII de su
Reglamen-
to
aprobado por Decreto
Suprel
170
N”
00590.PCM;
Autorizan a funcionario diplomático
formar parte de delegación que visita-
rá estación antártica
RESOLUCION SUPREMA
Ne
024-98-RE
Lima, 22 de enero de 1998
Habiendo recibido una invitación, el Embajador
Nicolas
Roncagliolo Higueras, del Director de Hidrografía y Navega-
ción de la Marina de Guerra del Perú, para formar parte de
la Delegación que visitara la Estación Antártica Machu
Picchu. del 27 de enero al 1 de febrero de 1998;
Considerando la Hoja de Trámite
(GA0
N”
0117, del
Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secreta-
rio General de Relaciones Exteriores, de 16 de enero de 1998;
De conformidad con el inciso
b)
del Artículo 12” del
Decreto Legislativo
N”
894, Ley del Servicio Diplomático de
la República; el Decreto Supremo
N”
031-89-EF;
el Decreto
Supremo
N”
053-84.PCM;
y, el Decreto Supremo
N”
135-90-
PCM;
SE
RESUEL’I’E
l”.- Autorizar al Embajador en el Servicio Diplomático de
la República, don Nicolás Roncagliolo Higueras, para que
forme parte de la Dele
tica Machu Picchu, de
f
ación que visitará la Estación Antár-
27 de enero al 1 de febrero de 1998.
2”.-
Los gastos que irrogue la presente Resolución por
concepto de
viaticos
IJS$
11400.00,
serán cubiertos por el
Pliego Presupuesta] del Ministerio de Relaciones Exteriores.
.7”.-
La presente Resolución no da derecho a exoneración
o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto
Fujimon
Presidente Constitucional de la
Repúbhca
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
0926
Autorizan viaje de funcionarios del
IN-
GEMMET para que participen en even-
tos a realizarse en Canadá
RESOLUCION SUPREMA
W
QQQ-98.EM
Lima, 22 de enero de 1998
Visto el Oficio
N”
019-SR-INGEMMETIDT,
de fecha 13
dt
enero de 1998, del Director Técnico del Instituto
Geológicc
Minero y Metalúrgico
-
INGEMMET.
ción
de viaje para dos funcionarios;
CONSIDERANDO:
l
sohcitando
autohza-
SE RESUELVE:
1
Que, el INGEMMET viene ejecutando
estudros
geológì-
;
cos
en el marco del Proyecto Multinacional Andino
(MAP),
en
Artículo
hico..
Aplicar la sanción
disciplmana
de
I
el que participan los Servicios Geológicos de Argentina,
Amonestación al señor Heflin Béjar Urruchi, Secretario
Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional
Bolivia, Chile y
Peni
con la Asesoría del Servicio Geológico
de la Región Moquegua-Tacna-Puno, por los fundamentos a
de Canadá ye1 financiamiento de la Agencia Internacional de
que se contrae la presente Resolución, Desarrollo de Canadá
(CIDA),
Que, en la
reumón
del Comité
Ejecutwo
del Proyecto
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Multinaclonai
Andino
reahzada
en Arequipa en setiembre
de 1997. se acordó efectuar la
proxima
reunión
del
Comlte
JOSE TOMAS
GONZALES
REATEGUI
Ministro de la Presidencia
Ejecutwo
en la ciudad de Vancouver-Canadá, entre el 26 de
enero al 5 de febrero de 1998;
Que. el Consejo Directivo del INGEMMET en su Sesión
0900
N”
601 de fecha 9 de enero de 1998, ha acordado designar a
los
Ings.
Wllfredo
Agapito Sánchez
Fernsndez
y Robert
Lima,
s&ado
24 de enero de 1998
am
Pa.
156735
Monge Miguel, como representantes del INGEMMET para
participar en la reunión del Comité Ejecutivo asistir a las
Conferencias del “Cordilleran Roundup
an
B
Exploration
Methods 98, Pathways to
Discovery”;,
Que. en consecuencia es necesario autorizar el corres-
pondiente
visje;
De conformidad con lo
dis uesto
en la Directiva
N”
009-
98-OIOE,
aprobada por
Reso
ución
Ministerial
N”
165-98-
P
EF/15;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo lo.- Autorizar el viaje de los
Ings.
Wilfredo
Agapito
SQnchez
Fernández y Robert Monge Miguel, fun-
cionarios del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
-
INGEMMET, ala ciudad de Vancouver,
Canada,
del 26 de
enero al 5 de febrero de 1998, para el
fin
a que se refiere
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo
20.-
Los gastos correspondientes a pasajes y
tarifa Corpac, que ascienden ala suma de DOS MIL CIEN y
84/X10
DOLARES AMERICANOS
(US$
2,100.84),
serán
ii$iSW
r
el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
-
con cargo a sus Recursos directamente recau-
dados de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
KJS$
1,025.42
x
2)
Tarifa Corpac (US$25.00 x
2)
%%
2,050.84
50.00
__________I
TOTAL US$
2,199.84
Artículo
Sn.-
Los gastos por concepto de inscripción a las
conferencias
y
viáticos, serán cubiertos por el Servicio
Geo-
lógico de
CarÍada.
Artículo
4O.-
La presente Resolución Suprema no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o de dere-
chos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOEAMA
TOEASHIEI
Ministro de Energía y Minas
0923
Aprueban transferencia de servidum-
bres de electroductos de líneas de
transmisión a favor de empresa
RESOLUCION MINISTERIAL
No
017-98-E-
Lima, 12 de enero de 1998
Visto, el Expediente
No
22058397 que incluye los docu-
mentos con Registros
N%.
1141872 y 1143372, presentado
r
Em
resa
de Transmisión Eléctrica del Sur S.A.
ETE-
8
P.
UR, re
acionado
ala transferencia de titularidad a su favor,
de la servidumbre de electrodueto de la linea de transmisión
de 138 kV.
Charcani
V
-
Socabaya;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolu-
ción Ministerial
N”
192-93-E-
de fecha 26 de agosto de
1993, imponiendo servidumbre de electroductc de la línea de
transmisión de 138 kV.
Charcani
V
_
Socabaya, a favor de
ELECTROPERU S.A.;
Que, dentro de la reestructuración de las empresas del
sector eléctrico, dando cumplimiento al Decreto Ley
N”
25844 y a la Resolución Suprema
N”
16593-PCM
de fecha 10
de mayo de 1993; se emitió la Resolución Ministerial
N”
177-
93-EM/VME
de fecha 6 de agosto de 1993; mediante la cual
se dispuso la transferencia de varias líneas, entre las cuales
se encontraba la línea de transmisión de 138 kV.
Charcani
V
-
Socabaya, por parte de ELECTROPERU S.A. a favor de la
Empresa de Generación
ElBctrica
de Arequipa S.A.:
Que, por Resolución Suprema
N”
078-95EM de fecha 22
de setiembre de 1995 el Ministerio de Energía otorgó a la
Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. la Conce-
sión Definitiva para desarrollar actividades de transmisión
de energía eléctrica de la línea de transmisión de 138 kV.
Charcani
V
-
Socabaya y
mediante Resolución Suprema
N”
084-96-EM
de fecha 27 de julio de
1998?
el Ministerio de
Ener
‘a otorgó a la Empresa de Transmisión
EMctrica
del
Sur
i?
.A.
ETESUR, la transferencia de dicha Concesión
Definitiva para desarrollar actividades de transmisión de
energía eléctrica en la línea de transmisión materia de la
presente servidumbre;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo
1100
inciso
b)
y Artículo
111”
de la Ley de Concesiones
EMctricas
es
atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con
carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que
sefiala
la Ley y modificar las establecidas;
Que, la Dirección General de Electricidad, ha verificado
que la
8
eticionaria
ha cumplido con los requisitos señalados
en el
ecreto
Ley
N”
25844 y su
Re
lamento, por lo que
resulta procedente la transferencia so
icitada;
f
Con la opinión favorable del Director General de Electri-
cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo l”.- APROBAR, a favor de la Empresa de
Transmisión Eléctrica del Sur S.A. ETESUR, la transfe-
rencia de la servidumbre de electroducto de la linea de
transmisión de 138 kV.
Charcani
V
-
Socabaya, que fuera
otorgada a favor de ELECTROPERU SA. mediante
Resolu-
ci6n
Ministerial
No
192-93-EM/VME
de fecha 26 de agosto de
1993.
Artículo 29- Otorgar a la Empresa de
Transmisi6n
Eléctrica del Sur S.A. ETESUR,
nueva
titular de la servi-
dumbre de electroducto de la línea de transmisión de 138 kV.
Charcani
V
-
Socabaya
los derechos
obligaciones concedi-
dos por la
Resolución’Ministerial
I$’
192-93-EMNME
de
fecha 26 de agosto de 1993.
Artículo
Sa.-
La presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOEAMA
Ministro de Energía y Minas
0409
RESOLUCION MINISTERIAL
IV 01598-EMNME
Lima, 12 de enero de 1998
Visto, el Expediente
N”
22058197 que incluye los docu-
mentos con Registros
Ns.
1141868 y 1142898, presentado
por Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A.
ETE-
SUR, relacionado ala transferencia de titularidad a su favor,
de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión
de 138 kV. Arequipa (S.E.
Socabaya)
-
Toquepala;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió la Resolu-
ción Ministerial
N”
113-93-EMiVME
de fecha 26 de mayo de
1993,
imponiendo servidumbre de electroducto de la
linea
de
transmisión de 138 kV. Are
uipa (S.E. Socabaya)
-
Toquepa-
la, a favor de ELECTROPE
‘k
U S.A.;
Que, dentro de la reestructuración de las empresas del
sector
el&trico,
dando cumplimiento al Decreto Ley
N”
25844 y ala Resolución Suprema
N”
165-93-PCM
de fecha 10
de mayo de 1993; se emitió la Resolución Ministerial
N”
177-
93-EM/VME
de fecha 6 de agosto de 1993, mediante la cual
se dispuso la transferencia de varias
lineas,
entre las cuales
se encontraba la línea de transmisión de 138 kV. Arequipa
(S.E. Socabaya)
-
Toquepala,
r
parte de ELECTROPERU
S.A. a favor de la Empresa de
F
ransmisión
Eléctrica del Sur
S.A. ETESUR;
Que, por Resolución Suprema
N”
040-95-EM
de fecha 31
de mayo de 1995, el Ministerio de Energía otor 6 a la
Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A.
ETE
8
UR, la
Concesión Definitiva para desarrollar actividades de trans-
misión de energía eléctrica! entre las cuales se encuentra la
línea de transmisión matena de la presenta transferencia de
servidumbre;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo
110”
inciso
b)
y Artículo 111” de la Ley de Concesiones
Electricas
es
atribución del Ministerio de Energía
carácter forzoso el establecimiento de as servidumbres que
P
Minas imponer con
señala la Ley y modificar las establecidas;
Que, la Dirección General de Electricidad,, ha verificado
que la peticionaria ha cumplido con los requisitos señalados
en el Decreto Ley
N”
25844 y su Reglamento, por lo que
resulta procedente la transferencia solicitada;
Pág. 156736
amm
w-
Lima, sábado 24 de enero de 1998
Con
la
o
inión
favorable del Director General de Electri-
cidad y del
l&
icemmistro
de Energía:
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
APROBAR,
a
favor de la Empresa de
Transmisión
Electrica
del Sur
S.A
ETESUR, la transferencia
de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión
de 138 kV. Arequipa (S.E. Socabaya)
-
Toquepala, que fuera
oto ada
a
favor de ELECTROPERU S.A. mediante
Resolu-
$Js
mistenal
N”
113-93-EMAMR
de fecha 26 de mayo de
Aitículo
2”.-
Otor ar a la Empresa de Transmisión
Eléctrica del Sur S.A.
ETESUR.
nueva titular de la servi-
dumbre de electroducto de la línea de transmisión de 138 kV.
Arequipa (S.E.
Socabaya)
-
To
uepala, los derechos y obliga-
ciones concedidos por la
Reso
ucion
Ministerial
N”
113-93-
?
EMM+IE
de fecha 26 de mayo de 1993.
Artículo
3”.-
La presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía y Minas
0410
Imponen servidumbres de
electroduc-
tos para líneas de distribución y trans-
misión a favor de empresa de servicio
público de electricidad
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
032.98.EMNME
Lima, 19 de enero de 1998
Visto, el Expediente
N”
22046697 que incluye los
docu-
Lima, 19 de enero de 1998
mentos con Registros
Nos.
1103269, 1115432, 1131519 y
1163260, presentado por la Empresa Regional de Servicio
Visto, el Expediente
N”
22047997 que incluye los
docu-
Público de Electricidad de Electronorte Medio
HIDRANDI-
mentas
con Re
‘stros
Nos.
1105847, 1121271 y 1163259,
gP
NA S.A., solicitando la imposición, en
vía
de regularización,
presentado or
a
Empresa Regional de Servicio Público de
de la servidumbre de electroducto para línea de distribución
Electricida de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A.,
en 10 kV S.E.
Virú
-
San Luis, ubicada en el distrito y
solicitando la
im
P
osición,
en vía de regularización, de la
provincia de Virú, departamento de La Libertad;
servidumbre de e ectroducto para linea de distribución en
13,8
kV S.E. Picup
-
Chua, ubicada en el distrito y provincia
CONSIDERANDO:
de Huaraz, departamento de Ancash;
Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electri-
CONSIDERANDO:
cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesio-
naria de
distribucibn
de
ener ‘a
eldctrica
en
merito
a la
Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electri-
Resolución Suprema
N”
096-94-
li
M, de fecha 23 de diciembre
cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A.,
concesio-
de 1994, solicito la imposición de la servidumbre de electro-
naria
de distribución de energía eléctrica en mérito
a
la
dueto
para línea de distribución, para regularizar la ocupa-
Resolución Suprema
N”097-94-EM,
de fecha 23 de diciembre
ción
de bienes requeridos por la línea de distribución en 10
de 1994, solicitó la imposición de la servidumbre de electro- kV S.E. Virú
-
San Luis;
dueto
para línea de distribución, para regularizar la ocupa-
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo
N”
ción
de bienes requeridos por la línea de distribución en
13,8
03-95PCM prorrogado por el Decreto Supremo
W
036-97-
kV S.E. Picup
-
Chua; PCM, se autoriza al Ministerio de
Energia
y Minas
a
regula-
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo
No
rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación
03-95-PCM
prorrogado por el Decreto Supremo
N”
036-97-
del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas
PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas
a
regula-
del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de
rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación promoción a la inversión privada
dis
del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas
Legislativo
No
674, necesarias para el
iI
uesto
por el Decreto
ncionamiento
de sus
del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente
romoción
a la inversión privada
dis
&.
uesto
por el Decreto
Preconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas
-
Decreto
epslatmo
No
674, necesarias para el
uncionamiento
de sus
Ley
N”
25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto
instalaciones eléctricas
y
que se encuentren expresamente Supremo
N”
009-93-EM;
reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas
-
Decreto
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
Ley
N”
25844 y su Reglamento aprobado por el Decreto
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
Supremo
N”
009-93-EM,
exigidos por el Decreto Supremo
N”
03-95-PCM,
ha emitido
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
el Informe favorable
No
188-97-EM/DGE;
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
De conformidad alo dispuesto por el inciso
b)
del Artículo
exigidos por el Decreto Supremo
No
03-95-PCM,
ha emitido
1
LOO
y Artículo
ll
1”
del Decreto Ley
N”
25844, Artículo 1” del
el Informe
Favorable
N”
189-97-EM/DGE;
predios
ue
corresponde
cruxar
a
la línea de distribución en
13,8
kVB
.E.
Picup
-
Chua; ubicada en el distrito y provincia
de Huaraz, departamento de
Ancash;
de acuerdo a la docu-
mentación técnica y los cuadros publicados en el Diario
Oficial El Peruano y en el diario Expreso los días 26 y 27 de
noviembre de 1997.
Artículo
2”.-
Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efectuar
yl
o mantener plantaciones que superen las distancias mínimas
de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del
electroducto y en general no
podrån
realizar labores
ue
perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidum
?l
re
constituida.
Artículo
3”.-
La Empresa Re
‘anal
de Servicio Publico
de Electricidad de
Electronorte
hi+
edio
HIDRANDINA S.A..
deber6
adoptar las medidas necesarias
a
fin de que los
predios sirvientes no sufran
d&o
ni perjuicio por causa de la
servidumbre, quedando sujeta
a
la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo
49-
La Empresa Re
‘anal
de
Sewicio
Público
de Electricidad de Electronorte
h&io
HIDRANDINA S.A.,
deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de
servidumbre se
e’ecute
cualquier tipo de construcción.
Artículo
6°C t.
a presente Resolución entrara en vigencia
el día de su publicación.
Registrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA
Ministro de Energía
y
Minas
0809
RESOLUCION MINISTERIAL
No
033-98-E-
De conformidad
a
lo dispuesto por el inciso
b)
del Artículo
1
Decreto Supremo
No
03-95PCM
prorrogado por el Decreto
Supremo
N”
036-97-PCM;
110”yArtículo
lll”de1
Decreto Ley
N”
25844, Artículo
1”del
/
Con la
opinión
favorable del Director General de Electri-
Decreto Supremo
N”
03-95-PCM
prorrogado por el Decreto cidad y del Viceministro de Energía;
Supremo
W
036-97-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electn-
j
SE RESUELVE:
cidad y del Viceministro de Energía;
!
!
SE
RESUELVR:
Artículo
lo.-
IMPONGASE la servidumbre de electro-
dueto
para línea de distribución, en vía de regularización,
a
Artículo lo.- IMPONGASE en vía de regularización, la
favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electri-
servidumbre de electroducto para línea de distribución,
a
I
cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los
favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electri-
/
predios que corresponde cruzar
a
la línea de distribución en
cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los
10 kV S.E.
Virú
-
San Luis; ubicada en el distrito y provincia
I
de
Vini~
departamento de La Libertad; de acuerdo
a
la
Lima, sábado 24 de enero de 1998
am
Pág. 156737
documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario
Oficial El Peruano
v
en el diario
Exureso
los días 26
v
27 de
noviembre de
1997:
r
Artículo
2”.-
Los
no
podr4n
construir o
fl
ropietarios de los predios sirvientes
ras de cualquier naturaleza ni
efec-
tuar
ylo
mantener plantaciones que superen las distancias
mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de
influencia del
electroducta
y en general no podrán realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo
S”.-
La Empresa Re ‘onal de Servicio Público
de Electricidad de Electronorte
I&lio
HIDRANDINA S.A..
deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los
predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo
4”.-
La Empresa Regional de Servicio Publico
de Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A.,
deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de
servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo
K”.-
La presente Resolución entrara en vigencia
el día de su publicación.
Ancash;
de acuerdo a la documentación
t&nica
y los
cuadros
publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario
Expreso los días 24 y 25 de noviembre de 1997.
Artículo
2”.-
Los
no podrán construir o
E
ropietarios de los predios sirvientes
ras
de cualquier naturaleza ni
efec-
tuar
y/o
mantener plantaciones que superen las distancias
mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la
zona
de
influencia del electroducto y en general
no
podrãn
realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la
servidumbre constituida.
Artículo
9”.-
La
Empresa Re
‘anal
de Servicio
PúbIicc
de Electricidad de Electronorte
&
edio
HIDRANDINA S.A.,
deberá adoptar las medidas necesarias a fm de que los
predios sirvientes no sufran
dailo
ni
perjuicio
por causa de la
servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo
4”.-
La Empresa
Re
‘anal
de Servicio Publico
de Electricidad de Electronorte
&io
HIDRANDINA SA.
deberá velar permanentemente para evitar que en la faja
de
servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción.
Artículo
6”.-
La presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL HOKAMA DANIEL
HORAMA
Ministro de
Energfa
y Minas Ministro de Energfa y Minas
0810
0811
RESOLUCION
MINISTERL4L
W
036.98.ElkWME
Lima, 19 de enero de 1998
Visto, el Expediente
N”
22047797 que incluye los docu-
mentos con Registros Ns. 1105841, 1149104 y 1163257,
presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A.,
solicitando la imposición, en vía de regularización, de la
servidumbre de electroducto para línea de transmisión en 66
kV C.H. Huallanca
-
S.E. Ticapampa, ubicada en el distrito
de Huallanca de la provincia de Huaylas y el distrito de
Etts;mpa
de la
provmcia
de
Recuay,
departamento de
CONSIDERANDO:
Que,
la Empresa Regional de Servicio Público de Electri-
cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., concesio-
naria de distribución de energía eléctrica en mérito a la
Resolución Suprema
N”
069.96-EM,
de fecha 23 de agosto de
1996, solicitó la imposición de la servidumbre de
electroduc-
te
para línea de transmisión, para regularizar la ocupación
de bienes
reaueridos
oor
la línea de transmisión en 66 kV
C.H.
Hualla&a
-
S.E..Ticapampa;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decrete Supremo
N”
03.95.PCM
prorro
f..
ado
por el Decreto Supremo
N”
036-97.
PCM, se autoriza a
Mmisteno
de Energía y Minas a
regula-
rizar las servidumbres existentes a la fecha de publicación
del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas
del subsector eléctrico. comorendidas dentro del
mocoso
de
romoción
a la inversión
p&ada
dis
E,.
uesto
por el Decreto
gmlatwo
N”
674, necesarias para el
Puncionamiento
de sus
instalaciones eléctricas y que se encuentren expresamente
reconocidas por la Ley de Concesiones
Eléctricas
-
Decreto
Ley
N”
25344 y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo
N”
009.93-EM:
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo
N”
03.95-PCM.
ha emitido
el Informe favorable
N”
191-97-EM/DGE;
De conformidad a lo dispuesto por el inciso
bl
del Artículo
110”
y Artículo 111” del Decreto Ley
N”
25844, Articulo
1”
del
Decreto Supremo
N”
03-95.PCM
prorrogado por el Decreto
Supremo
N”
036-97-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electn-
cidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo l”.-
IMPONGASE la servidumbre de
electro-
dueto
para línea de transmisión, en vía de regularización, a
favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electri-
cidad de Electronorte Medio HIDRANDINA S.A., sobre los
predios que corresponde cruzar a la línea de transmisión en
66 kV C.H. Huallanca
-
S.E. Ticapampa. ubicada en el
distrito de Huallanca de la provincia de Huaylas y el distrito
de Ticapampa de la provincia de
Recuay.
departamento de
Autorizan viaje de representantes del
Estado Peruano a los EE.UU., en co-
misión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Iv
99%99-JKJs
Lima, 22
de
enero
de
1998
CONSIDERANDO:
Que
durante los meses de febrero a marzo de 1998 se
llevará a cabo el
93”
Período Ordinario de Sesiones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH)
en
la ciudad de Washington D.C.
-
Estados Unidos de
Aménca;
Que es
necesario designar a los representantes del Esta-
do Peruano para efectuar las coordinaciones preliminares
con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a
fin
de ejecutar los estudios correspondientes respecto a las
peticiones formuladas ante dicha Comisión;
Que en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje
de las personas designadas y los gastos a realizarse;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo
No
163.81.EF,
Decreto Supremo
N”
031.39.EF
y Decreto
Supremo
No
135-90-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Articulo
lo.-
Autorizar el viaje del doctor LUIS GUI-
LLERMO
REYES
MORALES, Secretario Ejecutivo del Con-
sejo Nacional de Derechos Humanos del
Ministerio
de Justi-
cia y del doctor SERGIO CARLOS
TAPL4
TAPIA, a la ciudad
de Washington
-
Estados Unidos de América, del 25 al 29 de
enero de 1998, por los motivos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente Resolución.
Artículo
2”.-
Los gastos que irrogue la presente Resolu-
ción Suprema por concepto de pasajes
US$1,813.20,
vi&iccs
US$2,200.00
y tarifa de aeropuerto
US$50.00,
seran
cubier-
tos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia.
Artículo
3”.-
La presente
Resoluci6n
no dará derecho a
exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna
clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
0924
Pt&.
156738
tf
péM1(IIu)
~W:M~
Lima,
sabado
24 de enero de 1998
Declaran infundadas e inadmisibles
impugnaciones contra resoluciones
iI
ue
sancionaron con suspensión y
estitución a servidores del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
OlO-99-JUs
Lima, 21 de enero de 1998
Visto el recurso de apelación inte
nio
Lazo Mayta, contra la Resolución
(Puestc
por José
Antc-
e
la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora
N”
375-97-INPE-CR-P,
de fecha 2
de julio de 1997;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora
N”
375-97-INPE-CR-P,
se impuso san-
ción disciplinaria de suspensión de diez días sin goce de
remuneraciones al Agente Penitenciario José Antonio Lazo
Mayta;
Que contra la citada Resolución el recurrente interpone
oportunamente recurso de apelación argumentando que
para
inasistir
al trabajo del 2 al 5 de junio de 1996
contó
con
el permiso correspondiente del Director del Establecimiento
Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, como está acre-
ditado con la correspondiente papeleta de permiso;
Que de autos se aprecia que lo expuesto por el recurrente
fue tomado en cuenta en su oportunidad como consta del
Informe
N”
067-97-INPWCPPAD
de fecha 26 de mayo de
1997 de la Comisión Permanente de Procesos Administrati-
vos Disciplinarios, así como de la Resolución impugnada que
consider6
desvirtuadas las inasistencias del 2 al 5 de junio de
:zW&
subsistiendo las incurridas
los
días 23 y 24 de mayo de
Que el recurso de apelación interpuesto no se sustenta en
diferente interpretación de las pruebas producidas o cuestio-
nes de
Unico
8
uro derecho como lo señala el Artículo
99”
del Texto
rdenado de la Ley de Normas Generales de
Procedi-
mientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo
N”
02-94-Jus;
Estando
a
lo o
Jurídica en su 1
l-J
inado
por la Oficina General de Asesoría
arme
N”
006-98JUWOGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
37”
del
Decreto Legislativo
W
560
-
Ley del Poder Ejecutivo, Artícu-
los 2“ y 8’ del Decreto Ley
N”
25993
-
Le
Justicia, y
Articulos
84”~
99”
del Texto
Orgánica del Sector
6.
ruco
Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado por Decreto Supremo
N”
0%94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar infundado el recurso de apelación
inte
cióncp
uesto
por José Antonio Lazo Mayta, contra la Resolu-
e
la Presidencia de la
Comisi6n
Reorganizadora
No
375
97-INPE-CR-P, de fecha 2 de julio de 1997, por los fundamen-
tos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-
lución.
.
Artículo
2”.-
Remitir copia de la presente
Resolución
Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesa-
do, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
0794
RESOLUCION MINISTERIAL
N”
Oll-99-JUS
Lima, 21 de enero de 1998
Visto el recurso de apelación interpuesto por Jacinto
Fernández Bejarano, contra la Resolución de la Presidencia
del Consejo Nacional Penitenciario
N”
719~95INPE-CNP-P,
de fecha 9 de octubre de 1995;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo
Nacional Penitenciario
N”
71%95-INPWCNP-P,
de fecha 9
de octubre de 1995, se impuso sanción disciplinaria de
destitución a Jacinto Fernández Bejarano,
ez
Jefe de
Abas-
tecimiento de la Dirección Regional Norte
-
Chiclayo
del
Instituto Nacional Penitenciario;
Que contra la citada Resolución, el recurrente interpone
recurso de apelación, al considerar denegado su recurso de
reconsideración interpuesto con anterioridad, que no
fue
resuelto por el Instituto Nacional Penitenciario no obstante
transcurrido el plazo de treinta
dfas;
Que el impugnante argumenta que durante su
stión
como Jefe de Abastecimiento, del 24 de setiembre a
r
31 de
diciembre de
1993
cumplió las disposiciones del Reglamento
Unico de Adquisiciones
(RUA)
y que el Comprobante de Pago
WOO593defecha 16dejuniode 1993,nofueemitidodurante
su gestión; agregando que la resolución deviene en nula al
haberse dictado excediendo el plazo de treinta días de
duración del proceso administrativo disci
Que de autos se aprecia que en
efecto
eP
linario;
Comprobante de
Pago
W
005 fue emitido el 16 de junio de
1993,
fecha anterior
a la gestión del recurrente lo que le exime de responsabilidad
por su emisión; sin embargo, subsisten los cargos
r
la
ad
uisición
con precios sobrevaluados de colchones, ro
cabe y candados, relacionados con los Comprobantes de
P
E”
os de
Pago
Nos.
727?
846 y 864;
Que la nulidad de la resolución impugnada no se sustenta
válidamente porque el incumplimiento del plazo de 30 días
señalado en el
Artfculo
163” del Reglamento de la Ley de
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
W
005~SS-PCM,
no acarrea nulidad, sino
configura
falta de
carácter disciplinario de los miembros de la Comisión
a
cargo
del
receso
administrativo disci
linaria;
E
p
8.
stando
a
lo o
inado
por la
ficma
General de Asesoría
Jurídica en su In orme
W
993~S&JUS/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesta en el Artículo
37”
del
Decreto Legislativo
No
560
-
Ley del Poder Ejecutivo,
Artfcu-
los
2”
y
8”
del Decreto Ley
W
25993
-
Ley Orgánica del Sector
Justicia, y Artículos
84” 99”
del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas
Gener
J
es de Procedimientos
Administrati-
vos, aprobado por Decreto Supremo
N”
02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Declarar infundado el recurso de a
lación
interpuesto por Jacinto Fernández Bejarano, contra
a
Beso-
p”
lución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario
No
719-95-INPEKNP-P, de fecha 9 de octubre de 1995
fundamentos expuestos en la parte considerativa de
IPor
los
sente
Resolución. a
pre-
Artículo
20.-
Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al
interesa-
lo. para los fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
ALFREDO QUISPE
CORREA
Ministro de Justicia
0795
RESOLU$X~I;
hfM;TERIAL
0
.
Lima, 21 de enero de 1998
Vistos los recursos de
a
lación
interpuestos por
Leonel
Heredia Arias y Eduardo Ellegas Izaguirre, contra la
Be-
solución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitencia-
rio
N”
99%95INPECNP-P, de fecha 26 de diciembre de 1995;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo
Nacional Penitenciario
N”
998~95-INPWCNP-P,
de fecha 26
de diciembre de 1995 publicada el 31 del mismo mes y año,
se impuso sanción de
destituci6n
a
Leonel Heredia Arias y
Eduardo Villegas Izaguirre, por haber incurrido en falta
administrativa disci
linaria tipificada en los incisos
a),
df
y
h)
del Artículo
28”
el Decreto Legislativo W 276, Ley de
x
Bases de la Carrera Administrativa y de
Bemuneraciones
del
Sector Público;
Que contra la citada Resolución, los recurrentes
interpo-
nen
recursos de apelación, los mismos que guardan conexión
entre sí, procediendo su acumulación de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo
67”
del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado por Decreto Supremo
W
02-94-JUS;
Que de la revisión de los actuados se establece que Lsonel
Heredia Arias y Eduardo Villegas Izaguirre interpusieron
sus recursos de apelación con fechas 24 de noviembre y 10 de
diciembre de 1997, respectivamente, los mismos que resul-
tan
extemporåneos
porque se formularon cuando la apelada
Lima,
sabado
24 de enero de 1998
m
am
Pág. 156739
1’
se encontraba consentida al no impugnarse dentro del térmi-
no legal de 15 (quince) días como lo dispone el Artículo 99”del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-
premo
W
02-94-JUS;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica en su Informe
W
607-98-JUS/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
37”
del
Decreto Legislativo
W
560
-
Ley del Poder Ejecutivo, Artícu-
los
2”
y
8”
del Decreto Ley W 25993
-
Ley
Organica
del Sector
Justicia, y Artículos
67”,
84’
9
99”
del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Normas Genera
es de Procedimientos
Adminis-
trativos, aprobado por Decreto Supremo
N”
02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Acumular los recursos de apelación inter-
puestos por Leonel Heredia Arias y Eduardo Villegas
Izagui-
rre, contra la Resolución de la Presidencia del Consejo
Nacional Penitenciario
No
998-95-INPEKNP-P,
de fecha 26
de diciembre de 1995.
Artículo 25- Declarar inadmisibles por
extem
los recursos de apelación interpuestos por Leone
poránesss
Heredia
Arias y Eduardo Villegas
Izaguirre,
contra la Resolución de
la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario
W
998-95-
INPE/CNP-P,
de fecha 26 de diciembre de 1995.
Artículo
3”.-
Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a los inte-
resados, para los
fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro
de Justicia
0796
Autorizana procurador iniciar proceso
judicial a presuntos responsables de
delitos en agravio del Estado
Lima, 21 de enero de 1998
Visto el Oficio W
1025-97JUS/PPMJ,
de fecha 29 de
diciembre de 1997, del Procurador Público a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que mediante Hoja Informativa
N”
089-96-INPWAG
y su
am
liaci6n
realizada a través de la Hoja Informativa
N”
109-
96.
P
NPE/AG-011
se da a conocer la sobrevalorización en los
trabajos del pintado de la sede central
-
Instituto Nacional
Penitenciario, por parte de la empresa “Berenstein Oliva
Elishe
E.I.R.Ltda.“;
Que de los informes del
6
ano de control se evidencia
presunta responsabilidad pena del
mgemero
Elishe
Berens-
7.
tein
Oliva, representante de la empresa “Berenstein Oliva
Elishe
E.I.R.Ltda.“,
así como de Fernando Torres Galarreta.
Leonardo Saavedra Mendoza, Juan
Espinoza
Rivas y
Jhon-
ny Gonzales Toledo, ex funcionarios del Instituto Nacional
Penitenciario quienes habrían concertado para defraudar al
Estado sobrevalorizando los costos de la referida obra, incu-
rriendo en delitos de colusión y otros senalados en el oficio de
Visto;
Que en consecuencia es necesario autorizar al Procura-
dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
de Justicia, para que en nombre y representación del Estado,
promueva la acción penal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la
2”
y 8” del Decreto
Le
N”
25993
-
Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12”
de
r
Decreto Ley
N”
17537 de Representación y Defensa del
Estado en Juicio modificado por Decreto Ley
N”
17667;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Autorizar al Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en
representaci6n
y defensa de los intereses del Estado promue-
va
e
impulse la acción penal correspondiente, contra Elishe
Berenstein Oliva, representante de la empresa “Berenstein
Oliva Elishe
E.I.R.LMa.”
y los ex funcionarios Fernando
Torres Galarreta, Leonardo Saavedra Mendoza, Juan Espi-
nosa Rivas y Jhonny Gonzales Toledo, conforme a lo expues-
to en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo
2”.-
Remitir copia de la presente Resolución, así
como los antecedentes del caso al mencionado Procurador
Público para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
0797
Sancionan con destitución a trabaja-
dor del Hospital Nacional “Daniel
Alci-
des Carrión”
RESOLUCION DIRECTORAL
N”
053-97-DG.RN.DAC
Callao, 17 de noviembre de 1997
Visto el Expediente
N”
019-97-CPAD-HN-DAC
de la
Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, segui-
do a don José Natividad RUIZ
LOPEZ
con el cargo de Técnico
Especializado en Laboratorio, Nivel III del Hospital Nacio-
nal “Daniel
Alcides
Carrión”.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral
N”
049-97-DGHN-DAC,
se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al servidor
José Natividad RUIZ
LOPEZ,
por graves faltas disciplina-
rias tipificadas en los incisos
a),
0
y
h)
del Artículo
28”
del
Decreto Legislativo
N”
276; Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, al haber expedido un Certificado de HIV
(Virus de Inmuno Deficiencia), utilizando indebidamente
formularios y sellos con logotipo del Hospital sin autoriza-
ción expresa de la jefatura correspondiente, no siendo su
competencia dicha función y finalmente por recibir
dinero
a
cambio de ello;
Que, en el curso del Proceso Administrativo, se ha com-
probado que el mencionado trabajador no desvirtúa ninguna
de las faltas imputadas, siendo el descargo
~610
una narra-
ción de los hechos;
Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente
de Procesos Administrativos en su Informe Final
No
02%97-
CPPAD-HN-DAC;
En uso de las atribuciones conferidas al Hospital Nacio-
nal “Daniel
Alcides
Carrión” mediante Resolución Ministe-
rial
No
141-87-SA-P
y su ampliatoria R.M. W
239-90-SAiDM;
SE RESUELVE:
lo.-
Imponer Sanción Disciplinaria de DESTITUCION, a
don José Natividad RUIZ
LOPEZ,
Técnico Es
cializado
en
Laboratorio, Nivel III del Hospital Nacional
‘&??iel
Alcides
Carrión” de la Dirección Subregional de Salud I-Callao, por
haber incurrido en graves faltas disciplinarias tipificadas en
los incisos
a),
f?
y
h)
del Artículo 28” del Decreto Legislativo
N”
276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al haber
expedido un Certificado de HlV (Virus de
Inmune
Deficien-
cia), utilizando indebidamente formularios y sellos con logo-
tipo del Hospital, sin autorización expresa de la jefatura
correspondiente, no siendo su competencia dicha función y
finalmente por recibir
dinero
a cambio de ello.
Regístrese y comuníquese.
EDDY LUZ JUAREZ SEVERINO
Directora Ejecutiva
Hospital Nacional “Daniel
Alcides
Carrión”
0831
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.
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.
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.:.
Autorizan actividades de extracción y
Iirocesamiento del recurso anchoveta
lanca desde zona norte del litoral has-
ta paralelo
6”
Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL
W
OSl-9%PE
Lima. 23 de enero de 1998
Pág. 156740
~?kf%(Inb&&jJl:WW:~rl~
Lima, sábado 24 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 2’ del Decreto Ley
N”
25977, Ley General
de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los
recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio-
nales del
Perti
y,
en consecuencia, corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de dichos
recursos considerando que la actividad pesquera es de inte-
rés nacional;
Que el Artículo
9”
de la precitada Ley General dispone
que el Ministerio de Pes
ti
uería
sobre la base de evidencias
cientificas
disponibles y e factores
socioeconómicos,
deter-
minará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena-
miento, las cuotas de captura
permisible.
las temporadas,
zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de
P
esca, talla mínima de captura y demás normas que requiera
a
preservación
Y
exolotación
racional de los recursos
hidiobiológicos;
.
Que el Artículo 5” del Decreto Supremo
N”
008.97-PE
faculta al Ministerio de Pesquería
a
establecer programas de
control en los que se fijen limitaciones al acceso de determi-
nados recursos,
asi
como pro ramas piloto para el manejo de
los mismos, cuyos costos
f
eberán ser asumidos por los
armadores pesqueros conforme
a
lo establecido por el segun-
do párrafo del Artículo 3” y la Décimo Primera Disposición
Complementaria del
Re lamento de la Ley General de
Pesca, asícomo alas
Reso
P
uclones
Ministeriales
NOs.
102-97-
PE y
169-97-PE.
Asimismo, en las disposiciones que establez-
can programas de control para la extracción de determinadas
especies, se
podrA
disponer obligaciones previas de inscrip-
ción, suscripción de convenios u otras modalidades que se
consideren convenientes para garantizar el debido
curnph-
miento de dichos programas;
Que mediante Resolución Ministenal
N”
013-98-PE,
se
suspendió
a
partir de las
OO.00
horas del día 16 de enero de
1998, las actividades de extracción y procesamiento del
recurso
anchoveta
en la zona comprendida entre el extremo
norte del dominio marítimo y el paralelo 16” Latitud Sur, con
la
dnalidad
de
protecíer
el stock
desovante
v
el proceso
reproductivo;
-
-
.
~
Que como resultado del Fenómeno El
Nifio,
se ha venido
registrando una considerable abundancia de la
anchoveta
blanca
(Anchoa
nasus).
habikmlose
establecido mediante
la Resolución Ministenal
N”
ô43-97-PE
una cuota de captura
permisible de 500,000
(quintentas
mil) toneladas para todo el
litoral y para el período noviembre de 1997
-
setiembre de
1998; observándose una mínima captura durante la última
temporada de pesca;
Que en base a lo indicado en el considerando precedente.
se considera necesario, disponer medidas orientadas al apro-
vechamiento racional do la anchoveta blanca. recurso que
según se tiene
conocimlento
se
encontratia
mayormente
disponrble
en la zona norte del
htoral;
De conformidad con las
disposlctones
del Decreto Ley N
25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo
N”
Ol-94.PE;
Con la
opmlón
favorable
del
Viceministro.
SE RESUELVE:
Artículo
la.-
Autorizar
a
partir de las 00.00
hwas
del día
27 de enero de 1998, las actividades de extracción y de
procesamiento del recurso anchoveta blanca (Anchoa
na-
aw), en la zona
comprendrda
entre el extremo norte del
dominio marítimo y el paralelo 6” Latitud Sur, por un
período de sesenta
(60)
días calendano a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo
2”.-
El
Droducto
de la
oesca
del recurso anchoveta
el
tiel
y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones
contenidas en la presente Resolución.
Artículo
4”.-
Previo al inicio de las operaciones
de.pesca,
!os
armadores y empresas rgqueras deberán
sohc&w
1~
mstalación
de los
eqmpos
de Sistema de Control
Automatl-
zado,
para cuyo efecto deberán abonar inicialmente los
derechos de instalación y
desinstalaci6n
de los equipos, así
como los servicios del sistema satelital por el primer mes. Los
montas correspondientes y el modelo de Convenio serán
aprobados
or
Resolución de la Dirección Nacional de
Ex-
tracci6n
de
P
Mmnisterio
de
Pesqueria.
Las normas del Reglamento del Sistema de Control Auto-
matizado, aprobado por la Resolución Ministerial
No293-93-PE
de 22 de octubre de 1993, y las establecidas en la Resolución
Directoral
No
081-95-PE/DNE
del 10 de mayo de 1994,
modifi-
cada por la Resolución Directoral
N”
023-97-PE/DNE,
del 25 de
febrero de 1997,
serLn
de aplicación supletoria en lo que corres-
ponda! a las embarcaciones pesqueras de bandera nacional,
matena
de la presente Resolución Ministerial.
Articulo
6”.-
Para la suscripción del convenio
a
que se
refiere el inciso
e)
del Artículo 3” de la
resente
Resolución,
los armadores y empresas pesqueras
Cr
eberán resentar
el
primer y segundo certificado de
inspecci6n
esta
E
lecldo
en el
Artículo 14” de la Resolución Ministerial
N”
643-97-PE.
Artículo
6”.-
El control de la actividad extractiva dis-
puesta en la presente Resolución estará a cargo de la empre-
sa que resultó ganadora
de1
concurso “Verificación de artes
de pesca, sistemas de conservación a bordo y volúmenes de
descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para
consumo humano directo
e
indirecto de las especies
anchove-
ta, sardina, jurel y caballa”, la cual se encargar8 de las
inspecciones
tecnicas
y del seguimiento y control de las
actividades extractivas, en adición
a
las que realizan los
órganos del
hlinisterio
de Pesquería y las Direcciones Regio-
nales y Subregionales de Pesquería.
La empresa indicada en el párrafo anterior
estå
facultada
a
realizar las acciones de
segunniento
y control de las
actividades extractivas autorizadas mediante las Resolucio-
nes Ministeriales
Nos.
409”97-PE
y
81597-PE,
para cuyo
efecto los armadores y los establecimientos Industriales
pesqueros, están obligados
a
brindar las facilidades que el
caso requiera para el normal cumplimiento de las labores
encomendadas, en caso contrario serán pasibles de las
san-
clones
corresoondientes.
Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque-
ría brindarán la
colaborackk
oue
reauiera
la citada
emoresa
para la ejecución de las acciones de-seguimiento y
con’trol.
Artículo
7”.-
Establecer en las actividades de extracción
del recurso anchoveta blanca dispuesta en el Artículo 1” de la
presente
ResolucIón
Winisterial‘
una tolerancia
mkima
del
10% como captura
mcidental
en conjunto de los recursos
anchoveta
(En
r
aulis
ringens)
y sardina
(Sardinops
sa-
gax),
expresa
a
en número de ejemplares.
Artículo
8”.-
Sin perjuicio de las sanciones que corres-
pondan a los armadores y establecimientos industriales
conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimien-
to de las obligaciones contenidas en el Convenio aquese hace
referencm
en el inciso
e)
del Artículo 3” de la presente norma,
dará lugar
a
la
suspenslón
de sus efectos jurídicos por un
plazo de
siete
(7)
días calendano, contados
a
partir del día
siguiente de la
notificaci6n
que efectúe la Dirección Nacional
de Extracción del Ministerio de Pesquería.
Articulo
T.-
Las Direcciones Nacionales de
Extracci6n
y
de
Procesam1ent.o
Pesquero y, las Direcciones Regionales y
Subregìonales
de
Pesqueria,
dentro del ámbito de sus com-
petencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente
Resoiuck.
blanca autorizado poi la presente
Rksolución
Ministerial, podrá
ser destinado tanto
a
la actividad de consumo humano directo
como indirecto
y
procesado en los establecimientos industriales
pesqueros que cuenten con
la correspondiente licencia
de opera-
ción
otorgada por
el Ministerio de Pesquería.
Articulo
3”.-
Para dedicarse a la actividad extractiva
a
Registrcse,
comunlquese
y publíquese
LUDWIG MEIER CORNEJO
Mmwtro
de
Pesquena
0910
que se refiere el Artículo 1” de la presente
Resolución,
las
embarcaciones pesqueras
deberzin
cumplir con las siguientes
condiciones:
a)
Contar con permiso de pesca para la extracción de
ancho-
veta y sardina, otorgado por el Ministerio de Pesquería.
b)
Estar incluidas en el Anexo
1
del Decreto Supremo N
OO&97-PE
de fecha 22 de octubre de 1997,
o
haber sido
incorporadas al indicado anexo, mediante la Resolución
correspondiente.
Otorgan permiso de operación a em-
presa para prestar servicio de trans-
c)
Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un
porte aéreo regular internacional de
tamaño
mímmo
de malla de
1/2
pulgada
L
13 mm.!.
pasajeros, carga y correo
d)
Contar con los equipos conformantes del Sistema de
Control Automatzado del
Ministerio
de Pesquería.
RESOLUCION MINISTERIAL
e)
Suscribir ante la
Dwecclón
Nacional
de
Extracci6n
del
N”
012~SS-M’IYX5.18
Mmisterio
de Pesquería. un convenlo en el que se garantice
Luna,
14 de enero de 1998
Lima, sábado 24 de enero de 1998
apértsana
P&.
156741
Vista la solicitud de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.,
sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo
Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, según los términos del Memorándum W
854-97-
MTC115.16.02
y Memorándum
N”
715-9’7-MTC115.16.02,
Memorándum
N”
0133-97-MTCY15.12.5
y
Memor&ndum
W
221-96-MTCY15.12.4,
emitidos or la Dirección de Asesoría
Legal, Dirección de Seguridad
cf
e Vuelo y Personal
Aeronhu-
tico
y Subdirección de Material
AeronButico;
se considera
pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la
recu-
rrente con los re
de Aeronáutica
8.
uisitos
establecidos en la Ley
W
24882
-
Ley
wl,
modificada por el Decreto Ley
No
670,
su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Autoridad Aeronáutica del Gobierno de la Re
ú-
blica
Argentina ha designado a
AEROLINEXS
ARGE
Nk-
NAS
S.A. para efectuar servicios de transporte a&eo regular
internacional de pasajeros, carga y correo;
Estando a lo dispuesto por la Ley
N”
24882
-
Ley de
Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo
N”
670, su Reglamento y demás dispositivos legales vigentes y
con la opinión favorable del Director General de Transporte
Aéreo;
SE RESUELVE?
Artículo
la.-
Otorgar
bajo
el Principio
de
Reciprocidad a
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., Permiso de Operación
pr
~1
plazo de tres (3)
tios,
contados a partir del día
segmente
de la
f
ublicación
de la presente Resolución en el
Diario Oficial E
Peruano, sujeto a las siguientes
caracterís-
ticas:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
-
Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y
correo.
AMBITO
DEL SERVICIO:
-
Internacional
MATERIAL AERONAUTICO:
-
BOEING 747
-
AIRBUS 3 10
RUTAS Y FRECUENCIAS:
-
BUENOS AIRES-LIMA-LOS ANGELES y w., con cuatro
(4)
frecuencias semanales y con derechos de
tr8fico
de Terce-
ra, Cuarta y Quinta Libertad del Aire.
Artículo
2”.-
Las aeronaves
autorlzadas
a
AEROLI-
NJZAS
ARGENTINAS S.A., deberán estar provistas de sus
respectivos Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad
vigentes, asimismo, de los seguros que cubran los riesgos
derivados de su
actiwdad
aérea.
Artículo
3”.-
En relación al Perú, en los casos que
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. realice
publicidad
y/o
ventas de sus rutas
ylo
destinos, queda obligada a hacer
mención ex
resa
que se trata, según sea el caso, de vuelos en
conexión
c?
e
codlgo
compartido
o
de
cualquier
ctra
forma
prevista’ylo
permitida por la ley, de forma tal que no se
induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las
características del producto. el precio y las condiciones de
venta.
El incumplimiento de este artículo será
sanclonado
en la
forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio-
nes de la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo
4”.-
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.. antes
del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos
de
itinera-
rio a las rutas y
frecuenclas
autorizadas, comunicándoselos
a la Dirección General de Transporte Aéreo.
Artículo
5”.-
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., está
obligada a presentar mensualmente a la
Dwecclón
General
de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que
correspondan a su actividad aérea.
Articulo
6”.-
El ejercwo y utilización de este Permiso de
Operación Implica por parte de
AEROLINEAC;
ARGENTI-
NAS S.A.:
a)
Su renuncia a todo derecho para
mvocar
cuaiqmer
reclamo o
inmumdad
diplomática derivada de cuestiones de
soberanía y de otro origen frente a reclamaciones surgidas
como consecuencia de operaciones realizadas bajo este per-
miso.
b)
Su expreso
reconoclmlento
a la jurisdicción peruana.
Artículo
T”.-
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., queda
obligada con el Gobierno del Perú ara que
&te
pueda
emplear en su servicio aeronaves! e
ementos,
material y
P
personal peruano de que disponga
dlcha
empresa en los casos
de conflictos internacionales, desórdenes internos y calami-
dades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos
ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la
prktica
internacional.
Artículo
8”.-
La vigencia del presente Permiso de Opera-
ción se mantendrá, mientras el peticionario no pierda alguna
de las capacidades le
d
al, técnica
o
financiera,
exigidas
por la
Ley W 24882
-
Ley e
AeronButica
Civil, modificada
r el
Decreto Legislativo
No
670, su Reglamento y
cump
a las
r
obli
k-t,
aciones a que se contrae la presente Resolución.
ICUIO
W’.-
El Permiso de
Operac&
que
te Resolución Ministerial se
otor
f
Papresen-
a
a
AERO
INEAS AR-
GENTINAS S.A., queda sujeta a a Ley
W
24882
-
Ley de
Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo
W
670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes y
podrá ser revocado total o parcialmente en
caso
ue
el
Gobierno de la Re
x
ública
Argentina no otorgue
a
las
líneas
aéreas peruanas
erechos
aerocomerciales
recfprocos.
Regístrese, comuniquese y publíquese.
ANTONIO PAUCAR CARBAJAL
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
.
0824
Modifican la Res.
Adm.-NP
43~CME-PJ
que creó juzgado de paz letrado en la
provincia de Rioja, Distrito Judicial de
San Martín
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N”
672~CME-PJ
Lima, 23 de enero de 1998
LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley
N”26546,
sus modificatorias y
amplia-
torias Leyes
Ws.
26623 y 26695, se crea la
Comisi6n
Ejecu-
tiva del Poder Judicial, la misma que
ha
asumido por un
período de excepción las funciones de gobierno y gestión de
dicho poder del Estado;
Que
or
el Artículo 1” de la Resolución Administrativa
W
434-c&-
PJ, se creó un Juzgado de Paz Letrado permanen-
te, con sede y competencia territorial en el distrito de Nueva
Esperanza,
Judicial de
an
Martín;
cc!
rovincia
de Rioja, departamento y Distrito
Que por error matenal se consignó en la Resolución antes
señalada, como distrito la localidad de Nueva Esperanza,
cuando en realidad se trata del distrito de Nueva Cajamarca,
por lo que es necesario modificar la referida
Resoluci6n;
De conformidad con las Leyes
Ws.
26546,26623
y 26695,
Resoluciones Administrativas
Ws.
018~CME-PJyO32-CME-
PJ, y estando a lo acordado en
sesi6n
de la fecha;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Modificar el Artículo 1” de la
F&solu-
rión
Administrativa
No
434~CME-PJ,
de fecha 22 de agosto de
1997, en los términos siguientes:
“Artículo
l”.-
Crear un Juzgado de Paz Letrado perma-
nente, con sede y competencia territorial en el distrito de
Nueva
Cajamarca, provincia de Rioja, departamento y Dis-
trito Judicial de San Martín”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR
RAUL
CASTILLO CASTILLO
LUIS SERPA SEGURA
JOSE
DELLEPLANE
MASSA
0872
Pág. 156742
et
-0
CjtMX~rl
W:m
Lima, sábado 24 de enero de 1998
Autorizan participación del Presidente
de la Corte Suprema de Justicia en
evento a realizarse en Panamá
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
No
573~CME-PJ
Lima, 23 de enero de 1998
LA COMISION
EJEYXJTIVA
DEL PODER
JUDICIAL
CONSIDERANDO:
Que por Ley W 26546, se creó la Comisión Ejecutiva del
Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de
exce
i6n
las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder
del stado;
lY
Que mediante Leyes
NOs.
26623 y 26695, se ampliaron y
modificaron las atribuciones de la referida Comisión, con el
fin
de factibilizar la reestructuración y reorganización inte-
gral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas al
Despacho Judicial, Carrera Judicial y Estatuto Orgánico del
Magistrado;
Que el Presidente de la Organización de Cortes Supre-
mas de las Américas,, está
or
Plenaria de esa
orgamzación,
F
anizando
la Primera Reunión
a que se realizará en la
Cmdad
de Panamá, en el período comprendido del 27 al 31 de enero
del
silo
en curso;,
Que en la
invitación
cursada se requiere la participación
del
sefior
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, como expositor en el tema sobre “Relaciones de los
Consejos de Judicatura con las Cortes Supremas”;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nos.
26546, 26623, 26695 y el Artículo 3” de la Ley W 26747, la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Sesión de la fecha;
RESUELVE:
Primero.- Autorizar la partici
ación del señor doctor
Victor Raúl Castillo Castillo,
Presl
ente de la Corte
Supre-
.f
ma de Justicia de la República y de la
Comlsión
Ejecutwa
del
Poder Judicial, en la Primera Reunión Plenaria de la Orga-
nización de Cortes Supremas de las Américas, la que se
realizar6
en la Ciudad de Panamá, en el período comprendi-
do del 27 al 31 de enero del presente año;
concediéndoseie
licencia del 26 de enero al 1 de febrero del
tio
en curso.
Segundo.- El Poder Judicial,
asumwá
los gastos que no
sean cubiertos por la Corte Suprema de Justicia de
Panama.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS SERPA SEGURA
JOSE DELLEPIANE
MASSA
0873
Designan vocal especializado en
pro-
Dan por concluida designación interi-
na
y nombran Secretario Ejecutivo de
~,~
la Comisión Ejecutiva del Ministerio
PUblico
cesos
por tráfico ilícito de drogas con
sede en Lima y competencia nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N”
062.STP-TID
Juzgados
Especializados
en tráfico ilícito de drogas que
fueran necesarios, con competencia en el territorio nacional.
Que, mediante Resolución número 047-STP-TID se
ace
t6 la renuncia del señor Vocal, doctor Victoriano
Quintaml
a
7
Quispe!
como Vocal Superior especializado en delito de
tráfico
ilicito,
por lo que es necesario designar a un nuevo
integrante de la Sala Penal Superior especializada en delitos
de Tráfico Ilícito de Drogas, hasta el día 30 de abril del
aiio
en curso.
En uso de la facultad conferida por la Resolución
N”
328-
CME-PJ
y”
estando
a
lo acordado en sesión de la fecha.
SE RESUELVE.
Primero.-
Deslgnar
a
partw
de la vigencia de la presente
ResoiuciOn,
al doctor James
Enrique
Cruzado
Olazo,
Vocal
Provisional
de la Corte Superior de
ka,
como Vocal especia-
lizado en la tramitación de procesos por
trdtico
ilícito de
drogas con sede en la ciudad de Lima y con competencia a
nivel
nacmnal,
hasta el 30 de abril de 1998.
Segundo.-
Vencido
que sea el
térmmo
a que se contrae
la presente
Resolución
el
Maastrado
se
reincorporarå
al
lugar y
ocupación
de su procedencia.
Ternero.- Transcribir la presente Resolución al
seilor
Prewdente
de la Corte Suprema de Justicia de la República,
al señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial,
a
la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, al
sefior
Fiscal
de la
Naclón,
a
la señorita Presidenta de la Comisión Ejecu-
tiva del
Mimsterlo
Público,
al
sedar
Fiscal Supremo Provisio-
nal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y
Especiali-
zad.a
en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, al señor Presiden-
te de
In
Corte Superior de
Ica,
al señor
Fnscal
Superior de la
Fiscalía Superior Penal Especializada en
e1
delito de tráfico
ilícko
de drogas,
a
In
Gerencia General del Poder Judicial, a
la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto
Nacional
Penit.enciario
y al señor Director de la Dirección
Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía
Nacional
d
Perú
I
DINANDRO).
Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de
sn
publicación en el
Diatio
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS. CARLOS SAPONARA MILLIGAN; JOSE
BACIGALUPO
HURTADO; NORA OVIEDO DE
ALAX’A; ISMAEL PAREDES LOZANO y LUIS
IIEKNAN
ROJAS TAZZA
0861
RESOLUCION DE LA COMISION
EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
N”
OSI-BR-MI’-CEMP
Lima,
22 de enero de 1998
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lima, 23 de enero de 1996 Que en cumplimiento de las
Dis
osiciones
Transitorias,
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE Complementanas y Finales
-Segun
Cr
a y Tercera letra
“g”
de
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
;
la Ley
N“
26623 modificada por el Artículo Sexto de la Ley
N”
ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE
26695 y
Articulo
Cuarto de la Ley
N”
26738, es necesario
TRAFICO ILICITO DE DROGAS
j
designar al Secretano Ejecutivo del
Ministeno
Público.
Que es
necesano
dar por concluida la
designación
interi-
CONSIDERANDO: na
del señor Mano David
Zegarra
Mariñas
en el cargo de
Secretano
EJecutivo
de la
ComisiOn
Ejecutwa del Ministerio
:
Que, mediante Resolución Administrativa
N”
328~CME-
Publico y
Titular
del Pliego,
matena
de la Resolución de la
PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se facultó
a
la Segunda Sala
ComisiOn
Ejecutiva del Ministerio Público
No
1304-97-MP-
;
CEMP de fecha 24 de diciembre de 1997 y proceder al
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para
conocer en última
instancia
los casos de delito de tráfico
nombrarmento
del Secretario Ejecutivo de la
Comisi6n
Eje-
ilícito de drogas, así como crear las Salas Superiores y
cutiva
del
Mnusterio
Públwo:
estando al Acuerdo
N”
449
adoptado por
unanimiilad
por la
Comwón
Ejecutiva del
.
Lima, sábado 24 de enero de 1998
apemscnìl, Pág. 156743
Ministerio Público en sesión de fecha 22 de enero de 1998 con
dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones
conferidas por las Leyes
N%.
26623, 26695 y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
interina del sefior Mario David Zegarra Mariñas como Secre-
tario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público y Titular del Pliego materia de la Resolución de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
N”
1304-97-MP-
CEMP
de fecha 24 de diciembre de 1997. Nombrar a partir de
la fecha al sefior Mario David Zegarra
Mariiias
como Secre-
tario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público.
Artículo
Segundo.-
Hacer de conocimiento la presente
resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina-
ción
Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, al
se͡or
Ministro de Economía y Finanzas, al sefior
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al señor
Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, al sefior Representante Residente del Programa de
las
Naclones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) y a los
señores Fiscales Superiores encargados de la gestión de
obiemo delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio
h,
bhco
en los Distritos Judiciales de la República para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA
NELIDA
COLAN
MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO
GUTIERREZ
FERREYRA
Fiscal Supremo
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
“ZNAEL
FERNANDEZ HERNANI
Fiscal Supremo
(P)
-
Miembro de la Comisión
Ejecutiva del Ministerio Público
Autorizan la inscripción de persona
natural en el Registro Oficial de
Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS
IV
862-97
Lima, 3 de diciembre de 1997
ADJUNTO DE
VISTA:
La solicitud presentada por don Rolando Adolfo Angel
Gervasi P&ez ara que se le autorice la inscripción en el
Registro Oficia
P
de Corredores de Seguros;
y,
CONSIDEFWNDO:
Que, por Resoluciones SBS
Nos.
381-91 y 389-92 de fechas
28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se
establecieron los requisitos formales para la inscripción de
los Corredores de Seguros;
Que!
el solicitante ha cumplido con los requisitos forma-
les
exlgrdos
por las mencionadas normas administrativas;
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros,
en la Sesión
No
042-97, celebrada el 23 de octubre de 1997, ha
calificado
aprobado la inscripción respectiva en el indicado
Registro
&cial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos
335”
y
336”
de la Ley General del Sistema
Financlero
y del Sistema
de Seguros y
Org&nica
de la Superintendencia de Banca y
Seguros
-Ley
N”
26702-;
y en virtud de la facultad delegada
por la Resolución SBS
N”
777-97 del 6 de noviembre de 1997;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar la
mscripción
del señor Ro-
lando Adolfo Angel Gervasi Pérez con el
N”
N-3231 en el
Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta
Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR
CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
0826
Autorizan inscripción de
ersonas
naturales en el Registro 8
ficial
de
Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS
IV=
999-99
Lima, 8 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por doña Giannina
Marla
del
Carmen Bianchi Burga para que se le autorice la inscripción
en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y.
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS
NOs.
381-91 y 389-92 de fechas
28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se
establecieron los requisitos formales para la inscripción de
los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma-
les exigidos por las mencionadas normas administrativas;
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros,
en la Sesión No04597, celebrada el 29 de diciembre de 1997,
ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el
indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 335” y
336”
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros -Ley
N”
26702-;
y en virtud de la facultad delegada
por la Resolución SBS
W
777-97 del 6 de noviembre de 1997;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la
seiíorita
Giannina María del Carmen Bianchi Burga con el
W
N-3291
en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta
Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR
CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
0823
RESOLUCION SBS
N”
09998
Lima, 8 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SEGUROS
VISTAr
La solicitud presentada por don
Renzo
Amedeo
Gilberto
Di Paolo Ferrarini para que se le autorice la inscripción en
el Registro Oficial de Corredores de Seguros;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS
NOs.
381-91 y 389-92 de fechas
28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se
establecieron los requisitos formales para la inscripción de
los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma-
les exigidos por las mencionadas normas administrativas;
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros,
en la Sesión
No
045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997,
ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el
indicado Registro Oficial;
Pág. 156744
awmo
mm
Lima,
sabado
24 de enero de 1998
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos
335”
y
336 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y
OrgBnica
de la Superintendencia de Banca y
Seguros -Ley
N”
26702-;
y en virtud de la facultad delegada
por la Resolución SBS
N”
777-97 del 6 de noviembre de 1997:
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar la inscripción del señor
Ren-
xo
Amedeo Gilberto Di
Paolo
Ferrarini con el
N”
N-3302 en
el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta
Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR
CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
0826
RESOLUCION SBS
N”
076-98
Lima, 8 de enero de 1998
~;~LS~INTENDENTE
ADJUNTO DE
VISTA:
La solicitud presentada por don Hugo Roberto Bravo
Moya para que se le autorice la inscripción en el Registro
Oficial de Corredores de Seguros;
y.
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS
Nos.
381-91 y389-92 de fechas
28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se
establecieron los requisitos formales para la inscripción de
los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma-
les exigidos por las mencionadas normas administrativas:
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros,
en la Sesión
N”
045-97,
celebrada el 29 de diciembre de 1997,
ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el
indicado Registro
Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y
336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros -Ley N” 26702; y en virtud de la facultad delegada
por la
Resoluciún
SBS
N*
777-97 del 6 de noviembre de 3997;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar la inscripción del
sedar
Hugo
Roberto Bravo
Mo
a
con el N” N-3293 en el Registro Oficial
de Corredores de
6
eguros que lleva esta Superintendencia.
Registrese, comuníquese y publíquese.
NESTOR
CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
0827
ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el
indicado Registro Oficial;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y
336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros -Ley
No
26702-;
y en virtud de la facultad delegada
por la Resolución SBS
N”
777-97 del 6 de noviembre de 1997;
RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Autorizar la inscripción de la
senorita
Elena Gabriela Murat Medina con el NON-3248 en el Registro
de$d,de
Corredores de Seguros que lleva esta
Superinten-
Regístrese. comuníquese y publíquese.
NESTOR
CORROCHANO MORAL
Superintendente Adjunto de Seguros
0828
Prorrogan plazo otorgado a empresa
bancaria para que enajene bien
adjudi-
cadoenpagodedeudas
RESOLUCION SBS
W
036-98
RESOLUCION SBS
N”
021-98
Lima. 8 de enero de 1998
t;;LSgSINTENDENTE
ADJUNTO DE
VISTA:
La solicitud presentada por doria Elena Gabriela Murat
Medina para que se le autorice la inscripción en el Registro
Oficial de Corredores de Seguros;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones SBS
N”s.
381-91
y 389-92 de fechas
28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se
establecieron los requisitos formales para la
mscnpciOn
de
los Corredores de Seguros;
Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma-
les
exigrdos
por las mencionadas normas administrativas;
Que, la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros,
en la Sesión
N”
045-97. celebrada el 29 de diciembre de 1997,
Lima. 9 de enero de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del
bien que forma parte del Anexo de la presente resolución
adjudicado en cobro de acreencias, presentada por el Banco
del Nuevo Mundo SAEMA, conforme a lo previsto por el
Artículo
215”
de la Ley
N”
26702, Ley General del Sistema
Fmanciero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de
Rauca
y Seguros;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 215” de la Ley General, establece que
cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída
previamente y de buena fe, se reciba o adjudique
en pago
total o parcial, bienes muebles
o
inmuebles, la empresa de
que trate debe enajenarlos en el plazo de un
(1)
ano, el mismo
que
podrs
ser prorrogado por esta
Superintendencia
por una
sola
vez
y
por un
maximo
de seis
(6)
meses;
Que, en el segundo
porrafo
del refendo artículo se precisa
que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya
efectuado, el Banco del Nuevo Mundo
SAFMA
debe&
cons-
tituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo
en libros de los bienes no vendidos;
Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones
Financieras
“A”
mediante Informe ASIF
“A”
OOl-OT/98,
y a
lo opinado por la Superintendencia Adjunta de
Asesorfa
Juridica
y por el Superintendente Adjunto de Banca;
y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
N”26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-
ros
v
Organica
de la Superintendencia de Banca y Seguros;
RESUELVE:
Artículo
Primero.-
Prorrogar por seis
(6)
meses el plazo
a que se refiere el Artículo 215” de la Ley General, para que
el Banco del Nuevo Mundo SAEMA. proceda a la enajenación
de los bienes señalados en el Anexo que forma parte inte-
grante de la presente Resolución.
Artículo
Segundo.-
Vencido el plazo de prórroga otor-
gado al Banco del Nuevo Mundo SAEMA, dicha empresa
debero
proceder
ronforme
a
10
establecido en el segundo
párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo cons-
tituirse la correspondiente provisión con cargo a los resulta-
dos del
mes
en que venció el referido plazo.
R.egístrese.
comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
Lima,
skbado
24 de enero de 1998
am
Pág. 156745
BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES
SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA
PRORROGA PABA SU VENTA
(ARTICULO 216” DE LA LEY N” 26702
-
LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y
DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA
DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCA Y SEGUROS)
TIPO DE
BIEN DESCRIPCIONNBICACtON FECHA DE
ADJUMCACION VALOR EN LIBROS
(En Nuevos Sotes) PRORROGA DE
TENENCIA
Terreno
L-l
Lote
NP
3 de la Mza. X, con frente a
22
de octubre de 1996
169 302.26 22 de abril de 1996
la
Panamericana Sur, de la Urb. Los
Huertos de Lurín,
distrtto
de
Lurln,
provincia
y
departamento de Lima.
__-
0008
Aprueban Oficio Circular sobre
proce-
.so
de implementación del
SUCAVE
y
procedimientos para su actualización
y obtención
OFICIO CIRCULAR
N”
376-98
Lima, 15 de enero de 1998
señor
Gerente General
Continuando con el proceso de implementación del SU-
CAVE, la Oficina de
InformBtica
pone a su disposición la
versión 1.03.01, el cual cuenta con las siguientes caracterís-
ticas:
-
Se ha modificado el Formato 0035 (Encaje) de
acuerdo
a
las normas vigentes.
-
Se han actualizado algunas cuentas del Balance.
Con esta versión
deber6
transmitirse la información
correspondiente al mes de diciembre de 1997, asimismo
deberá remitirse las formas
“A”
y
‘Tl”
debidamente firmadas.
Se adjunta el procedimiento para recuperar la versión
1.03.01 del
SUCAVE.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
PROCEDIMIENTO PABA OBTENER UNA
COPIA DEL SUCAVE
VIA
SBS
(Actualización
a
Versión 1.03.01)
Para obtener una copia de los archivos de instalación de
la última versión de actualización del software
SUCAVE,
empleando el protocolo FTP de sus estaciones de
trabajo que
operan con Windows 95. se debe efectuar el siguiente proce-
dimiento:
1. Conectarse a la Superintendencia de Banca y Seguros:
Menúes:
IniciolProgramasJAccesorioslAcceso tele-
fónico
a
redes
Elegir el ícono
“sbs”
Nota: No se podrá continuar con el siguiente paso si
antes no se ha establecido la conexión.
2. En la estación de trabajo donde se ha instalado la
versión anterior del
SUCAVE
se debe iniciar una sesión
MSDOS:
Menúes:
Inicio/Programas/MS-DOS
3. Ubicarse en el directorio raíz del disco duro local de la
estación de trabajo:
Cb
c:\
4. Crear el siguiente directorio:
I
/
MD C:\SBS10301
5. Ejecutar la siguiente línea de comando de MSDOS:
FTP comunica
6. Se debe ingresar una identificación de
usuario.
Digitar
sl
USER
y PASSWORD proporcionado anteriormente.
A continuación, digitar los siguientes comandos:
type
binmy
E=ppt
sucave/l.OS.Ollupgrade/finan
lcd C:\SBSlOSOl
mget
*
quit
7. Hasta este punto se
habra
realizado la copia del archivo
comprimido conteniendo la versión 1.03.01 de
SUCAVE
8. Descomprimir el archivo recuperado desde la SBS.
9. Proceder a la actualización de la versión de
SUCAVE
aplicando el procedimiento de la pagina 2.
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION
DEL SUCAVE Versión 1.03.01
Las siguientes son las autas que se deben seguir para
efectuar la actualización
e
esta nueva
versi6n.
Antes de
CY
~x~~~xriflque
que tenga instalada la versión 1.03 del
1. En la estación de trabajo donde se ha instalado la
versión anterior del
SUCAVE
se debe iniciar una sesión
MSDOS.
Menúes:
Inicio/ProgramaslMS-DOS
2. Ubicarse en el directorio: C:\SBS10301, donde se
descomprimió los archivos correspondientes a la nueva ver-
sión.
3. En el símbolo del sistema se debe digitar: SETUP
4. Seguidamente se solicitará la confirmación de la actua-
lización Si se elige NO, el proceso finalizará sin actualizar.
5. Si se elige SI, se dará inicio a la actualización,
ue
consiste en descomprimir los archivos obtenidos de la SB
?3
y
copiarlos en el directorio indicado en el paso 3.
6. Una vez concluida la actualización se cierra la sesión
MSDOS.
Si todos los
aso8
se cumplieron satisfactoriamente, la
versión 1.03.01
Cr
el
SUCAVE
estará disponible en la estación
de trabajo.
PROCEDIMIENR
EL SUCAVE
(Actualización
a
Versión 1.63.01)
1.
Conectarse al servidor
FTP
en Internet de la SBS:
En la
carpeta
Ws-ftp
elegir el ícono
WSJTPOS
LE.
2. Crear un directorio en su disco duro local en donde se
recuperará el archivo comprimido.
Utilizar el botón
MkDir
de la sección Local System.
3. Luego ubicarse en el directorio creado utilizando el
both
ChgDir
o presionando doble
click
sobre el mismo.
Lima, sábado 24 de enero de 1998
4.
Ubicarse
en
el directorio
/sucavell.03.0l/upgrade/
finan de
la sección
&.m&&&m.
En él se encuentra el
archivo disco1
.exe.
5. Copiar
el archivo hacia el directorio creado en el disco
duro local presionando doble click sobre el mismo.
6.
Para terminar elegir Exit.
7. Luego se debe ejecutar el archivo
discolexe
desde
Windows el cual descomprimirá los archivos de la versión a
actualizar.
8. Para instalar esta versión utilice el
Procedimiento
para la Actualización del
Sucave
de la pagina 2.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER
EL
SUC
VERSION COMPLETA
VIA
IN1
‘ERNET
:AVE:
1. Conectarse al servidor
FTP
en Internet de la SBS.
2.
En
la
c”x.
eta
WS-.FTP
elegir icono
WS-FTPBá
LE
3. Crear un
lrectorio
en el
disco duro de su PC donde se
copiaran los seis archivos empaquetados con extensión
*.exe
correspondiente a cada uno de loa diskettes de instalación
completa del
SUCAVE
v.l.03.01 Para este fin se hará con la
opción
MkDir
de la sección
Lo&&s&m
4. Luego ubicarse en el directorio creado utilizando el
botón
ChgDir
o presionando doble click sobre el mismo.
5. Ubicarse en el directorio
/sucave/1.03.01/completa/
finan de la sección
Remote
System.
En él se encuentran los
seis archivos a recuperar.
6. Descomprimir los archivos con el contenido de
cada
diskette ejecutando los archivos recuperados y copiando a
cada
una de las unidades de diskette correspondiente.
7. Proceder
a
la instalación completa del
SUCAVE
v.
1.03.01, ejecutando desde el primer diskette: a:\install.ene
Articulo Primero.-
Declarar que don Gerardo Alvarez
Vás
uer.
debe reasumir sus funciones en el cargo de alcalde
del
8
.
oncejo
Dlstntal
de Putumayo de la
rovincia
de
May-
nas,
al haberse declarado nulo el man
x
ato de detención
dictado en su contra y haber confirmado la Sala Penal de la
Corte Superior de
Loreto
que el proceso se siga con orden de
comparecencia restringida.
Artículo Segundo.- Dar
or concluidas las designa-
ciones de don Antonio
Chsvez
f
orres como alcalde
provisio-
nal
del Concejo Distrital de Putumayo de la provincia de
Maynas y de don Richard Torres Tuesta, como regidor
provisional del mismo Concejo.
Artículo
Tercero.-
Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente
Resolución, bajo responsabilidad.
0792
i,:i,:tiiii:.i::;.ii:::i,ii,.i.ii:”i
:::
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.:,:
..,:
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. . . . . . .
,.
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N
g
:
y:;:;:;:;::::::::
::
:..;,;
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..:;
:
.:
:
:
:..,:
:.
Declaran que alcaldes de los Concejos
Distritales de Putumayo y Puños, de-
ben reasumir el ejercicio de sus fun-
ciones
Regístrese
y
comuníquese.
SS. CHOCAN0
MARINA;
MIJÑOZ
ARCE;
HBRNANDEZ
CANELO;
DE
VALDIVlA
CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0878
RESOLUCION
N”
028-98JNE
Lima, 22
de enero
de 1998
RESOLUCION
No
020-98-JNE
Lima, 22 de enero
de 1998
VISTA:
La comunicación recibida en fecha 7 de enero de 1998.
remitidar
r don Gerardo Alvarez Vásquez, alcalde suspen-
dido del oncejo
Dmtntal
de Putumayo de la provincia de
Maynas, solicitando que se tenga presente la
Resolucrón
de
la Sala Penal de la Corte Superior de
Loreto
de fecha 30 de
diciembre de 1997, en la cual se confirma la resolución del
Segundo Juzgado Penal de Maynas,
y
dicta mandato de
comparecencia restringida en contra del recurrente: a
fin
de
que se proceda de acuerdo a ley.
Vistas, las solicitudes recibidas el 29 de diciembre de
1997~
13deenerode 1998, remitidaspordonVidalCaballero
Ebúzques, pidiendo la vacancia del Alcalde provisional del
distrito de Puños, don Vidal Inga
Ocana,
sentenciado por la
Primera Sala Penal de la Corte Superior de Huánuco
-
Pasto,
el
11
de julio de 1997, a la pena privativa de libertad
suspendida de 3 años e
mhabilitación
de 1 año; habiéndose
interpuesto recurso
de
nulidad, la Primera Sala Penal Tran-
sitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de noviembre
de 1997, ha declarado insubsistente el concesorio e improce-
dente la sohcitud de su propósito; además, pide; reasumir sus
funciones
de
Alcalde titular del Concejo Distrital de
Pufios,
en razón que el Juzgado Mixto de Dos de Mayo, el 30 de
diciembre de 1997, ha declarado fundada la excepción de
,
naturaleza de
acci6n
que
fuera interpuesta por su persona,
en consecuencia, se ha dado por fenecido el proceso penal que
se siguió en su contra y a mérito del cual se declaró la
suspensión de su cargo de Alcalde;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de abril de 1997, el Segundo Juzgado
Penal de
Maznas.
exoide auto auertorio de instrucción
contra don &rardo Alvarez
Vasquez,
dictándose en su
contra.junto a otros denunciados. mandato de comparecencia
restringida;
Que, el referido
auto
apertorio de instrucción fue elevado
en apelación a la
Sala Penal de la Corte Superior de
Loreto.
la cual
revoc6
el extremo del mandato de comparecencia
reatrinsida
dictada contra don Gerardo Alvarez
Vásnuez.
Y
reform6ndola
dictó mandato de detención;
.&
Que, con dicho mandato se produjo, de
iure,
la suspensión
de don Gerardo Alvarez Vásquez, en el cargo de alcalde del
Concejo Distrital de Putumayo de la provincia de Maynas, lo
cual fue expresado de manera declarativa en la Resolución
N”
863-97-JNE
de
fecha 17 de setiembre de 1997, en la cual se
declaró además
ue
don Antonio Chávez Torres, primer
regidor hábil de a
hsta
electoral del suspendido, asuma
9
provisionalmente el cargo de alcalde en dicho Concejo, y para
completar
el
número de miembros, se llamó a don Richard
Torres Tuesta, para que asuma provisionalmente el cargo de
regidor del referido Concejo;
Que, por resolución de fecha 22 de octubre de 1997, la
Sala Penal de la Corte Superior de
Loreto,
declaró
hYJLA
su
resolución de fecha 22 de agosto de 1997, detallada en el
segundo considerando de la presente
Resolucicn,
y
dio nueva
fecha para la vista de la causa, a
iin
de resolver correctamen-
te la apelación del mandato de comparecencia;
Que,
finalmente con fecha 30 de diciembre de 1997, la
Sala Penal de la Corte Superior de
Loreto
ha resuelto el
incidente de apelación del mandato de com
arecencia
res-
tringida dictado contra don Gerardo Alvarez
~ásjuez, por el
Segundo Juzgado Penal de Maynas, confirmando a apelada,
y en tal razón queda determinado que prosigue el proceso
penal aludido, con mandato de comparecencia restringida;
El Jurado Nacional
deElecciones,
en uso de sus atribucio-
nes,
RESUELVE:
Que, respecto a don Vidal Inga Ocaña del estudio de autos
se establece
ue
fue sentenciado
de
Huánuco
_
B
or la Primera Sala Penal
asco,,el 11 de jubo
2
e 1997, ala pena privativa
de libertad suspendida de 3 años e
inhabilitaci6n
de 1
a~%o
por
la
comision
del delito de peculado en agravio de la Municipa-
lidad Distrital de Puños y el Estado; y, habiendo la Primera
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 12
de noviembre de 1997. declarado insubsistente el concesorio
del recurso
de
nulidad formulado por Vidal Inga Ocaña e
improcedente la solicitud de su propósito, tal como aparece
de las copias certificadas de fojas 126 a 130 y 133, respecti-
vamente: estando incurso don Vidal Inga Ocaña en causal de
vacancia del cargo al haber sido sentenciado por la comisión
de delito doloso; que, ante la existencia probada y evidente
de una causal de vacancia de un Alcalde o Regidor de
Concejo, esta entidad electoral debe proceder a declarar la
vacancia del referido cargo; de conformidad con lo
dis
uesto
en el Artículo 5”
hteral
LI)
de la Ley
Organica
del
s
urado
Nacional de Elecciones
N”
26486;
Que, respecto
a
don Vidal Caballero Ebúzques, por
Reso-
luc16n
K”
56%97-JNE
se
declar6
la suspensión de su cargo de
Alcalde por tener proceso penal con mandato de detención
firme, a resultas
del
proceso penal; que del
analisis
de autos
se establece que el Juzgado Mixto de D
OS
de Mayo, el 30 de
dicrembre
de 1997. ha declarado fundada la
excepcibn
de
Lima, sábado 24 de enero de 1998
al;kcwltra
Pág. 156747
naturaleza de acción que fuera interpuesta por su persona,
habiendo auedado consentida
nor
disnosición
del
iuzeado
en
referencia-el 9 de enero de
lb9S;
td
como apaiecede las
copias certificadas de fojas 136 a 138 y 140, respectivamente;
en consecuencia, ha fenecido el proceso penal seguido en su
contra y por el cual se declaró la suspensión de su cargo de
Alcalde;
Que, por Resolución
No
56O-97-JNR
se
encarg
provisio-
nalmente oara
oue
asuma el careo de Alcalde s don Vidal
Inga Oca&,
y,
habiendo
desapa&ido
la causal de suspen-
sión contra don Vidal
Caballen>
Ebúzques al haber fenecido
el proceso penal seguido en su contra,,
Bste
debe reasumir su
fimci6n
como Alcalde del Concejo
Dlstrital
de Puaos y don
Vidal Inga Ocaña debería reasumir su función como Regidor
del citado distrito, sin embargo, al estar incurso en la causal
de vacancia del cargo, corresponde asumir en forma
defmi-
tiva
el cargo de Regidora don Alfonso Rojas
Sermx
integrante
de la Lista Independiente
No
7 “Integrador Provincial de
Huamalíes”, mismo que fue llamado provisionalmente
ejercer el cargo de Regidor por Resolución
N”
560.97~JN
Ee
ara
del
i2
de junio
d;
1997;
-
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar
ue
don Vidal Caballero
Ebúzques
reasume el cargo de
Alca
P
de del Concejo Distrital
de
Pmlos,
provincia de
Huamalíeg;
a mérito que el Juzgado
Mixto de Dos de Mayo, el 30 de
diciembre
de 1997, declaró
fundada la excepción de naturaleza de acción, habiendo
fenecido el proceso penal seguido en su contra por el delito
contra la administración pública en agravio del Concejo
Distrital de
Pufios
y el Estada;
asimwmo,
dar por concluida
la encargaturs del cargo de Alcalde del Concejo en mención,
correspondiente a don Vidal Inga
Ocda.
Artículo
Segundo.-
Declarar la vacancia en el cargo de
Regidor del Concejo Distrital de Rulos, provincia de
Huam*a-
lies, que venia
desempedando
don Vidal Inga
Ocaila
por
estar incurso en la causal de vacancia al haber
s:do
condena-
do por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de
Huánuco
_
Pasto
por comisión de peculado en agravio del
citado Concejo
distrital
y el Estado.
Artículo Tercero.-
Convocar a don Alfonso Rojas Serna
integrante de la Lista Independiente W 7 “Integrador Pro-
vincial de Huamalíes” para que en forma definitiva ejerza el
cargo de Regidor del Concejo Distrital de Puños, provincia de
Huamalíes; para completar el período 1996
-
1998; conforme
a ley; debiéndose otorgar la credencial correspondiente.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales
prestarti
las
garantias
que requiera el
cumpbmiento
de la
presente resolución, bajo responsabilidad
Reglstrese
y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA;
MUNOZ
ARCE;
HERNANDEZ
CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0884
Declaran que regidores de diversos
concejos distritales del pais deben
continuar en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION
N”
021-98-JNE
Lima, 22 de enero de 1998
VISTOS:
El recurso de revisión
mterpuesto
el 4 de
setiembre
de
1997, por don Agustín
JuliBn
Huarca Cadillo
y
don Daniel
Paredes
Casana,
Regidores del Concejo
Distritsl
de Yaután
de la provincia de
Casma,
contra el acuerdo de Concejo que
declara sus vacancias al cargo de Regidores;
Las comunicaciones recibidas el 19 de
nowembre
de
~~~~~~~~;&c~~
r
dofia
Margarita
Layme
Mamani,
Alcal-
umclpahdad,
comunicando la declaratoria
de vacancia a los cargos de Regidores de los señores Regido-
-y
stín Huarca Cadillo y Daniel Paredes
Casana;
por
causa de
mconcurrencia
injustificada
a
sesiones de Concejo;
CONSIDERANDO:
Que, el 31 de octubre de 1997, este órgano electoral
mediante Oficio
N”
1957.97~SG/JNE
comunicó ala Alcaldesa
-
del Concejo Distrital de
Yautkn,
dolia
Margarita
Layme
Mamani,
que la documentación remitida referida a la decla-
ratoria de vacancia al cargo de los Regidores Agustín Julián
Huarca Cadillo y Daniel Paredes
Casana
era diminuta, por
lo que debía cumplir con remitir el expediente com
i
leto;
Que, por Acuerdo de Concejo
No
006-97-MDY
el 5 de
febrero de 1997, el Concejo Distrital de Yaután,
declaró
la
vacancia al cargo de Regidores de don Agustín Huarca
Cadillo y don Daniel Paredes
Casana,
del citado Concejo,
acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 30 de enero de
1997;
Que, de los recaudos presentados por la Alcaldesa del
Conce’o Distrital de Yaután, se advierte que las causales de
la
dec
f
aratoria de vacancia del cargo de los Regidores citados,
no han sido acreditadas de manera fehaciente, toda vez que
las citaciones que obran de fojas 39 a 42 y 88 a 91, no
demuestran que se haya notificado debidamente a los Regi-
dores supuestamente
inasistentes;
no encontrtidose dentro
de los alcances del Artículo
26”
numeral
5)
de la Ley
N”
23853;
Que, por el contrario, con los documentos que obran a
fojas 17 a 19y 153 a 157, se prueba que los Regidores vacados
reiteradamente solicitaron a la Alcaldesa del distrito de
Yaut&n,
convoque a sesiones de Concejo;
Que. los recurrentes habiendo
internuesto
recurso
im-
pu&at&io contra el acuerdo de
declaraioria
de sus vacan-
cias al cargo de Regidores ante el referido Concejo, el 29 de
agosto de 1997, y no obteniendo respuesta alguna presentan
el respectivo recurso de revisión ante este órgano electoral;
sm
embargo con fecha 17 de setiembre de 1997, mediante
Acuerdo de Concejo
N”
048-97-MDY
se declara im
rocedente
la solicitud de
reconsideración
planteada por os
citados
P
Regidores;
Actuando como magistrado ponente el señor De Valdivia
Cano;
El Jurado Nacional de
Elecciones,
en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de
revisi6n
inte
3
uesto
por don
Agustfn
Julián Huarca
Cadi110
y don Daniel
aredes
Casana.
Regidores del Concejo
Distri-
tal de Yaután de la provincia de
Casma;
en consecuencia,
nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo
No
OO&97-MDY,
del
5 de febrero de 1997, del citado Concejo, en cuanto declara la
vacancia de los citados Regidores.
ArtícuIo
Segundo.-
Declarar que don Agustín
Juli&n
Huarca Cadillo y don Daniel Paredes
Casana,
deban conti-
nuar ejerciendo el cargo de Regidores del Concejo Distrital
de Yaután de la provincia de
Casma;
conforme a ley.
Artículo
Tercero.-
Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuniquese
SS. CHOCAN0 MARINA;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0879
RESOLUCION
No
022-98JNE
Lima, 22 de enero de 1998
VISTOS:
Los Oficios
Nos.
097~97-AMDMPB
y
147-B-A-A-MDSM-
PB, recibidos el 7 de noviembre de 1997 y 14 de enero de 1998,
respectivamente, remitidos por don Eudosio Arones
Baygo-
rrea,
Alcalde suspendido del Concejo Distrital de María
Parado de Bellido, provincia de Cangallo, remitiendo la
documentación respecto
a
la declaratoria de vacancia del
Regidor don Raúl Ogosi Cusicahua, por inasistencia injusti-
ficada a sesiones de Concejo;
La Resolución
N”
1027-97-JNE
del 19 de noviembre de
1997 por la cual se declara que don Eudosio E. Arones
Baygorrea, se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde
del Concejo Distrital de María Parado de Bellido,
P
rovincia
de Cangallo, sometiéndose la suspensión al
resu
tado
del
proceso penal que se sigue en su contra;
CONSIDERANDO:
Que, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es
declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el
voto aprobatorio de la
mayotia
del número legal de sus
Pág. 156748
am
~MW!~
Lima,
ssbado
24 de enero de 1998
miembros; de conformidad con lo dispuesto
8
r
el Artículo
27O
de la Ley
OrgBnica
de Municipalidades
23853;
Que, el Concejo recurrente no ha adjuntado a su comuni-
cación el expediente com
leto
con los instrumentos probato-
rios que acrediten que el
&idor
Raúl Ogosi Cusicahua haya
incurrido en la causal de vacancia de que se le hace cargo; de
conformidad con lo previsto por el Articulo 27” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853, modificado por el
Articulo
1” de la Ley N”26491; debiendo remitir a este órgano
electoral:
a)
Las constancias de notificación a don Raúl Ogosi
Cusicahua que acrediten en forma fehaciente que tomó
conocimiento de la convocatoria a sesiones de Concejo convo-
cadas, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 43” de
la Ley
Organica
de Municipalidades
W
23853; constituyendo
prueba impertinente las constancias que aparecen de fojas
08
a
14, por referirse a inasistencias de sesiones de Concejo
producidas
despues
que se declaró la vacancia de don Raúl
Ogosi Cusicahua, y no a las inasistencias de las sesiones de
fechas
3,18
y 24 de octubre de 1996, por las cuales se declaró
la vacancia del Regidor en mención en la sesión de Concejo
de fecha 26 de noviembre de 1996;
b)
Las copias de las actas
de sesión de Concejo de fechas 3,18
2
24 de octubre de 1996
a las que
habrla
inasistido
injustl
cadamente el Regidor
Raúl Ogosi Cusicahus;
sepún
se menciona en la copia del acta
de sesión de Concejo de fecha 26 de noviembre de 1996 en la
que se declaró la vacancia del Regidor Raúl Ogosi Cusicahua,
que aparece de fojas 02 a 04;
c)
La constancia de notificación
al Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaró la
vacancia de su cargo; a
fin
de no vulnerar el derecho de
defensa que asiste a toda persona, realizado conforme a ley;
y,
d)
La constancia del Concejo que acredite que el acuerdo
que declaro la vacancia del Regidor Raúl Ogosi Cusicahua ha
quedado consentido o ejecutoriado;
Actuando como magistrado ponente el señor Re Valdivia
Cano;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atnbucm-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud
presentada por don Eudosio Arones Baygorrea, Alcalde
suspendido del Concejo Distrital de Maria Parado de Bellido.
provincia de
Cangallo:
por Resolución
N”
102’7-97-JNE,
res-
pecto a la declaratoria de vacancia del Regidor don Raúl
Ogosi Cusicahua; al no haber cumplido con remitir la
documentación completa requerida para el caso.
Artículo Segundo.- Declarar que don Raúl Ogosi
Cusi-
cahua debe de continuar en el ejercicio de su cargo de
Regidor, conforme a ley.
Que, respecto a la causal prevista en el numeral 5) del
Artículo 26” de la Ley Orgánica de Municipalidades
W
23853,
sobre la vacancia de los citados Regidores, el Alcalde recu-
rrente no ha cum
lido
con remitir los cargos donde consten
en forma expresa as
notllicaciones
a las sesiones del Concejo
P
en las que se produjo la inconcurrencia, conforme al Artículo
43” de la referida ley; las copias certificadas de las actas de
sesiones a las que inconcurrieron los Regidores debidamente
notificados: como tampoco al acta donde se acuerda declarar
las vacancias con el voto a robatorio de la mayoría del
número legal de miembros; y
a
firma de todos los
concurren-
P
tes,
constancia de notificación a los vacados con la resolución
de vacancia; y, constancia expedida por el Concejo Municipal
por la causal se acredite que los referidos acuerdos han
quedado consentidos
y/o
ejecutoriados;
Que, respecto a la notificación del acuerdo que declara la
vacancia al cargo de Regidor de don Andrés Donato
Calizaya
Esquía, que obra a fojas 6, el mismo no acredita su efectiva
notificación, con el Acuerdo que declara su vacancia, confor-
me al Artículo 113” de la citada ley;
Que, en lo concerniente al Regidor Santos Gregorio
Calizaya
Coaguila, el citado Concejo en sesión ordinaria del
6 de agosto de 1997 acordó vacarlo en el cargo que ostenta,
sin embargo, de la transcripción que obra a fojas 9. se
advierte que en dicha sesión se contó con la presencia y voto
a
robatorio de los señores Alcalde y Regidores Santos Cecilio
cp
oáguila
Tito y Santos Heraclio
Calizaya
C., los mismos que.
al reunir tres votos no
constitu
en la
mayorta
del número
legal de miembros, de confornu ad con el
Art.
27”
de la Ley
3
Orgánica de
Mumcipalidades,
considerando que el Concejo
Distrital de
Lloque
se encuentra conformado por un Alcalde
y cinco Regidores:
Actuando como ponente el magistrado señor De Valdivia
Cano;
El ‘Jurado Nacional de
Electrones.
en uso de sus atribucio-
nes:
RESUELVE:
--
Artículo Primero.:Declarar inadmisible la solicitud de
Ilamamlento
de nuevos Regidores, presentada por don Sabas
Bautista Coaguila, Alcalde del Concejo Distrital de
Lloque
de
la provincia General
S&nchez
Cerro, como consecuencia de la
declaratoria devacancia al cargo de Regidores de don Leoni-
das Gutiérrez
Mamani
y don Andrés Donato
Calizaya
Es-
quía.
Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud
del referido Alcalde, respecto a la declaratoria de vacancia
del cargo de Regidor de don Santos Gregorio
Calizaya
Coa-
guila; por haberse tomado el acuerdo con votación
msufícien-
-Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
;
te.
prestaran las garantías que requiera el cumplimiento de la
/
Artículo Tercero.- Declarar que los
senores
Leonidas
presente resolución, bajo responsabilidad.
/
Gutiérrez
Mamani,
Andrés Donato
Calizaya
Esquía y Santos
Grerono
Calizava
Coasuila.
deben continuar en el
eiercicio
Regístrese y comuníquese
SS. CHOCAN0 MARINA;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE
VALDIVIA
CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
de &s funciones com;Regidores del Concejo Disthtal de
Lloque,
conforme a ley.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución. bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
0880
/
/
SS. CHOCAN0 MARINA;
;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
RESOLUCION
N”
023-BB-JNE
DE
VALDIVIA
CANO;
Secretano
Clneral,
TRUJILLANO
Lima, 22 de enero de 1998
Vistos. el Oficio
N”
792-97-J/ONPE.
recibido el 15 de
0801
octubre dé 1997, del doctor José Portillo Campbell,, Jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, remitiendo el
Oficio
N”
099-97.A.M.D.LLPGSC.O.MOQ.
mediante el cual
don Sabas Bautista Coaguila, Alcalde del Concejo Distritai
de
Llcque
de la provincia General Sánchez Cerro, comunica
la declaración de vacancia de
los
señores Regidores Andrés
Donato
Calizaya
Esquía, Leonidas Gutiérrez
Maman1
y
Santos Gregorio
Calizaya
Coaguila; solicitando se sirva
nombrara los nuevos Regidores conforme a la Ley
Orgsnica
de Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, por acuerdo de sesión ordinaria
del
29 de setiembre
y 4 de diciembre de 1996, el Concejo Distrital de
Lloque
ha
declarado la vacancia de los cargos de Regidores de don
Leonidas Gutiérrez
Mamani
y Andres Donato
Calizaya
Es-
quía, respectivamente, por la causal de inconcurrencia
injustificada
a
tres sesiones ordinarias
o
seis no consecuti-
vas;
RESOLUCION
N’
032-B&JNE
Lima, 22 de enero de 1998
Visto, el Oficio
N”
132-97.A-MDH,
recibido con fecha 30 de
octubre de 1997, Ingreso
N”
2338, de don Erculano García
Carhuaricra. Regidor del Concejo Distrital de Huachón de la
provincia de
Pasto.
solicitando
a
esta entidad electoral se
apruebe la declaratoria de vacancia del Regidor don Eulogio
Juhån
León Zaciga. por haber incurrido en inasistencias
mJustlf¡cadas
a mas de tres
sesrones
ordinarias de Concejo;
CONSIDERANDO:
Que. el Concejo Distrital de Huachón, ha remitido copias
certificadas de actas de sesiones del Concejo a los que
habria
masmtrdo
el Regidor don
Eulogro
Juli&n
León Zaciga;
Que, de la documentación mencionada se aprecia que el
Concejo
Drstrital
de Huachón, en sesión de fecha 10 de agosto
de 1997. declaró la vacancia de cargo de Regidor que venia
Lima. sábado 24 de enero de
199X
P&.
156749
ejerciendo don Eulogio Julián León Zeciga, por la causal de
inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, la misma
que se formalizó mediante Resolución Municipal
N”
011-97.
A-MDH de fecha
1
de setiembre de 1997;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes:
RESUELVE:
Que, el Concejo Municipal de Huachón, no ha remitido los
cargos de las citaciones efectuadas
a
las sesiones de Concejo
en las que se produjo la inconcurrencia del Regidor citado;
Que, el recurso de revisión presentado por el Regidor don
Eulogio Julián León Zaciga, ante
ei
Concejo Distrital de
Huachón, resulta presentado más alla de los 8 días naturales
de notificada la resolución si se tiene en cuenta la certifica-
ción del Juez de Paz
Acceskario
del distrito de Huachón, don
Anacleto Cóndor Hidalgo y del Gobernador del distrito de
Huachón, don Aurelio Mandujano Espinoza;
Que, sin embargo, el Regidor afectado, manifiesta que la
firma y el sello del Primer Accesitano del Juzgado de Paz de
Huachón, señor Anacleto Cóndor Hidalgo ha sido falsificada
para acreditar que se le ha notificado la vacancia; así como
también manifiesta que se ha falsificado la firma y sello del
Alcalde que aparece en el ejemplar de la resolucrón de
vacancia, por lo que corresponde hacer de
cono<
rmrento
de
estos hechos
al
órgano competente;
El Jurado Nacional de
Elecerones,
en uso de
su+
atnbucio-
nes.
Artículo Primero.- Declarar, en vía de aclaración, que
el llamamiento efectuado mediante Resolución
W
681-97-
JNE del 17 de julio de 1997, es
a
don Silverio Chambi
Capacoila, candidato no proclamado de la Lista Indepen-
diente
N”
5 “Acción Vecinal Pro-Axángaro”, en reemplazo del
Regidor Freddy Moisés Amanqui Zea.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial otor-
gada
a
don Silverio Chambi Copacolla, de fecha 17 de julio de
1997.
Artículo Tercero.- Otórguese la respectiva credencial a
don Silverio Chambi Capacoila, como Regidor del Concejo
Distrital de Arapa de la provmcia de Azángaro.
Regístrese y comuníquese
SS. CHOCAN0 MARINA;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDIVIA CANO;
TRUJILLANO
Secretaro
General
RESUELVE: 0882
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la
de
don Erculano García Carhuaricra, respecto
a
la vacancia de
cargo del Regidor don Euiogio Julián León Zactga, por los
considerandos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo Segundo.- Declarar que don Eulogio Julián
León Zaciga, debe continuar en el ejercicio de su cargo como
Regidor del Concejo Distrital de Huachón de la provincia de
Pasto, con arreglo a ley.
Declaran que regidores de los
Conce
jos Distritales de Antonio Raymondi y
San Lorenzo de Quinti, asumen
provisionalmente el cargo de alcalde
Artículo Tercero.- Remítase co ias certificadas de las
partes pertinentes del presente expe
Cr
lente
a
la Fiscalía de la
Nación,
a
efectos de que tome conocimiento y
accón
sobre la
denuncia formulada por don Eulogio
.Julián
León Zaciga.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas
y
policiales
prestarán las garantías necesarias que requiera el cumpli-
miento de la presente resolucwn, bajo responsamhdad.
Lima, 22 de enero de 1998
VISTO:
Regístrese y comuniquese
El Oficio
N”
946-97-JIPB, recibido el 10 de diciembre
t’utimo,
remitido por el doctor José F. Rodríguez Robles, Juez
del Juzgado Mixto de Bolognesi
-
Ancash, mediante el cual
pone en conocimiento de rste brgano electoral que don
Abelino Benjamín Díaz Sotelo, Alcalde del Concejo Diatrital
de Antonio Raymondi.
SC
encuentra procesado penalmente
con mandato de detención
<
onsentido:
SS. CHOCANO MARINA;
MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE VALDMA CANO,
Secretario General, TRUJILLANO
0890
Aclaran llamamiento efectuado a can-
didato no proclamado mediante la Res.
N”
681-979JNE
para asumir cargo de
regidor del Concejo Distrital de
Arapa
HESOLUCION
N”
024s98-JNE
Lima, 22 de enero de 1996
Vista, la comunicación recibida
ei
3 de
diciemtsre
de 1997,
remitida por don Silverio Chambi Capacoila, solicitando la
rectificación de su apellido materno en la
Resoluoón
N”
681..
97-JNE. al haberse cometido un error;
CONSIDERANDO
Que, por Resolución
N”
681-97-JNE, del 17 de julio de
1997, se llamó
a
don Silverio Chambi Copacolla. candidato no
proclamado de la Lista Independiente N” 5 “Acción Vecinal
Pro Azángaro’ ,
en
reemplazo dei Regidor Freddy Moisés
Amanqui Zea; para que asuma el cargo de
Iiegrdor
del
Concejo Distntal de Arapa de
ia
provincia de Ar&igaro;
Que, en mérito
a
la refendw resolución, SE expidió la
credencial
correspnndrentl~
R
don
S:l:~rlo
Chambi
Copaco-
Ba;
Que, sm embargo con
la
copia
wrtitkada
dl‘
la Iibreta
electoral del recurrente. SC
adwerte
que su
apelli~io
materno
es “Capacoila” y no “Copacolla” como erróneamente se ha
consignado en la lista de candidatos remitida por el Jurado
Electoral Especial de Axángaro con motivo de las Elecciones
Municipales de 1995. y por ende en la
cltada
resolución
y
correspondiente credencial.
RESOLUCION N”
025-98-JNE
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29” mciso
3)
de la Ley
OrgRnica
de
Municipalidades N”23853, dispone que se suspende automa-
ticamente el cargo de alcalde por impedimento legal, cuando
tiene proceso penal abierto con mandato de detención
ue
ha
quedado firme en primera
o
segunda instancia, lo cua se ha
‘i
producido en el presente caso:
Que, el Artículo
30”
de la referida Ley Or ánica señala
que el alcalde es reemplazado por el teniente
f
a
calde; y,
a
fin
de completar el número de regidores, debe llamarse al
candidato no proclamado de la misma hsta del suspendido
don Abelino Benjamín Díaz Sotelo:
Que, revisados los archivos que obran en este
6r
ano del
sistema electoral, se obtiene la información de que e
t:
temen-
te alcalde del Concejo Distrrtal de Antonio Raymondi de la
provincia de Bolognesi es don Rómulo Gavina Tadeo, por lo
que se debe declarar que éste asume provisionalmente la
alcaldía de dicho Concejo;
Que, asimismo se verifica que el alcalde suspendido don
Abelino Benjamín Díaz Soteio integró la lista independiente
N”
21
“Juntos por
Antonic,
Raymondi”, por lo que debe
llamarse al candidato no proclamado de dicha lista indepen-
diente don Doroteo León Espíritu; para que asuma provisio-
nalmente el cargo de regidor del Concejo en mención,
a
fin de
completar el número de miembros del mismo;
Actuando como magistrado ponente
el
señor De Valdivia
Cano.
El Jurado Nacional de Elecciones, en
w+o
de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar que don Abelino Benjamín
Díaz Sotelo se encuentra suspendido en el ejercicio de su
cargo de alcalde del Concejo Distntal de Antonio Raymondi
de la provincia de Bolognesi, por tener impedimento legal al
haber recaído sobre él un mandato de detención lirme,
quedando su situación final pendiente de los resultados del
proceso penal correspondiente
Lima,
sabado
24 de enero de 1998
Artículo Segundo.- Declarar que don Rómulo Gavino
Tadeo, teniente alcalde del Concejo Distrital de Antonio
Raymondi de la provincia de Bolognesi, debe asumir provi-
sionalmente el cargo de alcalde de dicho Concejo, debiéndo-
sele otorgar la correspondiente credencial.
Artículo Tercero.- Llamar a don Doroteo
Le6n
Espíritu
para
ue
asuma provisionalmente el cargo de regidor del
refen
4
o Concejo, y otórguesele la correspondiente
creden-
cial.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales
prestaran las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
Convocan a candidatos no proclama-
dos para que asuman cargo de regido-
res de diversos concejos distritales y
provinciales del país
RESOLUCION
No
028~S&JNE
0883 Lima, 22 de enero de 1998
VISTOS:
RESOLUCION
N”
027~98-JNF3
Lima, 22 de enero de 1998
VISTA la comunicación recibida en fecha 24 de noviem-
bre de 1997 Ingreso
N”
2861, remitida por el Regidor del
Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti de la provincia de
Huarochirl,
don Rodolfo Julián Villa, comunicando que el
Alcalde de dicho
Conce’o,
don Wenceslao Villa
Alejos,
se
encuentra con mandato
d
e detención firme, en la causa penal
35-97 ante el Juzgado Mixto de Huarochirí
-
Matucana, por
lo que pide se declare la suspensión en su cargo.
CONSIDERANDO:
Que, obra en el ex
ediente
la copia de la resolución
expedida con fecha 24
f.
e jumo de 1997 por el Juez
(p)
del
Juzgado Mixto de Huarochiri
-
Matucana, en la causa Penal
N”
35-97, mediante la cual se abre instrucción contra Wences-
lao Villa
Alejos,
con mandato de detención, así como la copia
certificada de la Resolución de
la
Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia del Callao, confirmando la referi-
da resolución;
La comunicación recibida el 5 de diciembre de 1997,
remitida por don Eliseo Paredes Sayritupac, interponiendo
recurso de reconsideración de la Resolución
N”
101897-JNE
del 14 de noviembre de 1997, que declara la vacancia de su
cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Santiago de Chocor-
vos, provincia de Huaytará, por haber sido sentenciado por
el Juzgado Penal de la provincia de Huaytará; alega que de
la referida resolución ha generado un problema de carácter
social en su distrito y manifiesta que cuenta con el apoyo
absoluto de la población; que el proceso penal por el supuesto
delito de usurpación y abuso de autoridad en agravio de
dona
Haydee Saavedra Ramos ha sido injusto, siendo conse-
cuencia porque se ejecutó obras de engrandecimiento y
desarrollo en favor de la comunidad, ademas señala que se
incumplió con lo dispuesto por el Artículo 2T de la
Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853. Remitiendo unvideo
cassette del mismo y memorial de respaldo a su gestión;
Que, con dicha documentación se acredita la ocurrencia
de la causal de suspensión automática que establece el
Artículo
29”
inciso
31
de la Ley Orgánica de Municipalidades
No
23853;
El Oficio
N”
082-97MDSCWA. recibido el 6 de enero de
1998, remitido por don Armando Miguel Torres Mantarí,
Alcalde del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos,
provincra
de Huaytará, solicitando se aclare la Resolución
No
101897-JNE, debido a que don Fidel
Corilla
Gutiérrez, viene
ejerciendo el cargo de Regidor, correspondiendo asumir el
cargo a don Germán
Vilca
Huamaní;
CONSIDERANDO:
Que,elAlcaldereferido
ostulóporlaListaIndependiente
N”
ll “Alternativa
Huaroc
L
hábil rana”, siendo el primer regidor
quien
%
ue
le sigue en dicha lista don Walter Villa Manta,
ebe
asumir
provisronalmente
el cargo de Alcalde del
referido Concejo.
Que, para completar el número de regidores del Concejo
Distrital de San Lorenzo de Quinti, no existen suplentes en
la misma lista del suspendido, por lo que corresponde
llamarse a don Rolando Macavilca Julián, candidato no
proclamado de la segunda lista electoral, Lista Independien-
te
N”
3 “Opción Huarochirana”, para que asuma el cargo de
Regidor en el Concejo en mención,
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
Que, en materia electoral las Resoluciones que expide el
Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia
final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra
ellas recurso alguno, de conformidad con lo que disponen los
siendo que, en el presente caso, este órgano Electoral ya se
pronunció mediante la Resolución
N”
101897-JNE, no pu-
diendo pronunciarse mas de una
vez
sobre la misma materia
y los mismos hechos; ademas, no ha variado la situación
jurídica del impugnante con prueba instrumental que adjun-
ta a su pedido;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar que don Wenceslao Villa
Alejos,
se encuentra suspendido en el cargo de Alcalde del
Concejo Distrital de San Lorenzo de Quinti, por haberse
dictado en su contra mandato de detención que ha
uedado
firme, pendiendo su situación jurídica del resultado
%
e dicho
proceso penal.
Que, don Fidel
Corilla
Gutiérrez, es Regidor del Concejo
Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará,
en vutud del
llamamrento
efectuado por
Resoluci6n
No
782-
96-JNE
del 17 de diciembre de 1996;
rax6n
por la cual es
necesario complementar la
Resoluci6n
N”
1018-97-JNE,
con-
vocando a otro candidato no proclamado para que asuma el
cargo de Regidor del citado distrito; a
fin
de completar el
número legal de miembros del
referido
Concejo;
Artículo Segundo.- Declarar que asume provisio-
nalmente el cargo de Alcalde de Concejo Distrital de San
Lorenzo de Quinti el primer regidor hábil de la misma lista
electoral del suspendido,, don Walter Villa Manta, en tanto
dure la suspensión referida.
Artículo Tercero.- Llamar a don Rolando Macavilca
Julian
candidato no proclamado de la segunda
hsta
electoral,
Lista Independiente
N”
3
“Opci6n
Huarochirana”, para que
asuma provisionalmente el cargo de Regidor en el Concejo
Distrital de San Lorenzo de Quinti, por el tiempo que dure la
suspensión aludida y otórguesele la credencial correspon-
diente.
Que, en consecuencia, corresponde llamar al candidato
suplente que le sigue en la misma lista, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso
2)
del Artículo
28”de
la Ley Orgánica
de Municipalidades
No
23853; que de la revisión de la lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Santiago de Chocor-
vos, le corresponde en el presente caso, asumir el cargo de
Regidor del referido Concejo, al candidato no proclamado de
la lista de Acción Popular, don Germán
Vilca
Huamani,
para
completar el número legal de miembros de dicho Concejo
Distrital;
El Jurado Nacional de Elecciones. en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales
prestaran las
f
arantías
que requiera el
cumphmiento
de la
presente
Reso
ucion,
bajo responsabilidad.
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Reconsideración interpuesto por don Eliseo Paredes
Sayritupac, contra la Resolución
No
1018-97-JNE,
que decla-
ra la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de
Santiago de Chocorvos, provincia de
Huaytara;
por no estar
con arreglo a ley.
Lima, sábado 24 de enero de 1998
am
Pág.
156751
Artículo Segundo.- Complementar la Resolución
N”
101%97JNB del 14 de noviembre de 1997, convocando a don
Germán
Vilca
Huamaní, candidato no proclamado integran-
te del artido político Acción Popular, para que asuma el
cargo
Cr
e Regidor del Concejo Distrital de Santiago de
Cho-
corvos de la provincia de Huaytará, a
fin
de completar el
número legal de miembros del citado concejo; para completar
el período 1996-1998, conforme a ley.
Artículo
Tercero.-
OMrguese
a don Germán
Vilca
Hua-
maní la correspondiente credencial.
Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución.
bajo
responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HFXNANDEZ
CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0886
RESOLUCION
No
02%98JNE
Lima, 22 de enero de 1998
Vistos, los Oficios Ns.
512-97-MPP/ALC
y 015-98-A-
MPP, del 27 de noviembre de 1997 y 12 de enero del presente
tio,
respectivamente, remitidos por don Guillermo Luna
Cappelletti, Alcalde del Concejo Provincial de Palpa del
departamento de
Ica,
comunicando el fallecimiento de don
Carlos Ernesto Orellana Uribe, quien ostentaba el cargo de
Regidor en el citado municipio; además, remite copia del
Acuerdo de Concejo
N”
014-97-MPP
por el que se declara la
vacancia del Regidor en mención; copia certificada del acta
de defunción correspondiente a don Carlos Ernesto Orellana
Uribe; y, copias certificadas de las listas de candidatos a
Alcalde y Regidores en el Concejo Provincial de Palpa en las
Elecciones Generales Municipales de 1995: a
fin
de que se
proceda conforme a ley;
CONSIDERANDO:
Que, de autos a fojas 2 aparece copia autenticada del
Acuerdo de Concejo
N”
014-97-MPP
del 14 de noviembre de
1997 por el que se declara la vacancia por fallecimiento del
Regidor Carlos Ernesto Orellana Uribe; asimismo, del estu-
dio de autos se establece que don Carlos Ernesto Orellana
Uribe, falleció en el distrito de Jesús María de la provincia de
Lima, el
1
de noviembre de 1997, tal como consta de la copia
autenticada del Acta de Defunción
No
176133 expedida por la
Municipalidad Distrital de Jesús María de fojas 03; habién-
dose acreditado el fallecimiento de don Carlos Ernesto Ore-
llana Uribe;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28”
de la Lev
Oreánica
de Municipalidades
N”
23853, los regido-
res son reemplazados por
los
integrantes suplentes dé sus
propias listas; que revisadas las listas de candidatos remiti-
das por el Concejo recurrente aparece que corresponde
asumir el cargo de
Regidor a
don Julio Manuel Soto Bendezú,
candidato no proclamado integrante de la Lista
Indepen-
diento
N”
7 “Somos Palpa 95”;
Actuando como Magistrado ponente el señor De Valdivia
Cano;
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HRRNANDEZ CANELO; DE
VALDIVIA
CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESOLUCION
No
034-98-JNE
Lima, 22 de enero de 1998
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Convocar a don Julio Manuel
Sotelo
Bendezú, candidato no proclamado integrante de la Lista
Independiente
N”
7 “Somos Palpa
95”,
para que asuma el
cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Pal a del
departamento de
Ica.
por fallecimiento de don Carlos Emes-
to Orellana Uribe; conforme a ley; para completar el período
1996-1998.
Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente creden-
cial a don Julio Manuel
Sotelo
Bendezú.
Artículo Tercero.-
Las autoridades políticas y policiales
prestaran las garantías que requiera el cumplimiento
de
la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Visto, el Oficio
N”
141-97-MDLT,
recibido el 8 de enero del
año en curso, remitido por don Rubén Velas
uez Serna.
Alcalde del Concejo Distrital de La Tinguiña de
9a provincia
de
Ica,
comunicando el fallecimiento de don Tomás Raúl Soto
Zevallosl
quien ostentaba el cargo de Regidor en el citado
municipio; ademas, remite copia certificada del acta de
sesión extraordinaria del 13 de diciembre de 1997 en la que
se declara la vacancia del Regidor en mención; copia
certiti-
cada del acta de defunción correspondiente a don Tomás
Raúl Soto Zevallos;
y,
el Acuerdo de Concejo Municipal N
056-97-MDLT
ue
declara la vacancia por fallecimiento de
don Tomás
Rau
Soto Zevallos; afinque se proceda conforme
ct
a ley:
Regístrese
y
comuníquese.
CONSIDERANDO:
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
I-IRRNANDEZ CANELO; DE
VALDIVLA
CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0887
RESOLUCION
N”
030~SMNE
Lima, 22 de enero de 1998
Visto, el Oficio
N”
389-97AMDT, recibido el 31 de diciem-
bre
de 1997, remitido por don Walter Quispe Uchuya. Alcalde
del Conce’o Distrital de Tate de la provincia de
Ica,
comuni-
cando el
allecrmiento
de don Julio Nicanor Cabrera
Valen-
E
.’
zuela,
quien ostentaba el cargo de Regidor en el citado
munmipio;
además, remite copia legalizada notarialmente
del acta de sesión de Concejo del 9 de mayo de 1997 en la que
se declara la vacancia del Regidor en mención, y, copias del
acta y certificado de defunción correspondiente a don Julio
Ni;r;yCabrera
Valenzuela: a
fin
de que se proceda
confor-
CONSIDERANDO:
Que, de autos aparece copia certificada notarialmente del
acta de sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Tate,
del 9 de mayo de 1997, por el que la mayoría del número legal
de miembros de dicho Concejo declaró la vacancia del cargo
de Regidor correspondiente a don Julio Nicanor Cabrera
Valenzuela por fallecimiento, tal como obra a fojas 2; asimis-
mo, del estudio de autos se establece que don Julio Nicanor
Cabrera Valenzuela,
falleci6
en la ciudad de
Ica
el 30 de abril
de 1997, tal como consta del Acta de Defunción
No
OO9125
““g”d’
ida por la Municipalidad Distrital de Tate de fojas 3;
ha
iéndose
acreditado el fallecimiento de don Julio Nicanor
Cabrera Valenzuela;
Que, de conformidad por el Artículo
30”
de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades
N”
23853, los regidores son reempla-
zados por los suplentes de su propia lista, revisadas las listas
de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de
Ica
corresponde asumir el cargo de Regidora a
dona
Eva Ida
Benavides Cortez, candidata no proclamada integrante de la
Lista Independiente
N”
19 “Alianza Regional
Ica”,
a
fin
de
completar el número legal de miembros del citado Concejo;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo
Primero.-
Convocara doña Eva Ida Benavides
Cortez. candidata no oroclamada.
intea-rante
de la Lista
Independiente
N”
19
“Abanza
RegiÓnal
ICa”
ara que ejerza
el cargo de Regidora en el Concejo Distrita
P
de Tate de la
provincia de
Ica,
por fallecimiento de don Julio Nicanor
Cabrera Valenzuela; para completar el período 1996-1998,
conforme a ley.
-
Artículo
Segundo.-
Otorgar la correspondiente creden-
cial a doña Eva Ida Benavides Cortez.
Artículo Tercero.-
Las autoridades políticas y policiales
prestaran las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución. bajo responsabilidad.
Que, de autos aparece copia certificada del acta de sesión
extraordinaria del Concejo Distrital de La Tinguiña, del 13
de diciembre de 1997, en la que dicho Concejo declaró la
vacancia del cargo de Regidor correspondiente a don Tomás
Raúl Soto Zevallos por fallecimiento, tal como obra de fojas
P&.
156752
ttpetuotra
~WW:crl;ki)
Lima, sábado 24 de enero de 1998
3 a 6; asimismo, del estudio de autos se establece que don
Tomas Raúl Soto Zevallos falleció en la ciudad de La
Tingui-
fis
el 12 de diciembre de 1997, tal como consta y acredita de
la co
por
P
ia
certificada del Acta
deDefimci6n
NO008936
expedida
a Municipalidad Distrital de La Tinguiña de fojas 2;
Que, de conformidad por el Artículo
28”
de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades
N”23853,
los regidores son reempla-
zados
revisa
r
r los integrantes su lentes de sus propias listas,
as las listas de candi
3
atos
remitidas por el Jurado
Electoral Especial de
Ica
corresponde asumir el cargo de
Regidor don Víctor
Jovino
Soto Gutiérrez, candidato no
proclamado integrante de la Lista Independiente
No
19
“Alianza Regional ka”;
Actuando como ponente el Magistrado
senor
De Valdivia
Cano;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo
Primero.-
Convocar a don Victor
Jovino
Soto
Gutiérrez! candidato no proclamado integrante de la Lista
Independiente
N”
19 “Alianza Re
‘onal
Ica”
para que asuma
el cargo de Regidor en el Concejo
5.
istntal
de La Tinguiña de
la provincia de
Ica,
por fallecimiento de don Tomás Raúl Soto
Zevallos; para completar el período 1996-1998; conforme a
ley.
Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente creden-
cial a don Víctor
Jovino
Soto Gutiérrez.
Artículo
Tercero.-
Las autoridades políticas y policiales
prestaran las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución,
bajo
responsabilidad.
Regfstrese
y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0892
RESOLUCION
N”
037-98-JNE
Lima, 22 de enero de 1998
Vista, la solicitud recibida el 27 de noviembre de 1997,
remitida por don Hugo Jorge
Cuno
Nina,
quien pide se
declare la vacancia del Regidor del Concejo Provincial de
Huaraz, correspondiente a don Teófilo Agatónico Falcón
Reynalte, por haber incurrido en la causal de vacancia
F
revista
en el Artículo
88”
de la Ley Orgánica de Municipa-
rdades
W
23853;
ale
ando el pedido de vacancia del citado
Regidor no alcanzó
e
K
numero de votos requeridos para su
aprobación en sesión de Concejo pese a que la causal esta
demostrada; que el regidor en mención utilizó como testafe-
rro a don Félix
Pocoy
Castillo en la venta
de
materiales de
construcci6n
a la municipalidad de Huaraz
rueba de
ello es
la solicitud de Arnulfo Yauri Loli quien pi e al Alcalde del
?B
Concejo Provincial de Huaraz que descuente al Regidor
Teófilo Agatónico Falcón Reynalte del pago de sus dietas, en
razón que el Regidor Falcón juntamente con Félix
Pocoy
lo
contrataron para la preparación de agregados que iban a
comercializara la Municipalidad Provincial de Huaraz
y
aún
/
/
lidad en mención, indicando que de no hacerlo la iba a
denunciar como obra a fojas
96
a 08;
b)
El poder que
otor
a
don Alejandro
Pocoy
Castillo como representante de ‘i
a
Empresa Emconsa, a favor de don Teófilo
Falc6n
Reynalde
ara que haga los cobros de cheques a la Municipalidad
li:
rovmcial
de Huaraz por el concepto de la venta de materia-
les a
e
$8
ados,
obra a fojas 15;
c)
El cobro que realiza don
Te65
o
alcón
a la Municipalidad Provincial de Huaraz, en
diversas fechas, firmando los comprobantes de pago, obra de
fojas 19 a 23; y,
d)
La solicitud de don Arnulfo Yauri
Loli
quien
pide al Alcalde del Concejo Provincial de Huaraz que des-
cuente al Regidor Teófilo Agatónico Reynalte del pago de sus
dietas, en razón que el regidor Falcón juntamente con Félix
Pocoy
lo contrataron para la preparación de agregados que
iban a comercializar a la Municipalidad Provincial de
Hua-
raz y aún no le han pagado, obra a fojas 17 y 18. Que, don
Teófilo
Falciin
Reynalde al realizar por oder el cobro a la
municipalidad por la venta de
matena
es que hizo Félix
3
Pocoy,
actúa en forma no ética; además, aparece la solicitud
de don Amulfo Yauri Loli, quien manifiesta que don Teófilo
Falc6n
Reynalde y Félix
Pocoy
lo contrataron para la prepa-
ración de materiales que iban a comercializar con la munici-
palidad; que del análisis de dichos elementos
probatoiios
se
establece que don
Teófilo
Falcón Reynalde contrató con la
MunicipalidadProvincialdeHuaraz,paralaventademateria-
les de construcción por interpósita persona; estando incurso
en causal de vacancia prevista en el Artículo 88” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
No
23853;
Que, ante la existencia probada y evidente de una causal
de vacancia de un Alcalde o Regidor de Concejo, esta entidad
electoral debe proceder
a
declarar la vacancia del refendo
cargo, aun cuando el Concejo Municipal no haya declarado la
vacancia; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
6”
literal
u)
de la Ley
Orgbnica
del Jurado Nacional de Eleccio-
nes
N”
26436;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
280
de la Ley
Orgknica
de Municipalidades
N”
23853, los regido-
res son reemplazados por los integrantes suplentes de sus
propias listas, revisadas las listas de candidatos remitidas
por el Jurado Electoral Especial de Huaraz corres
asumir el cargo de Re ‘dor a don Jorge Chávez
IlE::
candidato no proclama
%l,
o
integrante de la Lista Indepen-
diente N” 3 “Movimiento Independiente Progresista”;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Articulo Primero.-
Declarar la vacancia en el cargo de
Regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento
de
Ancash, que venía desempeñando don Teófilo Agatónico
Falcón Reynalte por estar incurso en la causal de vacancia
al haber contratado con la Municipalidad Provincial de
Huaraz la venta de materiales de construcción por interpó-
sita persona.
Artículo Segundo.- Convocara don Jorge
Chavez
Núr’iez,
candidato no proclamado integrante de la Lista Indepen-
diente
N”
3 “Movimiento Independiente Progresista” para
que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de
Huaraz, departamento de Huaraz; por vacancia de don
Teófilo Agatómco Falcón Reynalte: para completar el perio-
do 1996-1993; conforme
a
ley.
no le han pagado; además el Regidor en mención, por poder
I
otorgado por Félix
Pocoy,
realizó el cobro a la citada muni-
Artículo Tercero.-
Otorgar la correspondiente
creden-
cipalidad por la venta de agregados:
cial
a don Jorge Chávez Núñez.
/
Artículo Cuarto.-
Las autoridades políticas y policiales
CONSIDERANDO:
/
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
:
presente resolución, bajo responsabilidad.
Que, de la documentación remitida aparece que el Con-
cejo Provincial de Huaraz en sesión ordinaria del 23 de
octubre de 1997, sometida a votación la vacancia del Regidor
Teófilo A
P
atónico Falcón Reynalte por la causal provista en
el Artícu o 88“ de la Ley Orgánica de Municipalidades
N’
23853, se obtuvo la siguiente votación: 10 votos a favor de la
vacancia, 6 votos contra de la vacancia y 2 abstenciones, obra
de fojas 09
a
Il;
no habiéndose obtenido la mayoría del
número legal de sus miembros para declarar la vacancia del
regidor Teófilo Agatónico Falcón Reynalte. tal como aparece
de las copias certificadas de fojas 9 a 11;
Que, del estudio de autos se establece que don Teófilo
Agatómco
Falcón Reynalte, contrató con la Municipalidad
Provincial de Huaraz para venta de materiales de construc-
ción por interpósita persona, como lo acreditan las pruebas
documentales siguientes:
a)
La manifestación de la contado-
ra del
municiuio
doria Zoila Mendoza la cual informa en
la
sesi6n
de
Cokcejo
del 17 de octubre de 1997, que el Regidor
Teófilo Falcón Reynalde le
exigia
el pago por la venta de
materiales que realizó la empresa Emconsa con la Municipa-
Registrese
y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA;
MUNOZ
ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO:
Secretario General, TRUJILLANO
0895
RESOLUCION
N”
038~98JNE
Luna. 22 de enero de 1998
Visto. el
Oficio
N”
193-97-MPA/A
recibido el
1
de diciem-
bre de 1997, remitido por don F. Ramiro Mendoza Abarca,
Alcalde del Concejo Provmcial de Asunción, en el departamen-
to
de
Ancash, comunicando la declaración de vacancia del
ue
venía desempeñando don Isaías
Zara-
Lima, sábado 24 de enero de 1998
am
Pág. 156753
CONSIDERANDO:
Que, en sesión ordinaria del Concejo Provincial de Asun-
ción, de fecha 11 de noviembre de 1997, con el quórum de ley,
se declaró la vacancia del cargo de Regidor que venía desem-
peñando don Isaías Zaragoza Mejía, integrante de la Lista
Independiente “Reconstrucción y Desarrollo Local”, por fa-
llecimiento ocurrido el 3 de noviembre de 1997; acreditándo-
se tal hecho, con la copia certificada de Acta de Defunción
Partida
N”
43 expedida por el Concejo Provincial de
Asun-
ci6n,
instrumento que corre a fojas 02;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del
Articulo
28”
de la Ley
Org&nica
de Municipalidades
N”
23853,
concordante con el Artículo 35” de la Ley de Elecciones
Munici
los
‘p
ales
W
26864:
los Regidores son reemplazados por
sup entes de la misma lista, correspondiéndole asumir
dicho cargo en el presente caso a don Antonio Gregorio
Amez
Tafur, candidato no proclamado de la Lista Independiente
“Reconstrucción y Desarrollo Local”, a fin de completar el
número
de regidores del Concejo Provincial de Asunción;
Actuando como Magistrado ponente el señor De Valdivia
cano;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a don Antonio Gregorio
Amez Tafur, candidato no proclamado de la Lista Indepen-
diente “Reconstrucción y Desarrollo Local”, para que asuma
el cargo de Re ‘dor del Concejo Provincial de Asunción, por
fallecimiento
lr
e don Isaías Zaragoza Mejía; para completar
el periodo 1996-1998, conforme a ley.
Artículo
Segundo.-
Otorgar la respectiva credencial a
don Antonio Gregorio Amez Tafur.
ArticuIo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestaran las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese
SS. CHOCAN0 MARINA;
MUNOZ
ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
RESOLUCION
No
039-98JNE
Lima, 22 de enero de 1998
Visto, el Oficio
W
230-97MDH, recibido con fecha 13 de
noviembre de 1997, (Registro
N”
24371, de don Pascual
VQsquez
Villanueva, Alcalde del Concejo Distrital de
Hua-
llanca de la provincia de Huaylas, comunicando la vacancia
de cargo de la Regidora doña Nelly Luisa Aguila de Aguirre,
por haberse trasladado de domicilio a la ciudad de Lima:
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Municipal Distrital de Huallanca,
por Resolución de Alcaldía
W
0048-97 de fecha 14 de agosto
de 1997,
declar6
la vacancia de cargo de la Regidora doña
Nelly Luisa Aguila de Aguirre, por haberse cambiado de
domicilio ala ciudad de Lima, causal de vacancia prevista en
el inciso 4) del Artículo 26” de la Ley
N”
23853;
Que, el Concejo Distrital de Huallanca, ha cumplido con
remitir a esta entidad electoral la documentación completa
de la declaratoria de vacancia de la
Re
‘dora doña Nelly
tii%%’
ila
de Aguirre, tal como se acre
CF
Ita:
con la
Resolu-
caldía
Municipal
N”
0048-97
de fecha 14 de agosto
de 1997; la notificación Munici al del Acuerdo de Concejo
å
ue
declara la vacancia a la cita
Cr
a regidora; copia certificada
e la comunicación de la Regidora Nelly Aguila de Aguirre,
dando cuenta la imposibilidad de seguir ejerciendo su cargo
por cambio de domicilio; copia de la constancia expedida por
don Hermes B. Bravo
Chavez,
Juez de Paz de Huallanca,
certificando que la citada regidora se ha cambiado de domi-
cilio a la ciudad de Lima y copia certificada de la constancia
expedida por don Gerardo Zavaleta Ocaña, Gobernador del
distrito de Huallanca, certificando que la señora Nelly Agui-
la de Aguirre, ya no domicilia en ese distrito por haberse
trasladado a vivir en la ciudad de Lima;
Que verificada la lista de candidatos remitida
8”
r
el
Jurado Electoral Especial de Huaylas, se ha acredita
o que
dona
Luis
Velasquez
Vergara, ocupa el cuarto lugar en la
nómina de candidatos presentada por el Partido Político
“Acción Popular”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del
Artículo 28” de la Ley
W
23853, los regidores son reemplaza-
dos por los suplentes que le siguen en la misma lista,
correspondiéndole, por tanto, asumir el cargo de Regidora a
doña Luisa VelLquez Vergara;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a doña Luisa Velásquez
Vergara, candidata no proclamada de la Lista del Partido
Político “Acción Popular”, para que asuma el cargo de Regi-
dora del Concejo Distrital de Huallanca de la provincia de
Huaylas, para que concluya el mandato edil del periodo
1996-
1998, en reemplazo de la regidora vacada dona Nelly Luisa
Aguila de Aguirre.
Artículo Segundo.- Otórguese la respectiva credencial
a doña Luisa Velásquez Vergara.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestaran las garantías necesarias que requiera el cumpli-
miento de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0897
Convocan a candidatos proclamados
y no proclamados para que asuman
cargos de alcaldes y regidores de di-
versos concejos municipales
BESOLUCION
No
031.98-JNE
Lima, 22 de enero de 1998
Vista, la solicitud recibida con fecha
18
de noviembre de
1997, remitida por el ciudadano don Gilberto Arturo Torres
Torres, poblador de la provincia de Huacaybamba, comuni-
cando que en un proceso penal seguido contra don Gustavo
Adolfo Reyes Bardales, Alcalde del Concejo Provincial de
Huacaybamba, ha recaído una sentencia condenatoria con-
tra el referido por delito doloso, por lo que demanda que se
declare la respectiva vacancia;
CONSIDERANDO:
Que, con la co
ia
certificada de la Sentencia Judicial
N”
104-97 obrante a
ajas
6),
se acredita que don Gustavo Reyes
P.
Bardales ha sido sentenciado por el Tercer Juzgado Penal de
Huánuco con fecha 30 de abril de 1997, como autor y
responsable de delito de apropiación ilícita en agravio de la
Subregión de Desarrollo de
Huánuco,
a
dos años de pena
privativa de libertad, suspendida la pena principal por el
plazo de un año calendario, condena que ha quedado consen-
tida; tal como se aprecia de la certificación que corre a fojas
13 vuelta;
Que, conforme lo dispone el numeral
9)
del Artículo 23” de
la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853 concordante
con el numeral 3) del Artículo 26” de la misma ley, existe
causal devacancia cuando el miembro del Concejo Municipal
ha sufrido condena por delito doloso;
Que, el numeral 1) y
21
del Artículo 28” de la Ley
No
23853,
dispone que en los casos de vacancia reemplazan al Alcalde:
el Teniente Alcalde y a los Regidores: los suplentes de sus
respectivas listas, correspondiéndole
cargode
AlcaldeadonFlaubertEdmun
oValverdeValenzue-
8”
r
tanto, asumir el
la, Regidor
Provincial
roclamado de la lista electoral “Izquierda Unida
R
uacaybamba” y para completar el número de
Regidores, le corresponde asumir el cargo de Regidor a don
Hugo
Espinoza
Carranza, candidato no proclamado que
ocupa el sexto lugar en dicha lista;
Que, el Concejo Provincial de Huacaybamba no se ha
pronunciado hasta la fecha respecto al impedimento legal de
don Gustavo Reyes Bardales, quien ha continuado ejerciendo
anómalamente su cargo, por lo que este órgano electoral en
aplicación de lo
dis
uesto
en el numeral
1)
del Artículo
178”
de la Constitución F
ohtica
del Perú, Artículo 5” literal
u)
de
la Ley Orgánica del Jurado Nacional
de
Elecciones
N”
26486,
concordante con el literal
wl
del Artículo ll” de su Reglamen-
to; debe emitir pronunciamiento al respecto;
Lima,
sábado 24 de enero de 1998
Actuando como Magistrado ponente el
sefior
doctor De
Valdivia Cano;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la vacancia al cargo de
Alcalde del Concejo Provincial de Huacaybamba, que viene
desempefiando
don Gustavo Adolfo Reyes Bardales, por
haber sufrido condena judicial por delito doloso.
Articulo
Segundo.- Declarar
ue
don Flaubert Ed-
mundo Valverde
Valenzuela,
R.e.e!d~;
$;;kz;H,d,ecat
Lista Independiente Izquierda
bamba”, asume el cargo de Alcalde del Concejo Provincial
de Huacaybamba; en reemplazo del Alcalde vacado don
Gustavo Adolfo Reyes Bardales; y llamar a don Hugo
Espinoza
Carranza, candidato no proclamado de la misma
lista electoral, para
ue
asuma el car o de Regidor del
Concejo Provincial de
R
uacaybamba, a
m
de completar el
fi
número de Regidores del Concejo Municipal; para comple-
tar el
perfodo
de gobierno municipal 1996-1998.
Artículo Tercero..
Otor
ar a don Flaubert Edmundo
Valverde Valenzuela y a don
5-r
respectivas credenciales. ugo
Espinoza
Carranza, las
Artículo Cuarto.- Las autoridades
pohticas
y policiales
prestaran las garantfas que requiera el cumplimiento de la
presente resolución,
bajo
responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0889
Actuando como Magistrado ponente el
sebor
De Valdivia
Cano;
RESOLUCION
No
036-98.JNE
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
Lima, 22 de enero de 1998
RESUELVE:
Vistos:
El
Oficio
W
1858-97-AMPI,
recibido el 3 de diciembre de
1997, remitido por don Pedro Carlos Ramos Loayza, Alcalde
del Concejo Provincial de
Ica,
por el cual pone en conocimien-
to que habiendo convocado a sesión extraordinaria de Conce-
jo con la finalidad de lograr el pronunciamiento por la
vacante solicitada por el vecino Armando Sabino Navarro
Oliva, los resultados fueron diecisiete votos por la no vacan-
cia, un voto por la vacancia y un voto de abstención del
Regidor Pedro Hernández Mendoza; y, mediante Oficio
N”
1862-97-AMPI,
recibido el ll de diciembre de 1997, el refe-
rido Alcalde remite documentos presentados por don Arman-
do Sabino Navarro Oliva a dicho Concejo;
La comunicación del 4 de diciembre de 1997, de don
Armando Sabino Navarro Oliva, informando que el referido
Concejo no ha declarado la vacancia conforme lo dispone el
Articulo 27” de la Ley
N”
23853, Ley
Organica
de Municipa-
lidades, sino que han analizado la sentencia de la Primera
Sala Penal
de
la Corte Suprema;
Artículo Primero.-
Declara no haber lugar a
sefiala-
miento de día y hora para la presentación de informe oral,
como lo solicita don Pedro
Hern&ndez
Mendoza.
Artículo
Segundo.-
Declarar la vacancia al cargo de
Regidor del Concejo Provincial de
Ica,
que viene desempe-
ñando don Pedro Hernández Mendoza, por estar incurso en
una causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condena-
do judicialmente por delito doloso; en consecuencia nulo y sin
efecto el Acuerdo de Concejo
No
056-97-ACM-MPI,
del 2 de
diciembre de 1997, que obvia declarar la vacancia referida,
como lo dispone la ley en forma ex
resa.
Artículo
Tercero.-
Llamar a
‘Ll
ando Navarro Oliva,
candidato no proclamado de la Lista Independiente
W
17
“Movimiento Vecinal
Iqueño”
para que asuma el cargo de
Regidor del Concejo Provincial de
Ica,
en reemplazo de don
Pedro Hernández Mendoza.
La comunicación recibida el 19 de diciembre de 1997 de
don Pecho Hernández Mendoza, Regidor del Concejo ProAn-
cial
de
Ica,
solicitando se declare que el recurrente debe
continuar en el ejercicio de sus funciones como Re ‘dor del
citado municipio, dejando vi
$
Gobier-
no Local mediante Acuerdo cfente lo acordado por e
e Concejo
N”056-97-ACM-MPI,
Artículo Cuarto.- Otórguese a don Armando Navarro
Oliva, la respectiva credencial.
Artículo Quinto.- Las autoridades
polfticas
y policiales
prestaran las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
argumentando las razones de su pedido; y solicita se le
conceda el uso de la palabra al abogado que designa;
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario
Ckmeral,
TRUJILLANO
CONSIDERANDO:
0894
Que, de la revisión de los documentes se advierte que, don
Pedro Hernández Mendoza, ha sido sentenciado por la Se-
gunda Sala Penal de la Corte Superior de
Ica
con fecha 5 de
noviembre de 1996
?å”
r delito de usurpación de autoridad, en
agravio de los
Regi
ores Melchor Díaz Espino y otros, a la
pena privativa de libertad de dos anos, la misma que se
suspende a condición de seguirse reglas de conducta;
habien-
dose
declarado no haber nulidad por resolución de vista del
1 de julio de 1997
de
la Primera Sala Penal Transitoria de la
Corte
Suprema, obrante de fojas 9 a ll;
RESOLUCION
W
040.98JNE
Lima, 22 de enero de 1998
Que, en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 1 de
diciembre de 1997, ante el Acuerdo de Sesión Privada emi-
tido por este órgano electoral, con fecha 19
de
noviembre de
1997, el Concejo Provincial de
Ica,
declara que don Pedro
Hernández Mendoza debe continuar en el ejercicio de sus
funciones como Regidor de la Municipalidad Provincial de
Ica.
porque, según se afirma erróneamente, no ha sufrido
VISTO:
El Oficio W
997-98/MDS,
recibido el 14 de enero
de 1998, remitido por el primer Regidor del Concejo Distrital
de
Sachaca
de la provincia de Arequi
a,
don Emilio Godofre-
do Díaz Pinto, comunicando que con echa 19
de
diciembre de
P
1997, dicho Conce’o ha declarado la vacancia en el Cargo de
Alcalde a don P
ed
ro Germán P. Carpio Valencia, al haber
sido condenado éste por delito doloso; solicitando se resuelva
con arreglo a ley la
situacián
del Concejo;
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente
No
3178 del 19 de diciembre de
1997. que obra en este órgano electoral, corre copia
certifica-
:ondena
por delito doloso, expidiéndose el Acuerdo de
Con-
:ejo
W
056-97-ACM-MPI,
del 2 de diciembre del mismo
arlo;
que obra a fojas 26;
Que, en
autos
se acredita que, don Pedro Hernández
Mendoza, se encuentra incurso en lo previsto en el numeral
9)
del Artículo
23“
de la Ley
Organica
de Municipalidades,
según el cual no pueden desem
fiar
los cargos de Alcalde y
Regidores quienes hayan sufn o condena por delito doloso;
r
siendo una causal sobreviniente de vacancia al cargo de
Regidor, prevista en el numeral 3) del Artículo 26’ de la
misma ley;
Que. el numeral 2) del Artículo
28”
de la Ley W 23853,
disp&é que en los casos de vacancia reemplazan a los
Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, corres
diendo asumir el cargo a don Armando Navarro
p-
0
iva.
integrante de la Lista Independiente
No
17
-
“Movimiento
Vecinal 1
1
ueño”, lista a la cual pertenece don Pedro Hemán-
dez
Men oza;
Que, ante la claridad y contundencia del fallo judicial
expedido contra don Pedro Hemandez Mendoza, deviene
inútil e irrelevante el informe oral que se protesta pronun-
ciar toda vez que no existe controversia en el presente caso,
por tratarse de la aplicación del texto expreso de la ley, que
un informe oral no puede diferir;
Que, este colegiado, como supremo 6r
ouede
oermanecer
indiferente ante acuerdano electoral, no
os
adootados
nor
fos~Co&ejos
Municipales en materias que son
de¿ompe¿en-
cia del Jurado Nacional de Elecciones, cuando los mismos
contravienen la legalidad, mas aún cuando su competencia
es fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, dispuesto
en el numeral
1)
del Perú; por lo que, en aplicación del Articulo 5” literal
u)
de
No
26486,
concordante con el literal
w)
del Artículo
1l”de
su Reglamen-
to;
Lima, sábado 24 de enero de 1998
am
Pág. 156755
da de la Ejecutoria Suprema expedida en fecha 19 de setiem-
bre de 1997 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
de Lima, de la cual se lee que dicha Sala declaró no haber
nulidad en la sentencia de fecha 24 de jumo de 1996
ue
condena a don Pedro Germán P. Carpio Valencia por
7
os
delitos contra la administración pública
-
contusión y corrup-
ción de funcionarios, en agravio de la Municipalidad Provin-
cial de Arequipa a 4 anos de pena privativa de la libertad
suspendida en su ejecución por el
perfodo
de prueba de 3 anos
e impone la pena accesoria de inhabilitación por el mismo
tiempo de la pena;
Que, con dicho documento podemos determinar que el
Alcalde del Concejo Distrital de
Sachaca,
se encuentra incur-
so en la causal de vacancia que establece el Artículo 23” inciso
91
de la Ley
Org&nica
de Municipalidades
N”
23853, conforme
lo dispone el Artículo
26”
inciso
3)
de la misma norma;
vacancia que ha sido declarada por el Concejo Distrital de
Sachaca
en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 19 de
diciembre de 1997, cuya copia obra en autos;
Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 28”
inciso 1) de la ley citada, reemplaza al Alcalde vacado, el
primer Regidor hábil de su misma lista electoral, asimismo
se debe llamar al candidato no proclamado de la misma lista
del vacado, para completar el número de miembros del
referido Concejo;
Que, por lo dicho, con la lista de candidatos y los resulta-
dos electorales del distrito de
Sachaca
que se ha tenido a la
vista, se determina que debe asumir la alcaldía don Emilio
Godofredo Díaz Pinto y debe llamarse a don Juan Manuel
Zevallos Rodríguez, para que asuma el cargo de Regidor, en
el Concejo en mención; ambos integrantes de la organización
política
FRENATRACA;
El Jurado Nacional de Elecciones. en uso de sus atribucio-
nes;
Que, si bien el Artícu o 25” de la Ley Orgánica de
Palidad;
Municipalidades
N”
23853 concordante con el Articulo
39”
de
la Constitución
Polftica
del Perú, establece que el cargo
de
Alcalde y Regidor tienen el carácter de función pública, debe
tenerse presente que los mismos son elegidos por
votaci6n
popular y en el ejercicio libre del sufragio, por lo que resulta
aplicable para ellos las normas especificas que rigen sus
funciones como autoridades
elegidas
por voto po
ular
resul-
tando
que de acuerdo a la misma Ley Orgánica
JJ
‘..
e Munrrpa-
lidades, se ha establecido causales devacancias de los cargos
Municipales en sus Artículos
26”,
38” y
8y;.y
en cuanto a la
destitución, la Ley de los Derechos de
Partmrpación
y Control
Ciudadanos W 26366 establece el
señalando en su Artículo
20”
que la rocedimiento
para ello,
ie
vocatoria
es el derecho
que tiene la ciudadanfa para destituir de sus cargos a
Alcaldes y Regidores, entre otros;
Que, de acuerdo con lo dispuesto
Jurado Nacional de Elecciones W 2
Ir
r
la Ley
Orgknica
del
466 es su fin supremo
velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular
manifestada en los procesos electorales;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE: RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar que don Emilio Godofredo
Dfaz
Pinto debe asumir el cargo de Alcalde del Concejo
Distrital de
Sachaca
de la
declarado la vacancia en
P
rovincia
de Arequipa, al haberse
icho cargo de don Pedro Germán
P. Carpio Valencia; debiendo otorgársele la credencial co-
rres ondiente.
lrtículo
Sey
.-
do
Llamara don Juan Manuel Zevallos
Rodrfguez,
can
idato
no proclamado de la organización
polftica
FRENATRACA, para que asuma el cargo de Regidor
del Concejo Distrital de
Sachaca
de la provincia de Arequipa,
a
tin
de completar el número de miembros del mismo,
otor
bndosele
la correspondiente credencial.
k-t*
mxloTercero.-
Las autoridades políticasypoliciales
prestaran las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución.
baJ0
responsabilidad.
Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución de Alcal-
día
N”
1649-97 de fecha 30 de diciembre de 1997 en el extremo
que resuelve imponer la sanción de destitución al Alcalde
suspendido del Concejo Distrital de San Martín de
Porres
de
la provincia de Lima don Javier Kanashiro Ywamoto.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUNOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0891
Regístrese y comuníquese
Declaran inadmisible solicitud para la
declaración de vacancia de regidor del
Concejo Distrital de San Antonio de
Cumbaza
SS. CHOCAN0 MARINA;
MUNOZ
ARCE;
HRRNANDEZ
CANELO; DE VALDIVIA CANO:
Secretario General, TRUJILLANO
0898
Declaran nula resolución en el
extre
mo que sanciona con destitución al
alcalde del Concejo Distrital de San
Martín de
Porres
RESOLUCION
N”
033-98JNE
Lima, 22 de enero de 1998
VISTOS,
Los
06~10s
Ns.
379-97 y 008-98-TAEAMDSMP, recibi-
dos el 5 y 14 de enero de 1998, remitidos por don José Darío
Salvador Villalobos, Alcalde Provisional del Concejo
Distri-
tal de San Martín de
Porres
de la provincia de Lima,
comunicando que mediante Resolución de Alcaldía W
1649-
97-TAEWMDSMP
de fecha 30 de diciem
P
re de 1997, dicha
Municipalidad ha resuelto destituir al A
calde
suspendido
don Javier Kanashiro Ywamoto y que mediante Resolución
de
Alcaldia
N”
0016-9&TAEA/MDSMP
de fecha 12 de enero
de 1998, se ha concedido la apelación presentada por el
mencionado Alcalde suspendido contra dicha Resolución que
dispone su
destituci6n;
y,
La comunicación presentada con fecha 6 de enero de
1998
por don Javier
Kanashrro
Ywamoto. solicitando se declare la
nulidad de la
Resoluci6n
de Alcaldía
W
1649-97, que debe
interpretarse como recurso de revisión según lo establecido
en el Artículo 27” de la Ley Orgánica de Municipalidades
No
23853, modificado por el Artículo
1”
de la Ley
W
26491;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución
ue
resuelve la destitución referida es
dictada por el Alcalde%rovisional don José
Darfo
Salvador
Villalobos, en mérito a un Informe
W
04-97XEPAD/MDSMP
de fecha
30/1’2.@7
de la Comisión Especial de Procesos Admi-
nistrativos de dicha
Munici
RESOLUCION
N”
OSS-984NE
Lima, 22 de enero de 1998
Visto, el Oficio W
127-97MDSAC/A
recibido el 7 de
noviembre de 1997, remitido por don Diego Tafur Lozano,
Alcalde del Concejo Distrital de San Antonio de
Cumbaza,
provincia de San
Mar-t+,
comunicando la declaración de
vacancia del cargo de Regidor correspondiente a don Amulfo
Pinedo Chanchari, por la causal de Cambio de Domicilio;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
10)
del
Articulo
36”
de la Ley
OrgBnica
de Municipalidades
N“
23853,
es atribución de los Concejos Municipales,
declararlavacan-
cia de los cargos de Alcalde y Regidores, por las causales
previstas en los Artículos
26”,
38”
modificado por la Ley
W
26483, y 88” de la norma citada, siguiendo las formalidades
establecidas en el Artículo
27”
de la acotada;
Que, el Concejo Distrital de San Antonio de
Cumbaza,
en
sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 1997, declaro la
vacancia del cargo de Regidor corres
rdiente
a don Amulfo
Pinedo Chanchari, por cambio de
omiciho
a la
cmdad
de
Lima desde noviembre de 1996, incurriendo en la causal
revista en el inciso
4)
del Artículo
26”
de la
Le
L$
Orgánica de
umcipahdades
N”
23853, habiendo
omiti
o el referido.B
Concejo, remitir en forma completa la documentación
sus-
tentatoria
para la procedencia de la citada vacancia, de
conformidad con lo establecido en el Articulo
27”
de la Ley
Pág. 156756
tf
-0
w;liir:mtifl:jfia
Lima, sábado 24 de enero de 1998
Organica
de Municipalidades
N”
23853, modificada por la
Le
B
N”
26491, estableciéndose de autos que no se ha acredi-
ta o la causal anotada, pues no se ha acreditado que don
Arnulfo Pinedo Chanchari ha cambiado de domicilio fuera de
la jurisdicción de la Municipalidad;
Actuando como Magistrado ponente el señor De
Valdivia
cano;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Articulo
Unico.-
Declarar INADMISIBLE la solicitud
de don Diego Tafur Lozano, Alcalde del Concejo Distrital de
San Antonio de
Cumbaza.
nrovincia
Y
denartamento
de San
Martín, por no haber
enviado
la doc;mentación
sustentato-
ria
para la declaración de vacancia del cargo de Regidor
correspondiente a don Arnulfo Pinedo Chanchari
Regístrese y comuníquese
SS. CHOCAN0 MARINA;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
DE
VALDlVlA
CANO;
Secretario General,
TRIJ,JILLANO
0693
Convocan a candidatos no proclama-
dos para asumir cargo de regidores de
los
Conce’os
Distrital de Sivia y Pro-
vinciales
ci
e Caylloma y Castilla
RESOLUCION N”
041-RS-JNE
Lima, 22 de enero de 1998
Visto, el Oficio
N”
285-97-RLW-HTA-MDSiA,
recibido con
fecha 13 de noviembre de 1997, de don Carlos Taype Calle,
Alcalde del Concejo Distrital de Sivia de la provincia de
Huanta, comunicando la vacancia de cargo del Regidor don
Mario Octavio Pérez
Velarde
,
rr
cambio de domicilio y
haberse ausentado de la
localida
por más de 30
dias
consecu-
tivos
sin autorización del Concejo
Munrripal:
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Sivia, en
sesion
de
Concejo de fecha 24 de octubre de 1997, por
unanimidad
declararon la vacancia de cargo del Regidor Mario Octavio
Pérez
Velarde,
por haberse cambiado de domicilio a la
localidad de Pampa
Cangallo
y ausentarse por más de 30
días
consecutivos sin autorización del Concejo
Mumcipal,
causa-
les de vacancia previstas en los
mcisos
2)
y
4)
del Artículo 26”
de la Ley
N”
23853,
Que, el Concejo Distrital de Sivia, ha cumplido con
remitir a esta entidad electoral la
documentaci6n
completa
de la declaratoria de vacancia del Regidor Mario Octavio
Pérez
Velarde,
tal como se acredita: con el Acuerdo de
Concejo
W
005.97-MDS’A
de fecha 25 de octubre de 1997;
copia certificada
de
la constancia expedida por don Lucio
Rojas Loayza, Gobernador del distrito de Sivia,
certificando
que el
m6dico
Mario Pérez
Velarde
se trasladó de domicilio
a la localidad de Pampa Cangallo; copia certificada de la
constancia expedida por el Dr. Edgardo Nepo Linares, Jefe
del Centro de Salud de
Sivm,
certificando que el
medico
Mario Pérez
Velarde
fue trasladado a laborar al Centro
de
Salud de Pampa
Cangallo
y copia certificada del acta de
sesión de Concejo de fecha 24 de octubre de 1997, declarando
por unanimidad la vacancia del cargo del citado Regidor,
Que, verificada la lista de candidatos remitida
or
el
Jurado Electoral Es
don Víctor Arones
$c
cial
de Huanta, se ha acredita
f
o que
Ivanco,
ocupa el segundo lugar en la
nómina de candidatos presentada por la Lista Independiente
No
07 “Huanta Progresa”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del
Artículo 28” de la Ley
N”
23853, los regidores son reemplaza-
dos por los suplentes que le siguen en la misma lista,
correspondiéndole. por tanto, asumir el cargo de Regidor a
don Víctor Arones Vivanco;
El Jurado Nacional de Elecciones.
cn
uso de sus
atri
bucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar a don Víctor Arones
Vivanco, candidato no proclamado de la Lista Indepen-
diente
N”
07 “Huanta Progresa”, para que asuma el cargo
de
Regidor del Concejo Distrital de Sivia de la provincia de
Huanta, para que concluya el mandato edil del período
1996-1998,
en reemplazo del Regidor vacado don Mario
Octavio Pérez
Velarde.
Artículo Segundo.- Otórguese la respectiva credencial
a
don Víctor Arones Vivanco.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y
P
oliciales
prestaran las garantías necesarias que requiera e
cumpli-
miento de la presente resolución,
bajo
responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO;
Secretario
General.
TRUJILLANO
0911
RESOLUCION
N”
042-98-JNE
Lima, 22 de enero
de 1998
Visto, el
Oficio
N”201-97-MPC-CHIVAY,
recibido el 22 de
diciembre de 1997, remitido por don Carlos
Picha
Chuqui-
candor,
Alcalde
de
la Municipalidad Provincial de Caylloma,
comunicando a este colegiado que el citado Concejo, ha
declarado la vacancia al cargo de Regidor a don Edwin
Arnaldo Fernández Baca Aguirre, por la causal de
inconcu-
rrencia injustificada a sesiones ordinarias de Concejo, solici-
tando que en su reemplazo se llame al siguiente de la lista
don Nazario Celso Choquehuanca Puma:
coNSIDERANDo.
Que, con el oficio
del
visto, se ha dado cumplimiento a lo
dispuesto
en
la Resolución
N”
506-97-JNE
del 27 de mayo de
1997,
que declaró inadmisible la solicitud presentada por el
mencionado Alcalde, respecto ala declaratoria de vacancia al
cargo de Regidor
de don
Edwin Arnaldo Fernández Baca
Aguirre;
Que, con los documentos que obran a fojas 117 a 119, se
acredita haber notificado notarialmente a don Edwm Amal-
do Fernández Baca Aguirre, a fin de que concurra a las
sesiones de Concejo programadas para los
dias
5,26
de junio
y 24 de julio de 1997, no habiendo concurrido a las mismas
conforme aparece
de
las actas de sesiones que obran de fojas
(ìF(a7lyíOa56;
Que, de conformidad con el Artículo 27” de la Ley N”
23853, Ley
Organica
de Municipalidades, en sesión
ordina-
na del
18
de setiembre de 1997, el Concejo Provincial de
Caylloms con el voto aprobatorio de ocho miembros, acordó
declarar la vacancia al cargo de Regidor de don Edwin
Arnaldo Femåndez Baca Aguirre, por la causal de
mconcu-
rrerrcia
mjustificada
a tres sesiones ordinarias, previstas en
el numeral
51
del Artículo 26” de la acotada ley, mediante
Acuerdo
N”
125-97-S-92; expidikidose la Resolución de Alcal-
día N”
04597-MPC-CHIVAY
del 17 de noviembre de 1997;
Que,
habiendo
srdo
notificado el 17
de
noviembre de 1997,
don Edwin Arnaldo Fernández Baca Aguirre, con la Resolu-
ción de Alcaldía
N”
045-97-MPC-CHIVAY,
y transcurrido con
exceso
ei
LPrmino
para interponer el recurso que le franquea
la ley,
y
no habiendo interpuesto impugnación alguna, el
acuerdo de vacancia
a
su cargo de Regidor ha quedado
consentido,
Que, de conformidad con el numeral
2)
del Artículo
28”
de
la
Lev
N”
23853. en los casos de vacancia
reemnlazan
a los
Regidores. los suplentes de sus respectivas listas, en autos
perteneciendo el Regidor vacado a la Lista Independiente
N”
3 “Movimiento al Siglo
XXI”,
corresponde llamar al candida-
to no proclamado don Nazario Celso Choquehuanca Puma:
El
,Jurado
Nacional de
Electrones.
en uso de sus
atribucm-
nes.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convocar al candidato no procla-
mado de
la
Lista Independiente
N”
3 “Movimiento al Siglo
XXI”.
don
Nazann
Celso Ch
uehuanca Puma
asuma
el cargo de Regidor del
“;1
.oncejo
Provincial
,tara
Y
e Cay
lo-
ma. en reemplazo del Regidor vacado
don
Edwin Arnaldo
Fcm&dez Baca Aguirre
Articulo Segundo.- Otorgar la respectiva credencial a
don Nazario Celso Ch
uehuanca Puma.
ArticuloTercero.-
oe
as autoridades políticas y policiales
prestaran las
garant,ías
que requiera el cumplimiento de la
presente
resoluci6n.
bajo
responsabihdad.
Lima,
stibado
24 de enero de 1998
e[m
Pág. 156757
Ftegístrese
y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HRRNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO:
Secretario General, TRUJILLANO
0912
RESOLUCION
N”
046~Q&JNJZ
Lima, 22
de enero de 1998
VISTO, el Oficio
No
312-97-MPC, recibido el 15 de diciem-
bre de 1997, mediante el cual el alcalde del Concejo Provin-
cial de Castilla don Gilder Edy Medina Collado, comunica
ue
en sesión de fecha 29 de noviembre de 1997, el Concejo
3r
ovmcml
de Castilla acordó declarar la vacancia en el cargo
de regidor de don Salomón Agenor Molina Coronel, debido
a
que había
acaecido
el fallecimiento de éste el día 11 de
setiembre de 1997, y solicita se nombre nuevo regidor;
CONSIDERANDO:
Que, con la copia certificada del Acta de Defunción
N”
059263, expedida por la Municipalidad Provincial de Casti-
lla, se acredita que don Salomón Agenor Molina Coronel,
falleció el día ll de setiembre de 199’7.
a
horas 08.45 de la
mailana;
Que, el Concejo Provincial de Castilla en sesión de Concejo
de fecha 29 de noviembre de
1997,
declaró la vacancia en el
cargo de regidor de don Salomón Agenor Molina Coronel,
cumpliendo con la exigencia
ue
establece el Artículo 27’ de la
Ley Orgánica
de
Municipah
4
ades
N”
23853 modificado por el
Artículo 1” de la Ley
W
26491, con la aprobación de la vacancia
por la mayoría del número legal de miembros, conforme se
desprende del acta de sesión remitida en copia fedatada:
Que, de la revisión de los archivos que obran en este
6r
ano electoral se verifica que el fallecido regidor don
Sa
omón
Agenor Molina Coronel, integró la Lista
Indepen-
‘i
diente “Castilla Avanza”, por lo que el candidato no procla-
mado que le sigue en su propia lista electoral es don
Irineo
Astorga Delgado, a quien
corres onde
llamar para que
asuma el cargo de regidor en e
P
Concejo Provincial de
Castilla, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28”
inciso 2) de la Ley Orgánica antes citada;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo
Primero.-
Llamar a don Irineo Astorga Delga-
do ara
ue
asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial
de
VI
g
astil a, en reem lazo de don Salomón Agenor Molina
Coronel, al haberse
eclarado
su vacancia como consecuen-
cia
de su fallecimiento.
Artículo Se
do.- Otorgar
a
don Irineo Astorga Delga-
do, la credencia que lo acredite como regidor del Concejo
Provincial de Castilla para culminar el período municipal
1996-1998.
Artículo
Tercero.-
Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
Regístrese y comuníquese.
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HRRNANDEZ CANELO; DE
VALDIVL4
CANO;
Secretario General, TRUJILLANO
0916
Declaran que regidores de los
Conce
jos
Distritales de Santa María de
Chic-
mo y de Quito Arma, deben continuar
en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION
No
04%QhJNE
Lima, 22 de enero de 1998
Vistas, las solicitudes recibidas el 3 y 12 de diciembre de
1997, remitidas por el ex Alcalde don Claudio Gonzales
Obregón
adjuntando copia de la Resolución Municipal
N”
029-97-A-MDSMCH
que declara la vacancia de cargo del
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud
presentada por don Claudio Gonzales Obregón, ex alcalde
del Concejo Distrital de Santa Maria de Chicmo, provincia de
Andahuaylas, respecto ala declaratoria de vacancia de cargo
del Regidor don Amadeo Benjamín Salazar Ortiz en dicho
ConcejoDistrita$
al no haber cumplido con remitir la respec-
tiva documentación completa.
Artículo Segundo.- Declarar que don Amadeo Benja-
mm Salazar Ortiz debe de
contmuar
en el ejercicio de su
cargo de Regidor, conforme a ley.
Artículo
Tercero.- Las
autoridades políticas y
pohciales
prestaran las garantías que requiera el cumplimiento de la
presente resolución, bajo responsabilidad.
1
/
Regidor Amadeo Benjamín Salazar Ortiz en el Concejo
Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de
Andahua-
ylas.
por inasistencia injustificada
a
sesiones de Concejo:
además, adjunta el Oficio
No
67-97-JPTPNCH
del Juez de
Ira.
Nominación de Santa María de Chicmo que informa
respecto
a
la notificación a don
Amadeo
Benjamín Salazar
Ortiz de la declaratoria de vacancia de su cargo;
CONSIDERANDO:
Que, la vacancia del cargo de Alcalde
o
Regidor es
declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el
voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus
miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
27” de la Ley
Orgknica
de Municipalidades
N”
23853;
Que, del análisis de autos se aprecia que si bien el
recurrente ha remitido:
a)
Las copias legalizadas de las actas
de sesión de Concejo de fechas 12 y 26 de setiembre, 14.16 y
20 de octubre de 1997, que aparecen de fojas 17
a
19,21
a
23,
25
a
26,
28 a 30, 32 a 34 respectivamente, a las que habría
ínasistido
injustificadamente el Regidor Amadeo
Benjamin
Salazar Ortiz;
b)
Copia certificada notarialmente del acta de
sesi6n
de Concejo del 27 de octubre de 1997 en la que se
acordó sin indicación del número de votos; y en forma
implícita, lo cual es anómalo declarar la vacancia en el cargo
de Regidor de don Amadeo Benjamín Salazar Ortiz por
inasistencia injustificada
a
sesiones de Concejo, obra de fojas
35 a 36; y,
cl
La constancia de notificación frustrada al
Regidor vacado del acuerdo de Concejo que declaró la vacan-
cia
de
su cargo; por el Juez de Paz de
Ira.
Nominación de
Santa María de Chicmo, quien indica que el referido regidor
no se encuentra en su domicilio, obra a fojas 44. Sin embargo,
no se ha adjuntado las constancias de notificación a don
Amadeo Benjamín Salazar Ortiz que acrediten en forma
fehaciente que tomó conocimiento de la citación
a
las sesio-
nes de Concejo convocadas ni la constancia de notificación al
vacado de la
Resolucion
W
029-97.
de conformidad con lo
dispuesto con el Artículo 43” de la Ley Orgánica de
Mumci-
palidades
N”
23853, debido
a
que las constancias de citación
que aparecen de fojas 05 a
10.
no contienen ninguna constan-
cia de que se haya notificado personalmente
o
utilizado otro
medio idóneo para poner en conocimiento de Amadeo Benja-
mío Salazar Ortiz la realización de sesiones
v
la certificación
que se hace en la parte inferior por parte
dei
Juez de Paz de
Ira.
Nominación de Santa María de Chicmo es respecto a la
firma de los que suscribieron el documento de citación entre
los cuales no se halla el vacado. Tampoco se ha acreditado si
la Resolución de vacancia está consentida
o
ejecutoriada;
habiéndose remitido un ex
aue
Amadeo Beniamín
Sa
azar Ortiz
hava
incurrido en la
P
ediente
incompieto
que acredite
&usa¡ de
vacancia
de que se le hace cargo;
de
conformidad
con lo previsto por el Artículo 27” de la Ley Orgánica de
Mumciualidades
N”23853.
modificado por el Artículo 1” de la
Ley
No-26491:
Actuando como Magistrado ponente el
senor
De Valdivia
Cano,
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Regístrese y comuníquese
SS. CHOCAN0 MARINA; MUNOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO:
Secretario General, TRUJILLANO
0913
RESOLUCION
N”
044-QS-JTVE
Lima. 22 de enero de 1998
Visto, el
Otlcio
N”
068-97MDQA-A,
recibido el 7 de enero
de 1998, remitido por don Emilio Luna Rodríguez, Alcalde
Pi&.
156758
a?k?t?#m
wW:Mfl
Lima,
sábado
24 de enero de 1998
del Concejo Distrital de Quito Arma, provincia de Huaytará,
adjuntando documentación diminuta respecto
a
la declarato-
ria de vacancia de los Regidores Rolando
Curinaupas
Ba-
rrientos y Vidal Edelmiro Nacari Huaroto, por inasistencia
injustificada a sesiones de Concejo:
CONSIDERANDO:
Que, la vacancia del cargo de Alcalde
o
Regidor es
declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el
voto aprobatorio de la
mayoria
del número legal de sus
miembros; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
27’ de la LeOrgánica de
Munici
alidades
N”
23853;
Que, el
E
oncejo recurrente no R
a adjuntado a su
comuni-
cación
el expediente completo
con
los instrumentos probato-
rios que acrediten que los
Regidores
Rolando Curiñaupas
Barrientos y Vidal Edelmiro Nacari Huaroto hayan incurri-
do en la causal de vacancia de que se les hace cargo; de
conformidad con lo previsto por el Artículo 27” de la Ley
Orgánica de Municipalidades
N”
23853, modificado por el
Artículo
1”
de la Ley
N”
26491; debiendo remitir a este órgano
electoral:
al
La constancias de notificación a-don Rolando
Curiiiaupas
Barrientos y don Vidal Edelmiro Nacari
Huaro-
to que acrediten en forma fehaciente que tomaron conoci-
miento de la citación alas sesiones de Concejo convocadas, de
conformidad con lo dispuesto con el Artículo 43” de la
Ley
Organica
de Municipalidades
N”
23853;
Las copias de
laa
actas de sesión de Concejo en las
ue
habrían
inasistido
injustificadamente los Regidores Ro ando
1
Curiñaupas
Ba-
rrientos
y Vidal Edelmiro Nacari Huaroto;
c)
Las constancias
de notificación a los Regidores vacados del acuerdo de Con-
cejo que declaró lavacancia de sus cargos, a fin de novulnerar
el derecho de defensa que asiste a toda persona;
y,
d)
La
constancia del Concejo
re
,acredite
que cl acuerdo que
declaró la vacancia de los
egidores
en mención haya queda-
do consentido o ejecutoriado;
Actuando como Magistrado ponente el
senor
De Valdivia
Cano;
El Jurado Nacional de Elecciones. en uso de sus atribucio-
nes;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud
presentada por don Emilio Luna Rodrigues, Alcalde del
Concejo Distrital de Quito Arma, provincia de Huaytará del
departamento de Huancavelica, respecto a la declaratoria de
vacancia de los Regidores don-Rolando Curiñaupas Barrien-
tos y don Vidal Edelmiro Nacari Huaroto; al no haber
cum
lido
con remitir la documentación respectiva completa.
ll-t,
mulo Segundo.- Declarar que don Rolando
Curiñau-
pas Barrientos y don Vidal Edelmiro Nacari Huaroto deben
de
contmuar
en el ejercicio de sus cargos de Regidores,
conforme a ley.
Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales
prestaran las garantías que requiera el cumplimiento
dc
la
presente resolución. bajo responsabilidad.
Regístrese
y
comuníquese
SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE;
HERNANDEZ CANELO; DE
VALDIVIA
CAN@;
Secretario General.
TRLTJILLANO
0914
Sancionan con cese temporal a ex fun-
cionario de la Dirección Regional Nor-
te
-
Chiclayo
RESOIJJCION DE
IA
PRESIDENCIA
DE LA COMISION REORGANIZADORA
No
OIS-SB-INPIYCR-P
Lima. 13 de enero
(1~
1998
VISTO: El Informe N”
001~98-ISIWCEPAD.
de fecha 8
de enero de 1998. emitido por la
Comisuki
EspPc&
de
Procesos Administrativos
Drsciphnarios
del
XNPF
26.NOV.97, se instauró proceso administrativo
disci
al ex funcionario Nivel F-2 JORGE MANYARI PALA
C
linario
IOS
ex
Director de Administración, por las irregularidades estable-
cidas por la Auditoría General del INPE mediante Hoja
Informativa N°023-97-INPE/AG, respecto del Amotinamiento
de Internas, ocurrido en el establecimiento Penitenciario de
Mujeres
“El Milagro”-Trujillo el 31MAR.97;
Que, el ex funcionario JORGE MANYARI PALACIOS en
su descargo
e
Informe Oral argumenta entre otras cosas, que
no es de su responsabilidad el abandono de servicio efectuado
por diversas servidoras
rotadas
a diferentes Establecimien-
tos Penitenciarios de la Región y en todo caso existen otras
instancias de control de personal, sin embargo el
Art.
65” del
ROF, aprobado mediante R.M.
N°077-93-JUS,
establece que
la
oficina
de administración en las regiones es el órgano
encargado de la administración del
otros, por lo que debió impartir las me
rtencial
humano y
idas necesarias para
tal fin; igualmente, afirma que
jamlis
tuvo conocimiento
jamåsde
los Oficios
Ns.
158~
174-97-D-EPSM-T-DRN-INPE
de fechas 15 y 25.MAR.97. emitidos por la Directora del
E.P.S.M.Trujillo,
hasta la presentación de su descargo, sin
embargo anexa el Memo
N”0217-97.INPEBDRN-CH
de fecha
31.MAR.97, por el que dispone que la Unidad de Abasteci-
mientos proporcione
viaticos
a tres funcionarios a
fin
de que
se constituyan al E.P. de Mujeres de Trujillo a solucionar el
problema suscitado; asimismo, mediante Oficio
N”
1485-97-
INPE-D-EPPCH
el ex Jefe de Servicios Auxiliares de la
Direc$ón
Region+
Norte-Chiclayo Sr.
Jfs.6
Barre?.Apoli-
nar
absuelve el
pbego
interrogatorio y
atnma
que
eI
desper-
fecto de la electrobomba de dicho E.P. era de entero conoci-
miento del ex Director de Admmistración JORGE MANYARI
PALACIOS quien previa
coordinacibn
dis
que gestionara las acciones previas para e
P
uso verbalmente
mantenimiento y
reparación de la Electrobomba hidrostal
monofasica
x
que
mediante Oficio
039-97-INPE-DRN-OASA/JS
del
24.MAR.97 eleva al Jefe de Abastecimientos la
proforma
por
el mantenimiento y reparación de la electrobomba, el mismo
que fuera de conocimienta del Sr. JORGE MANYARI PALA-
CIOS
tal como acredita con la co
ia
del documento que
contiene el sello de recepción de la
di
erección
de
Administra-
ción
con fecha 24MAR.97
Y
oue
le
informó
documentaria-
mente para efectos del
pago-del
mantenimiento y reparación
y
demss
mediante los Oficios
047-97-INPE/DRN-OASA-
JSA
del
3.ABR.97.
Oficio
030-97-INPE/DRN-EPSMT/D.
del
14.ABR.97
e
Informe
045-97-INPE-DRN-OASA-JSA
del
14.ABR.97.
Que, de
lo expuesto,
se concluye que el ex funcionario
Nivel
F-2
,JORGE
MANYARI PALACIOS ha incumplido lo
dispuesto en los
Incs.
a)
y
d)
del
Art.
21” del Decreto Legisla-
tivo
276. falta admmistratwa tipificada en el Art. 28”
Incs.
a)
y
d)
del
mismn
Cuerpo Legal, concordante con lo dispuesto
por el
Dec.
Sup.
N”
00590.PCM
Art.
150”:
Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos
Adminrstrativos
Disciplinarios, con las visaciones de la
Oti-
cina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal;
De conformidad
a
lo establecido por la Ley
N”
26814, el
Decreto Legislativo
N”
276 y su Reglamento el Decreto
Supremo
??
00590-PCM,
en uso de las atribuciones conferi-
das por la Resolución
Mmistenal
N”
077-93-INPE/JUS:
SE
RESZJELLE:
Artículolo.-IMPONERlasancióndisciplinariadeDOCE
i
12i
MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMU-
NERACIONES al ex Funcionario Nivel F-2 JORGE
MANYA-
RI PALACIOS ex Director de Administración de la Dirección
Regional
Norte-Chiclayo, por los fundamentos expuestos en
ia
parte considerativa de la presente
Resoluci6n.
ArtícuIo
2”.-
Notificar la presente Resolución a
traves
del
Diano
Oficial El Peruano, para los efectos legales perti-
nentes.
Remstrese,
comuníquese
y
publíquese
JUAN
NAKANDAKARI
KANASHIRO
Presidente
Connsion
Reorganizadora
0814
Sancionan con destitución y absuel-
ven a diversos ex servidores y servi-
dores de la institución
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la
Comi-
sión Reorganizadora
N”
569-97-INPWCR-P
de fecha
12.NOV.97 y publicada en el Diario Oficial El Peruano
~1
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
IA
COMISION REORGANIZADORA
N”
023-98-INPFJCR-P
LIUG-L
21 de enero de 1998
Lima, sábado 24 de enero de 1998
el-
Pág.
156759
VISTOS, el Informe
No
157-97-INPE/CPPAD
de fecha 28
de noviembre de 1997, de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Comité
Evaluador
W
033-96-INPEXWCE-P
de fecha 10 de diciem-
bre
de 1996, se apertura Proceso Admmistrativo Disciplina-
rio a los ex funcionarios, servidores y ex trabajadores del
Instituto Nacional Penitenciario: Sr. LEONARDO SAAVE-
DRA MENDOZA, ex Director de Abastecimiento. Sr. RA-
FAEL RIVERO GONZALES, ex Director de Contabilidad y
Tesorería; Sra. SONIA MARITZAALEGRE DE LA CRUZ, ex
Directora de la Oficina de Personal; Sra. HAYDEE AUBIAN
RIVERO, ex Jefa de la Unidad de
Tesoreria;
Sr. JUAN
ESPINOZA
RIVAS, ex Jefe de Adquisiciones; Sr. JHONNY
GONZALES TOLEDO, ex Jefe de Control Previo; Sra.
MI-
RL4M
LOPEZ
MARIN y el Sr. JUAN GUILLERMO
CACE-
RES BALLON, ex Jefes de Almacén; Sra. MATILDE VIRGI-
NIA MORALES RIOS, ex Jefe de Control Patrimonial
e
Inventarios; Sr. MOISES FLORES PENA y Sr.
AMERICO
VARGAS PALOMINO, ex Directores del E.P. de Huaraz; Sr.
HECTOR HUAMAN SAYAS, ex Administrador del E.P. de
Huaraz y el Sr.
GIN0
TEODORO MILLA CASTRO, ex Jefe
de Seguridad del E.P. de Huaraz por haber incurrido en
faltas disciplinarias tipificadas en los
Incs.
al
y
d)
del Art. 28”
del Decreto Legislativo
N”
276, tal como fluye del Informe N
Oll-96-INPE/AG
“Examen Especial a la Dirección Regional
Lima”.
Quk,
los
rocesados Sra. HAYDEE AUBIAN RIVERO y
Sr. JUAN G
e
ILLERMO
CACERES
BALLON. no hacen uso
del derecho de defensa que les asiste, no habiendo presenta-
do sus descargos en el término que corresponde, persistiendo
los cargos que se les atribuye;
Que,
evaluada
la documentación de autos, se aprecia que
el Sr. LEONARDO SAAVEDRA MENDOZA, ex Director
de
Abastecimiento en su descargo señala que, no tiene respon-
sabilidad en el abastecimiento
a
los E.P. de la Dirección
Regional Lima; contradiciéndose con su instrumental pre-
sentada, referida al contrato para el suministro de alimentos
al E.P.R.C.O.L. con la Empresa Importadora y Exhortadora
FENIX E.I.R.L., documento firmado por el propio procesado
en su condición de Director de la Oficina
de
Abastecimiento,
acreditando su participación y responsabilidad en los hechos
irregulares materia de la observación por parte del
Organo
de Control del INPE, siendo el resto de documentos adjunta-
dos irrelevantes para el presente caso, por lo que no desvir-
túa los cargos formulados en su contra;
Que, de su descargo el Sr. JUAN
ESPINOZA
RIVAS.
ex
Jefe de Adquisiciones se evidencia que. no tiene participación
en la adquisición de
ahmemos
crudos para los internos de
los
E.P. de Lurigancho y Chorrillos, por las Empresas
l’roveedo-
res Comercial VILCHEZ y Comercial FENM
E.1
R.L., por
estar bajo la modalidad de Administración
Drrecta.
a
cargo
de
los Directores y
Admimstradores
de los
referidos
Estableci-
mientos y del Director de Abastecimiento, siendo sus facturas
aprobadas por Resolución de la
Oficma
General de
Aclmuus-
tración;
sin embargo en cuanto
a
la
sobrevalonzacion
por
S/.
15829.21,
en la compra de bienes
a
la empresa SELECOM
S.R.L., subsistiendo en este extremo
ia
falta
adpumsrrativa
al
haber suscrito las Ordenes de Compra, que acreditan un
mayor desembolso
a
los fondos del Estado;
Que, la Sra. MIRIAM
LOPEZ
MARIN. ex Jefa de
Alma-
cen,
en sus instrumentales presentadas, se desprende que al
asumir el cargo en mayo de 1993, se
‘n
Informe de fecha
1
de junio del mismo
ano,
remitida al
f?
r.
Leonardo Saavedra
Mendoza; Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares,
comunica que la documentación de las pecosas
dei
año 1992.
se encontraban atrasadas y que
ias
comisiones
drsignadas
estaban orientadas para el inventario
fisico
de Almacén y si
bien en el transcurso del año 1994 se efectuó el registro de los
bienes consignando el numero de orden de compra. cantidad
del bien,
el
importe unitario
y
la fecha de ingreso por
separado; pero en las tarjetas de control visible y
dr;
Kardex,
no contenía esta
mformación,
la justificación por
razon
de
tiempo y personal no enervan los cargos que se le atribuye,
al haber transcurrido más de
un
año y medio en
qlie
ejerció
dicho cargo,
Que, la Sra. MATILDE
\‘lRGINlA
MORALES RIOS, ex
Jefa de
Control
Patrimoniai
e
Inventarios, de las pruebas
adjuntadas se tiene que ejerció dicha función entre el 15 de
febrero al mes
de
octubre de 1995,
segun
múitiples
oficios
dirigidos al Director de Abastecimiento,
a
la Directora de
Administración y
a
la Oficina Ejecutiva de Infraestructura,
solicita el apoyo
logistico,
los planos y memoria descriptiva
de los nuevos
E.P
a
nivel nacional, requerimientos que no
fueron atendidos en su oportunidad, motivando la renuncia
al cargo. sin embargo es pertinente observar que todos los
escritos adjuntados a su descargo corresponden
a
los últimos
sesenta días de su gestión, no siendo justificación porque su
permanencia en el cargo fue por
m&s
de ocho meses; en
relación
a
las
móviles
adquiridas en el año 1994 ala empresa
ENATRU-PERU,
sefíala
que no le comunicaron, argumentos
insustanciales que trata de justificar su inoperancia, con lo
que no desvirtúa los cargos formulados en su contra;
Que, del descargo formulado por el Sr. RAFAEL RIVERO
GONZALES, ex Director de la Oficina
de
Contabilidad y
Tesorería, se tiene que, no adjunta pruebas que desvirtúen
las faltas administrativas que se le atribuyen; los documen-
tos
obrantes
como son el acta
de
conciliación presupuesta1
ejercicio 1994, anexo al acta de
conciliaci6n
presupuesta&
corresponde al mes de abril de 1995, es posterior a la acción
de control; subsistiendo los cargos formulados en su contra;
Que, del descargo presentado por la Sra. SONIA
MARITZA
ALEGRE DE LA CRUZ, se aprecia el
Oficio
N”
00495-INPE-
SAD, de fecha 13 de diciembre de 1995 que corresponde a la
absolución al pliego de observaciones admite la responsabilidad
del procesamiento de la planilla de remuneraciones alegando
que el error se ha originado
en
la
estión
anterior; subsistiendo
la falta grave de la citada ex
servi
3
ora al habar propiciado pagos
indebidos por el importe de
PI/.
17,142.94,
del estímulo
económi-
co,
hecho corroborado mediante el Oficio W
329-97-INPWAG,
subsistiendo los cargos formulados en su contra;
Que, en relación al Sr. MOISES FLORES PEÑA, ex
Director del E.P. de Sentenciados de Huaraz, en su descargo
se aprecia que, según el
Memor&ndum
N”
193-INPE/DRL-
EPSHZ-D de fecha 21 de octubre de 1995, dirigida al Jefe de
Seguridad, dispone se adopte las medidas de Seguridad para
neutralizar riesgos; coordinación que también se efectuó con
la PNP mediante Oficio
N”
022-95DAJ-DP-HZ/sec.,,
sin em-
bargo la protesta generalizada
de
los internos, se origina por
la deficiente gestión y su incapacidad para solucionar los
problemas existentes en la alimentación
de
los internos no
adoptando las medidas correctivas oportunamente
tener conocimiento por parte del Jefe de
Segurida
Gmo
,gesea
Teodoro Milla Castro, del posible motín que se pre araba con
sendos documentos que adjunta a su descargo e
P
crtado
ex
servidor; más aún siendo el procesado quien
recepciona
los
quince kilos de carne donada proveniente del ler. Juzgado
Penal de Huaraz y que negligentemente no dispuso su
conservación y utilización oportuna, lo que trajo como conse-
cuencia que se declare no apta para el consumo humano,
consiguientemente subsiste los cargos formulados en su
contra;
Que, en cuanto al Sr.
AMERICO
VARGAS PALOMINO,
ex Director del E.P.S.
de
Huaraz; con la constancia del 28 de
setiembre de 1995, Resolución de la P.C.N.P. W 635-95
INPE/CNP-P
de fecha 14 de setiembre de 1995 acredita que
con fecha 18 de setiembre de 1995, entregó el
car
o de
Director al Sr. Moisés Flores Peña, por lo que en la
fec
%
a de
los sucesos se encontraba prestando servicios en el E.P. del
Callao; desvirtuando fehacientemente los cargos formulados
en la resolución de instauración del proceso;
Que,
del
descargo presentado por el Sr. HECTOR
HUA-
MAN SAYAS, ex Administrador del E.P.S. de Huaraz, se
desprende que, ejerce dicha función entre el 5 de setiembre
hasta el 30 de noviembre de 1995; en relación a la carne
malograda que se entregó; ésta fue donada el 17 de noviem-
bre de 1995 v
receocionado
nor
el ex Director del E.P.
Mois6s
Flores Peña: quien tuvo almacenado injustificadamente por
tres días. así se acredita con el Oficio W
025-95-INPE-DRL-
EPSHZ-ADM mediante el cual comunica al citado ex Direc-
tor; que no
recepcionó
ni programó para la elaboración de los
aiimentos
la carne donada hecho ocurrido durante la ausen-
cia del procesado, quien refiere que se encontraba en la
ciudad de Lima gestionando el racionamiento del mes de
octubre-95, sin embargo no adjunta documentación que
acredite su versión de su permanencia en la ciudad de Lima;
por otro lado el día 22 de noviembre de 1995, se preparó
sudado de pescado en estado de descomposición, que ocasio-
nó la protesta generalizada de los internos, hecho
ue
fue
subsanado con el reemplazo de la ración alimenticia
1
el día,
no siendo considerado en el presupuesto de la alimentación
diana. acciones que de
al
K”
na
manera exacerbaron los
ánimos de la Población Pena del E.P.S. de Huaraz. oue
traio
como consecuencia el motín del 27 de noviembre de’
1995;
p&
ello se evidencia la falta de control por parte del Administra-
dor en la preparación de alimentos, subsistiendo los cargos
formulados en su contra;
Que. el servidor
GIN0
TEODORO MILLA CASTRO, ex
Jefe de seguridad del E.P.S. de Huaraz, en su descargo
refiere que el amotinamiento de internos suscitado el 27 de
noviembre de 1995. fue
resoonsabilidad
del Director
v
Admi-
nistrador de ese entonces, tal como fluye de las
Ñotaa
de
Información
N”
07-95-INPE-EPSH.JSde16.0CT.95yND014-
95-INPE-DRL-EPSH-JS
del 23.NOV.95, por el cual
comuni-
Pág. 156760
~~~W!W:~~~
Lima, sábado 24 de enero de 1998
ca al Director del Pena!, la sucesión de un posible motín, por
problemas en la
administración
y
alimentación,
individuali-
zando a los posibles autores, hechos ratificados por el Parte
Informativo
044-95-INPE-DRL-EPSH-JS
del 25.NOV.95
y el Informe N°042-95-INPE/DRL-EP.S.Hz.JS del 23.NOV.95;
acreditando haber comunicado oportunamente a la Direc-
ción, del posible motín que se realizaría entre los internos por
la alimentación, instrumentales que enervan los cargos
formulados en su contra en la resolución de apertura de
proceso administrativa;
Que, en relación a la prescripción deducida por el Sr.
HECTOR HUAMAN SAYAS, no resulta atendible, por cuan-
to la autoridad competente para instaurar proceso adminis-
trativo disciplinario tuvo conocimiento de los hechos irregu-
lares el 9 de setiembre de
1996,,a
través del Informe W Oll-
96-INPE’AG,
“Examen Es
Lima”,. de la Oficina Genera de Auditoría,
consecuentemen-
P
eclal
a la Dirección Regional
te la Instauración del proceso administrativo se realizó
dentro del plazo de un año;
Que,
el incumplimiento de plazo para resolver el proceso
administrativo disciplinario no recae en nulidad ni
caducl-
dad del proceso, consecuentemente lo
solicit.ado
por la Sra.
SONIA MARITZA ALEGRE DE LA CRUZ, resulta no aten-
dible;
Estando el Informe de la Comisión Permanente de
Pro-
cews
Admmistrativos
Disclplinarios(
con las
visaclones
de la
Oficina General de Asesoría
,Jurfdlca
y
de la Oficina de
Personal;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo
N”
276, Decreto Supremo
N”
005-90-PCM;
Ley
N”
26814
y Resolución Ministerial
N”
077.93JUS:
SE
RESlrELVE.
Artículo l”.-
IMPONER la Sanción Disciplinaria de
DESTITUCION a los ex servidores del INPE, Sra. HAYDEE
AUBIAN RIVERO, ex Jefa de la Unidad
de
Tesorería; Sr.
JUAN GUILLERMO
CACERES
BALLON, ex Jefe de Alma-
cén; Sr. LEONARDO SAAVEDRA MENDOZA, ex Director
de Abastecimiento; Sr. RAFAEL RIVERO GONZALES, ex
Director de la Oficina
de
Contabilidad; Sra. SONIA
MARIT-
ZA ALEGRE DE LA CRUZ. ex Directora de Personal; y Sra.
MIRIAM
LOPEZ
MARIN, ex Jefe de Almacén; Sra. MATIL-
DE VIRGINIA MORALES RIOS, ex Jefe de Control
Patrimo-
mal;
Sr. JUAN ESPINOW RIVAS, ex
Jefe
de Adquisiciones;
y servidores
Sr.
MOISES FLORES PENA. ex Director del
E.P.S. de Huaraz; y Sr. HECTOR HUAMAN SAYAS, ex
Administrador del E.P.S
de
Huaraz; por los motivos expues-
tos en la parte
conslderatwa
de la presente
resoluclón.
Artículo
Z”...
ABSOLVER al servidor del INPE, Sr.
AMERICO
VARGAS PALOMINO, ex Director
del
E.P.S. de
Huaraz; y ex servidor Sr. GIN0 TEODORO MILLA CAS-
TRO, ex Jefe de Seguridad del E.P.S. de Huaraz; de los
cargos
formulados en la
Resoluc~on
N”
033.96-INPWCWCE-
P
Artículo
3°.-
ANOTESE
via
acto
administrativo
la pre-
sente sanción, en el legajo personal de los ex servidores
HAYDEE AUBIAN RIVERO,
JUAN
GUILLERMO
CACE-
RES BALLON. LEONARDO
SAAVEDRA
MENDOZA, RA-
FAEL RIVERO GONZALES, SONIA MARITZA ALEGRE
DE LA CRUZ, MIRIAM
LOPEZ
MARIN, MATILDE VIRGI-
NIA MORALES RIOS y
JUAN
ESPINOW RIVAS, por haber
cesado
de
la función
pública.
Artículo
4°.-
Notifíquese la presente Resolución a
través
del Diario
Oficial
El Peruano, para los efectos legales perti-
nentes.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese
JUAN
NAKANDAKARI
KANASHIRO
Presidente
Comisión
Reorganizadora
Instauran proceso administrativo dis-
ciplinario a diversos servidores de la
institución
RESOLUCION
DE LA PRESIDENCIA
DE LA
COMISION
REORGANIZADORA
024-98-INPE-CR/P
Lima,
21 de enero de 1998
VISTOS, el Informe
N”
OO&SR-INPE-CPPAD
de fecha 5
de enero de 1998
dr-
la
Comrs~6n
Permarwnte
dr
Procesos
Administrativos
Disctplinarios
del Instituto Nacional
Pem-
tenciario.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Hoja Informativa
N”
079-97-INPWAG
del
29
de
diciembre de 1997 la Oficina General de Auditoría
del Instituto Nacional Penitenciario informa las irregulari-
dades en que habría incurrido el servidor José Luis
OLAZA-
BAL HINOSTROZA, ex Jefe de Registro Penitenciario y
Libertades del E.P Quenccoro Cusco. De los actuados se
desprende que el mencionado servidor realizó la excarcela-
ción extemporánea del
(1)
Jesús Mercado Tacusi, el día
31.DIC.96, tampoco puso al interno a disposición de
Requi-
sitoria PNP del Cusco, a sabiendas de que tenía orden de
libertad por el ler.
JI’-Cusco
desde el 27.DIC.96, existiendo
por ello un retardo injustificado en su excarcelación. no
informando oportunamente de la permanencia indebida del
interno en el E.P.S de Quenccoro hasta el
dla
31.DIC.96;
Que,
tampoco
tramitb
oportunamente la orden de liber-
tad del(i) Julio Cesar Vasquez
Aguayo,
quien el día 8.NOV.96
obtuvo
su libertad dispuesta por el 4to. JP-Cusco y que por
propia manifestación del servidor José Luis OLAZABAL
HINOSTROZA, esto se debió a que dicho interno tenía una
deuda pendiente de pago con otro interno en el
E.P
de
Quenccoro y que al no cancelarlo le manifestó a la esposa del
interno que su esposo tenía proceso pendiente y que le
faltaba un Certificado
de
Reauisitoria.
oor
lo oue le
reomrió
una garantía, dejando la
dél’interno
su Libreta
Electoral
N”
24004325, para retirarlo previa cancelación el
día
siguiente y que postenormente al enterarse la
sefiora
de
que su esposo, el
ti)
Julio Cesar Vasquez
Aguayo,
no tenía
proceso pendiente, concurrió ante el Director Regional del
Cusco, para solicitar su documento de identidad;
Que,
asi
mismo el servidor José Luis OLAZABAL
HINOS-
TROZA no entregó oportunamente los Certificados de ex
carcelación
de los internos David Barrionuevo
Alosilla
13.ABRIL.96)
y Alejandro Quispe Champi
(17.ABRIL.96)
en
el
E.P
de Quenccoro-Cusco, quienes fueron puestos en liber-
tad
en las fechas señaladas, contraviniendo el
Artículo 20”
del
Códjgo
de Ejecución Penal
-
Decreto Legislativo
N-”
654-y
j
pomendo
en nesgo su
tránsito
y segundad personal en la
cmdad,
al no contar los ex internos con dichos documentos;
1
Que, se le atribuye haber retenido Indebidamente por
~
más de un mes y veinte días el dinero recaudado el 4.SET.97
or las Retenciones Legales del 10% de GGL PIEP
(2
X
1)
de
:P
os
mtemos
Mario Ttito Huallpa, Santos
hielo
Vargas, Lino
Quispe
Huaracca
y
Plåcido
Cuchuyrumi Meza del
E.P
de
;
Quispicanchls
-
Urcas,
correspondientes al mes de agosto
de
1997 por la suma total de
S/.
52.60 Nuevos Soles, donde se
desempeñaba como Coordinador
del
citado
E.P
al no haber
~
realizado el deposito en el Banco de la Nación en el plazo
establecido
contraviniendo
las disposiciones establecidas
para tal fin, situación que recién la efectuó el día 24.0CT.97,
tal como se acredita en la Boleta de Depósito de entrega del
Tele
Sistema
4735505. emitida por el Banco de la Nación
de dicha
ciudad;
Que. el mencionado
servidor
no se conduce con dignidad
en su vida social,
teniendo
conocimiento
de
las existencias de
deudas pendientes contraidas con terceros en la ciudad de
Quispicanchis
.
Urcos
y Cusco,
situación
que fue
denunciada
por los acreedores ante la
D.R Sur
Oriente
-
Cusco, poniendo
en tela de juwo la Imagen
Institucional:
Que,
se
ha
ewdencmdo
la existencia de elementos de
1
juicio
suficxentes
que hacen
presumir
que dicho servidor ha
incurrido
en grave falta
administrativa
disciplinarla previs-
ta en el Inc. e! del
Artículo
3”
y
los
Incs.
a),
d)
y
c)
del Artículo
21” del Decreto Legislativo
276, faltas administrativas
tipIficadas
en los 1~s.
a
1,
d:,
hi
YJ)
del Artículo 28” del mismo
dispositivo legal.
Estando
el
Informe
de la
Comisión Permanente
de
Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios
v
con las visaciones de
la Oficina General de
Asesoria
Juridica
y de la
Oficina
de
Personal,
De
conformidad
con lo
establecido
en el Decreto
Legisla-
tivo
276, Decreto Supremo
N°005-9O-PCM;
Ley
26814
y la
Resolución
Ministerial
O77-93-JUS;
Articulo
lo.-
INSTAURAR Proceso
Admmlstratwo
Dis-
ciplmarm
al
servld«r
José Luis OLAZABAL HINOSTROZA,
ex
Jel’e
de
Registro
Pemtenclarlo
y
LIbertades
del
E.P
Qucnccoro
Cusco, por los
motivoa
expuestos en la parte
consideratwa
de la presente
resolución.
Artículo
2”.-
El procesado
tlene
derecho a formular su
descargo
escrito
y presentar las pruebas convenientes a su
defensa,
en
el
término
de
cmco
días
hábiles,
ant.e
la
Comlsión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Lima,
sábado 24 de enero de 1998
am
Pág.
156761
Instituto Nacional Penitenciario, a donde se remitirán todos
los antecedentes. la Oficina General de
Asesorfa
Jurídica y de la Oficina de
Personal;
Artículo
3”.-
Notifiquese la presente resolución a través
del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales perti-
nentes.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo
W
276, Decreto Supremo
Na00590-PCM;
Ley
No
26814
y la Resolución Ministerial
N”
077-93-JUS;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE:
JUANN
AKANDARARI
KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
Artículo
lo.-
INSTAURAR Proceso Administrativo Dis-
ciplinario al servidor
Ivan
Aldo
MARQUEZ BRICEÑO, por
los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen-
te resolución.
0800
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DE LA COMISION REORGANIZADORA
IV”
025DB-INPE-CR/%’
Artículo
2”.-
El procesado tiene derecho a formular su
descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su
defensa, en el término de cinco días hábiles, ante la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del
Instituto Nacional Penitenciario, a donde se remitirán todos
los antecedentes.
Lima, 21 de enero de 1998
VISTOS, el Informe
No
002-98-INPE-CPPAD
de fecha 5
de enero de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni-
tenciario.
Artículo
3”.-
Remitir copia de todos los actuados a la
Procuraduría Pública para los asuntos judiciales del Minis-
terio de Justicia para su conocimiento y
fines
pertinentes.
Artículo
C.-
NotifIquese
la presente resolución a través
del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti-
nentes.
CONSIDERANDO:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que,
mediante Hoja Informativa
N’073-97-INPWAG,
de
fecha 5 de noviembre de 1997, el Organo de Control Interno
del Instituto Nacional Penitenciario? informa el resultado de
las Investi
ante
Ivan
Aldo
MAR aciones
sobrela
separación del partici
6
UEZ BRICENO del Centro Nacional
B
e
Estudios
Criminológicos Penitenciarios, merituado los documentos
obrantes
en
autos
se aprecia la Resolución de la Comisión de
Organización
N”
001~96-INPE-CENECP-CO,
por el cual se
autoriza el ingreso de 400 participantes para cubrir las
vacantes de Profesionales de Tratamiento en Inconductas
Sociales. entre ellos el participante
Ivan
Aldo
MARQUEZ
BRICENO, internándose en el CENECP con fecha IMAR-
Z0.96 y egresando después de tres meses de Estudios, siendo
nombrados como trabajadores de carrera a partir del
9.JUN.97, en el nivel STF, mediante Resolución de la Presi-
dencia de la Comisión Reorganizadora W
367-97-INPE-CR.
(l.JUL.97);
JUAN NAKANDARARI RANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
0807
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA
DE LA COMISION
REORGANWlADORA
N”
026~66-INPE-CFUP
Lima, 21 de enero de 1998
Vistos, el Informe
N”
961-98INPEKPPAD de fecha 5 de
enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni-
tenciario.
Que, fluye
de
las Investigaciones el servidor
Ivan
Aldo
MARQUEZ BRICENO, al ingresar al Centro Nacional de
Estudios Criminológicos y Penitenciarios, no cumplió con
entregar en forma completa sus Certificados de Estudios
Universitarios, pese a que le fue solicitado reiteradas veces,
presentando posteriormente los Certificados de Estudios
NS.
000125, 0040020 y 0043966, expedidos supuestamente
por la Oficina de Registro Central de la Universidad Nacio-
nal Federico Villarreal,, revisados dichos Certificados se
observó
que las calificaciones registradas en el Récord
Aca-
demico
N”
1701960005 presentado por el participante en un
primer momento, variaba notablemente del Certificado de
Estudios
N”
000125, puesto que este último documento
superaba las notas desaprobatorias menores de 10 9
ue
tenía
el verdadero Récord Académico, aparentando haber
a
subsa-
nado; ante estas dudas al existir dos Certificados con notas
diferentes
P
or
los mismos créditos (cursos), el Secretario
General de CENECP, solicitó mediante Oficio
N”
515-97-
INPE-CENECP-CO a la
Oficma
de Registro Central
de
la
Universidad Nacional Federico Villarreal, verificar la auten-
ticidad de los Certificados de Estudios presentados por el
participante y con Oficio
N”
676-97-SG-UNFV,
el Secretario
General de la Universidad informa al CENECP que el Sr.
Ivan
Aldo
MARQUEZ BRICENO. ha realizado estudios en la
facultad de Ciencias Sociales durante los períodos Académi-
cos de 1988
-
1993 y que el
Certilicado
de
Estudios
No000125
del 3.MARZ0.97, no ha sido emitido por la Oficina de
Registro Central y Centro de Cómputo siendo el formato,
firma
y sellos falsos, adjuntando el referido Oficio el Informe
N”
1064-97-OCRACC-UNFV
de la Oficina de Registro Cen-
tral y Centro de Cómputo con lo que se detectó que los
Certificados
de
Estudios presentados son falsos, acción con la
cual trató de sorprender a las Autoridades del CENECP,
P
resentando
Certificados
de
Estudios falsos para acreditar
os requisitos requeridos por la Escuela
de
Formación del
CENECP;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio
N”
91%97-INPE/AG
de fecha 12
de diciembre de
1997,,la
Oficina General de Auditoria del
Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja Informativa
N”
003-INPE/DRSO-ARI-Cs-
de fecha 5 de setiembre de
1997. Del resultado de las investigaciones llevadas a
cabo
por
el Organo
de
Control se desprende que la servidora ROCIO
MARIBEL ABARCA
VILLENA,
el día 28 de julio de 1997,
cuando estaba asignada al grupo de segundad del Estableci-
miento Penitenciario de Sentenciados de Quencoro, no se
presentó a laborar,
sm
embargo su tarjeta de control de
asistencia fue marcada por el servidor VALERIO
PIJMA
PUMA, cuando se desempeñaba como seguridad de
ia
Sede
Regional, pese
a
ello dicha servidora firma su tarjeta como si
hubiera asistido normalmente, transgrediendo el
Reglarnen-
to de Asistencia, Permanencia y Puntualidad del INPE
aprobado por Resolución W
146-92.INPEKR;
Que, asimismo se evidencia que la servidora ROCIO
MARIBEL ABARCA
VILLENA,
incurrió en abandono labo-
ral por mas de tres días consecutivos cuando prestaba servi-
cios en el Establecimiento Penitenciario de Sicuani-Canchis,
al no haber asistido a su centro de trabajo los días del 10 al
15 de marzo de 1997, tal como fluye del Informe
N”
002-97-
INPEYDRSO-SDEPPS-C,
suscrito por el Director y
Coordi-
nadordel E.P.P. de Sicuani-Canchis y de su tarjeta de control
de asistencia; no obstante a ello también incurre en grave
indisciplina al haber faltado el respeto al Coordinador del
Establecimiento Penitenciario de Sicuani, con palabras soe-
ces en presencia de miembros de la Policía Nacional asigna-
dos al citado Establecimiento, como se aprecia en el Informe
N”
003-97-INPE/DRSO-SDEPPS-C,
Que se ha evidenciado la existencia de elementos de
juicio suficientes que hacen presumir que dicho servidor ha
incumplido en el Inc. el del Artículo 3” del Decreto Legisla-
tivo
N”
276, falta administrativa disciplinaria prevista en los
Incs.
a)
y
JJ
del Artículo 28” del citado dispositivo legal;
asi
mismo la Comisión
de
Ilícito Penal, prevista en el Código
Penal;
Que, del Informe
N”
103.97.INPEDRSO-OA-SDP
de
fecha 31 de octubre de 1997, suscrito por la Subdirección de
Personal de la Regional Sur Oriente-Cusco, el récord laboral
de la servidora ROCIO MARIBEL ABARCA
VILLENA.
en la
cual se aprecia que durante el año 1997, ha
mcurrido
reiteradamente en inasistencias injustificadas en los meses
de
enero, julio y agosto: de igual forma registra sanciones de
amonestaciones y suspensión por hechos irregulares de
mconducta
funcional. que muestran su reincidencia en faltas
disciplmarias,
que
atentan al decoro y la imagen institucio-
nal;
Estando el Informe de la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos
Disciplrnarios
y
con las visaciones
de Que,
existen elementos de juicio suficientes que
eviden-
clan
que la servidora ROCIO MARIBEL ABARCAVILLENA,
Lima, sábado 24 de enero de 1998
habría incum
lido
los
Incs.
al,
c)
y
e)
del Artículo 21” del
4
. Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
-
Yungu
Decreto
Legts
ativo
276; faltas administrativas
discipli-
d
o
Sociedad de Responsabilidad Limitada”-EMAPA-YS.R.L
a.
narias
tipificadas en los
Incs.
a),
b),
c),
d)
y
k)
del Artículo 28” Artículo
2”.-
Ordenar a la “Empresa Municipal de Agua
del citado dispositivo leal. Y el servidor VALERIO PUMA
Potable y Alcantarillado
~
Yunguyo Sociedad de Responsabi-
PUMA, habda incum
li
o los
Incs.
a)
y
b)
del Artículo
21°del
lidad Limitada”
-
EMAPA-Y
S.R.Ltda.
la
ublicación
del
Decreto Legislativo
276. faltas disciplinarias tipificadas Reglamento de Prestación de Servicios de
A
gua Potable y
en los Inca.
a)
y
d)
del Artículo
28°
de la misma norma legal: Alcantarillado aprobado.
Estando al informe de la Comisión Permanente de Proce-
sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la
Oficina General de Asesoría y de la Oficina de Personal;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legisla-
tivo 276,
Decreto
Supremo
005-96-PCM,
Ley N” 26814
y Resolución Ministerial
077-93-JUS;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO OQUENDO PORTILLO
Intendente de Normas y Fiscalización
(e)
0791
SE RESUELVE:
Articulo
le.-
INSTAURAR
roceso
administrativo disci-
plinario a los servidores del 1IfPE, Agentes Penitenciarios
ROCIO MARIBEL ABARCA
VILLENA
y VALERIO PUMA
PUMA, de la Dirección Regional Sur Oriente-Cusco; por los
motivos expuestos cm la parte considerativa de la presente
resolución.
Autorizan a oficinas registrales regio-
nales recibir solicitudes de inscripción
de actos y derechos referidos al Regis-
tro de Embarcaciones Pesqueras
Artículo
2”.-
Los servidores procesados tienen derecho
de formular sus descargos anta la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos
Disciolinarios.
en el
ulazo
estdble-
cido
en Ley.
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PURLICOS
w
017~98-SUNARP
Artículo
So.-
Notifiquese
la
presente.res_olución.
a las
mstancias
pertinentes e interesados. para
los
tmes
del caso.
Regístrese, comuníquese
y
publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
0808
:
:::
j
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. . . . .
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:
.:
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..:
::.j.::.
..:..:..
:
Aprueban el Reglamento de Presta-
ción de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de EMAPA-Y
S.R.Ltda.
RESOLUCION DE INTENDENCIA
N”
07-SE-SUNASS-INF
Lima,
21
de enero de 1998
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Prestación de Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado de la “Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado
-
Yunguyo Sociedad de Res-
ponsabilidad Limitada”
-
EMAPA-Y
S.R.Ltda.,
asi
como la
opinión de la Comisión Revisora designada para tal efecto
r la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de
!!&vicios
de Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
N”
019-
96/PRES-VMI-SUNASS,
se aprobó la Directiva para la For-
mulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de
Sewicios
de Saneamiento EPS:
Que, en dicho reglamento se
debera
plasmar la
normati-
vidad
que regula las relaciones entre las respectivas
El?5
legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de
Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de
agua potable y alcantarillado;
Que, la “Empresa Municipal de Agua Potable y Alcanta-
rillado
-
Yunguyo Sociedad de Responsabilidad Limitada”
-
EMAPA-Y
S.R.Ltda.,
ha presentado oportunamente su Re-
glamento de Prestación de Servicios de Agua Potable
y
Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y
obtemdo
opinión favorable por parte de la Comisión Revisora designa-
da para tal efecto;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2
de la Resolución de Superintendencia
N”
019-96/PRESVMI-
SUNASS;
SE RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar el Reglamento de Prestación de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la “Empresa
Lima,
19
de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N” 26366, se
cre
el Sistema
Nacional de los Re ‘stros Públicos, el cual comprende, entre
otros, el Registro e Embarcaciones Pesqueras;
AY
Que, conforme
a
la Cuarta Disposición Transitoria de la
Ley N” 26366, se dispuso la transferencia por parte de los
Ministerios, de las funciones, personal, recursos materiales,
económicos, financieros y acervo documental de los Regis-
tros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los
Registros Públicos;
Que, con arreglo a
ello!
el Ministerio de Pesquería me-
diante Resolución Ministerial
NO22
l-96-PE, dispuso la trans-
ferencia al Sistema Nacional de los Registros Públicos del
Registro
Ceneral
de Pesquería;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
W
084-96SUNARP, se
dis
uso el
traslado del Registro General de Pesquería a la &icina
Registra1 de Lima
y
Callao.
a
partir del 2 de mayo de 1996,
encargándose su
admmistración
a
la
citada Oficina
Regis-
tral;
Que, las distancias que separan la
cmdad
de Lima de
numerosas localidades en las
oue
se desarrolla la actividad
pesquera, hacen necesario
que
se brinde facilidades a los
usuarios de todo el país con la finalidad de permitir un acceso
más fluido
a
los servicios que
brinda
el Registro de Embarca-
ciones Pesqueras. en tanto se materialice la interconexión
mformática
de los órganos desconcentrados de la SUNARP;
Que, el Directorio de
la
Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, en su sesión de 13 de enero de 1998,
acordó
autorizar
la
recepción de solicitudes relativas a ins-
cripción
y
publicidad en el Registro de Embarcaciones Pes-
queras en cualesquiera de las Oficinas Registrales Regiona-
les, para ser remitidas a la Oficina
Registra1
de Lima y
Callao. donde se atenderá el pedido;
Estando
a
lo acordado
y
de conformidad con lo dispuesto
por el
inciso
VI
del
Artículo 7” del Estatuto de la SUNARP;
Articulo
l”.-
Autorizar
a
las Oficinas
Repstrales
Regio-
nales para recibir las solicitudes de inscripción de los actos
y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesque-
ras.
asi
como de publicidad de los mismos, en tanto se
materialice la
mterconexión
informática de los órganos
desconcentrados de la
Supermtendenria
Nacional de los
Registros
Plíbhcos
Artículo
2”.-
Las
Ofirmas
Repstraies
Regionales
remi-
tiran a la Oficina Registra1 de
Lrma
y Callao la docu-
mentación presentada por el interesado, dentro de las vein-
ticuatro horas
sigruentes
de ingresada la solicitud.
Tratandose
ife
una solicitud de inscripción, una vez
recibida la
documentacion
por la Oficina Registra1 de Lima
y
Callao, se extendera el asiento de presentación respectivo,
enviándose copia del mismo
a
la Oficina Registra1 Regional
correspondrentr
por
fax
o
medio
anáiogo
para su entrega al
mtrrcwtdo
Lima, sábado 24 de enero de
1998
mii*
am
Pág. 156763
1’
Artículo
3”.-
Las Oficinas Registrales Regionales cele-
brarán
convenios con la Oficina Registra1 de Lima y Callao,
previo conocimiento de la Superintendencia Nacional de los
Re ‘stros Públicos, en los que se definirá el sistema de cobro
de as tasas registrales y
laa
demk
cuestiones que aseguren
$
la debida atención de las solicitudes de inscripción y publici-
dad relativas a embarcaciones pesqueras.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS
CARDENAS
BUIROS
Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos
0876
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i’;i.’
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Declaran fundada en parte impugna-
ción contra resolución y sancionan con
multa a empresa consultora
RESOLUCION
N”
90%9WCONASUCO
Lima, 19 de enero de 1998
Visto el
Recurso de
Revision
mterpuesto
por la
!irma
S
&
2 Consultores Asociados S.A. contra la Resolución
Vicemi-
nisterial
N” 371-97-MTW5.02, así como la documentación
presentada por el recurrente como descargos y
La
documen-
tación sustentadora de la entidad consultante mediante
Oficio
No
611-97-MTC115.17.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 21.12.94
el
Mimsterio
de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, suscribió con la
firma
consultora S
&
Z Consultores Asociados S.A. el Contra-
to
N”
174-94-MTC/15.14
de
Servicios de
Supervisrón
y Con-
trol de los trabajos de Rehabilitación de la Carretera
Caraz-
Huallanca, Km. 0 + 000 al
Km
+ 580. Dpto.
dio
Ancash;
Que, de conformidad con la
subcláusula
7.2
dpl
referido
contrato, el Supervisor a través del Jefe del Proyecto actuaba
como representante del Ministerio ante el contratista y debía
velar por el estricto cumplimiento de las
Especllicaciones
TBcnicas
y
demas
documentos contractuales durante la
ejecución de la obra, tomando oportunamente las
lecisiones
pertinentes de acuerdo
a
los
dispositivos
regla:nentarios
vigentes;
Que, asimismo, la cláusula ll expresamente establece
que es de exclusiva responsabilidad del consultor las valori-
zaciones
de
obra que
den
lugar a pagos indebidos y hayan
sido revisadas, así como
consrderadas
conformes por éste;
Que, el Expediente Técnico
fue
aprobado
por
ia
entidad
mediante Resolución Directoral
N”
183-94-MTC05.14
del
26.7.94, comprendiendo la Memoria
Descriptivr,
Planos,
Especificaciones
Tkcnicas.
Metrados y
Presupuesto
Base;
Que, respecto de las
caracterrsticas
técnicas de! diseño de
las Cunetas el proyecto no
i-ontemplaba
mayor
demalle
espe-
cífico;
Que, en cuanto al Presupuesto Base para la partida
4,16
Guardavías, el proyecto
previó
una
longrtud
de
4,915
m.
aun
precio unitario de
S/.
281.91 con un total de
S/.
1’137.506.85;
mientras que en el Plano
S-08
de 21-132 se muestra un
detalle de cada módulo de guardavía de 3.81 m..
,lue
según
el expediente técnico en el
:~olumen
3 que incluye el
anáhsis
de precios unitarios de la partida, figura en
1.~100
m.
de
material y el precio de
S,’
111.74 que
correspcznde
a un
módulo de 3.81
m.
de lonptud;
Que, por Carta
N”
035.95/lXR
del 1.2.95 el
solicitó el adelanto específico para la
“Adquisicion
de Mate-
riales de Guardavía” por
Si’.
1’121.762.28, tarea que estaba
programada para ejecutarse el sétimo mes,
segúil
el
crono-
grama valorizado
de avance de
obra, dando su conformidad
el consultor mediante cartas
SZC/165/95
y
SZC-:
:H-016/95
de fechas 4.2.95 y 10.3.95 en concordancia alo
estkpulado
en
el Art. 5.5.10 del
RIJLCOI’,
porque la suma
solrcitada
era
inferior al monto resultante de aplicar el
coeticiente
de
incidencia en la fórmula
polmómxa
en el
Presupuesto
Base,
y porque los materiales
requeridos
se ajustaban en su canti-
dad y plazos al calendano de Adquisición de
Mweriales;
Que, en
base
a
la conformidad del consultor se autorizó
xm
fecha 16.3.95 el
trknite
de pago correspondiente contra
mtrega
de la Carta Fianza Bancaria respectiva;
Que, la entidad dio por terminado los servicios de
super-
risión
del consultor el 28.2.96,
designkndose
una nueva
supervisión
por Administración Directa
a
partir del
8.3.96,
Que, la supervisión por administración directa al asumir
sus
funciones evaluó el Proyecto, procediendo a revisar los
análisis de incidencias de los materiales en la estructura del
zosto
unitario, encontrando defectos de conformación por la
oracional distribución de los elementos de la Guardavía que
generaron
un
adelanto indebido, según Informe
N”
09-96/
15.14.DCSCCH del 13.10.96;
Que, el Proyectista reconoció su error en el cálculo
de
la
incidencia unitaria de los materiales, dando su conformidad
al precio real de la Guardavía de
S/.
85.48 m. presentado por
el nuevo Supervisor, por lo que mediante R.D. W
598~MTC/
15.14 del 22.11.96 la entidad
rectiíic6
la partida 4.16 del
presupuesto, siendo confirmada dicha R.D. por el
CONSUL-
COP según Resolución
No
077f97
TL del 9.7.97;
Que, por Resolución Directoral
N”
239-97-MIC/
la
entidad consultante determinó la responsabilidad del recu-
rrente por la deficiente prestación de los servicios, al avalar
la solicitud prematura de un adelanto específico para la
compra de guardavías y por haber modificado las dimensio-
nes de las cunetas revestidas sin autorización del MTC;
Que, por Resolución Viceministerial W
371-97-MTCl
15.02 de fecha 13.9.97 se declaró infundado el Recurso de
Apelación interpuesto por el recurrente;
Que,
de los actuados así como del Informe
TBcnico
Legal
W
OOl-98KONASUCO
se ha comprobado que el consultor
incurrió en error al aprobar y autorizar sin sustente técnico
económico el adelanto para guardavías al no adjuntar los
análisis de precios unitarios, omitiendo una tarea fundamen-
tal de revisar y establecer una correlación entre planos,
y presupuestos, lo que hubiera conllevado a que el
advirtiera oportunamente
a
la entidad contratante
del error cometido por el Proyectista;
Que, por otro lado la falta imputada al consultor se
originó en un Proyecto deficiente que fue aprobado por la
entidad contratante;
Que, las sanciones que impone el CONASUCO se
deben
graduar en consideración
a
la naturaleza, gravedad
e
impli-
caciones del hecho sancionable;
Que, en relación al cargo de haber modificado las dimen-
siones de las cunetas revestidas sin autorización de la enti-
dad, se ha constatado que las deficiencias fueron reconocidas
tácitamente por el Proyectista mediante Carta
N”
152-97-
JSU INGS.
SRL
de fecha 12.5.9’7, por lo que la
correcciSn
de
medidas efectuada por el recurrente constituye una mejora
del
disedo
y evitó perjuicios a los intereses del Estado;
De conformidad a lo acordado tomado en la Sesión de
Directono
N”
12-98KONASUCO
de fecha 9 de enero
de
1998
y
a
lo dispuesto por el Art. lo” de la Ley
N”
23554, así como
los Arts.
155”.
156”
y
160”
del
REGAC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Declarar Fundado en parte el Re-
curso de Revisión interpuesto por la
firma
consultora S & Z
Consultores Asociados contra la Resolución Viceministerial
N”
371-97-MTW15.02, en el extremo al levantamiento del
cargo de responsabilidad administrativa imputado por la
modificación de las secciones de las cunetas revisadas.
Artículo Segundo.- Declarar infundado en parte el
Recurso de Revisión interpuesto por la firma consultora S
&
Z Consultores Asociados contra la Resolución
Vicemimste-
rial
N”
371-97-MTW15.02,
en el extremo de la impugnación
de responsabilidad administrativa por la deficiente supervi-
sión del adelanto para la adquisición de
guardavias.
Artículo Tercero.- Imponer a la firma consultora S
&
Z
Consultores Asociados una pena de multa de una
(1)
Unidad
Impositiva Tributaria.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, inicien el
proceso de deslinde de responsabilidad del Ing. Jorge Silva
Urbina Ingenieros S.R.L. Consultor Proyectista de la Obra
Rehabihtación
y Mejoramiento de la Carretera
Caraz-Hua-
llanca, Km. 0
t
000 al Km. 36 + 580, Dpto. de Ancash.
Regístrese y comuníquese.
OCTAVIO CHIRINOS
VALDlVIA
Presidente
0789
Pág. 156764
cl?&I!t#m
~X,~fMl*~
Lima, sábado 24 de enero de 1998
Declaran inadmisible impugnación
contra observación formulada a solici-
tud de inscripción de transferencia de
acciones
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
IV 014-98-ORLWI’R
Lima,
16 de enero de 1998
VISTA, la apelación interpuesta
or
don Antonio Palomi-
no Salgado en representación de
P
AR
CELADORA
CIENE-
GUILLA S.A. y por don URBANO MAURICIO
CHAVEZ,
(mediante escrito de fecha 21 de noviembre y reingresado el
1 de diciembre de 1997) contra la observación formulada por
el Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de
Lima, Dr. James Rojas Guevara,
a
la solicitud de inscripción
de Transferencia de Acciones, en mérito
a
B
artes notariales
de escritura pública. El Título fue presenta
o
el 23 de
octubre
de 1997, bajo el
N”
178873;
y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo
a
lo previsto en el Art. 101” del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por el D.S.
N”
02-94-JUS,
el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar
el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones;
y asimismo, debe tener como recaudo la constancia de pago
de la tasa registra1 correspondiente,
se
D.S.
N”
37-94-JUS,
que aprobó el
arance
Y
‘n lo
est.&lece
el
de
derech&
regis-
trales vigentes, actualizado en sus montos mediante Resolu-
ción Jefatural
N”
015-97-ORLC/JE:
Que, en el presente caso, el Tribunal Registra1 ha
notiti-
cado
a
los apelantes mediante aviso publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 8 de enero de 1998, otorgándole un
plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos
formales a que se refiere el considerando anterior, bajo
apercibimiento de la no admisión del recurso conforme lo
dispone el Artículo 64” de la referida Ley;
Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que los
recurrentes hayan cumplido con subsanar la omisión indica-
da, procede emitir Resolución:
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación inter-
puesto contra la
observacion
formulada por el Registrador
Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima al Título
referido en la parte expositiva, de acuerdo a los consideran-
dos de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELENA VASQUEZ TORRES
Presidenta de la Segunda Sala del
Tribunal Registra1
WALTER POMA MORALES
Vocal del Tribunal Registra1
LUIS ALIAGA HUARIPATA
Vocal
ce)
del Tribunal Registra1
0180
Autorizan ejercer el car
ámbito de competencia
d
o y amplían
e martilleros
públicos
RESOLUCION JEFATURAL
N” 016..98.ORLC/JE
Lima, 15 de enero de 1998
Visto el Expediente organizado de doña NELLY ISABEL
GUTIERREZ QUISPE, sobre obtención del título de Marti-
llero Público, y el Informe
N”
00%98-ORLC/GBM
emitido el
13 de enero de 1998 por la Gerencia de Bienes Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, la interesada ha cumplido con los requisitos estable-
cidos en el Art. 116” del Código de Comercio modificado por
el Decreto Ley
N”
18948, el Reglamento de Martilleros
Públicos, aprobado por Resolución Suprema de fecha 27 de
mayo de 1914
y.
la Resolución Suprema
N”
008.90-ICTI/DM,
modificada por la Resolución Suprema
N”
OlO-92-ICTIiDM,
de fecha 10 de marzo de 1992, que regulan las modalidades
de garantías que deben prestar los que ejercen o deseen
ejercer el cargo de Martillero;
Que, la recurrente ha otorgado Garantía Hipotecaria
hasta por 3 (tres)
IJnidades
Impositivas Tributarias a nom-
bre de la Oficina
Registra1
de Lima y Callao mediante
Escritura Pública de fecha 22 de octubre de 1997, modificada
y rectificada por
Escritura
Pública de 18 de noviembre de
1997, otorgadas ante la Notario Público, Dra.
Maria
Mujica
Barrera
e
inscritas en la Ficha
N”
1618392 del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima, monto determinado para los
Martilleros que actúan en toda la República;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
8”
del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Registra1 de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado
aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos
N”
18596SUNARP, la Resolución
N”
022-95SUNARP,
los Arts. 28” y 29” del Estatuto de la
SUNARP aprobado por D.S.
N”
04-95-JIJS,
y el
AI%.
1”
de
la
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos
N”
131-96SUNARP;
SF RESUELVE:
,
Artículo Primero.- Autorizar a doña NELLY ISABEL
GUTIERREZ QUISPE. a ejercer el cargo de Martillero
Público a Nivel Nacional con sujeción a las Leyes y disposi-
ciones vigentes sobre la materia.
Artículo
Segundo.-
La presente Resolución
constitu
e
el título respectivo a
ue
se contrae el Articulo
116”
el
mo!’
B
ifícado
por el Decreto Ley
N”
18948,
debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos
a
nivel nacional de la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina
Registra1 de Lima y Callao.
Regtstrese
y comuníquese
HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la
Oficma
Registra1 de Lima y Callao
0730
RESOLUCION
JEFATUbU
N”
017.QfbORLCYJE
Lima, 15 de enero de 1998
Visto el Expediente organizado de don BORIS YEP
WATANABE,
sobre obtención del título de Martillero Públi-
co
y,
el Informe
N”
002.98-ORLC/GBM
emitido el 14 de enero
de 1998 por
la
Gerencia de Bienes Muebles;
CONSIDERANDO:
Que, el mteresado
ha cumplido con los requisitos estable-
cidos en el Art. 116” del Código de Comercio modificado por
el Decreto Ley
N”
18948, el Reglamento de Martilleros
Públicos, aprobado por Resolución Suprema de fecha 27 de
mayo de 1914 y, la Resolución Suprema
N”
008.90-ICTIDM,
modificada por la Resolución Suprema
No
OlO-92-ICTIDM,
de fecha 10 de marzo de 1992, que regulan las modalidades
de garantías que deben
3
restar los que ejercen o deseen
ejercer
el
cargo de
Martil
ero;
Que, el recurrente ha presentado Garantía Efectiva a
nombre de la Oficina Registra1 de Lima y Callao por el monto
de una y media (1.5) Unidades Impositivas Tributarias,
mediante Certificados
de
Depósitos del Banco de la Nación
N”
000358830 de fecha 2 de enero de 1998 por-S/.
3,600.OO
(tres mil seiscientos 001100 Nuevos
Soles)
y
N”
000365268 de
fecha 14 de enero de 1998 por Si. 300.00 (trescientos
00/100
Nuevos Soles), monto determinado para los Martilleros que
actuan
en toda la República;
En oso de las atribuciones conferidas por el Artículo
8”del
Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Registra1 de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado
aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de
los Registros Públicos
X”
185-96SIJNARP,
la Resolución
N”
022~9.5~Sl!NARP.
los
Arts.
28” y 29” del Estatuto de la
Lima, sábado 24 de enero de
1998
v
am
Pág. 156765
1’
SUNARP aprobado por D.S.
N”
04-95JUS, y el
ti.
1” de la
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos
N”
í31-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primer-o.. Autorizar a don BORIS YEP
WATA-
NABE, a ejercer el car o de Martillero Publico a Nivel
Nacional con sujeción a
f
as Leyes y disposiciones vigentes
sobre la materia.
Artículo
Segundo.-
La presente Resolución constituye
el título respectivo a
ue
se contrae el Articulo
116’
del
C6digo
de Comercio m
0%
Ificado
por el Decreto Ley
N”
18948,
debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de
la Gerencia de Bienes Muebles de la Oficina Registra1 de
Lima y Callao.
Regístrese y comuníquese.
HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registra1 de Lima y Callao
0729
RESOLUCION
JEFATURAL
N”
0189EORLCYJE
Lima, 15 de enero de 1998
Visto el Expediente organizado por don
Jos
Luis
Necio-
sup Faberio, sobre autorización para ejercer el cargo de
Martillero Público a nivel nacional
y,
el Informe
N”
003-98.
ORLCYGBM
de fecha 14 de enero de 1998 de la Gerencia de
Bienes Muebles;
CONSIDERANDO:
Que, el Martillero Publico autorizado para ejercer el
cargo
a
nivel nacional con excepción de Lima y Callao puede
solicitar ampliación del
Bmbito
de su competencia, siempre
y cuando
reúna
los requisitos establecidos por Ley;
Que, de acuerdo al Artículo 116” del
Código
de Comercio,
modificado por el Decreto Ley
N”
18948, el Re lamento de
Martilleros Públicos aprobado por Resolución
i
uprema de
fecha 27 de mayo de 1914, el solicitante
reúne
los requisitos
necesarios para dicho cargo;
Que, habiendo cumplido con presentar la garantía efec-
tiva por el monto de 1.5. Unidades Impositivas Tributarias,
mediante Certificado de Depósito Administrativo del Banco
de la Nación
N”
97424405418 por el monto de
US$1,5CKl.O0
(Un mil quinientos dólares americanos) a nombre de la
Oficina Registral de Lima y Callao, en aplicación de la
Resoluci6n
Suprema
N”
098-99.ICTFDM
y su modificatoria,
que regulan las modalidades de garantías que deben prestar
los que ejercen o deseen ejercer el cargo de Martillero
Público;
De conformidad con el Artículo
8”
del Texto
Unico
Orde-
nado del Reglamento de Organización y Funciones de la
Oticina
Registra1 de Lima y Callao, aprobado por Resolución
del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
No
185.96.SUNARP,
la Resolución
N”
022-95.SUNARP
y el
inciso
k)
del Artículo
29”
del Estatuto de la SUNARP apro-
bado por el Decreto Supremo
N”
04.95JUS, y lo dispuesto por
el Artículo 1” de la
Resoluci6n
del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
N”
131~98SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Ampliar el ámbito de competencia
de don
Jos6
Luis Neciosup Faberio, Martillero Público, para
ejercer el cargo a nivel nacional con sujeción a las Layes y
disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo
Segundo.-
La presente Resolución constituye
$l;l;res~~w;
;r
se contrae el Artículo 116” del
Ificado
por el Decreto Ley
N”
18948,
debiendo anotarse en el Registro
N”
102 del Libro de Marti-
lleros Públicos de la Gerencia de Bienes Muebles de la
Oficina Registra1 de Lima y Callao.
Regístrese y comuniquese.
HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registra1 de Lima y Callao
0728
Declaran cumplidas obras de habilita-
ción urbana de terreno ubicado en el
distrito de Santiago de Surco
RESOLUCION
W
366.97.MMCDMDU
Lima, 26 de diciembre de 1997
EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO
URBANO;
Visto, los Expedientes Ns. 012421, 005438, 024289 y
021953, seguidos por la COOPERATIVA DE VIVIENDA
LUIS M. SANCHEZ CERRO LTDA.
N”
535, por los que
solicitan, la Recepción de Obras de
Habilitacián
Urbana,
para Uso de Vivienda Residencial de Densidad Media “R-3”.
del terreno de 24,734.94 m2, integrante de un
6rea
mayor de
36,820.CKl
m2,
constituido
“Montero San Lorenzo”,
r
parte del ex Fundo Potrero
uicado
en el
distrito
de Surco,
provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que,
fecha 20
8”
rResolución Ministerial
N”
0338.75/VC-5190
de
e marzo de 1975,
se aprueban
los Estudios Prelimi-
nares de Habilitación Urbana del terreno de
117,341.16
m2,
según Plano signado con el
No
902-DCU-75,
de propiedad de
la Sucesión Testamentaria Acuna Chumpitaz, constituido
!Y
r
el Fundo “Monte San Lorenzo”, ubicado en el distrito de
tuco,
provincia y departamento de Lima;
Que,
por Resolución de Alcaldía
N”
159 de fecha 31 de
enero de 1984, se aprueban los Proyectos referidos a trazado
y lotización,$
avimentación
de calzadas y
aceras
correspon-
diente a la
abllitaci6n
Urbana en Vía de Regularización,
para Uso de Vivienda de Densidad Media “R-3” del terreno de
36,820.90
m2,
constituido por parte del Potrero “Monte San
Lorenzo”, ubicado en el distrito de Surco, provincia y depar-
tamento de Lima, autorizandose la ejecución de las obras en
un plazo de DIECIOCHO
(181
meses;
Que, por Resolución
N”
3163 de fecha 19 de noviembre de
1984, se autoriza el cambio de las especificaciones técnicas de
las obras de pavimentación señaladas en la
Resoluci6n
de
Alcaldía
N”
159 del 31 de enero de 1984, por la que se
aprobaron los Proyectos de Habilitación Urbana en Vías de
Regularización del terreno de
24,734.94
m2, integrante de
un brea mayor de
36,820.OO
m2,
constituido por parte del
Potrero “Monte San Lorenzo”, ubicado en el distrito de
Surco, provincia y departamento de Lima. En el sentido de
considerar una
superficie
de rodadura y desgaste de asfalto
caliente de 2” de espesor en sustitución de la losa de concreto
aprobada originalmente, manteniéndose las restantes espe-
cificaciones técnicas de las obras de pavimentación que se
selíalan
en dicha Resolución;
Que,
or Resolución
No
588 de fecha 20
de
junio de 1988,
se aprue
#i
a
de conformidad con el Plano
No
163.87MLM-
DGO-DU-DCO, la reubicación del aporte para Otros Fines y
el reajuste del
area
de aportes para el Ministerio de Educa-
ción y Servicio de Parques de la Habilitación Urbana del
terreno de
24,734.94
m2, integrante en un brea mayor de
36,820.09
m2,
de propiedad de la COOPERATIVA DE VI-
VIENDA LUIS M. SANCHEZ CERRO LTDA.
N”
535, consti-
tuido por parte del Potrero “Monte San Lorenzo”, ubicado en
el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de
Lima;
ue
te d%uientaci6n:
a recurrente ha cumplido con presentar la
siguien-
al
Testimonio de Escritura Pública de Compraventa del
terreno, otorgado por el Sr. Notario Rafael
Chepote
Coquis
con lo que acredita la propiedad del terreno, Asiento
No
61.
62, Ficha
N”
191027-7.
b)
Certificado de Gravamen libre de cargas, del terreno de
24,734.94
m2 de fecha 16 de junio de 1997, inscrita en la
Ficha
N”
191027-F.
c)
ResoluciBn
N”
440.8mC!-8430 de fecha 13 de octubre
de 1981, expedida por
ESAL,
por la cual se
recepcionan
las
obras
de agua potable y alcantarillado.
Pág. 156766
tim(It’tO
w
Lima, sábado 24 de enero de 1998
d)
Resolución
N”
234-81-D-ELM
de fecha 16 de junio de
1981, emitida por ELECTROLIMA, por la que se
recepcionan
las obras eléctricas de la Habilitación Urbana.
e)
Certificado
N”
002-96-UAD.LC/ATDR.CHRL
de fecha
24 de enero de 1996, el cual
certitica
la inexistencia de
canales o cauces de regadío otorgado por el Ministerio de
Agricultura.
f)
Documento que acredita el Contrato realizado entre la
Cooperativa de Vivienda Luis M. Sánchez Cerro Ltda.
N”
535
con la Empresa BITUMEN S.A. para la ejecución de las
Obras de Pavimentación de fecha 19 de agosto de 1987.
g)
Recibo
s/n
de fecha 4 de jumo de 1996, otorgado por la
Dirección de Tesorería por un monto de SI. 210.00 acreditan-
do los derechos administrativos,
que
el presente trknite
genera.
Que, por tratarse de una Cooperativa de Vivienda está
exenta del pago de derechos señalados en el Artículo
II-XXI-
4 del Reglamento Nacional de Construcciones;
Estando con los informes de la División de Control de
Obras y la Dirección de Habilitaciones Urbanas:
Con lo
mcomendado
por la Dirección General de Obras;
De conformidad con lo previsto en el Artículo
168”
del
Edicto Metropolitano
N”
021 y el Artículo 5” del Decreto de
Alcaldía
N”
200-90 del 14 de diciembre de 1990;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARESE, cumplidas las Obias
de Habilitación Urbana en Vía de Regularización del terreno
de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTAY CUA-
TRO
DECIMETROS
CUADRADOS
(24,734.94
m21,
inte-
grante en un Brea mayor de TREINTA Y SEIS MIL OCHO-
CIENTOS
VEXNTE
METROS CUADRADOS
136,820.OO
m2),
constituido por parte del Potrero “Monte San Lorenzo”, de
conformidad con el Plano de
Cotización
signado con el
N”
137-
97-MML-DMDU-DGO-DWU-DCO,
de propiedad de la Coo-
perativa de Vivienda Luis M. Sánchez Cerro
Ltda.
N”
535,
ubicado en el distrito de Santiago de Surco,
provincia
y
departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Del
Area
Bruta Total de
24,734.94
m2.
corresponde
a
área útil
17,036.80
m2,
distribuidos de la
siguiente
manera’
Manzana
Np
Lotes
Numerech
Area
m2
A
33
1
alMy2Oal34
$284.00
c
39
1 al 39
6,446.27
16
1 al 16
2,620.89
D
11
íal11
2,685.64
TOTAL 99 17,036.80
De la diferencia de
7,698.14
m2,
corresponde
2,226.70
m2,
de brea para Recreación Pública y
5,471.44
m2,
&rea
cedida para Vías Públicas.
El Lote
N”
4 de la Manzana
“D”
con 505.00
m2,
constituye
el aporte para el Ministerio de Educación. El Lote
N”
10 de
Manzana
“D”
con 254.73
m2,
destinado al
SERPAR
y el Lote
N”
11 de la Manzana
“D”
con un área de 509.62
m2
est8
destinado
a
Otros Fines.
Artículo Tercero.- El
propietario
de la Habilitación
queda obligado a insertar en los contratos de Compraventa
que celebre, las cláusulas que establezcan la indivisibilidad
de los lotes, que estarán destinadas para Uso de Vivienda
Residencial de Densidad
Media
“R-3”.
Artíoulo Cuarto.- La publicación de
la
presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano, estará
a
cargo de los
interesados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE a los
RegIstros
Públicos la presente Resolución para la inscripción corres-
pondiente, a la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco, para que se incorpore al radio de su jurisdicción a la
presente Habilitación que se
recepciona
y a la Superinten-
dencia Nacional de Ad ministración Tributaria para su conoci-
miento y fines.
Regístrese y comuníquese
JUAN BAUTISTA BARDELLI
L.
Director Municipal
Dirección Municipal
de
Desarrollo Urbano
Reconocen sustitución de empresa que
presentó iniciativa para la concesión
del servicio deabastecimiento alimen-
tario en el Mercado Mayorista
RESOLUCION DE ALCALDIA
IV=’
267
Lima, 14 de enero
de
1998
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
Vista la comunicación de fecha 19.3.97 presentada por la
firma Equipo Uno S.A.;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
medianteResolucióndeAlcaldíaN”
1316del14.12.94,
se aprobó la iniciativa presentada el 21.11.94 por la firma
Nexo Inmobiliario
SA,,
con
el objeto de obtener en concesión
la explotación del
seIv1clo
úblico de abastecimiento alimen-
tario a desarrollarse en el
eiran
Mercado Mayorista de Lima;
Que, por Resolución de Alcaldía W 1998, del 11.6.96, se
dejó sin efecto el Concurso de Proyectos Integrales Interna-
cional que se había convocado para seleccionar a quien se le
otorgaría en concesión la explotación del servicio úblico de
abastecimiento alimentario a desarrollarse en el
8
ran
Mer-
cado
Mayorista de Lima, y se estableció que el derecho de la
firma Nexo Inmobiliario S.A., como autora de la iniciativa,
quedaba a salvo;
Que, por comunicación de fecha 19.3.97, la firma Equipo
m
Uno S.A. puso en conocimiento de la
Covraci6n
de la fusión
producida con la firma Nexo Inmobiliano S.A., según Escri-
tura Pública de fecha 1.10.96. celebrada ante el Notario de
Lima doctor Ricardo Ortiz de ievallos
Villarán
e
inscrita en
el Asiento 9-B de la Ficha
N”
61760 del Libro de Sociedades
de Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Que. en mérito ala referida fusión Nexo Inmobiliario S.A.
se
disuelto sin liquidarse, y su patrimonio y obligaciones
han sido asumidos, en
so
integridad, por Equipo Uno S.A.;
Que, dentro del patrimonio que ha asumido Equipo Uno
S.A. se encuentra., tal como se indica en la
clhusula
segunda
de la aludida escntura pública de fusión, la iniciativa
8
resen-
tada
ante esta Corporación, para la concesión del
ercado
Mayorista de Lima;
8,
S.A.
ue,
con la misma comunicación de
19.3.9.7,
Equipo Uno
a
presentado
uns
Actualización de la
imctativa
que en
la iniciativa, en
basca
la
cual se debería adecuar las Bases
del Concurso de Provectos
Inteerales
Internacional. en lo
que sea pertinente.
Eh
uso
de
1asYfacultades
contenidas en la
Ley Or
Única
de
Munici
alidades Le
N”
23853 así como en
el Reg amento de las
nverslones
f
?
fkvadas
&
Obras de
Infraestructura y
ServIcios
Públicos Locales en la provincia
de Lima, apmbado mediante Ordenanza
No
098 de
30.9.96,
modificado por
Ordenanza
N”
112
del 7.4.97:
SE
RESTJELVE:
Artículo
lo.-
Reconocer la sustitución de Nexo Inmobi-
liaria S.A.
,
p
Equipo Uno S.A.
Art~c
o
2”.-
Aprobar la actualización de la iniciativa
presentada por la firma Equipo Uno S.A.
Artículo
3”.-
Encargar a la Empresa de Mercados Mayo-
ristas S.A., EMMSA, la adecuación de las Bases de Concurso
de Proyectos Integrales Internacional! para otorgar la cons-
trucción y la concesión de la
explotación
del Gran Mercado
Mayorista de Lima, en las que se deberá considerar la
actuahzación
de la iniciativa presentada por la
firma
Equipo
IJno
S.A., en lo que sea pertinente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
0803
Convocan a Concurso de proyectos
integrales para otorgar la
constrw
ción
y concesión de explotación del
Gran Mercado Mayorista de Lima
RESOLUCION DE ALCALDIA
N”
268
Lima, 14
de
enwo
de 1998
Lima, sábado 24 de enero de 1998
aw
Pág. 156767
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima por Reso-
lución de Alcaldía
N”
1316 del 14.12.94 aprobó la iniciativa
presentada por la empresa Nexo Inmobiliario S.A. para la
convocatoria a un Concurso de Proyectos Integrales Intema-
cional, para otorgar en concesión la explotación del Gran
Mercado Mayorista de Lima, en el marco de la normatividad
vigente en esa fecha;
Que, mediante
Resolucion
de Alcaldía
N”
1998 del 11.6.96
se dejó sin efecto el Concurso de Proyectos Integrales Inter-
nacional, convocado para otorgar en concesión la explotación
de los servicios
oúblicos
aue faciliten la comercialización de
productos alimenticios a ‘desarrollarse en el Gran Mercado
Mayorista de Lima, cuyas bases fueron aprobadas por Reso-
lución de Alcaldía
No
844 del 25.8.95; encargando a EMMSA
la elaboración de nuevas bases, y estableciendo que en el
nuevo concurso se deje a salvo el derecho de la
firma
Nexo
Inmobiliario S.A. como autora de la iniciativa;
Que, mediante Ordenanza
N”
098 del 30.9.96 se aprobó el
Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infra-
estructura y en Servicios Públicos Locales en la provincia de
Lima y se declaró que las normas que se opongan a este
Reglamento no tienen aplicación dentro de la provincia de
Lima;
Que, mediante Ordenanza
N”
112 del 7.4.97 se
modific6
el Artículo 1” del citado Reglamento de las Inversiones
Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios Públicos
Locales en la provincia de Lima, y se declaró a la vez que las
normas que se opongan a la Ordenanza
N”
098, de fecha 30
de setiembre de 1996, y a la Ordenanza
N”
112 de fecha 7 de
abril de 1997, no tienen aplicación dentro de la provincia de
Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipa-
lidad Metropolitana de Lima en los asuntos metropolitanos
de competencia municipal;
Que, la firma Nexo Inmobiliario S.A. autora de la Inicia-
tiva sobre el Proyecto
GMML,
ha sido absorbida mediante
fusión por la firma Equipo Uno S.A., la que ha asumido los
derechos y obligaciones que tenía
la
firma
Nexo Inmobiliario
S.A., incluyendo la Iniciativa mencionada, según consta en
la Escritura Pública de Fusión por Absorción, Aumento de
Capital y Modificación de Estatutos del 1.10.96 elevada ante
el Notario
Púbhco
Ricardo Ortiz de Zevallos
Villarán;
Que, con Resolución de Alcaldía
N”
257 del 14 del mes en
curso, se aprobó la Actualización de la Iniciativa presentada
por la firma Equipo Uno S.A., encargando a EMMSA la
adecuación del proyecto de bases para convocara un Concur-
so de Proyectos Integrales Internacional para otorgar la
construcción y la concesión de la explotación del Gran
Mercado Mayorista de Lima;
Que, la Em
ha aprobado e
Presa
de Mercados Mayonstas S.A.
(EMMSA),
proyecto de bases para convocar a un nuevo
Concurso de Proyectos Integrales Internacional para
otor-
ear la construcción
v
la concesión de la
exolotación
del Gran
Mercado
Mayorista”de
Lima;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar las bases del
referido concurso y proceder a la convocatoria, máxime si la
terminación y puesta en marcha del Gran Mercado Mayoris-
ta de Lima, son prioritarios para la ciudad; así como designar
a los miembros de los
Comités
de Recepción de Propuestas y
de Adjudicación de la Concesión, correspondientes;
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos encuentra
conforme las bases elaboradas, procediendo avisar la presen-
te Resolución;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 47” de la Ley
Orgánica de Municipalidades y los Artículos
10”
y 11” del
Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infra-
estructura yen
ServIcios
Públicos Locales en la provincia de
Lima;
RESUELVE:
Artículo
lo.-
Aprobar las Bases del Concurso de Proyec-
tos Integrales Internacional, para otorgar la construcción y
la concesión de la explotación del Gran Mercado Mayorista
de Lima.
Artículo
2”.-
Convocar a un Concurso de Proyectos
Integrales Internacional, para otorgar la construcción y la
concesión de la explotación del Gran Mercado Mayorista de
Lima, en el distrito de Santa Anita, en el marco del Regla-
mento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestruc-
tura y en Servicios Públicos Locales en la provincia de Lima.
aprobadoporlaOrdenanzaW098moditicadaporlaOrdenan
za W 112.
Artículo
3”.-
Designar al Comité de Recepción de
pro-
uestas
del Concurso, el mismo que queda conformado por
Pas
siguientes personas:
Dr. OSCAR
ZEGARRA
GUZMAN, uien la presidir8
Dr. JORGE DEL VALLE
PERALE
8
Sr. JUAN CARLOS ZELADA MALAQUIAS
Artículo
4”.-
Designar el Comité de Adjudicaciones de
:oncesiones,
el mismo que queda conformado por las
si-
niientes
personas:
Sr. RAUL
RACIIlTOFF
CAVASSA, quien la presidir6
Sr. JAVIER ESCOBAL D’ANGELO
Dr. MANUEL BURGA SEOANE
Artículo
6”.-
Designar a la Empresa de Mercados
Mayo-
istas S.A.
(EMMSA),
como Secretaría
TBcnica
para el lt
roce-
ro
del Concurso
sefialado
en el
Art.
2”,
y responsa
le de
srestar
apoyo y asesoramiento a los
Comitks
designados en
.os
Artículos
3”y
4O,
estando facultada a realizar las acciones
f
los gastos necesarios para
tal
fin.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
0804
Amplían vigencia de Ordenanzas
Nk
14 y
16-97,MDA
que otorgaron amnis-
tía a contribuyentes para el pago de
diversos tributos
ORDENANZAIVOl-9WMDA
Ate, 21 de enero de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de
fecha 21 de enero de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son competentes para adminis-
trar sus bienes y rentas de conformidad con lo establecido en
la Ley
Organica
de
Munici
Legislativo
N”
776 denomina
B
alidades
N”
23853, Decreto
a Ley de Tributación
Munlci-
pal y Decreto Legislativo
W
816, texto vigente del Código
Tributario.
Que,
conforme a la Norma IV del Código Tributario los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza
ueden
crear, mo-
dificar y suprimir sus contribuciones, ar
ti
rtnos,
derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdiccibn
y con
los límites que
sefiala
la Ley.
Que, mediante Ordenanza W
14-97-MDA
se aprobó que
alas personas naturales o jurídicas que cumplan con el pago
de los tributos denominados arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos, Serenazgo y Relleno Sanitario,
correspondiente a cualquier ejercicio fiscal se les condonar8
el pago de intereses y multas.
Que, mediante Ordenanza
N”
16-97-MDA
se aprobó que
alas personas naturales o jurídicas que cumplan con el pago
del tributo denominado Tasa de Licencia de Funcionamiento
correspondiente a cualquier ejercicio fiscal se les condonará
el pago de recargos e intereses moratorios.
Que, existen contribuyentes en nuestro distrito que de-
seando cumplir con-el pago de sus obligaciones tributarias no
han podido acogerse a estas amnistías, por lo que correspon-
de la aprobación de una Ordenanza prorrogando la vigencia
de las mismas hasta el 30 de enero de 1998.
ESTANDO A LO EXPUESTO Y AL DICTAMEN
N”oOl-
98-C.E.PyP
Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERI-
DAS AL CONCEJO POR LA LEY ORGANICA DE MUNICI-
PALIDADES
N”
23853 Y CONFORME AL
CODIGG
TRIBU-
TARIO APROBADO POR EL D. LEG. W 816 Y D. LEG.
No
776, MODIFICADO POR LA LEY
N”
26725, CON
APRO-
BACION
EN
MAYORLA
DEL CONCEJO Y DISPENSA DE
Lima, sábado 24 de enero de 1998
TRAMITE DE APROBACION DE ACTA, HA DADO LA
dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo
SIGUIENTE:
Distrital de Miraflores, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de enero
de 1998, lavi
97-MDA
P
ub
icadas
el 29 de noviembre de 1997 en e
encia
de la5 Ordenanzas
N”
14-97-MDA
ir
N”
16-
Diario
Oficial E
Peruano.
Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde distrital para
dictar las disposiciones y ampliaciones que se estimen nece-
sarias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENJIdZfJ-E
PAJUELO
ROLDAN
ORDENANZA:
Artículo Unico.-
Modifi uese
el Artículo Primero de la
Ordenanza
N”
01-87 de fecha
P
4 de agosto de 1987, cuyo texto
quedara redactado de la siguiente manera:
“Queda prohibido en la jurisdicción del distrito de
Mira-
flores el lavado comercial de vehfculos en la
vfa
P
ública.
La
P
rohibición
se refiere y comprende únicamente, e servicio de
avado
comercial que se ofrece a los
propietanos
y/o
conduc-
tores de vehículos que se estacionan en la vía publica”.
POR TANTO:
Regístrese, comuniquese, publiquese y cúmplase.
FEydpO
ANDRADE CARMONA
0822
Modifican Ordenanza
N*Ol-87
median-
te la cual se prohibió el lavado de
vehículos en la vía pública, en la zona
central del distrito
ORDENANZA
No
43-97-MM
Miraflores, 9 de diciembre de 1997
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria
de fecha 2 de diciembre de 1997; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 191” de la Constitución
Politica
del Estado, las Municipalidades tienen autonomia
politica,
económica y administrativa en los asuntos de
su
competencia;
Que, en concordancia con la autonomía política de la que
ozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional
fi
a otorgado expresamente al Concejo la función normativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa,
entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza
Munici-
%
al,
las cuales, de conformidad con el inciso
4)
del Artículo
OO”
de la Constitución del Estado, tiene rango de Ley, al
igual
ue
la5 leyes propiamente dichas, los Decretos Legisla-
tivos,
1
os Decretos de Urgencia y las normas regionales de
carácter general;
.
de
8
ue,.
de conformidad con lo dispuesto en la Ley
OrgBnica
unicipalidades
No
23853, es competencia
munici
aprobar normas sobre ornato en sus respectivas juris
dp
al.,
-
iccio-
nes-
inciso 9) del Artículo 65” L.O.M.;
Que, en ese sentido, a fin de cautelar la hi ‘ene y el ornato
de la cuidad el Concejo Distrital de Mir
aIr
ores mediante
Ordenanza
No
01-87
de fecha 14 de agosto de 1987, prohibió
el lavado de vehículos en la vía pública, en la zona central del
distrito com rendida r el Norte; Av. Ricardo Palma y José
Pardo, por e Sur; la
P
r
v. 28 de Julio, por el Este; el Paseo de
la Republica y por el
Oeste; la Av. Comandante Espinar,
Alameda Cristina Gálvez y el jirón Jorge Chávez;
Que, en la actualidad se ha incrementado en distintos
sectores de la jurisdicción el lavado comercial de vehfculos en
la vía pública, lo cual viene generando malestar e incomodi-
dad a los vecinos del
distrito,
principalmente por afectar
negativamente la higiene y el ornato de las vías públicas, así
como
or la inseguridad que genera
dad e persona5
extraiias
al
vecin
B
íl
representa, la activi-
ario camuflada5 como
lavadores ambulantes de vehículos;
Que, en tal orden de ideas y atendiendo un pedido
expreso, formulado en una asamblea de vecinos, es necesario
am@iar los alcances de la prohibición contenida en el Artícu-
lo 1 de la Ordenanza
N”
01-87, extendiendo la misma a toda
la
‘urisdicción
del distrito de Miraflores, a fin de garantizar
la
h
‘giene y el ornato de la ciudad, así como la seguridad de
nuestra comunidad:
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas
en la Ley
OrgBnica
de Municipalidades, Ley
N”
23853; y, con
0339
Convocan a matrimonio civil
comunita-
rio en la jurisdicción del distrito
ORDENANZAN”
4598-MM
Miraflores, 7 de enero de 1998
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
PORCUANTO:
El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de
fecha 6 de enero de 1998;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Registros Civiles de nuestra Municipali-
dad, viene convocando y celebrando anualmente un Matrimonio
Civil Comunitario cada 14 de febrero;
Que, la Municipalidad con el objeto de brindar facilidades a
105 vecinos del
di5trito
que deseen regularizar su situación
conyugal ante 105 registros del Estado Civil de esta jurisdicción,
requiere exonerar del pago de los derechos correspondientes;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo
74”~
elinciso
3)delArtículo
192”de
la
ConstituciánPolíticadelPertí,
así como lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del
Decreto Legislativo
N”
816,
Código
Tributario; y, en uso de la
facultades conferida5 en el inciso 3) del Artículo
36”
de la Ley
Organica
de Municipalidades,
N”
23853; con
dgnsadel
tranu-
te de
aprobaci6n
del Acta, por UNANIMID , aprobó la si-
guiente;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Convocar a la Celebración de un Ma-
trimonio Civil Comunitario
Gratuito,para
el día sábado 14 de
febrero de 1998.
Articulo Segundo.- Exonerar del pago de los derechos por
Examen Médico y Ceremonia a 105 contrayentes participantes
del mencionado matrimonio Civil Comunitario.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Registros
Civiles, a la Subdirección de Sanidad, y ala Dirección de
Rentae,
velar por el cumplimiento de la presente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
0340
Crean la Municipalidad Dele
ada
de Tu-
Iín ubicada en el distrito de E
I
Ingenio
RESOLUCION DE
ALCALDLA
N”
289-97-AMPN
Nasca,
26 de noviembre de 1997
Lima,
s&ado
24 de enero de 1998
Pág. 156769
VISTO:
El Exp. W 2182-97, presentado por los pobladores de
Tulfn,
jurisdicción del distrito de El Ingenio, provincia de
Nasca,
solieitando la creación de la
Municipahdad
Delegada
de
Tulin;
y,
CONSIDERANDO:
contar eon servicios esenciales como: centro educativo, breas
verdes, iglesias, molinos para el procesamiento del
mmeral,
agencia municipal, salón comunal, carretera de acceso, jiro-
Disponen el empadronamiento de las
personas que se dediquen a transaccio-
nes
comerciales de compraventa de
moneda extranjera
nes, avenidas,
&rm
x
liendo
los requisitos establecidos en el
DECRETO DE
ALCALDIA
Iuc.
5)
del Art.
70”
e la Lev
W
23853:
w
00188
Que!
es necesario
reforkr
la
inte&dad
territorial de la
provincia de
Nasca,
y también de su distrito para una buena
administraci6n
de los servicios
ue
prestan en su jurisdicción
y no sean afectadas por otraskunicipalidades ajenas a la
provincia de
Nasca;
Que, lo solicitado por los recurrentes se ha puesto en
cenocimiento
del
Conceio
Distrital de El Ineenio. mediante
Oficio W
014-97-AI!AT¡JD
de fecha 28 de-abril de 1997,
cum
liendo
así con lo establecido en el Art. 5” Inc.
6)
de la Ley
de knicipalidades;
Que, la Municipalidad
Provincml
de
Nasca,
en sesión
ordinaria de fecha 21 de junio de 1997. se acordó la
creaci6n
de la Municipalidad delegada de Tulín, ubicada en el distrito
de El Ingenio, provincia de
Nasca,
departamento de
Ica;
De conformidad con lo establecido en el Art. 191’ de la
Constitución
Polftica
del Per6 de 1993, concordante con los
Ar&5’,
S“,
2Oq
470
y
109”
de la Ley Orgkuca de
Mumcipah-
SE RESUELVE:
Artículo
primero.-
Crear la Municipalidad Delegada de
Tulín, jurisdiccional del distrito de El Ingenio, provincia de
Nasca,
departamento de
Ica.
Artículo Segundo.- Establecer el
ambito
de la jurisdic-
ci6n
de la Municipalidad Delegada de
Tulin,
donde ejercerá
sus funciones:
POR EL NORTE : Limita con el Fundo Bogotalla
-
Viena
de propiedad del Sr. Carlos Maldonado
Quintanilla
POR EL SUR
. Limita con e
-
i
mide 184 m.
Fundo
Macamaca
Alta de
ro
iedad
de la testamentaria
FAUS-
tA%AMIREZ VDA. DE CISNEROS.
POR EL ESTE
: Limita con los Fundos Tulín Alto de
groredad de la testamentaria
EDI-
ETO VERA y BALDOMERAVILCA
y fundo Bogotalla Viena de propiedad
del Sr. CARLOS MALDONADO
QUIN-
TANILLA en una línea quebrada de 13
tramos de Sur a Norte, totalizando
820.00 m.
POR EL OESTE
: Limita con ro
iedad
de la testa-
mentaria
PE&RBA.
DIAZ LARA y con
el Fundo Viena de Propiedad del Sr.
MAURO VARGAS BARRIOS, en una
línea quebrada de diez tramos de Sur a
Norte; totalizando 752.99 m.
: 220.000.00 m2
-
22.00 ha.
:
1,914.50
m.
: 658.60 m.s.n.m.
De conformidad con los planos aprobados por
la
Mumci-
palidad
Provincial de
Nasca.
Artículo Tercero.- Establecer un plazo de 15 días hábi-
les a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario
Oficial El Peruano para la implementación de la mencionada
Municipalidad Delegada.
Articulo Cuarto.- Elegir dentro del plazo establecido en
el
At-t.
3”
a los integrantes de la Municipalidad Delegada,
conformada por un Alcalde y cinco Regidores, conforme al
Art.
29”
de la Ley
N”
23853 Orgánica de Municipalidades.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado
Naeional de Elecciones para los fmes consiguientes
Regístrese, comuníquese y cúmplase
HAYDEE LUZ TORRES ZEGARRA
Alcaldesa Provincial
0837
Pueblo Libre, 9 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, es
Jersona
jurídica de Derecho Público Interno, con
autonomfa
económica
y administrativa. Sus autoridades de Gobierno,
ron
elegidas
mediante sufragio popular del distrito;
Que, siendo una de las funciones del Gobierno Local velar
por la seguridad de los vecinos que realizan transacciones
:omerciales
de compraventa de moneda extranjera, en
espe-
:ial dólares americanos efectuadas a través de los
denomina-
los
“cambistas informales”.
Que, por las razones expuestas en el considerando ante-
rior y a fin de evitar que en las citadas actividades de
:omercio
informal se intercambien
y/o
introduzcan billetes
falsificados o adulterados por terceros, pejudicando de esta
forma al ciudadano, que actúa de buena fe y confianza;
En uso de las facultades conferidas por los Articulos
47”
inciso
6),
y Artículo 109” de la Ley
N”
23853
-
Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA
Artículo Primero.- Dispóngase el empadronamiento de
las personas de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre
ue
se dediquen a transacciones comerciales de com
1
raventa
e moneda extranjera, otorgándoseles un plazo e veinte
B
(20)
días calendario para el apersonamiento res
tados a partir del día siguiente de la publicación
r
ctivo
con-
el presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Las personas empadronadas usa-
rán un chaleco con el logotipo del Municipio y deberán portar
el respectivo carné que se le será entregado por la Dirección
de Rentas, previo pago de cincuenta nuevos soles (s/. 50.001,
segun
modelo que en anexo forma parte integrante del
presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- Las personas que no se encuentren
empadronadas no podrán realizar la actividad de cambistas
de moneda extranjera en la jurisdicción del distrito de
Pueblo Libre y si se les detecta infracción que establecen los
Artículos 252” al 258” del Código Penal, modificado por Ley
No
26714, serán denunciados ante el Poder Judicial.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
‘YALILE
BELTRAN DE MARTINEZ
Alcaldesa
Establecen Programa
Predial
en forma
automatizada y modalidades de pago
para el ejercicio
gravable
1998
DECRETO DE ALCALDIA
No
002.98
Pueblo Libre, 19 de enero de 1998
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUEBLO LIBRE
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo
N”
776 en su Título II,
Capítulo 1 determina el Impuesto Predial y la Declaración
Jurada su
conceptualizaci6n,
alcance, base imponible y me-
todología de cumplimiento obligatorio de las
municipalida-
Pág.
156770
a--wMa
Lima, sábado 24 de enero
de 1998
fs;ara
el procesamiento correspondiente a cada ejercicio
Que, en mérito a la misma, mediante Resolución Minis-
terial
N”
678-97-MTC
de fecha 26 de diciembre de 1997 se
aprueban los valores unitarios oficiales de Edificación para
la Costa, Sierra y Selva;
Que, mediante Resolución Ministerial
N”
675-97-MTC
del 26-12-97 se aprueban los planos
bhsicos
arancelarios de
la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao,
entre ellos los valores arancelarios correspondientes del
distrito de Pueblo Libre;
Que, con Decreto Supremo
No
1’77-97-EF
del 29-12-97
se
determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
KJIT)
para 1998 como
índice
de referencia en normas tributarias;
Que, en mérito al
incwo
c)
del Artículo 14” pkrafo
segundo del Decreto Ley
N”
776 se actualiza el valor de los
predios por las Municipalidades la cual sustituye la obliga-
ción de presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo y se
entenderá como válida en el caso
de
que el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado
del impuesto;
Que,
la actual Gestión Municipal consciente de servir a
los señores contribuyentes de su comuna ha estimado por
conveniente el envio de la informac& tributaria a sus
hogares a efecto de facilitar el pago oportuno de sus tributos;
Estando a las atribuciones contenidas en el inciso
6)
del
Artículo
47”
de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- Establecer el Programa Predial
para el ejercicio gravable 1998 en forma automatizada,
emitihndose
la
valonzaclón
del Predio
(Autoavalúo)
y la
determinación del Impuesto Predial.
Artículo Segundo.- Establecer las modalidades de pago
siguientes:
a)
Al contado, hasta el 28 de febrero de 1998.
b)
En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales:
Primera
:
28 de febrero
Segunda : 29 de mayo
Tercera
:
31
de agosto
Cuarta
:
30 de noviembre
La segunda, tercera y cuarta cuotas
serán
reajustadas de
acuerdo a la variación acumulada del
Indice
de Precios al Por
Mayor
(IPMJ
que publica el Instituto Nacional de Estadística
e Informática
(INEI)
por el periodo comprendido entre el mes
de vencimiento de pago de la
pnmera
cuota
y
el mes prece-
dente al pago.
Artículo Tercero.- Fíjese como gastos administrativos
de emisión y distribución domiciliaria el equivalente al 0.4%
de la UIT vigente por predio y el 0.1% por predio adicional.
Artículo Cuarto.- Establecer como monto mínimo a
pagar por concepto del Impuesto Predial para el presente
año el 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.
Artículo Quinto.- Encargar a las Direcciones de Admi-
nistración, Rentas
e
Informática el cumplimiento de lo
dispuesto y a la Secretaría General y Relaciones Públicas la
publicación y difusión
del
presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, cúmplase
y
archívese.
YALILE BELTRAN DE
MARTINEZ
Alcaldesa
Incluyen Certificado médico prenup-
cial sin prueba de VIH en la Tabla de
Tarifas y Derechos Municipales de la
Ordenanza
N”
Oíl-9FMDS
ORDENANZA N” 001.98-MDS
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo de
fecha
9
de enero de 1998, la propuesta
presentada
por la Comisión de
Servicios Sociales mediante Dxtamen
N”
003-98-CSS-MDS
sobre la modificación de la Tabla de Tarifas y Derechos
Municipales, Ordenanza
No
Oll-97-MDS del 26 de julio de
1997;
Estando a lo dispuesto por la Ley
Orgtiica
de Munici-
palidades, Ley
N”
23853, se aprobó por mayoría lo siguiente:
Artículo Primero.- INCLUYASE en la Ordenanza W
Oll-97-MDS, un nuevo concepto denominado
“Certificado
Médico Prenupcial sin prueba
de
VIH”, siendo el
coste
del
servicio de OCHENTIDOS y
OO/100
NUEVOS SOLES
W.
82.00 Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Sociales,
Gerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de
Administración en cuanto les corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDWIN LAGUERRE GALLARDO
Alcalde
0790
Crean el Programa de Regularización
Catastral para que contribuyentes
pue-
dan subsanar diversas obligaciones
con la municipalidad
ORDENANZA
N”
002-9WMDS
Surquillo, 23 de enero
de
1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
POR
CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SURQUILLO
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen
N”
OOl-98-CR-SR-MD&
presentado por la Comi-
sión de Rentas y considerando que la Municipalidad de
Surquillo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Art.
65’
inciso
8)
de
la Ley Orgánica de Municipalidades y
Art.
20”
Capítulo
1,
Titulo II, del Decreto Legislativo
No
776, Ley de
Tributación Municipal, ha iniciado el Programa de Actuali-
zación Catastral, en el que se ha detectado diferencias en las
características físicas de los predios, lo que motiva a la
necesidad de otorgar facilidades a los contribuyentes para
A
ue
regularicen su situación; con dispensa de aprobación de
cta,
por
MAYORÍA,
APROBO la siguiente:
ORDENANZA
ArtícuIo
Primero.-
Crkase
el PROGRAMA DE
REGU-
LARIZACION CATASTRAL que sobre su propiedad requie-
ren hacer los contribuyentes a
efec$os
de subsanar sus
obligaciones administrativas y tributarias pendientes con
esta
Mumcipalidad,
con los beneficios que esta Ordenanza
concede,, en los plazos que se
sefiala
en la misma.
Artículo Segundo.- Los
contribu
entes
ue
se presen-
ten dentro del plazo establecido en la
E
‘b
ARTA E REGULA-
RIZACION que para este efecto se remitirá a cada contribu-
yente,
podr8n
subsanar sus obligaciones y deudas por los
conceptos
slguientes:
a)
Presentación
ylo
Rectificatoria de sus Declaraciones
Juradas de Autovalúo presentados en forma incompleta o
con divergencias en sus características físicas que influyan
en la determinación de Obligaciones Tributarias Municipa-
les.
b)
Pago del Impuesto Predial
c)
Pago de la Tasa de la Licencia de Funcionamiento.
d)
Pago de los Arbitrios
de
Limpieza Pública; Parques y
Jardines; Relleno Sanitario
y
Serenazgo.
e)
Obtención y regularización
de
Licencias de
Construc-
cibn.
Surquillo. 19 de enero
de
1998
/
I
D
Obtención de la Autorización Municipal para el
Funcio-
namiento
de establecimientos
Lima,
sábsdo
24 de enero de 1998
clm
Pág. 156771
gl
Certificados de numeración.
hl
Y otros trámites que sobre su propiedad fuese necesa-
rio regularizar en la Municipalidad.
ArtículoTercero.-
Los beneficios otorgados por la presen-
te Ordenanza son los siguientes:
al Rebajar el 90% del Monto por concepto de Multas
Tributarias si el deudor cumple con declarar en forma
voluntaria con anterioridad a cualquier notificación y 50% de
Intereses Moratorios.
b)
Rebajar en un 70% del monto por concepto de multas
Tributarias
ylo
Administrativas y 50% de intereses
morato-
rios para los infractores tributarios que incumplieron par-
cialmente su obligación.
c)
Rebajar en un 50% del monto por concepto de multas
tributarias
ylo
administrativas y 30% de intereses para los
infractores tributarios que
incumpheron
totalmente sus
obligaciones tributarias
Artículo Cuarto.- La Gerencia de Rentas está facultada
a conceder fraccionamiento para el pago de las deudas que se
generan como consecuencia de la implementación de la
Regularización Catastral, según el procedimiento estableci-
do en el Anexo
N”
1 de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Vencido el plazo
senalado
en la Carta
de Regularización y de no haberse subsanado el cumplimien-
to y pago de deudas a la Municipalidad, la Gerencia de
Rentas dentro del Programa de Fiscalización Tributaria que
realice, procederá a determinar las multas e intereses
mora-
torios por el íntegro que corresponda de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los Sectores Catastrales 5 y 6, donde se ha
culminado con el Proceso de Actualización Catastral,
imcia-
r4n
su
PROGRAMA DE REGULARIZACION CATASTRAL a
partir del 26
de
enero de 1998 y tendrá una duración de 30
días calendario.
Las Organizaciones de Vivienda comprendidas en los
Sectores Catastrales antes mencionados son las siguientes :
-
Urbanizaciones Aurora Este 1 y 11 Etapa.
_
Cooperativa Vivienda Reducto Ltda. 508.
-
Urbanización Calera de Monterrico.
_
Asentamiento Humano Reducto
N”
3 Zonas
1
y II.
-
Asociación Mutualista de Empleados Civiles de las
Fuerzas Aéreas
(AMECFA).
-
Asociación Pro Vivienda Trabajadores de Educación
(COPERVIDE).
__
_
__.
-
Urbanización
El
Carmen.
_
Asociación Pro Vivienda del Seguro Social
(APROVIS-
SOP).
-
Urbanización El Pedregal.
-
Asociación Pro Vivienda Trabajadores Telefónicos (Ca-
lera Telefónica).
-
Cooperativa Pro Vivienda Empleados Banco Continen-
tal KXPEBCOl.
1. Se concederá al aplazamiento
y/o
fraccionamiento de
pago de deudas a favor de la Municipalidad de Surquillo,
cuando el deudor lo solicite, previa evaluación de la Unidad
de
Admmistracibn
Tributaria.
2. Las deudas que puedan ser materia de fraccionamiento
de
pago son las siguientes:
-
Conjuntos Residenciales y Comerciales El Sausal y La Deudas tributarias, las mismas que comprenden:
Aurora.
-
Asociación de Propietarios Fernando Munayco.
-
Asociación
Yarasca.
-
Urbanización Jardines de Higuereta.
-
Urbanización Jorge Chávez.
Urbanización Calera de la Merced
-
Conjunto Habitacional La Merced.
-
Urbanización Las Orquídeas.
-
Urbanizaciones Los Sauces 1, 2 y 3 Etapa (Empresas
Unidas).
Urbamzación
Los Sauces II Etapa
(EMADI-PERU)
_
Cooperativa de Vivienda Obreros
Mumcipales
de Sur-
quillo.
_
Manzana Comercial y
Multifamihar
Los Sauces II
Etapa.
Segunda.- Las demás Organizaciones de Vivienda, no
comprendidas en la disposición precedente, se acogerán al
Programa de Regularización Catastral una vez terminado el
Programa de Actualización Catastral que se efectuará en
dichos sectores
Tercera.- Dejar en suspenso hasta la culminación
dei
Programa de Regularización Catastral la aplicación de la
Primera Disposición Especial comprendida en el Capítulo VI
de la Ordenanza
N”007-96-MDS,
referida a las facilidades de
pago para la cancelación de multas administrativas precisa-
das en el Cuadro de Infracciones y Sanciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encárguese ala Gerencia de Obras y Desarro-
llo Urbano, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de
Comercialización y Servicios Comunales, el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese a la Alcaldía para que mediante
Decreto establezca las normas de ejecución de la presente
Ordenanza.
Tercera.- Deróguese la Ordenanza
No
017-97MDS.
Cuarta.- La presente Ordenanza regirá a partir del día
siguiente de su publicación y su vigencia sera hasta que
culmine el Programa de Regularización Catastral en todos
los sectores del distrito, con excepción del procedimiento
establecido para el fraccionamiento de las deudas tributa-
rias, cuya vigencia posterior será ratificada mediante Decre-
to de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDWIN LAGURRE GALLARDO
Alcalde
ANExoN”
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
EL FRACCIONAMIENTO
DE LA DEUDA TRIBUTARIA
1.
OBJETIVOS:
Establecer normas y procedimientos que deben cumplir-
se para otorgar el fraccionamiento de deuda tributaria,
asf
como el control de pago de los deudores que se acogieron
a
este beneficio.
II. FINALIDAD:
Asegurar el cobro íntegro de la deuda que tienen con la
Municipalidad de Surquillo los deudores tributarios cuya
condición económica no les permite realizar el pago al
contado.
III. BASE LEGAL
Arts. 28” y 36” del Código Tributario, establecido me-
diante el Decreto Legislativo
N”
816, Art. 2” de la Ley
N”.
23853
-
Ley Orgánica de Municipalidades.
N. GENERALIDADES:
-
Monto Insoluto
-
Ajuste
de
Deuda
_
Interes
Moratorio
Pudiendo clasificarse en:
-
Deudas TRIBUTARIAS para Personas Naturales
-
Cuota
Imcial
equivalente al 30% de la deuda.
-
El monto mínimo para fraccionar es 5% de la UIT
vigente.
-
Deudas TRIBUTARIAS para Personas Jurídicas
-
Cuota inicial equivalente al 30% de la deuda.
-
El monto mínimo para fraccionar es 10% de la UIT
vigente.
3. Las deudas que no pueden ser materia de
fraccio-
namiento
de pago son las siguientes:
al
Las
deudas de
personas con antecedentes de incum-
plimiento de convenios de pagos fraccionados.
b)
Cuando la obligación Tributaria no haya vencido, o
cuando por ley expresa, la obligación del ejercicio
fiscal
vigente puede pagarse fraccionadamente.
Lima,
s6bado
24 de enero de 1998
4. La deuda a fraccionarse debe estar actualizada a la
fecha de realizar el convenio de fraccionamiento teniendo en
cuenta los reajustes e intereses a la fecha.
5. El plazo otorgado se establecera de acuerdo al monto
de la deuda puediendo fraccionarse hasta en cinco
(5)
meses
y la cuota incial respectiva.
6. La tasa de interés del fraccionamiento se calculara
cada 30 dlas de acuerdo a las cuotas que se le han otorgado.
La tasa de inter6s del fraccionamiento resulta de aplicar
la siguiente fórmula:
son
[l
c(0.8T/lBB)]
Donde
“I”’
es la Tasa de interés moratorio (TIMl y
“n”
es el
número de cuotas.
7. La aceptación del pago fraccionado será de forma
automhtica, cumpliendo con lo dispuesto en el punto sexto.
8. Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento limite
para su cancelación cada 30 días a partir del pago de la cuota
incial.
En caso de que el contribuyente acogido al fracciona-
miento, dejare de abonar dos cuotas consecutivas o dejare de
pagar dos meses consecutivos, perderá el beneficio del frac-
cionamiento y la deuda pasará a cobrarse por la Vía Coactiva
por el total de las cuotas pendientes de pago.
V. PROCEDIMIENTO
Para poder acogerse al beneficio del pago fraccionado,
debe de cumplirse con los siguientes requisitos:
1. Solicitud de fraccionamiento (formato) que sera pre-
sentado en la Unidad de Recaudaci6n y Control al mismo que
deber6
acampanarse:
-
Datos del deudor.
-
Clase de deuda.
-
Liquidación actualizada del total de su deuda.
-
Libreta Electoral del deudor.
-
Propuesta de fraccionamiento.
-
Recibo de pago del 30% del monto total como cuota
inicial de la deuda actualizada.
2. Se proporcionara una copia de la solicitud del fraccio-
namiento
ylo
aplazamiento de la deuda.
3. Las cuotas pendientes que seran remitidas a la
VIa
pswtiva
serán cobradas sin perjuicios de las costas judicia-
VI. CONTROL
La Unidad de Recaudación y Control será la encargada de
llevar un control mensual de los pagos, precediéndose a
solicitar a la Oficina de Informática que aperture una cuenta
corriente para fraccionamiento por contribuyente, encar-
gándose esta última de la emisi6n de los recibos de pago
correspondientes.
0877
Conceden amnistía para el pago de
diversos tributos en la jurisdicción del
distrito
Artículo Cuarte.- Encargar a la Dirección de
Adminis-
traci6n
Tributaria y de Relaciones con la Comunidad, la
lifusi6n de la presente Amnistía Tributaria por los diferen-
tes medios de
comunicaci6n.
Artículo Quinto.- Déjese sin efecto todas las
disposicio-
ses que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
ORDENANZA
N”
BBl-BWMDSMP
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
San Martín de
Porres,
20 de enero de 1998
EL TENIENTE ALCALDE
-
ENCARGADO DE
LA
ALCALDLA
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
JOSE DARIO SALVADOR VILLALOBOS
Teniente Alcalde
Encargado de la Alcaldía
/
I
/
1
i
1
/
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San
Mar&
de
Porres,
visto en
Sesi6n Extraordinaria de fecha 20 de
enem
de 1998, el punto
referente a la Amnistía Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que, la irregular conducción administrativa de la Muni-
cipalidad, durante el
.t
rimer semestre de
1997;
no
permitiá
que la
recaudaci6n
tn
utaria y la administración en general
logre las metas propuestas para el ejercicio correspondiente
al
aÍlo
1997; por lo que se hace necesario aprobar normas que
permitan optimizar los ingresos de la institucibn y entender
oportunamente los servicios públicos
basicos
a la población;
Que, la actual gestión Municipal ha
definido
como obje-
tivo central resolver los pmblemas rioritarios del distrito;
así como brindar las
mkimas
fac
ii
dades a los vecinos y
contribuyentes del distrito;
Que, el Art.
41°
del
Código
Tributario aprobado por D.
Le
x
lativo W 816 establece que la deuda tributaria
6610
rA
ser condonada por norma expresa con rango de Ley;
excepcionalmente, los Gobiernos
Loeales
podrán condonar
con
caractar
general, el
inter6s
moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administren;
Que, de acuerdo al Art.
36”,
inciso
l),
concordante con el
Art.
lo*,
incisos
3)
y
4)
de la Ley Or
W 23853, establece que es
facu
tad de la Municipalidad
f
Única
de Municipalidades
administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar,
suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos
conforme a ley,
correspondi6ndole
al Alcalde contmlar la
recaudaci6n
de los ingresos Municipales, conforme al
Art.
47”,
inciso
8)
de la Ley
N”
23853, por lo que el Concejo
Municipal, con la dispensa de Lectura y aprobación de Acta,
con el voto MAYORITARIO, de los señores Regidores;
Aprobó
la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Conceder Amnistía Tributaria Ge-
neral a los senores contribuyentes del distrito de San Martín
de
Porres,
por el
perfodo
comprendido del 20 de
enero
al 28
de febrero de
1998!
consistente en la condonación del 100%
de las multas,
reryustes
e intereses moratorios; generados
sobre los tributos y tasas, que se detallan:
-
Impuesto al Patrimonio Predial.
-
A los terrenos sin construir.
-
Espectaculos públicos no deportivos.
-
Alcabala.
-
Tasa de Licencia de Funcionamiento.
-
Licencia de Anuncios.
-
Arbitrios.
-
Licencia de ocupación de la vía pública.
Comprendiendo todos los anos anteriores, incluyendo el
ano 1997, a fin de que cumplan con sus obligaciones tributa-
rias pendientes, inclusive las que estuvieran en cobranza
coactiva, y los tributos que se encuentren
por haberse acogido al Fraccionamiento
~$~~i?~~i”sie,o
dos con Resolución de determinación, Resolución de multas
tributarias y órdenes de pago.
Artículo Segundo.- Conceder la rebaja del 75% del
valor
de las multas administrativas existentes a la fecha,
incluyendo las que se encuentren en Fraccionamiento.
Artículo Tercero.- Los valores ue se encuentran en
Cobranza Coactiva deberkn ser
SUSP
8
inmediatamente por
NDIDOS y remitidos
arte del Ejecutor Coactivo, bajo res-
ponsabilidad a la co ranza ordinaria en la Dirección de
r3
Administraci6n
Tributaria, a fin de que se notifique a los
infractores indicando el beneficio otorgado mediante la pre-
sente Ordenanza.

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