ORDENANZA N° 340-MDA - Regulan procedimiento de regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014
522784
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo, elaborar el
Reglamento correspondiente.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la siguiente ordenanza
en el diario of‌i cial El Peruano y diario de mayor circulación
de la Región, la que tendrá vigencia al día siguiente de su
publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de
mismo modo publicar en el Portal del Gobierno Regional
Amazonas.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 7 días del mes de abril del
2014.
PEDRO PABLO VELA VELARDE.
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 10 días del mes de abril del 2014.
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Presidente
Gobierno Regional Amazonas
1080237-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan procedimiento de
regularización de habilitación urbana
ejecutada en el distrito
ORDENANZA Nº 340-MDA
Ate, 30 de abril de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril de 2014, visto
el Dictamen Nº 011-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de
Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la constitución
Política del Perú en su Artículo 194º, se reconoce a las
Municipalidades como órganos de Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27972Ley
Orgánica de Municipalidades, se señala en su Artículo
1º del Título Preliminar que, los Gobiernos Locales
son entidades básicas de la organización territorial
del Estado y canales inmediatos de participación
vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan
y gestionan con autonomía los intereses propios de
las correspondientes colectividades; siendo elementos
esenciales de Gobierno Local: el Territorio, la Población
y la Organización; asimismo, las Municipalidades
Provinciales y Distritales son los órganos de gobiernos
promotores del desarrollo local, con personería
jurídica de derecho público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus f‌i nes;
Que, conforme lo establece el numeral 3) del Artículo
las Municipalidades Distritales, en materia de organización
de espacio físico y uso de suelo, ejercen funciones
específ‌i cas exclusivas para: 3.6 Normar, regular y otorga
autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la
f‌i scalización de 3.6.1 Habilitaciones Urbanas;
Que, la Ley Nº 29898 – Ley que Modif‌i ca la Ley Nº
29090, establece el Procedimiento de Habilitación Urbana
de Of‌i cio, determinando en su Disposición Complementaria
Transitoria, que las habilitaciones urbanas ejecutadas
con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090 – Ley
de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones,
cuyas edif‌i caciones hayan sido ejecutadas sin licencia o que
no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999
hasta 25 de Septiembre de 2008, podrán acceder conforme
el procedimiento que establece el Reglamento de la Ley;
Que, el Capítulo VI del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA
Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia
de Edif‌i cación, que regula la Ley Nº 29090, reconoce
como una modalidad de aprobación el procedimiento
administrativo la Regularización de Habilitación Urbana
Ejecutada, determinando que mediante Resolución de
la Municipalidad Distrital podrán aprobarse en la vía de
regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con
anterioridad a la vigencia de la Ley, debiendo acreditarse
con documento de fecha cierta;
Que, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y
Edif‌i caciones ha determinado que la jurisdicción de Ate,
cuenta con predios que aún no han culminado su proceso
de saneamiento físico-legal y que presentan en muchos
casos consolidación de edif‌i caciones con ausencia de
algunas obras de infraestructura urbana; por lo que
considera pertinente ampliar el plazo para la ejecución
del procedimiento de Regularización de Habilitación
Urbana Ejecutada, lo cual permitirá un mayor y mejor
desarrollo urbano del Distrito, así como procurar para sus
propietarios formalizar sus inmuebles y se conviertan en
activo patrimonial, contribuyendo a su progreso personal
y colectivo;
Que, en este contexto, dentro de las políticas
establecidas en la presente administración municipal,
se encuentra la de otorgar a los vecinos del Distrito de
Ate las más amplias facilidades para que puedan cumplir
con regularizar la habilitación urbana a f‌i n de obtener el
saneamiento físico legal de sus propiedades;
Que, la mencionada norma tiene como f‌i nalidad que
los propietarios de predios ubicados en el Distrito de Ate,
que cuenten con algunas obras de infraestructura urbana
sin la respectiva Licencia al 31 de diciembre del 2013,
podrán regularizarlas con el respectivo pago del derecho
de trámite, licencia y de una multa administrativa;
Que, mediante Dictamen Nº 011-2014-MDA/CDUIP,
la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Pública recomienda al Concejo Municipal, aprobar la
presente Ordenanza, que Regula el Procedimiento de
Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el
Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno
del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y
aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
DE REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA
EJECUTADA EN EL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- De los Alcances y Vigencia.
Los propietarios de inmuebles ubicados en el Distrito
de Ate, que hayan ejecutado obras de edif‌i caciones
(culminadas y/o con casco habitables) sobre terrenos
rústicos y que cuenten con obras de infraestructura
urbana inconclusas (agua potable, alcantarillado, energía
eléctrica, pistas y veredas), podrán acogerse al presente
benef‌i cio a través de trámite de Regularización de
Habilitación Urbana Ejecutada.
Asimismo, se considerarán aptos para regularizar
aquellos predios ubicados en Parcelaciones Semi rústicas
que a la fecha cuenten con edif‌i caciones y obras de
infraestructura urbana inconclusas.
El plazo para acogerse a los benef‌i cios de la presente
Ordenanza vence a los 12 meses posteriores a la entrada
en vigencia de la misma.

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