ORDENANZA N° 20-2013/MDV - Aprueban Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco

Fecha de disposición28 Julio 2013
Fecha de publicación28 Julio 2013
El Peruano
Domingo 28 de julio de 2013
500282
nuevo Reglamento General de Licencias y Autorizaciones
de Funcionamiento en el distrito de Ventanilla y modif‌i car
el procedimiento administrativo de obtención de licencia
municipal de funcionamiento incluido en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) incorporando y/o
retirando procedimientos, requisitos y demás disposiciones
previstos en la citada norma.
Que, asimismo señala que, en el proyecto de
Ordenanza presentado se regula los aspectos técnicos
y administrativos para la obtención de la Licencia y
autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas
modalidades para el desarrollo de actividades económicas,
industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no
lucrativas, con la f‌i nalidad de lograr el desarrollo económico
y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual
debe estar acorde con las necesidades de promoción
empresarial y protección al vecino priorizando el carácter
residencial del distrito, encontrándose el mismo dentro
de los alcances establecidos en la Ley Nº 28976 - Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento, correspondiendo
se apruebe la misma para su aplicación dentro de la
jurisdicción del distrito de Ventanilla.
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR
UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación
del Acta; ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO
GENERAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO
EN EL DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo 1º.- Aprobar el Nuevo Reglamento General de
Licencias y Autorizaciones Municipales de Funcionamiento
en el distrito de ventanilla, el mismo que consta de treinta
y nueve artículos, cinco disposiciones complementarias y
tres anexos, los que forman parte integrante de la presente
ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza Nº 020-2007-
MDV y demás normas municipales que se opongan a la
presente ordenanza
Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal y Secretaría
Municipal, disponga la publicación de la presente ordenanza
y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.
muniventanilla.gob.pe.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
967690-2
Aprueban Régimen de Prevención y
Control de los Riesgos del Consumo de
Tabaco
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 20-2013/MDV
Ventanilla, 25 de junio de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
25 de junio de 2013; y,
CONSIDERANDO:
señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo
y la economía local, y la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,
siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de salud y medio
ambiente.
Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en la
que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, la Ley General para la Prevención y Control de los
Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, modif‌i cada
por la Ley Nº 29157, tiene por objeto establecer un marco
normativo sobre las medidas que permitan proteger a la
persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias
del consumo y la exposición al humo de tabaco, a f‌i n de
reducir dicho consumo y exposición de manera continua
y sustancial estableciendo los mecanismos de control y
protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso
de la comprobación del incumplimiento de las medidas
dispuestas en ella.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General
para la prevención y control de los riesgos del consumo de
tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su
artículo 42, que la autoridad municipal podrá implementar
otros sistemas, en el ámbito de su competencia.
se modif‌i có el Reglamento antes indicado, incluyéndose
entre otras modif‌i caciones, la Tabla de Infracciones y
Sanciones.
modif‌i ca el reglamento de la Ley 28705, dado el 15 de
enero del 2011, señala en su artículo 4 numeral 1 referente
a def‌i niciones, que se entiende por Espacios públicos
cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre
cubierto por un techo y que tenga más de una pared,
independientemente del material utilizado, de su extensión
o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo
las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando
cualquier área para fumadores en los espacios públicos
cerrados y en los interiores de trabajo.
Que, en el artículo 4 numeral 5, en su párrafo f‌i nal
precisa como def‌i nición de lugares interiores de trabajo la
inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro
del perímetro de los mismos y en su artículo 48.1 precisa que
le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y
Distritales a través de su área de f‌i scalización, imponer las
sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización
y de la verif‌i cación del no cumplimiento de Ambientes
100% libres de humo de tabaco.
Que, en su artículo 30-A incorpora la prohibición
de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que
contengan menos de 10 unidades.
En este contexto, por la presente Ordenanza se
establece disposiciones necesarias que permitirán hacer
efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de
prevención y control del consumo de productos de tabaco
actualizando su normatividad a las disposiciones legales
vigentes.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal y con la
dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la
siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer
medidas de prevención y control de los riesgos del
consumo de productos de tabaco, a f‌i n de proteger a las
personas de las consecuencias del consumo y exposición
al humo de tabaco.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza
es la Jurisdicción del distrito de Ventanilla, Provincia
Constitucional del Callao, quedando obligados a cumplir
las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza,
los propietarios, representantes legales, administradores,
conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos
públicos y privados, además de medios de transporte, así
como todas las personas que consuman, comercialicen,
distribuyan o suministren productos de tabaco y que se

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