ORDENANZA N° 008-2014-GR.LAMB/CR - Aprueban modifación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional Lambayeque

Fecha de disposición08 Junio 2014
Fecha de publicación08 Junio 2014
El Peruano
Domingo 8 de junio de 2014 524899
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Modifican la Ordenanza Regional
N° 005-2013-GR.LAMB/CR, que declara
de interés regional la reactivación
del Parque Industrial de la Región
Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 007-2014-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 30 de mayo de 2014
El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
once de abril del año dos mil catorce, ha aprobado la
Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque aprobó la Ordenanza Regional Nº 005-
2013-GR.LAMB/CR de fecha 21 de mayo de 2013,
mediante la cual se dispuso declarar de interés regional
la promoción de parques industriales en la Región
Lambayeque, cuya instalación y funcionamiento fue
dispuesto por el Decreto Ley Nº 17238 de fecha 29 de
noviembre de 1968, adecuándose a lo dispuesto por la
Ley Nº 28183, Ley Marco de los Parques Industriales y su
Reglamento; disponiendo su Artículo Segundo, encargar
a la Gerencia General de la Región Lambayeque que,
en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28183 y
su reglamento, estableciera alianzas estratégicas con
los gobiernos locales involucrados y los representantes
de la empresa privada, conformando una comisión para
lograr el f‌i nanciamiento, formulación y desarrollo del
“Proyecto de Creación de Parques Industriales en la
Región Lambayeque”.
Que, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), a
través de Carta Nº 080-2013-SNI.LAMB., de fecha 16 de
agosto de 2013, solicita se modif‌i que la ordenanza antes
indicada, toda vez que se habría omitido hacer mención
de la Ley Nº 29738, Ley de Reactivación y Promoción del
Parque Industrial de Chiclayo, proponiendo los términos
de la indicada modif‌i cación.
Que, en efecto, del texto de la Ordenanza Regional
Nº 005-2013-GR.LAMB/CR se advierte que se ha
obviado citar la ley indicada, no obstante que esta
omisión no afectaría en nada el sentido de la misma,
toda vez que, tanto la norma regional, como la nacional
tienen como objetivo la reactivación real e inmediata
del Parque Industrial de Chiclayo, con los aportes
e innovaciones planteadas, como es el fomento de
los parques industriales especializados en zonas
especialmente acondicionadas teniendo en cuenta
el crecimiento poblacional, el área de expansión
urbana e industrial, el acceso a los medios y vías de
comunicación, etc.
atribuciones del Consejo Regional, el “aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente
Ordenanza Regional;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los artículos
Primero y Segundo de la Ordenanza Regional Nº 005-
2013-GR.LAMB/CR, conforme al texto sustitutorio
siguiente:
Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés regional
la reactivación del Parque Industrial de la Región
Lambayeque, cuya instalación y funcionamiento fue
dispuesto por Decreto Ley Nº 17238 de fecha 29 de
noviembre de 1968, adecuándose a lo dispuesto por la
Ley Nº 28183, Ley Marco de los Parques Industriales
y su Reglamento, así como a la Ley Nº 29738, Ley de
Reactivación y Promoción del Parque Industrial de
Chiclayo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
General Regional del Gobierno Regional de Lambayeque
que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº
28183 y su reglamento, así como de la Ley Nº 29738,
Ley de Reactivación y Promoción del Parque Industrial
de Chiclayo, establezca alianzas estratégicas con los
gobiernos locales involucrados y los representantes de
la empresa privada regional, nacional e internacional,
dando cumplimiento a lo dispuesto específ‌i camente por el
Artículo 5º de la Ley Nº 29738.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE el Artículo Tercero
de la Ordenanza Regional Nº 005-2013-GR.LAMB/CR.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de
la presente ordenanza regional en el diario of‌i cial El
Peruano, así como en el diario encargado de la publicación
de los avisos judiciales de la región Lambayeque,
difundiéndose además a través del Portal Electrónico
Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque,
www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los quince días del abril del año
dos mil catorce.
MIGUEL BAZÁN ZÁRATE
Consejero Delegado
Gobierno Regional Lambayeque
Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo
la Inversión y Cooperación Internacional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los treinta días del mes de mayo del año
dos mil catorce.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
1093647-1
Aprueban modificación del Cuadro
para Asignación de Personal - CAP del
Gobierno Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2014-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 30 de mayo de 2014
El Presidente del Gobierno Regional Lambayeque
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de
fecha treinta de mayo del año dos mil catorce, ha aprobado
la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Nonagésima Novena Disposición
Complementaria y Final de la Ley Nº 30114 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014,
dispone que con cargo al presupuesto institucional
del pliego Ministerio de Educación se transf‌i eran

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