LEY N° 29738 - Ley de reactivación y promoción del Parque Industrial de Chiclayo

Fecha de disposición06 Julio 2011
Fecha de publicación06 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de julio de 2011
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familiares son informados sobre sus derechos, así como
el procedimiento para presentar sus quejas por la violación
de lo dispuesto en la presente Ley. Dicho procedimiento
debe ser expeditivo y de fácil acceso.”
Artículo 2. Establecimiento del protocolo para el
internamiento involuntario
El Poder Ejecutivo elabora el protocolo a seguir en
los casos en los que se debe realizar el internamiento
involuntario de pacientes con problemas de salud mental,
respetando los derechos fundamentales de las personas.
Artículo 3. Provisión de medicamentos
El Estado asegura la disponibilidad de medicamentos
psicotrópicos y de calidad controlada en los
establecimientos de salud a su cargo.
Artículo 4. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro
de los sesenta días contados a partir de su vigencia.
Artículo 5. Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda,
todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de julio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
661659-2
LEY Nº 29738
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DEL
PARQUE INDUSTRIAL DE CHICLAYO
Artículo 1. Objeto de la Ley
Establécese la reactivación y promoción del Parque
Industrial en la provincia de Chiclayo, en adelante Parque
Industrial de Chiclayo, cuya instalación y funcionamiento
fue dispuesto por el Decreto Ley 17238, Declaran de
preferente interés nacional la instalación y funcionamiento
de un parque industrial en provincia Chiclayo, así como su
adecuación a la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de
Parques Industriales, y a lo señalado en la presente Ley.
Artículo 2. Declaración de necesidad pública y
preferente interés nacional y regional
Declárase de necesidad y utilidad pública, así como
de preferente interés nacional y regional, la reactivación
y promoción del Parque Industrial de Chiclayo, con el
objeto de promover prioritariamente las actividades
productivas y de exportación de las empresas instaladas
o por establecerse, la generación de empleo sostenible,
el desarrollo económico y social, la mejora y aumento del
nivel de actividad industrial, la planif‌i cación del desarrollo
regional o urbanístico, así como el cuidado y protección
del medio ambiente.
Artículo 3. Zona de expansión del Parque Industrial
de Chiclayo
El Gobierno Regional de Lambayeque, en concordancia
con lo dispuesto mediante la Ley 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, determina, dentro de su
circunscripción territorial, la zona de expansión del Parque
Industrial de Chiclayo. Para tal efecto, coordina con los
gobiernos locales y los representantes de las empresas
la ubicación o reubicación, delimitación y expansión del
Parque Industrial de Chiclayo.
El Gobierno Regional de Lambayeque y los
gobiernos locales correspondientes, conforme al
ordenamiento jurídico pertinente, f‌i jan las condiciones
de f‌i nanciamiento y af‌i anzamiento necesarias y demás
condiciones pertinentes para la cesión en uso o venta
de los establecimientos exclusivamente para empresas
de giro industrial y de transformación ubicadas en la
zona de expansión del Parque Industrial de Chiclayo, la
cual debe contar con el respectivo saneamiento físico-
legal.
Artículo 4. Ejecución de la infraestructura básica
El Gobierno Regional de Lambayeque y los gobiernos
locales correspondientes, ejecutan la infraestructura
básica y demás acciones necesarias para el adecuado
funcionamiento del Parque Industrial de Chiclayo.
Artículo 5. Consejo Directivo del Parque Industrial
de Chiclayo
El Consejo Directivo del Parque Industrial de Chiclayo
está encargado de la reactivación, instalación, promoción
y administración de dicho parque industrial, y se encuentra
integrado por los siguientes representantes:
a) Un representante del Gobierno Regional de
Lambayeque, quien lo preside.
b) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Chiclayo.
c) Un representante de las empresas ubicadas en el
Parque Industrial de Chiclayo.
d) Dos representantes de las empresas por instalarse
en la zona de expansión del Parque Industrial de
Chiclayo.
Los cargos de los miembros del Consejo Directivo se
ejercen ad honórem, tienen una duración de tres años y
no son objeto de reelección inmediata.
Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del
Parque Industrial de Chiclayo
El Consejo Directivo del Parque Industrial de Chiclayo
tiene las siguientes funciones:
a) Elabora y aprueba el reglamento interno.
b) Promueve y asiste el desarrollo del Parque
Industrial de Chiclayo.
c) Promueve la capacitación y perfeccionamiento
de las actividades y capacidades de los
integrantes del Parque Industrial de Chiclayo.
d) Celebra convenios y demás instrumentos legales
para el mejor cumplimiento de la f‌i nalidad del
Parque Industrial de Chiclayo.
e) Otros que establezca el reglamento interno.

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