Ordenanza N° 684-MSS. Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público

Fecha de publicación14 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 8 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 008-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1545-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 597-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 2989-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 779-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 817-2023-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 664-2023-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato; entre otros documentos, sobre la “Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, Instalación, Mantenimiento de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos en Áreas de Uso Público”; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(...)”;

Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y en uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos a privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. De la misma manera, ostentan la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, en el numeral 3.2) del artículo 79º de la precita Ley, establece que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, autorizar y fiscalizarla ejecución de Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental;

Que, mediante Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos;

Que, el artículo 6° de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se establece que las municipalidades provinciales y distritales; pueden regular en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la planificación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación, traslado o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasificación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales; Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción; Otorgar el certificado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público de su competencia, según las autorizaciones otorgadas; y fiscalizar el cumplimiento de la referida ley en toda su jurisdicción;

Que, el artículo 16º de la citada Ley, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del Decreto Legislativo N° 1014, “Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura” señalan que los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos tales como agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural, y telecomunicaciones, son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. Los referidos supuestos podrán limitar o restringir la realización de tales obras únicamente cuando éstas puedan afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural de la Nación o el medio ambiente;

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Memorándum Nº 817-2023-2023-GSC-MSS de fecha 03.08.2023, que adjunta el Informe Nº 664-2023-SGOMO-GSC-MSS de fecha 03.08.2023 de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, propone la Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, la cual permitirá establecer los lineamientos correctos para que las empresas prestadoras de servicios en áreas de dominio público, cumplan con el proceso que establece la normatividad vigente en la materia, la cual considera la presentación del Plan Anual de Obras, la autorización de ejecución de obra , la ejecución de obra y la conformidad de obra, para lo cual la empresa prestadora de servicios, debe haber efectuado la reposición de áreas públicas intervenidas por sus trabajos, siendo de vital importancia para nuestra comuna y la conservación de nuestros espacios públicos, lo que deberá estar considerado en el Manual de Reposición de Pavimentos con la debida fiscalización, en beneficio del distrito y garantizar el uso adecuado y sostenible del espacio público, protegiendo el entorno urbano y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Asimismo, señala que la implementación de esta normativa permitirá un mejor control y gestión de las intervenciones de las empresas;

Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través del Informe N° 779-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 04.08.2023, señala su conformidad para la viabilidad del presente proyecto de Ordenanza, tipificando las conductas infractoras que serán incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 2989-2023-GPP-MSS de fecha 04.08.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional 2019-2026 (ampliado);

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 597-2023-GAJ-MSS de fecha 04.08.2023, teniendo en cuenta los informes emitidos por las áreas técnicas, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza submateria, en los términos que se señalan, para lo cual deberán elevarse los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, habiéndose cumplido con lo establecido en la...

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