Ordenanza Nº 673/MDC. Ordenanza que establece la formalización de recicladores para la recolección selectiva, áreas de acondicionamiento de residuos aprovechables y la valorización de residuos sólidos municipales en el distrito de Comas

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSección Única
73
NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de agosto de 2023
El Peruano
/
• Presidente del Comité Distrital del Vaso de Leche de
Comas.
• Presidenta de la Organización de Club de Madres y
Comedores Populares del distrito de Comas.
• Presidenta de la Organización Social de Ollas
comunes.
• Directora de INKAMAY Salud Comas.
Artículo Tercero.- DISPONER que las instituciones
que conforman el Comité Distrital de Salud del Distrito de
Comas; pueden delegar su representación en un alterno,
quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular
y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida
a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos
son sustituidos por su suplente, únicamente en caso
de vacancia. Los únicos que no pueden delegar su
representación son el Presidente y el Secretario Técnico
del Comité.
Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor
de cinco (05) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se
instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza
de carácter permanente.
Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor
de diez (10) días naturales contados a partir del día
siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud
apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo Sexto.- DISPONER que la DIRIS LIMA
NORTE se constituya en una instancia de asesoría,
soporte y acompañamiento técnico permanente del
Comité Distrital de Salud.
Artículo Séptimo.- DISPONER, a la Ocina General
de Atención al Ciudadano y la Ocina General de
Administración; la publicación de la presente Ordenanza
en el Diario Ocial “El Peruano”; y a la Ocina de
Tecnología de la Información su publicación en el Portal
Institucional (www.municomas.gob.pe).
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde de Comas
2205429-3
Ordenanza que establece la formalización
de recicladores para la recolección
selectiva, áreas de acondicionamiento de
residuos aprovechables y la valorización de
residuos sólidos municipales en el distrito
de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 673/MDC
Comas, 26 de julio del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha
el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores
de la Comisión de Gestión Ambiental, sustentado en los
informes técnicos de las áreas competentes mediante
el Informe Nº 217-2023-SGLP-GGA/MDC emitido por la
Subgerencia de Limpieza Pública en función al Informe
02-2023-JKSI-SGLP-GGA/MDC de fecha 12 de
julio de 2023, el MEMORANDO Nº 583-2023-GGA/
MDC, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe
Nº 036-2023-JMT-OGPP/MDC de fecha 14 de julio de
2023, el Informe Nº 101-2023-OGPP/MDC de la Ocina
General de Planicación y Presupuesto; el Informe Nº
693-2023-OGAJ/MDC, de la Ocina General de Asesoría
Jurídica, respecto del proyecto de “ORDENANZA
MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA FORMALIZACIÓN DE
RECICLADORES PARA LA RECOLECCIÓN SELECTIVA,
ÁREAS DE ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS
APROVECHABLES Y LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE COMAS”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
194º y 197º, modicado mediante la Ley Nº 27680,
concordante en el artículo 2º del Título Preliminar de la
Ley 27972, señala que las Municipalidades Provinciales
y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local y tienen
autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia, gozando de capacidad legal
para normar, reglamentar los aspectos de desarrollo a
nivel urbano y dentro de su jurisdicción;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º
de la Constitución Política del Perú, es deber primordial
del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida, siendo el Estado el que determina la Política
Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de
sus recursos naturales;
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con los dispuesto en los
desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la
Que, el artículo 24º en su ítem 24.2 incisos d) y e)
de Residuos Sólidos, dispone que las municipalidades
distritales y las provinciales en los que concierne a los
distritos del cercado, son responsables de promover e
implementar progresivamente programas de segregación
en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos
en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la
valorización de los residuos y asegurando una disposición
nal técnicamente adecuada, así mismo de ejecutar
programas para la progresiva formalización de las
personas, operadores y demás entidades que intervienen
en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones
correspondiente;
Que, así mismo el artículo 35º dispone que la
recolección de los residuos deba ser selectiva y
efectuada de acuerdo a las disposiciones emitidas por la
autoridad municipal correspondiente. Los recicladores y/o
asociaciones de recicladores debidamente formalizados
se integran al sistema de recolección selectiva
implementado por la municipalidad correspondiente;
Que, de acuerdo a los establecido en el inciso 28.2 del
artículo 28º del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM
que modica el D.S. Nº 014-2017-MINAM, que aprueba
Sólidos Nº 1278, dispone que La recolección selectiva de
residuos sólidos municipales puede ser realizada por las
municipalidades de manera directa o a través de las EO-
RS que integran el sistema del servicio de limpieza pública
de la jurisdicción. La recolección selectiva de los residuos
sólidos aprovechables puede ser realizada por las
organizaciones de recicladores formalizados, en el marco
de lo establecido en la Ley Nº 29419, Ley que regula las
actividades de los recicladores y su Reglamento;
Que, así mismo el artículo 35º del Decreto Supremo Nº
001-2022-MINAM, que modica al Decreto Supremo Nº
014-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley de
Nº 1278, menciona que las áreas de acondicionamiento
son implementadas por la municipalidad en forma
individual o en forma conjunta con organizaciones de
recicladores formalizadas bajo el régimen de asociación
o micro y pequeña empresa (MYPE) o con EO-RS, cuyo
funcionamiento debe ser autorizado por la municipalidad
de la jurisdicción. Asimismo, los residuos sólidos
acondicionados en dichas áreas pueden ser transportados
a través de la municipalidad;
Que, así mismo el artículo 37º, dispone que las
municipalidades pueden implementar plantas de
valorización material o energética de residuos sólidos
municipales, en infraestructuras que cumplan con las
características establecidas en el artículo 105 del presente
Reglamento;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/08/2023 00:38

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