Miraflores, 20 de septiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;
VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de septiembre de 2023, el Dictamen N° 053-2023/MM de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Salud; el Informe Nº 401-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 974-2023-GDH/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 419-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 01 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum Nº 1025-2023-GDH/MM de fecha 07 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 275-2023-GAJ/MM de fecha 08 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1523-2023-GM/MM de fecha 08 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 061-2023-SG/MM de fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, el numeral 2.4 del artículo 84° de la citada Ley, prescribe que las municipalidades distritales ejercen funciones exclusivas, entre otras, respecto de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; así también, el numeral 2.8 del citado artículo, establece que, las municipalidades distritales organizan e implementan el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes (DEMUNA) de acuerdo a la legislación sobre la materia;
Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias, señala que el Estado protege y reconoce el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código, es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y la actividad laboral que desempeñan no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social; de igual manera, el literal b) del artículo 52º del Código antes mencionado, indica que es competencia de las municipalidades distritales y provinciales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción; incluyendo dentro de dicha competencia a los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente;
Que, de acuerdo con los artículos 49º y 73º de la referida norma, la protección al adolescente que trabaja, corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los gobiernos Regionales y Municipales; gobiernos regionales y locales que dictarán las normas complementarias que dicha Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su región o localidad; asimismo, el registro de los adolescentes que trabajan, deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53º del Código antes señalado;
Que, el artículo 42° de la norma antes señalada, establece que la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral, funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, y su finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a los principios señalados en este Código y otras normas aplicables a su favor.
Que, el artículo 146° del del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante la Ordenanza N° 475/MM y modificatorias, cuyo texto final fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modificado mediante Ordenanza N° 557/MM, establece que la Subgerencia de Salud y Bienestar Social es el órgano de línea encargado de ejecutar operaciones de promoción y servicios para el desarrollo humano y desarrollo social en la localidad, coordinando las labores de los servicios de atención primaria de la salud, programas de promoción en la salud, prevención de enfermedades, zoonosis; asimismo, el literal n) del artículo 148° del citado reglamento, señala que es función de la mencionada Subgerencia, entre otras, es la de dirigir, coordinar, ejecutar las acciones de la Defensoría Municipal del Niño y...