Ordenanza N° 618/MM. Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones que permitan implementar el proceso de reasentamiento poblacional de los distritos afectados por el proceso eruptivo del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua”

Miraflores, 20 de septiembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE


MIRAFLORES


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;


VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de septiembre de 2023, el Dictamen Nº 054-2023/MM de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; el Memorándum Nº 354-2023-GDUMA/MM de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 319-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 1053-2023-GAC/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 261-2023-GAJ/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1469-2023-GM/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 057-2023-SG/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 327-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 1103-2023-GAC/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 276-2023-GAJ/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1531-2023-GM/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 062-2023-SG/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;


Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;


Que, la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos establece como uno de sus principios, el de Sostenibilidad Ambiental, señalando que el manejo sostenible de los espacios públicos contribuye al bienestar ambiental, social y económico de las ciudades, más aún en un contexto de cambio climático, promoviendo el uso sostenible del agua, de los recursos naturales renovables y no renovables y la regeneración y creación de áreas verdes;


Que, el Decreto Supremo Nº 014-2021-VIVIENDA, aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, el cual tiene por objeto normar los criterios y requisitos técnicos para que las edificaciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, aplicándose el citado Código de manera complementaria a los criterios de diseño y construcción de edificaciones y habilitaciones urbanas previstos en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y demás normas aplicables a los procesos edificatorios;


Que, el artículo 125º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece que los denominados Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - DAET, son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor, teniendo como objetivos, entre otros, promover la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible, en las edificaciones;


Que, el numeral 8 del artículo 4º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, define a la edificabilidad como el volumen de aprovechamiento constructivo atribuido al predio mediante la planificación urbana, para la creación de obras de carácter permanente cuyo destino es albergar al ser humano en el desarrollo de sus actividades, precisándose que para el aprovechamiento de la edificabilidad se requiere la licencia de edificación adecuada a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, la zonificación asignada a un predio, a sus parámetros urbanísticos y edificatorios, así como al contenido de los Planes de Desarrollo Urbano y sus instrumentos, y demás normativa de la materia;


Que, el inciso 1 del numeral 116.8 del artículo 116º del mencionado Reglamento, señala que en caso los Instrumentos de Planificación Urbana determinen el uso de DAET, el Plano de Zonificación debe indicar gráficamente con un achurado, la Zona Generadora del DAET (DAET-G) y la Zona Receptora del DAET (DAET-R), indicándose en el Reglamento de la Zonificación las limitaciones urbanísticas por el tipo de zonificación actual y los nuevos parámetros urbanos establecidos con el DAET, para el caso de la Zona Receptora; asimismo, el numeral 121.7 del artículo 121º de la referida norma, prescribe que en caso los Instrumentos de Planificación Urbana determinen la implementación de los Derechos Adicionales de Edificación Transferible u otros instrumentos de gestión del suelo establecidos en la Ley, el Reglamento de Zonificación establece los parámetros urbanísticos y edificatorios para su implementación;


Que, mediante la Ordenanza Nº 920, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores, aprobándose las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana: Cuadros Nº 01 Resumen de Zonificación Residencial y Cuadro Nº 02 Resumen de Zonificación Comercial y las Especificaciones Normativas de la Zonificación, las mismas que forman parte de la mencionada Ordenanza como Anexo Nº 02 así como el Plano de Alturas de Edificación correspondiente al distrito de Miraflores (Plano Nº 02), que forma parte de la citada norma como Anexo Nº 03, el mismo que comprende los predios con frente a los ejes viales metropolitanos y dentro de las áreas estratégicas de nivel metropolitano en el distrito;


Que, el literal B.11 del Anexo 02 de la Ordenanza Nº 920, precisa que la Municipalidad Distrital de Miraflores podrá establecer condiciones especiales de edificación, para los predios frente a partes, avenidas y en esquina;


Que, mediante Ordenanza Nº 1852, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, estableciéndose el marco normativo y lineamientos generales que rigen la gestión de áreas verdes de la provincia de Lima y, de esta manera, contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; asimismo promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la superficie verde de la ciudad; ordenanza cuyas disposiciones, así como normas complementarias y...

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