Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible

Fecha de publicación05 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31313, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba los Reglamentos necesarios para la implementación de la referida Ley;

Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta y propone el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones y procesos sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley Nº 31313; y por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible

Aprobar el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, que establece disposiciones sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, el cual consta de seis (06) títulos, ciento veinticinco (125) artículos, nueve (09) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Única.- Derogatoria

Derogar los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y procesos sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones y procesos que se desarrollan en el presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas a nivel nacional.

Artículo 4.- Términos y definiciones

4.1. Abreviaturas: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende como:

1. Ley: Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

2. Reglamento: Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible.

3. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

4. LOM: Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

4.2. Siglas: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende como:

1. CCL: Consejo de Coordinación Local.

2. DGPRVU: Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo.

3. DUDU: Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano.

4. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

5. PNVU: Política Nacional de Vivienda y Urbanismo.

6. SICCEP: Sistema de Ciudades y Centros Poblados.

4.3. Definiciones: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende como:

1. Análisis de riesgo: Procedimiento técnico, que permite identificar y caracterizar los peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante una adecuada toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres.

2. Ámbito de intervención: Espacio territorial delimitado para la elaboración de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sobre el cual se identifica, entre otros, las categorías, rangos jerárquicos, los roles y funciones de los continuos poblados, la clasificación del suelo, la zonificación de los usos del suelo, y el programa de inversiones, según sea el caso. El ámbito de intervención está contenido dentro del ámbito de estudio.

3. Ámbito de estudio: Espacio territorial, que es analizado de manera integral y a nivel multiescalar (intra urbano, urbano, distrital, provincial, regional) en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano con el objetivo de identificar el área de influencia inmediata y los factores exógenos que inciden en el ámbito de intervención. El ámbito de estudio puede ser igual o mayor al ámbito de intervención.

4. Compatibilidad de Uso: Cualidades que tiene un predio para el desarrollo de actividades afines a la categorización establecida en la zonificación vigente.

5. Conurbación: Proceso por el cual dos o más ciudades y/o centros poblados independientes entre sí, al crecer físicamente conforman una unidad física continua.

6. Coproducción: Proceso colectivo de formulación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el que intervienen las municipalidades y la ciudadanía. La municipalidad dirige el proceso de formulación del plan y aprueba el mismo en el marco de sus competencias. La ciudadanía participa mediante aportes, comentarios, sugerencias, entre otros, en los diversos espacios participativos que forman parte del proceso de participación ciudadana efectiva.

7. Desarrollo Urbano Sostenible: Proceso de cambio integral vinculado a la transformación de las ciudades y/o centros poblados y de sus áreas de influencia para brindar un ambiente saludable a sus habitantes, que asegura el manejo racional de los recursos naturales y la calidad de vida de la ciudadanía sin comprometer la satisfacción de necesidades, salud y seguridad de las generaciones futuras buscando la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad territorial y urbana, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.

8. Edificabilidad: Volumen de aprovechamiento constructivo atribuido al predio mediante la planificación urbana, para la creación de obras de carácter permanente cuyo destino es albergar al ser humano en el desarrollo de sus actividades. Para el aprovechamiento de la edificabilidad se requiere la licencia de edificación adecuada a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, la zonificación asignada a un predio, a sus parámetros urbanísticos y edificatorios, así como al contenido de los Planes de Desarrollo Urbano y sus instrumentos, y demás normativa de la materia.

9. Edificación: Proceso edificatorio de una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

10. Espacio público: Área de uso público destinada por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por...

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