Ordenanza N° 608-MDA. Ordenanza que establece fechas de vencimiento de pago del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024 y el beneficio tributario de pronto pago en arbitrios municipales

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-mineria-formalizacion-388629544">Decreto Supremo N° 075-2012-PCM</a> y <a href="https://vlex.com.pe/vid/decreto-supremo-n-005-917933509">Decreto Supremo N° 005-2023-PCM</a>

Ate, 27 de diciembre del 2023


POR CUANTO:


El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del 2023; visto, el Dictamen N° 008-2023-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y;


CONSIDERANDO:


Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el segundo párrafo del artículo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;


Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;


Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto, podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según disposición establecida en el citado artículo de la norma indicada;


Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF...

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